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Reserva del puesto con incapacidad permanente: cuándo existe y cómo volver

Solo hay reserva del puesto cuando la resolución de la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad dice que se prevé una mejoría que permita volver al trabajo: entonces el contrato queda en suspenso dos años desde la resolución. Si la mejoría se declara dentro de ese plazo, la persona tiene derecho a reincorporarse, pero tiene que pedirlo pronto y por escrito.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Tras una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, la empresa solo tiene que guardarte el puesto si la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o la sentencia) dice que se prevé una mejoría que permita volver al trabajo.

En ese caso el contrato no se extingue: queda en suspenso durante dos años desde la resolución. Si en ese plazo te declaran la mejoría, puedes volver a tu puesto, pero tienes que pedirlo tú, por escrito y cuanto antes.

Si la resolución no prevé la mejoría, no hay reserva, y el contrato puede extinguirse por la vía del artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.

Qué es la reserva del puesto y cuándo existe

El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que, cuando una incapacidad temporal (la baja) termina con una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad y el órgano que la califica considera que previsiblemente será revisada por mejoría y que esa mejoría permitirá volver al puesto, el contrato sigue suspendido, con reserva del puesto, durante dos años desde la fecha de la resolución.

Son tres condiciones:

  1. Una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad. La parcial no suspende el contrato: con ella se sigue trabajando.
  2. Que la incapacidad venga de una baja. Así lo dice el artículo.
  3. Que la resolución lo diga expresamente. El Real Decreto 1300/1995, en su artículo 7, exige que la resolución inicial fije un plazo para pedir la revisión por mejoría igual o inferior a dos años, y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la comunique a la empresa.

Esto último es lo que más confusión crea.

Toda resolución de incapacidad permanente lleva una fecha a partir de la cual se puede pedir la revisión, por mejoría o por agravación (artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

Eso no basta: que una incapacidad sea revisable no significa que haya reserva del puesto. Tiene que constar que se prevé la mejoría y que el plazo para revisarla es de dos años o menos.

Si la resolución no dice nada de la mejoría

Sin esa previsión no hay reserva, y los tribunales lo aplican sin excepciones.

En Madrid, una trabajadora de una empresa de tranvías declarada en incapacidad absoluta perdió su demanda por despido porque la resolución no preveía la mejoría y, por tanto, el contrato no quedó suspendido (Superior de Madrid, febrero de 2026).

Lo mismo vale cuando la incapacidad la reconoce un juzgado: a un trabajador municipal que obtuvo la absoluta por sentencia, sin previsión de mejoría, se le negó la vuelta cuando años después dejó de estar incapacitado (Superior de Castilla y León, noviembre de 2014).

El Tribunal Supremo resolvió un caso que muestra las consecuencias para terceros: si la incapacidad de la persona sustituida extingue su contrato, también tiene que terminar el contrato de quien la cubría como interino; si la empresa lo mantiene, ese contrato pasa a ser indefinido (Supremo, enero de 2008).

Desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025 cambió la forma de extinguir el contrato cuando no hay reserva.

La empresa ya no puede darlo por terminado sin más: tiene que intentar adaptar el puesto o cambiarte a otro compatible, y solo si eso no es posible (o lo rechazas) puede extinguirlo (artículo 49.1 n) del Estatuto).

Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para decir por escrito que quieres seguir, y la empresa tiene 3 meses para adaptar, recolocar o extinguir.

Mientras tanto, el contrato también queda en suspenso con reserva (segundo párrafo del artículo 48.2). Lo explicamos con detalle en el artículo sobre el finiquito y la extinción del contrato por incapacidad permanente.

Cuánto dura la reserva

Dos años desde la fecha de la resolución que declara la incapacidad, y ni un día más.

El Supremo dejó claro que el plazo no se alarga aunque la revisión se haya pedido antes de que acabe: lo que tiene que llegar dentro de los dos años es la resolución que declara la mejoría.

Si llega después, la reserva ya terminó y la negativa de la empresa a readmitir no es un despido (Supremo, mayo de 2009).

La ley habla de «la fecha de la resolución»; el Supremo, en esa misma sentencia, precisó que los dos años empiezan a contar desde que la resolución es firme (Supremo, mayo de 2009).

En la práctica, si tu resolución prevé la mejoría y te encuentras mejor, no esperes al último momento para pedir la revisión: los expedientes tardan.

