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Reserva del puesto con incapacidad permanente: cuándo existe y cómo volver
Solo hay reserva del puesto cuando la resolución de la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad dice que se prevé una mejoría que permita volver al trabajo: entonces el contrato queda en suspenso dos años desde la resolución. Si la mejoría se declara dentro de ese plazo, la persona tiene derecho a reincorporarse, pero tiene que pedirlo pronto y por escrito.
Tras una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, la empresa solo tiene que guardarte el puesto si la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o la sentencia) dice que se prevé una mejoría que permita volver al trabajo.
En ese caso el contrato no se extingue: queda en suspenso durante dos años desde la resolución. Si en ese plazo te declaran la mejoría, puedes volver a tu puesto, pero tienes que pedirlo tú, por escrito y cuanto antes.
Si la resolución no prevé la mejoría, no hay reserva, y el contrato puede extinguirse por la vía del artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.
Qué es la reserva del puesto y cuándo existe
El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que, cuando una incapacidad temporal (la baja) termina con una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad y el órgano que la califica considera que previsiblemente será revisada por mejoría y que esa mejoría permitirá volver al puesto, el contrato sigue suspendido, con reserva del puesto, durante dos años desde la fecha de la resolución.
Son tres condiciones:
- Una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad. La parcial no suspende el contrato: con ella se sigue trabajando.
- Que la incapacidad venga de una baja. Así lo dice el artículo.
- Que la resolución lo diga expresamente. El Real Decreto 1300/1995, en su artículo 7, exige que la resolución inicial fije un plazo para pedir la revisión por mejoría igual o inferior a dos años, y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social la comunique a la empresa.
Esto último es lo que más confusión crea.
Toda resolución de incapacidad permanente lleva una fecha a partir de la cual se puede pedir la revisión, por mejoría o por agravación (artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
Eso no basta: que una incapacidad sea revisable no significa que haya reserva del puesto. Tiene que constar que se prevé la mejoría y que el plazo para revisarla es de dos años o menos.
Si la resolución no dice nada de la mejoría
Sin esa previsión no hay reserva, y los tribunales lo aplican sin excepciones.
En Madrid, una trabajadora de una empresa de tranvías declarada en incapacidad absoluta perdió su demanda por despido porque la resolución no preveía la mejoría y, por tanto, el contrato no quedó suspendido (Superior de Madrid, febrero de 2026).
Lo mismo vale cuando la incapacidad la reconoce un juzgado: a un trabajador municipal que obtuvo la absoluta por sentencia, sin previsión de mejoría, se le negó la vuelta cuando años después dejó de estar incapacitado (Superior de Castilla y León, noviembre de 2014).
El Tribunal Supremo resolvió un caso que muestra las consecuencias para terceros: si la incapacidad de la persona sustituida extingue su contrato, también tiene que terminar el contrato de quien la cubría como interino; si la empresa lo mantiene, ese contrato pasa a ser indefinido (Supremo, enero de 2008).
Desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025 cambió la forma de extinguir el contrato cuando no hay reserva.
La empresa ya no puede darlo por terminado sin más: tiene que intentar adaptar el puesto o cambiarte a otro compatible, y solo si eso no es posible (o lo rechazas) puede extinguirlo (artículo 49.1 n) del Estatuto).
Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para decir por escrito que quieres seguir, y la empresa tiene 3 meses para adaptar, recolocar o extinguir.
Mientras tanto, el contrato también queda en suspenso con reserva (segundo párrafo del artículo 48.2). Lo explicamos con detalle en el artículo sobre el finiquito y la extinción del contrato por incapacidad permanente.
Cuánto dura la reserva
Dos años desde la fecha de la resolución que declara la incapacidad, y ni un día más.
El Supremo dejó claro que el plazo no se alarga aunque la revisión se haya pedido antes de que acabe: lo que tiene que llegar dentro de los dos años es la resolución que declara la mejoría.
Si llega después, la reserva ya terminó y la negativa de la empresa a readmitir no es un despido (Supremo, mayo de 2009).
La ley habla de «la fecha de la resolución»; el Supremo, en esa misma sentencia, precisó que los dos años empiezan a contar desde que la resolución es firme (Supremo, mayo de 2009).
