El artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate».
En virtud de dicho artículo, el INSS está denegando muchas solicitudes de complementos de maternidad, no por que no se tenga derecho, sino por que ha transcurrido el plazo para reclamarlo.
Simplemente recordar de manera previa que el complemento de maternidad para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, vigente entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, ha generado una multitud de demandas de padres que reclaman el derecho al complemento, sólo reconocido a las madres por el INSS.
Tras una jurisprudencia unánime por parte de los tribunales, la Seguridad Social ya reconoce el complemento también a los padres que lo han reclamado, salvo a aquellos que han transcurrido más de cinco años ya que consideran que el derecho ha prescrito.
Establecido lo anterior, veremos lo que dicen los tribunales.
¿He perdido el derecho al complemento por pasar más de 5 años?
No.
La jurisprudencia, de forma mayoritaria, considera que es un derecho imprescriptible, al menos en lo que respecta a los padres jubilados.
El complemento forma parte indisoluble de la pensión de jubilación, y el derecho a ésta no tiene un plazo de prescripción, sino que hay que estar a las causas de extinción del derecho a la pensión de jubilación.
Tal y como establece la sentencia del TSJ de Galicia de 10 de julio de 2023: «El complemento de maternidad, cuando afecta a una pensión de jubilación, se someterá a las circunstancias que legalmente supongan la extinción de la pensión de jubilación entre las que no se encuentra el transcurso del plazo para el ejercicio de la acción porque como señala el art. 212 del LGSS el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, por lo que el argumento de la Entidad Gestora no es asumible»
En este misma línea jurisprudencial se encuentra el TSJ de Aragón (20 de julio de 2022, 27 de septiembre de 2022), TSJ de Extremadura ( 17 de mayo de 2023), TSJ de Cantabria (28 de abril de 2023), TSJ País Vasco (14 de febrero de 2023).
Subsidiariamente a loa anterior, el plazo de cinco años debería empezar a contar en el momento que se puede reclamar y esta opción nace en el momento que se publica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha de 12 de diciembre de 2019, pero publicada el 16 de febrero de 2020.
De este modo, el 16 de febrero de 2020 se constituye así como el dies a quo a efectos del cómputo prescriptivo, que finalizará el 16 de febrero de 2025.
Aunque ahora parece que ya lo consideran imprescriptible, el TSJ de Galicia en su sentencia de 7 de septiembre de 2022 recogía esta doctrina.
Por último, considero que no tiene sentido defender que existe prescripción cuando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado con fecha de 14 de septiembre de 2023 que el INSS debía de oficio reconocer el complemento de maternidad a todos los padres, sin obligar a éstos a que presenten una demanda, y que este no reconocimiento atenta contra el derecho a la igualdad.
Es decir, si el INSS tendría que estar obligado a reconocer el complemento tras conocer la sentencia del TJUE de febrero de 2020, no es procedente ahora que, además de esa falta de reconocimiento, alegue una posible prescripción del derecho.
Buenos días y encantado de saludarle.He sido agente del C.N. Policía, con jubilación forzosa 20-febrero-2017.He solicitado el complemento de maternidad, atendiendo a que soy padre de 3 hijos.Logicamente pertenezco a Clases Pasivas. ¿ Cree usted que según sentencias (creada ya jurisprudencia) del Tribunal Supremo no puede el estado bajo ningún concepto denegar una solicitud que cumple los requisitos totalmente ? La única posible duda es sobre la prescripción, pero igualmente por sentencias T.Supremo (incluyendo a las clases pasivas), al parecer (corríjame si me equivoco) igualmente se ha dictaminado que ,o bien se inicie la prescripción en diciembre 2019, o bien en febrero 2020(publicado) o, en fecha del día de jubilación (por ejemplo mi caso 2017) aunque hayan pasado más de 5 años, teniendo en cuenta que el hecho causante tuvo lugar en diciembre2019 ó febrero 2020 y por lógica no se puede denegar una solicitud cuando el solicitante no podía (al no existir) reclamar aquello que, reitero, fue en fechas diciembre 2019 (J.U.Europea), publicado eso sí, en febrero 2020. Entiendo pues que, o bien prescribe en diciembre 2024 ó, en su defecto, febrero 2025.Gracias y apelo a sus conocimientos jurídicos para tener claro si – en base a los datos aportados – en el supuesto de denegación de mi solicitud debo acudir a los tribunales (en mi caso la vía contenciosa). Reciba un afectuoso saludo.
Lo explico en el artículo, en mi opinión, no ha prescrito. Lo cierto es que en mi práctica jurídica todas las sentencias que conozco son del social y no del contencioso.
Buenas Alejandro mí mujer se jubiló el 26/05/2016 con 3 hijos el (9-11/2023) recibido resolución INSS Cantabria DESESTIMAR relativo a la prescripción 5 años desde la jubilación (contra esta resolución podrá interponer reclamación ) q me aconsejas tengo entendido que no prescribe gracias de antemano
Presenta reclamación previa y posteriormente demanda. Entiendo que te lo acabarán reconociendo.
Gracias Alejandro. Por lo que veo no justifica el por qué indica esa fecha.
Buenas Alejandro, ¿podrías indicarme dónde está publicada la STJUE en la fecha que señalas, 16-02-20? Muchas gracias!
La sentencia del TSJ de Galicia de 7 de septiembre indica esa fecha.