Qué pasa durante los dos años

Cobras la pensión de incapacidad permanente, no el salario. El contrato está suspendido: no trabajas y la empresa no paga sueldo.

La empresa no cotiza por ti. El artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones en las que se sigue cotizando sin trabajar (baja, nacimiento, riesgo durante el embarazo…) y esta suspensión no está entre ellas.

Un tribunal andaluz lo confirmó: dar de baja en la Seguridad Social a una trabajadora con incapacidad total revisable no es un despido, y la empresa no tiene que cotizar mientras dura la reserva (Superior de Andalucía, octubre de 2020).

El contrato sigue vivo, así que no hay despido que impugnar. Varias personas demandaron por despido durante la reserva y perdieron: en Galicia, porque el contrato estaba suspendido y no se había extinguido (Superior de Galicia, abril de 2024); en Baleares, porque, aunque la carta de la empresa hablaba de «extinción», mencionaba la posible mejoría y mantenía la reserva, y el tribunal entendió que era una suspensión (Superior de Illes Balears, marzo de 2026).

Lo que cuenta es lo que la empresa hace, no la palabra que usa. Si recibes una carta así, pide a la empresa que aclare por escrito si te guarda el puesto.

Si la empresa sí extingue el contrato pese a que la resolución prevé la mejoría, la situación cambia: eso es un despido y se impugna en 20 días hábiles (artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando antes la papeleta de conciliación.

No dejes pasar el plazo pensando que ya lo reclamarás cuando mejores.

Reserva y recolocación. Con previsión de mejoría manda la reserva del 48.2, no el procedimiento de adaptación o extinción de la Ley 2/2025: así lo entendió el Tribunal Superior de Castilla y León en una de las primeras sentencias tras la reforma (Superior de Castilla y León, julio de 2026).

Pero si tu convenio te da derecho a pasar a otro puesto compatible, la reserva no te lo quita: el Supremo reconoció ese derecho a una trabajadora del Instituto de Mayores y Servicios Sociales con incapacidad total revisable, porque su convenio no excluía esos casos (Supremo, diciembre de 2025).

Si mejoras dentro de los dos años: cómo pedir volver

La vuelta no es automática. El Estatuto dice que, al terminar la suspensión, tienes derecho a reincorporarte (artículo 48.1), pero no fija cómo ni en qué plazo pedirlo. Por eso:

  • Pídelo por escrito, con un medio que deje constancia de la fecha (burofax, correo con acuse o registro de entrada), y adjunta la resolución que declara la mejoría.
  • Hazlo cuanto antes, y por prudencia antes de un mes. Algunos tribunales aplican el plazo de un mes del Real Decreto 1451/1983 y entienden que quien tarda más se ha ido voluntariamente. Así perdió un trabajador en Valencia, que pidió volver casi tres meses después de que le quitaran la incapacidad (Superior de la Comunidad Valenciana, octubre de 2016), y otro en Galicia, al que la empresa tuvo por dimitido porque no se presentó ni pidió volver en el mes siguiente a la resolución (Superior de Galicia, enero de 2014). Otros admiten un «tiempo prudencial»: en Castilla y León se reconoció el derecho a volver a un oficial de la construcción que lo pidió unos tres meses y medio después de la revisión (Superior de Castilla y León, julio de 2022). Como los tribunales no coinciden, no conviene arriesgarse.
  • Si la empresa se niega o no te deja volver, eso es un despido. En el País Vasco, la negativa de la empresa a readmitir a un trabajador cuya incapacidad absoluta se había revisado se declaró despido improcedente (Superior del País Vasco, julio de 2012). El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la negativa.

Si la revisión te deja en un grado menor (por ejemplo, de absoluta a total), puede que no puedas volver a tu puesto de siempre, pero sí a otro compatible: en ese caso entra en juego la recolocación, que tratamos en su propio artículo.

Pasados los dos años, o si no hubo reserva

Si el contrato se extinguió (porque no había reserva o porque pasaron los dos años) y después recuperas la plena capacidad, aún te queda un derecho más débil: la preferencia absoluta para ser readmitido en la primera vacante de tu categoría o grupo profesional en la última empresa en la que trabajaste (artículo 2.1 del Real Decreto 1451/1983).

