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Efectos de la declaración de incapacidad permanente
La concesión de una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez extingue la relación laboral, en virtud del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que concurra alguna de estas dos situaciones:
- Si el INSS considera probable una mejoría en el plazo de dos años, y así lo comunica a la empresa, desde la concesión de la incapacidad permanente. En dicho caso, la relación laboral con la empresa se suspende (no se extingue) a la espera de ver si se produce esa mejoría en el plazo de dos años.
- El convenio colectivo recoge la obligación o el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa compatible con el grado de incapacidad concedida. Esta cuestión ha sido tratada en este artículo.
Sin embargo, aunque la normativa establezca que la relación laboral se puede extinguir o suspender el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 18 de enero de 2024 ha considerado que la normativa laboral española es contraria a la Directiva 2000/78/CE y se debería obligar al empresario a verificar que no puede recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo en la empresa compatible con sus dolencias.
Por último, como más adelante detallaremos, existe la posibilidad de volver a la empresa tras una incapacidad permanente aunque hayan pasado más de dos años de la concesión de la incapacidad permanente.
Sea como fuere, es conveniente señalar que se suspenda o extinga la relación laboral es necesario que la empresa abone el finiquito al trabajador, esto es, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas como explicamos en este artículo.
Reserva del puesto de trabajo durante dos años
El apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando:
la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Esta reserva sólo es posible cuando existe una posible mejoría que consta expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remite a la empresa por la Dirección provincial del INSS tal y como reconoce el Tribunal Supremo en la sentencia del 31 de enero de 2008.
Los dos años comienzan a contar desde la fecha de firmeza de la resolución de incapacidad permanente y finaliza a los dos años exactamente, es decir, no se prórroga, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 28 de mayo de 2009: «El periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha.»
Es indiferente que el INSS notifique a la persona trabajadora la revisión de la incapacidad permanente antes de los dos años, ya que es condición necesaria que también dentro de ese plazo de dos años se produzca la resolución por la cual se elimina la incapacidad permanente.
Es cierto que el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1300/1995 hace referencia al plazo de dos años para poder instar la revisión, dando a entender que si se realiza la revisión antes de los dos años, aunque la resolución sea posterior se debe mantener el puesto de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente comentada del año 2009 considera que dicho Real Decreto es una norma de inferior rango al Estatuto que establece de manera clara el plazo de dos años desde la fecha de la resolución.
Por último, es conveniente señalar que todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación como establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo.
Procedimiento para solicitar la reincorporación
No existe un procedimiento regulado en el estatuto de los trabajadores por la cual se debe solicitar el derecho a la reincorporación.
El Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 3 que los trabajadores que hayan recuperado su plena capacidad laboral después de habérseles concedido una incapacidad permanente total o absoluta y quieran ser readmitidos «deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.»
Existen dudas de que este Real Decreto, del que más adelante hablaremos más en profundidad, regule el procedimiento de incorporación en esta reserva del puesto.
En este sentido, la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de octubre de 2016 considera que no es aplicable el plazo de un mes, aunque determino que era una baja voluntaria cuando «el trabajador deja transcurrir el plazo de dos meses y 23 días desde su baja como pensionista en la Seguridad Social para instar su reincorporación a la empresa», y ello, a pesar de que la persona trabajadora había presentado una reclamación previa a la revisión de la incapacidad permanente.
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Galicia de 23 de enero de 2014 consideró aplicable dicho Real Decreto, y por tanto, que una vez superado el plazo de un mes sin que se hubiera solicitado la reincorporación se entiende que renuncia a su derecho.
En cualquier caso, en el momento que la persona trabajadora solicite la reincorporación, y siempre dentro de un tiempo prudencial, ésta debe de ser automática.
En caso contrario, se deberá demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles que existe para ello, o una reclamación de derecho en función de la respuesta empresarial.
Si por el contrario no se solicite la reincorporación, se puede considerar como un abandono del puesto de trabajo, y en definitiva, una baja voluntaria.
Volver a la empresa pasados los dos años o cuando no ha existido reserva del puesto
Para el caso de que no exista mejoría en el plazo de dos años, o cuando el INSS no ha notificado a la empresa la obligación de reserva el puesto de trabajo, como hemos indicado anteriormente la relación laboral se extingue.