En la práctica, si tu resolución prevé la mejoría y te encuentras mejor, no esperes al último momento para pedir la revisión: los expedientes tardan.
Qué pasa durante los dos años
Cobras la pensión de incapacidad permanente, no el salario. El contrato está suspendido: no trabajas y la empresa no paga sueldo.
La empresa no cotiza por ti. El artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones en las que se sigue cotizando sin trabajar (baja, nacimiento, riesgo durante el embarazo…) y esta suspensión no está entre ellas.
Un tribunal andaluz lo confirmó: dar de baja en la Seguridad Social a una trabajadora con incapacidad total revisable no es un despido, y la empresa no tiene que cotizar mientras dura la reserva (Superior de Andalucía, octubre de 2020).
El contrato sigue vivo, así que no hay despido que impugnar. Varias personas demandaron por despido durante la reserva y perdieron: en Galicia, porque el contrato estaba suspendido y no se había extinguido (Superior de Galicia, abril de 2024); en Baleares, porque, aunque la carta de la empresa hablaba de «extinción», mencionaba la posible mejoría y mantenía la reserva, y el tribunal entendió que era una suspensión (Superior de Illes Balears, marzo de 2026).
Lo que cuenta es lo que la empresa hace, no la palabra que usa. Si recibes una carta así, pide a la empresa que aclare por escrito si te guarda el puesto.
Si la empresa sí extingue el contrato pese a que la resolución prevé la mejoría, la situación cambia: eso es un despido y se impugna en 20 días hábiles (artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando antes la papeleta de conciliación.
No dejes pasar el plazo pensando que ya lo reclamarás cuando mejores.
Reserva y recolocación. Con previsión de mejoría manda la reserva del 48.2, no el procedimiento de adaptación o extinción de la Ley 2/2025: así lo entendió el Tribunal Superior de Castilla y León en una de las primeras sentencias tras la reforma (Superior de Castilla y León, julio de 2026).
Pero si tu convenio te da derecho a pasar a otro puesto compatible, la reserva no te lo quita: el Supremo reconoció ese derecho a una trabajadora del Instituto de Mayores y Servicios Sociales con incapacidad total revisable, porque su convenio no excluía esos casos (Supremo, diciembre de 2025).
Si mejoras dentro de los dos años: cómo pedir volver
La vuelta no es automática. El Estatuto dice que, al terminar la suspensión, tienes derecho a reincorporarte (artículo 48.1), pero no fija cómo ni en qué plazo pedirlo. Por eso:
- Pídelo por escrito, con un medio que deje constancia de la fecha (burofax, correo con acuse o registro de entrada), y adjunta la resolución que declara la mejoría.
- Hazlo cuanto antes, y por prudencia antes de un mes. Algunos tribunales aplican el plazo de un mes del Real Decreto 1451/1983 y entienden que quien tarda más se ha ido voluntariamente. Así perdió un trabajador en Valencia, que pidió volver casi tres meses después de que le quitaran la incapacidad (Superior de la Comunidad Valenciana, octubre de 2016), y otro en Galicia, al que la empresa tuvo por dimitido porque no se presentó ni pidió volver en el mes siguiente a la resolución (Superior de Galicia, enero de 2014). Otros admiten un «tiempo prudencial»: en Castilla y León se reconoció el derecho a volver a un oficial de la construcción que lo pidió unos tres meses y medio después de la revisión (Superior de Castilla y León, julio de 2022). Como los tribunales no coinciden, no conviene arriesgarse.
- Si la empresa se niega o no te deja volver, eso es un despido. En el País Vasco, la negativa de la empresa a readmitir a un trabajador cuya incapacidad absoluta se había revisado se declaró despido improcedente (Superior del País Vasco, julio de 2012). El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la negativa.
Si la revisión te deja en un grado menor (por ejemplo, de absoluta a total), puede que no puedas volver a tu puesto de siempre, pero sí a otro compatible: en ese caso entra en juego la recolocación, que tratamos en su propio artículo.