Si mejoras, pero sigues con una incapacidad parcial, la preferencia es para la primera vacante adecuada a tu capacidad (artículo 2.2).

No es una reserva del puesto: si no hay vacante, no hay readmisión. Y tiene condiciones estrictas (artículo 3):

  1. Comunicarlo a la empresa y a la representación de la plantilla en el plazo de un mes desde la declaración de aptitud. Fuera de ese plazo se pierde: un tribunal de Málaga rechazó la petición de un trabajador que la presentó tarde (Superior de Andalucía, septiembre de 2022).
  2. La empresa tiene que informarte de las vacantes de igual o inferior categoría, y queda liberada si rechazas un puesto adecuado que no exija cambiar de residencia.
  3. Si la vacante está en otra localidad, puedes rechazarla sin perder la preferencia por tu centro de trabajo.

Si sabes que la empresa ha cubierto una vacante de tu grupo sin respetar tu preferencia, puedes reclamar el derecho a la readmisión y los salarios perdidos. Este derecho se parece al de quien vuelve de una excedencia voluntaria, y sus problemas también.

Indemnizaciones y seguros del convenio

La ley no da indemnización por la incapacidad permanente. Solo se cobra si la prevé el convenio colectivo (a menudo mediante un seguro) o un acuerdo, o si la incapacidad viene de un accidente o enfermedad laboral con responsabilidad de la empresa.

Cuando la incapacidad es revisable por mejoría, depende de cómo esté redactado el convenio o la póliza.

El Supremo, en Pleno, confirmó que la empresa y su aseguradora debían pagar a un trabajador el capital del seguro del convenio por su incapacidad permanente (Supremo, enero de 2020).

En cambio, en Granada un trabajador municipal con incapacidad absoluta revisable perdió la mejora voluntaria que reclamaba, porque su contrato no se había extinguido, sino que estaba suspendido con reserva (Superior de Andalucía, abril de 2020).

Lee bien qué exige tu convenio: si habla de «extinción» o de incapacidad «definitiva», la previsión de mejoría puede retrasar el cobro.

En resumen

Situación ¿Qué pasa con el contrato? ¿Qué tienes que hacer?
La resolución prevé mejoría (plazo de revisión de 2 años o menos) Suspendido con reserva durante 2 años Si mejoras, pedir la vuelta por escrito y pronto
La resolución no prevé mejoría Se puede extinguir por el 49.1 n), tras intentar adaptar o recolocar Pedir por escrito seguir en la empresa en 10 días naturales si quieres hacerlo
La mejoría se declara después de los 2 años La reserva terminó Solo queda la preferencia de readmisión: un mes desde la aptitud
La empresa niega la vuelta dentro de la reserva Es un despido Papeleta y demanda en 20 días hábiles

Preguntas frecuentes

¿Dónde veo si tengo reserva del puesto?

En la resolución del INSS (o en la sentencia) que declara la incapacidad: tiene que decir que se prevé una revisión por mejoría que permita volver al trabajo, con un plazo de dos años o menos. Si solo trae la fecha a partir de la cual se puede pedir la revisión, sin esa previsión, no hay reserva.

¿Cobro la pensión durante los dos años de reserva?

Sí. La pensión de incapacidad permanente se cobra desde que se reconoce; la empresa no paga salario y no cotiza mientras el contrato está suspendido.

¿Se pueden ampliar los dos años si la revisión se retrasa?

No. La reserva acaba a los dos años de la resolución. Si la resolución que declara la mejoría llega después, ya no hay obligación de readmitir, aunque la revisión se pidiera antes.

Si me quitan la incapacidad, ¿la empresa me readmite automáticamente?

No. Hay que pedir la reincorporación por escrito y cuanto antes. Si la empresa no responde o se niega, el plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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30 comentarios

  1. Vanessa

    En relación a una revisión de incapacidad permanente y teniendo en cuenta que la persona implica NO ha aportado alegaciones dado que su estado ha mejorado notablemente, me gustaría saber cómo procede entonces el INNS. Tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver, pero cómo resuelve?

    – Te convoca a un Tribunal Médico? o ya no procede pq no has alegado nada para continuar con la incapacidad.

    – Te manda un SMS con incorporación inmediata a tu puesto de trabajo?

    – Te lo notifica mediante carta y tienes un plazo para poder incorporarte?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En caso de revisión, normalmente te cita el equipo de evaluación médica y emite una resolución que puede ser revocando (o no) la incapacidad permanente, presente o no alegaciones al respecto el trabajador.