Ahora bien, el Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que «Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional»
Por lo tanto, en caso de mejoría, existe una posibilidad de volver a trabajar a la empresa, ya que tendríamos un derecho preferente de reincorporación.
El artículo 3 de dicho Real Decreto establece el procedimiento a seguir para hacer valer este derecho, ya que obliga a la persona trabajadora a comunicarlo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el INSS.
Además, indica de manera expresa que si la empresa tiene varios centros de trabajo y la vacante ofrecida implica un cambio de residencia, el trabajador podrá rechazar el traslado sin perder su derecho de reincorporación en el centro de trabajo que le corresponde y donde está su residencia.
En atención a lo anterior, podemos resumir este derecho de la siguiente manera:
- No es una reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de readmisión absoluta en la última empresa en su mismo grupo profesional.
- Se debe solicitar obligatoriamente en el plazo de un mes desde la notificación de la mejoría.
- El derecho se tiene en el centro de trabajo originario donde se trabajaba, sin que rechazar otro centro que implique cambio de residencia implica la renuncia a la reincorporación.
- Plena capacidad de laborar ha de entenderse en el sentido de que el trabajador ya no tiene ningún grado de incapacidad.
Este derecho de reincorporación considero que es similar al derecho preferente que se tiene tras finalizar una excedencia voluntaria, por lo que recomiendo leer el artículo sobre reincorporación y los problemas asociados.
Si la persona trabajadora tiene constancia de que se ha contratado a un trabajador (o se ha convertido un contrato temporal en un indefinido) sin haber respetado su derecho de reincorporación, en mi opinión, se tendrá que presentar una demanda de derecho y cantidad, reclamando el derecho de reincorporación y los salarios dejados de percibir desde el momento que debió de ser reincorporado.
Por si hubiera discrepancias sobre la acción a ejercitar, se podría presentar también una demanda por despido.
Me genera la duda quién tiene preferencia en caso de que haya una vacante en la empresa y existan dos trabajadores con el derecho de reincorporación, uno procedente de una excedencia y otro con una mejoría de su incapacidad.
En primer lugar, se podría entender que tiene preferencia quién antes haya iniciado de manera previa el derecho de reincorporación, pero también sería defendible entender que tiene preferencia el que tenga una mejoría de una incapacidad permanente al establecer la legislación que tendrán «preferencia absoluta para su readmisión».
¿Tengo derecho a indemnización?
En caso de concesión de una incapacidad permanente sólo se tendrá derecho a una indemnización en los siguientes casos:
- Si así lo recoge el convenio colectivo o acuerdo individual con el trabajador.
- Si la incapacidad deriva de un accidente o enfermedad laboral en la que exista responsabilidad del empresario.
Este tema está tratado de una manera más amplia en este artículo.
En mi caso, han pasado dos años desde la resolución de incapacidad, pero no si contamos desde la firmeza de la resolución. Ahora la empresa no quiere reincorporarme y quiere despedirme objetivamente porque dicen que ya han cubierto mi puesto y que me están haciendo un favor, ya que ya han pasado los dos años.
Mi duda es, ¿los dos años empiezan a contar siempre desde la fecha firma o es interpretable por el juez? ¿Es correcto el despido objetivo? Porque tengo que decidir si les demando por despido improcedente (con el riesgo de que interpreten que ya han pasado los dos años y me quede sin nada) o me quedo con el despido objetivo. La verdad es que estoy perdidísima y ni siquiera sé con quién contactar que lleve estos temas, así que agradezco cualquier ayuda. ¡Gracias!
Te recomiendo que acudas a un abogado laboralista de tu localidad.
Buenos días, hemos tenido que reincorporar a una trabajadora que en mayo fue baja por agotamiento de IT, y el 19 de diciembre el INSS envió alta médica. Está disfrutando de las vacaciones que no ha realizado, pero hemos de despedirla por causas objetivas, y mi pregunta se refiere a ¿durante el periodo que su contrato ha sido suspendido por agotamiento, hasta la fecha de reincorporación, hemos de considerarlo a la hora de calcular la indemnización?. O sólo los periodos efectivamente trabajados. La antigüedad se mantiene, pero para el cálculo de la indemnización tenemos dudas. Muchas gracias por tu respuesta.
En mi opinión, se suma.
Hola. En octubre de 2022 se aprueba IPT, especificando posible revisión según el art. 48.2 del ET. Mi empresa (admon pública local) me ha notificado la extinción de contrato por la cobertura definitiva de la plaza que yo venía ocupando tras proceso de selección. En la notificación se incluye la indemnización a razón de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Yo era personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial.