Pasados los dos años, o si no hubo reserva
Si el contrato se extinguió (porque no había reserva o porque pasaron los dos años) y después recuperas la plena capacidad, aún te queda un derecho más débil: la preferencia absoluta para ser readmitido en la primera vacante de tu categoría o grupo profesional en la última empresa en la que trabajaste (artículo 2.1 del Real Decreto 1451/1983).
Si mejoras, pero sigues con una incapacidad parcial, la preferencia es para la primera vacante adecuada a tu capacidad (artículo 2.2).
No es una reserva del puesto: si no hay vacante, no hay readmisión. Y tiene condiciones estrictas (artículo 3):
- Comunicarlo a la empresa y a la representación de la plantilla en el plazo de un mes desde la declaración de aptitud. Fuera de ese plazo se pierde: un tribunal de Málaga rechazó la petición de un trabajador que la presentó tarde (Superior de Andalucía, septiembre de 2022).
- La empresa tiene que informarte de las vacantes de igual o inferior categoría, y queda liberada si rechazas un puesto adecuado que no exija cambiar de residencia.
- Si la vacante está en otra localidad, puedes rechazarla sin perder la preferencia por tu centro de trabajo.
Si sabes que la empresa ha cubierto una vacante de tu grupo sin respetar tu preferencia, puedes reclamar el derecho a la readmisión y los salarios perdidos. Este derecho se parece al de quien vuelve de una excedencia voluntaria, y sus problemas también.
Indemnizaciones y seguros del convenio
La ley no da indemnización por la incapacidad permanente. Solo se cobra si la prevé el convenio colectivo (a menudo mediante un seguro) o un acuerdo, o si la incapacidad viene de un accidente o enfermedad laboral con responsabilidad de la empresa.
Cuando la incapacidad es revisable por mejoría, depende de cómo esté redactado el convenio o la póliza.
El Supremo, en Pleno, confirmó que la empresa y su aseguradora debían pagar a un trabajador el capital del seguro del convenio por su incapacidad permanente (Supremo, enero de 2020).
En cambio, en Granada un trabajador municipal con incapacidad absoluta revisable perdió la mejora voluntaria que reclamaba, porque su contrato no se había extinguido, sino que estaba suspendido con reserva (Superior de Andalucía, abril de 2020).
Lee bien qué exige tu convenio: si habla de «extinción» o de incapacidad «definitiva», la previsión de mejoría puede retrasar el cobro.
En resumen
| Situación | ¿Qué pasa con el contrato? | ¿Qué tienes que hacer? |
|---|---|---|
| La resolución prevé mejoría (plazo de revisión de 2 años o menos) | Suspendido con reserva durante 2 años | Si mejoras, pedir la vuelta por escrito y pronto |
| La resolución no prevé mejoría | Se puede extinguir por el 49.1 n), tras intentar adaptar o recolocar | Pedir por escrito seguir en la empresa en 10 días naturales si quieres hacerlo |
| La mejoría se declara después de los 2 años | La reserva terminó | Solo queda la preferencia de readmisión: un mes desde la aptitud |
| La empresa niega la vuelta dentro de la reserva | Es un despido | Papeleta y demanda en 20 días hábiles |
Preguntas frecuentes
¿Dónde veo si tengo reserva del puesto?
En la resolución del INSS (o en la sentencia) que declara la incapacidad: tiene que decir que se prevé una revisión por mejoría que permita volver al trabajo, con un plazo de dos años o menos. Si solo trae la fecha a partir de la cual se puede pedir la revisión, sin esa previsión, no hay reserva.
¿Cobro la pensión durante los dos años de reserva?
Sí. La pensión de incapacidad permanente se cobra desde que se reconoce; la empresa no paga salario y no cotiza mientras el contrato está suspendido.
¿Se pueden ampliar los dos años si la revisión se retrasa?
No. La reserva acaba a los dos años de la resolución. Si la resolución que declara la mejoría llega después, ya no hay obligación de readmitir, aunque la revisión se pidiera antes.
Si me quitan la incapacidad, ¿la empresa me readmite automáticamente?