      Responder
  2. Joaquin

    Hola buenas tardes, me encuentro en una situación de prórroga de incapacidad temporal he cumplido los 18 meses de incapacidad temporal, me han iniciado un expediente de incapacidad permanente el cual he denegado para mi incorporación a la empresa la cual se accede por concurso de oposición porque no quiero perder mi puesto fijo de trabajo, si finalmente me indican que mi situación es para incapacidad permanente es para mi puesto de trabajo que tenia cuando sufrí el accidente o para todos los de la empresa ya que durante ese tiempo aprobé un concurso interno y tengo otro puesto de trabajo diferente al que tenía cuando sufrí el accidente no

    Laboral, podría solicitar la incapacidad permanente para mi puesto de trabajo y que la

    Empresa pueda recolocarme en otro que no tuviera dificultades con mi patología

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende del grado de incapacidad permanente concedido, en primer lugar, si es por una incapacidad total, dependerá de la consideración de cuál se considere como profesión habitual que vendrá en la resolución del INSS.

      Responder
    2. Joaquin

      Buenas dias, muchas gracias por tu respuesta, según la ley general de la seguridad social Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine, aunque en el periodo de mi incapacidad parcial yo haya obtenido dentro la misma empresa otro puesto que si pueda realizar con las secuelas sufridas … lo pregunto por el hecho que ante una denegación de la incapacidad permanente ya que el médico del tribunal me pregunto cuál era Mís funciones en la empresa si mi reincorporaría al puesto de trabajo y fui sincero le informe que el puesto al que me incorporaría no sería el mismo que tenía cuando sufrí el accidente, consciente que por las secuelas sufridas no podría desempeñar con normalidad el puesto que tenía cuando sufrí el accidente pero si el nuevo puesto que obtuve por promoción interna y que aún no he comenzado ni el periodo de prueba de 3 meses

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Habría que ver que profesión habitual ha considerado el INSS, y si no estás conforme impugnar esa resolución.

        Responder
  3. DAVID

    Buenas,

    Tengo una duda, según comentas en el articulo hay una sentencia del Supremo que dicta que el periodo de 2 años de reserva del puesto empieza a contar cuando la resolución de IPT es firme. Por tanto entiendo (igual me equivoco) que si se recurre ante la justicia esa declaración de IPT por no estar de acuerdo con la misma, el periodo de dicha reserva no empezaría a contar hasta que la justicia confirmase esa IPT. Es decir, seria una forma de establecer mas tiempo de reserva.

    Me pregunto esto porque en la practica las reservas no se hacen efectivas dado que el periodo de reserva suele ser el mismo que el que se marca para revisión y por tanto con los atrasos que lleva el INSS cuando te revisan ya se paso la reserva. Esto no esta bien dado que se produce una indefensión total.

    Responder
  4. Fernando

    Hola mi nombre es Fernando

    Tengo una incapacidad revisable a los dos años .justo lo que la empresa te guarda el puesto .No da tiempo a reclamar tu puesto

    ya que la resolución tarda mínimo un mes

    Lo hacen por este motivo

    Porque no lo revisan antes

    Gracias

    Responder
  5. DAVID

    Cuando empieza a contar el plazo de 2 años, cuando el INSS concede la incapacidad o cuando la sentencia es firme si recurres dicha incapacidad en los tribunales????’

    Responder
  6. MARÍA

    Hola. En octubre de 2022 se aprueba IPT, especificando posible revisión según el art. 48.2 del ET. Mi empresa (admon pública local) me ha notificado la extinción de contrato por la cobertura definitiva de la plaza que yo venía ocupando tras proceso de selección. En la notificación se incluye la indemnización a razón de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Yo era personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial.

    ¿Pueden extinguir el contrato si en la resolución de IPT se especifica que la misma puede ser revisada en el plazo de dos años? ¿Sería procedente o improcedente? ¿Sigo teniendo reserva de puesto de trabajo?

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, pueden extinguir la relación laboral aunque exista reserva del puesto de trabajo si existe causa para ello. Habría que ver la carta de despido.