¿Pueden extinguir el contrato si en la resolución de IPT se especifica que la misma puede ser revisada en el plazo de dos años? ¿Sería procedente o improcedente? ¿Sigo teniendo reserva de puesto de trabajo?
Gracias.
Sí, pueden extinguir la relación laboral aunque exista reserva del puesto de trabajo si existe causa para ello. Habría que ver la carta de despido.
Cuando empieza a contar el plazo de 2 años, cuando el INSS concede la incapacidad o cuando la sentencia es firme si recurres dicha incapacidad en los tribunales????’
Hola mi nombre es Fernando
Tengo una incapacidad revisable a los dos años .justo lo que la empresa te guarda el puesto .No da tiempo a reclamar tu puesto
ya que la resolución tarda mínimo un mes
Lo hacen por este motivo
Porque no lo revisan antes
Gracias
Buenas,
Tengo una duda, según comentas en el articulo hay una sentencia del Supremo que dicta que el periodo de 2 años de reserva del puesto empieza a contar cuando la resolución de IPT es firme. Por tanto entiendo (igual me equivoco) que si se recurre ante la justicia esa declaración de IPT por no estar de acuerdo con la misma, el periodo de dicha reserva no empezaría a contar hasta que la justicia confirmase esa IPT. Es decir, seria una forma de establecer mas tiempo de reserva.
Me pregunto esto porque en la practica las reservas no se hacen efectivas dado que el periodo de reserva suele ser el mismo que el que se marca para revisión y por tanto con los atrasos que lleva el INSS cuando te revisan ya se paso la reserva. Esto no esta bien dado que se produce una indefensión total.
Hola buenas tardes, me encuentro en una situación de prórroga de incapacidad temporal he cumplido los 18 meses de incapacidad temporal, me han iniciado un expediente de incapacidad permanente el cual he denegado para mi incorporación a la empresa la cual se accede por concurso de oposición porque no quiero perder mi puesto fijo de trabajo, si finalmente me indican que mi situación es para incapacidad permanente es para mi puesto de trabajo que tenia cuando sufrí el accidente o para todos los de la empresa ya que durante ese tiempo aprobé un concurso interno y tengo otro puesto de trabajo diferente al que tenía cuando sufrí el accidente no
Laboral, podría solicitar la incapacidad permanente para mi puesto de trabajo y que la
Empresa pueda recolocarme en otro que no tuviera dificultades con mi patología
Depende del grado de incapacidad permanente concedido, en primer lugar, si es por una incapacidad total, dependerá de la consideración de cuál se considere como profesión habitual que vendrá en la resolución del INSS.
Buenas dias, muchas gracias por tu respuesta, según la ley general de la seguridad social Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine, aunque en el periodo de mi incapacidad parcial yo haya obtenido dentro la misma empresa otro puesto que si pueda realizar con las secuelas sufridas … lo pregunto por el hecho que ante una denegación de la incapacidad permanente ya que el médico del tribunal me pregunto cuál era Mís funciones en la empresa si mi reincorporaría al puesto de trabajo y fui sincero le informe que el puesto al que me incorporaría no sería el mismo que tenía cuando sufrí el accidente, consciente que por las secuelas sufridas no podría desempeñar con normalidad el puesto que tenía cuando sufrí el accidente pero si el nuevo puesto que obtuve por promoción interna y que aún no he comenzado ni el periodo de prueba de 3 meses
Habría que ver que profesión habitual ha considerado el INSS, y si no estás conforme impugnar esa resolución.
En relación a una revisión de incapacidad permanente y teniendo en cuenta que la persona implica NO ha aportado alegaciones dado que su estado ha mejorado notablemente, me gustaría saber cómo procede entonces el INNS. Tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver, pero cómo resuelve?
– Te convoca a un Tribunal Médico? o ya no procede pq no has alegado nada para continuar con la incapacidad.
– Te manda un SMS con incorporación inmediata a tu puesto de trabajo?
– Te lo notifica mediante carta y tienes un plazo para poder incorporarte?
Gracias
En caso de revisión, normalmente te cita el equipo de evaluación médica y emite una resolución que puede ser revocando (o no) la incapacidad permanente, presente o no alegaciones al respecto el trabajador.