No. Hay que pedir la reincorporación por escrito y cuanto antes. Si la empresa no responde o se niega, el plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
30 comentarios
Vanessa
ResponderEn relación a una revisión de incapacidad permanente y teniendo en cuenta que la persona implica NO ha aportado alegaciones dado que su estado ha mejorado notablemente, me gustaría saber cómo procede entonces el INNS. Tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver, pero cómo resuelve?
– Te convoca a un Tribunal Médico? o ya no procede pq no has alegado nada para continuar con la incapacidad.
– Te manda un SMS con incorporación inmediata a tu puesto de trabajo?
– Te lo notifica mediante carta y tienes un plazo para poder incorporarte?
Gracias
AlejandroAutor
ResponderEn caso de revisión, normalmente te cita el equipo de evaluación médica y emite una resolución que puede ser revocando (o no) la incapacidad permanente, presente o no alegaciones al respecto el trabajador.
Joaquin
ResponderHola buenas tardes, me encuentro en una situación de prórroga de incapacidad temporal he cumplido los 18 meses de incapacidad temporal, me han iniciado un expediente de incapacidad permanente el cual he denegado para mi incorporación a la empresa la cual se accede por concurso de oposición porque no quiero perder mi puesto fijo de trabajo, si finalmente me indican que mi situación es para incapacidad permanente es para mi puesto de trabajo que tenia cuando sufrí el accidente o para todos los de la empresa ya que durante ese tiempo aprobé un concurso interno y tengo otro puesto de trabajo diferente al que tenía cuando sufrí el accidente no
Laboral, podría solicitar la incapacidad permanente para mi puesto de trabajo y que la
Empresa pueda recolocarme en otro que no tuviera dificultades con mi patología
AlejandroAutor
ResponderDepende del grado de incapacidad permanente concedido, en primer lugar, si es por una incapacidad total, dependerá de la consideración de cuál se considere como profesión habitual que vendrá en la resolución del INSS.
Joaquin
ResponderBuenas dias, muchas gracias por tu respuesta, según la ley general de la seguridad social Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine, aunque en el periodo de mi incapacidad parcial yo haya obtenido dentro la misma empresa otro puesto que si pueda realizar con las secuelas sufridas … lo pregunto por el hecho que ante una denegación de la incapacidad permanente ya que el médico del tribunal me pregunto cuál era Mís funciones en la empresa si mi reincorporaría al puesto de trabajo y fui sincero le informe que el puesto al que me incorporaría no sería el mismo que tenía cuando sufrí el accidente, consciente que por las secuelas sufridas no podría desempeñar con normalidad el puesto que tenía cuando sufrí el accidente pero si el nuevo puesto que obtuve por promoción interna y que aún no he comenzado ni el periodo de prueba de 3 meses
AlejandroAutor
ResponderHabría que ver que profesión habitual ha considerado el INSS, y si no estás conforme impugnar esa resolución.
DAVID
ResponderBuenas,
Tengo una duda, según comentas en el articulo hay una sentencia del Supremo que dicta que el periodo de 2 años de reserva del puesto empieza a contar cuando la resolución de IPT es firme. Por tanto entiendo (igual me equivoco) que si se recurre ante la justicia esa declaración de IPT por no estar de acuerdo con la misma, el periodo de dicha reserva no empezaría a contar hasta que la justicia confirmase esa IPT. Es decir, seria una forma de establecer mas tiempo de reserva.
Me pregunto esto porque en la practica las reservas no se hacen efectivas dado que el periodo de reserva suele ser el mismo que el que se marca para revisión y por tanto con los atrasos que lleva el INSS cuando te revisan ya se paso la reserva. Esto no esta bien dado que se produce una indefensión total.
Fernando
ResponderHola mi nombre es Fernando
Tengo una incapacidad revisable a los dos años .justo lo que la empresa te guarda el puesto .No da tiempo a reclamar tu puesto
ya que la resolución tarda mínimo un mes
Lo hacen por este motivo
Porque no lo revisan antes
Gracias
DAVID
ResponderCuando empieza a contar el plazo de 2 años, cuando el INSS concede la incapacidad o cuando la sentencia es firme si recurres dicha incapacidad en los tribunales????’