      Responder
  7. Rosa López

    Buenos días, hemos tenido que reincorporar a una trabajadora que en mayo fue baja por agotamiento de IT, y el 19 de diciembre el INSS envió alta médica. Está disfrutando de las vacaciones que no ha realizado, pero hemos de despedirla por causas objetivas, y mi pregunta se refiere a ¿durante el periodo que su contrato ha sido suspendido por agotamiento, hasta la fecha de reincorporación, hemos de considerarlo a la hora de calcular la indemnización?. O sólo los periodos efectivamente trabajados. La antigüedad se mantiene, pero para el cálculo de la indemnización tenemos dudas. Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, se suma.

      Responder
  8. Desiree

    En mi caso, han pasado dos años desde la resolución de incapacidad, pero no si contamos desde la firmeza de la resolución. Ahora la empresa no quiere reincorporarme y quiere despedirme objetivamente porque dicen que ya han cubierto mi puesto y que me están haciendo un favor, ya que ya han pasado los dos años.

    Mi duda es, ¿los dos años empiezan a contar siempre desde la fecha firma o es interpretable por el juez? ¿Es correcto el despido objetivo? Porque tengo que decidir si les demando por despido improcedente (con el riesgo de que interpreten que ya han pasado los dos años y me quede sin nada) o me quedo con el despido objetivo. La verdad es que estoy perdidísima y ni siquiera sé con quién contactar que lleve estos temas, así que agradezco cualquier ayuda. ¡Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Te recomiendo que acudas a un abogado laboralista de tu localidad.

      Responder
  9. Silvia

    Buenos días, agradecería su ayuda para mi expediente, estoy ya en demora de calificación, que termina el 28 de noviembre del presente, me ha citado el 30 de octubre el tribunal, ( en la demora de calificación, me dijeron que ya no me citarian más, que se tramitaba de oficio exp. De incapacidad) el caso es que estoy pte de 1 operación, y me han empezado un tratamiento nuevo el lunes 21, por lo tanto no hay mejoría visible…

    Mis preguntas son; al volver a pasar tribunal aún después de casi 24 meses de baja, ¿puede existir alguna prórroga más, en espera de mejoría?

    2° Trabajo de Aux Adm. En Aytos soy interina con 20 años trabajados allí, si me conceden 1 incapacidad, el tiempo que la empresa me tiene que reservar el puesto, según lo leido es DOS AÑOS, DESDE LA RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD, no desde la baja, puesto que entonces ya lo compliria el mes que viene…¿Es correcto??

    Muchisimas gracias de antemano por su ayuda

    Saludos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No se puede prorrogar, y sí, la reserva sería de dos años desde la fecha de la resolución.

      Responder
  10. Monica

    Si el INSS dicta que me tienen que reservar el puesto de trabajo por posible mejoría en el plazo de 2 años, ¿podría trabajar en algún trabajo ajeno a mi empresa donde las funciones del puesto no fueran incompatibles con mi lesión sin perder el derecho a reserva de puesto en mi empresa hasta la próxima revisión a los 2 años por previsión de mejoría? O al trabajar en un empleo compatible con mi lesion durante esos dos años pierdo la reserva de puesto y seria considerado baja voluntaria? Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no se pierde la reserva del puesto.

      Responder
  11. Amparo

    Buenas.

    Tengo IPT revisable en dos años, la tienda donde trabajo cierra y han indemnizado a los demás trabajadores, si en dos años me dan alta por mejoría tengo derecho a alguna indemnización si la empresa sigue en otros lugares?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si es revisable, entiendo que también deberían indemnizarte a ti también. Reclama la indemnización que corresponde.

      Responder
  12. Freddy

    En caso de revisión, normalmente te cita el equipo de evaluación médica y emite una resolución que puede ser revocando (o no) la incapacidad permanente, presente o no alegaciones al respecto el trabajador.

    Responder
  13. Carmen

    Buenas tardes

    Me han reconocido una IPT revisable por dos años. Con el nuevo cambio normativo si solicito la adaptación de mi puesto la empresa debe realizar el procedimiento del artículo 49 del ET lo del informe del servicio de prevención y en el plazo de 3 meses o como mi relación está suspendida hay que esperar a que el INSS resuelva en ese plazo de dos años?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Son dos cosas diferentes. La empresa tiene la obligación de reservar tu puesto durante dos años si así lo considera el INSS por si acaso revocan la incapacidad permanente. Pero, aunque no te saquen la incapacidad permanente, tienes un plazo de 10 días desde la concesión para solicitar a la empresa un puesto para ti.

