No, no prescribe. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de febrero de 2024. Tras esta sentencia, el criterio de gestión 5/2024 del INSS reconoce que el complemento de maternidad no prescribe y, por lo tanto, se ha de reconocer aunque hayan pasado más de cinco años.

Antes de esa sentencia del Tribunal Supremo era una cuestión discutible la prescripción.

En este sentido, el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate».

Simplemente recordar de manera previa que el complemento de maternidad para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, vigente entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, ha generado una multitud de demandas de padres que reclaman el derecho al complemento, sólo reconocido a las madres por el INSS.

Establecido lo anterior, veremos lo que dicen los tribunales.

¿He perdido el derecho al complemento por pasar más de 5 años?

No.

La jurisprudencia, de forma mayoritaria, considera que es un derecho imprescriptible, al menos en lo que respecta a los padres jubilados.

El complemento forma parte indisoluble de la pensión de jubilación, y el derecho a ésta no tiene un plazo de prescripción, sino que hay que estar a las causas de extinción del derecho a la pensión de jubilación.

Tal y como establece la sentencia del TSJ de Galicia de 10 de julio de 2023: «El complemento de maternidad, cuando afecta a una pensión de jubilación, se someterá a las circunstancias que legalmente supongan la extinción de la pensión de jubilación entre las que no se encuentra el transcurso del plazo para el ejercicio de la acción porque como señala el art. 212 del LGSS el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, por lo que el argumento de la Entidad Gestora no es asumible»

En este misma línea jurisprudencial se encuentra el TSJ de Aragón (20 de julio de 2022, 27 de septiembre de 2022), TSJ de Extremadura ( 17 de mayo de 2023), TSJ de Cantabria (28 de abril de 2023), TSJ País Vasco (14 de febrero de 2023).

Subsidiariamente a loa anterior, el plazo de cinco años debería empezar a contar en el momento que se puede reclamar y esta opción nace en el momento que se publica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 12 de diciembre de 2019, pero publicada el 16 de febrero de 2020.

De este modo, el 16 de febrero de 2020 se constituye así como el dies a quo a efectos del cómputo prescriptivo, que finalizará el 16 de febrero de 2025.

Aunque ahora parece que ya lo consideran imprescriptible, el TSJ de Galicia en su sentencia de 7 de septiembre de 2022 recogía esta doctrina.

Por último, considero que no tiene sentido defender que existe prescripción cuando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado con fecha de 14 de septiembre de 2023 que el INSS debía de oficio reconocer el complemento de maternidad a todos los padres, sin obligar a éstos a que presenten una demanda, y que este no reconocimiento atenta contra el derecho a la igualdad.

Es decir, si el INSS tendría que estar obligado a reconocer el complemento tras conocer la sentencia del TJUE de febrero de 2020, no es procedente ahora que, además de esa falta de reconocimiento, alegue una posible prescripción del derecho.