      Responder
    2. carmen

      gracias. Entonces puedo solicitar un puesto y la empresa en los tres meses debe decirme algo no? y si no lo hace puedo demandar? se consideraría un despido

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Tienes derecho a solicitar la recolocación, y en función de la contestación de la empresa se podría demandar. Ten en cuenta que si hay recolocación, se suspende el pago de la pensión de incapacidad permanente.

        Responder
  14. carmen

    Y si yo en 10 días solicito que me recoloquen la empresa tiene que intentar adaptarme el puesto aunque mi incapacidad permanente sea revisable a los dos años?? y si la empresa no lo hace puedo demandarla?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Tiene la obligación de revisar si pueden adaptarte el puesto según el reconocimiento médico.

      Responder
  15. Inma

    Buenos días,

    El día 24/10/2014 me aprueban IPT indicándome fecha de revisión 24/09/2025 por posible mejoría, han pasado 3 meses y todavía no me han citado para la revisión, tengo miedo de que pasen los dos años y pierda mi reserva de puesto de trabajo (trabajo en entidad financiera).¿Debería de solicitar yo la revisión o es mejor esperar a qué me llamen??? si me llamasen después de dos años, el banco podría negarse a reincorporarme??

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Que indiquen fecha de revisión no quiere decir que lo hagan. Sí, si pasan dos años pierdes el derecho a reincorporarte, así que si quieres hacerlo, puedes solicitarlo tu. Ten en cuenta que puedes perder la IP si solicitas la revisión.

      Responder

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Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 48.2Estatuto de los TrabajadoresCrea la suspensión con reserva del puesto durante dos años cuando se prevé la revisión por mejoría, y la suspensión mientras se estudian los ajustes del 49.1 n).Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el artículo 1.1 de la Ley 2/2025, de 29 de abril, en vigor desde el 1-05-2025 (añade el párrafo sobre los ajustes razonables y pasa a decir «gran incapacidad»).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    Ver el artículo 48 completo

  • Artículo 7Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, de incapacidades laboralesExige que la resolución inicial fije un plazo de revisión por mejoría igual o inferior a dos años y que el INSS la traslade a la empresa.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de agosto de 1995

    Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.

    1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.

    2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • Artículo 49.1 n)Estatuto de los TrabajadoresExtinción del contrato por incapacidad permanente cuando no hay reserva y no cabe adaptar el puesto ni recolocar; 10 días naturales para pedir seguir y 3 meses para la empresa.Cambio reciente: Letra añadida por el artículo 1.3 de la Ley 2/2025, en vigor desde el 1-05-2025; antes la incapacidad extinguía el contrato por la letra e).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

    1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.

    2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

    La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

    La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.

    Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

    Ver el artículo 49 completo

  • Artículo 200.2Ley General de la Seguridad SocialToda resolución de incapacidad permanente fija el plazo desde el que se puede pedir la revisión por mejoría o agravación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

    No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

    Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

    Ver el artículo 200 completo

  • Artículo 2.1Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, de empleo selectivoPreferencia absoluta para la readmisión en la primera vacante de quien cesó por incapacidad total o absoluta y recupera la plena capacidad.Cambio reciente: El apartado 3 (bonificación de cuotas) se modificó por el Real Decreto-ley 1/2023, desde el 1-09-2023; los apartados 1 y 2 no cambian.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2023

    1. Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

  • Artículo 3.1Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, de empleo selectivoPlazo de un mes desde la declaración de aptitud para comunicar a la empresa y a la representación la voluntad de ser readmitido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 5 de junio de 1983

    1. Los trabajadores que, con arreglo al artículo anterior tengan derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente. La Empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en la Empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.

  • Artículo 144.4Ley General de la Seguridad SocialEnumera las situaciones en que se sigue cotizando sin trabajar; la suspensión por incapacidad permanente no está entre ellas.Cambio reciente: Apartado 4 modificado por la Ley 6/2024, desde el 3-03-2025 (no afecta a esta cuestión).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, gestación desde el día primero de la semana trigésima novena y aquella en la que se encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1.

    Ver el artículo 144 completo

  • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de 20 días hábiles para demandar por despido si la empresa niega la reincorporación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Si mejoro dentro de los dos años, ¿cómo y en qué plazo tengo que pedir volver?