MARÍA
ResponderHola. En octubre de 2022 se aprueba IPT, especificando posible revisión según el art. 48.2 del ET. Mi empresa (admon pública local) me ha notificado la extinción de contrato por la cobertura definitiva de la plaza que yo venía ocupando tras proceso de selección. En la notificación se incluye la indemnización a razón de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Yo era personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial.
¿Pueden extinguir el contrato si en la resolución de IPT se especifica que la misma puede ser revisada en el plazo de dos años? ¿Sería procedente o improcedente? ¿Sigo teniendo reserva de puesto de trabajo?
Gracias.
AlejandroAutor
ResponderSí, pueden extinguir la relación laboral aunque exista reserva del puesto de trabajo si existe causa para ello. Habría que ver la carta de despido.
Rosa López
ResponderBuenos días, hemos tenido que reincorporar a una trabajadora que en mayo fue baja por agotamiento de IT, y el 19 de diciembre el INSS envió alta médica. Está disfrutando de las vacaciones que no ha realizado, pero hemos de despedirla por causas objetivas, y mi pregunta se refiere a ¿durante el periodo que su contrato ha sido suspendido por agotamiento, hasta la fecha de reincorporación, hemos de considerarlo a la hora de calcular la indemnización?. O sólo los periodos efectivamente trabajados. La antigüedad se mantiene, pero para el cálculo de la indemnización tenemos dudas. Muchas gracias por tu respuesta.
AlejandroAutor
ResponderEn mi opinión, se suma.
Desiree
ResponderEn mi caso, han pasado dos años desde la resolución de incapacidad, pero no si contamos desde la firmeza de la resolución. Ahora la empresa no quiere reincorporarme y quiere despedirme objetivamente porque dicen que ya han cubierto mi puesto y que me están haciendo un favor, ya que ya han pasado los dos años.
Mi duda es, ¿los dos años empiezan a contar siempre desde la fecha firma o es interpretable por el juez? ¿Es correcto el despido objetivo? Porque tengo que decidir si les demando por despido improcedente (con el riesgo de que interpreten que ya han pasado los dos años y me quede sin nada) o me quedo con el despido objetivo. La verdad es que estoy perdidísima y ni siquiera sé con quién contactar que lleve estos temas, así que agradezco cualquier ayuda. ¡Gracias!
AlejandroAutor
ResponderTe recomiendo que acudas a un abogado laboralista de tu localidad.
Silvia
ResponderBuenos días, agradecería su ayuda para mi expediente, estoy ya en demora de calificación, que termina el 28 de noviembre del presente, me ha citado el 30 de octubre el tribunal, ( en la demora de calificación, me dijeron que ya no me citarian más, que se tramitaba de oficio exp. De incapacidad) el caso es que estoy pte de 1 operación, y me han empezado un tratamiento nuevo el lunes 21, por lo tanto no hay mejoría visible…
Mis preguntas son; al volver a pasar tribunal aún después de casi 24 meses de baja, ¿puede existir alguna prórroga más, en espera de mejoría?
2° Trabajo de Aux Adm. En Aytos soy interina con 20 años trabajados allí, si me conceden 1 incapacidad, el tiempo que la empresa me tiene que reservar el puesto, según lo leido es DOS AÑOS, DESDE LA RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD, no desde la baja, puesto que entonces ya lo compliria el mes que viene…¿Es correcto??
Muchisimas gracias de antemano por su ayuda
Saludos
AlejandroAutor
ResponderNo se puede prorrogar, y sí, la reserva sería de dos años desde la fecha de la resolución.
Monica
ResponderSi el INSS dicta que me tienen que reservar el puesto de trabajo por posible mejoría en el plazo de 2 años, ¿podría trabajar en algún trabajo ajeno a mi empresa donde las funciones del puesto no fueran incompatibles con mi lesión sin perder el derecho a reserva de puesto en mi empresa hasta la próxima revisión a los 2 años por previsión de mejoría? O al trabajar en un empleo compatible con mi lesion durante esos dos años pierdo la reserva de puesto y seria considerado baja voluntaria? Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderNo, no se pierde la reserva del puesto.
Amparo
ResponderBuenas.
Tengo IPT revisable en dos años, la tienda donde trabajo cierra y han indemnizado a los demás trabajadores, si en dos años me dan alta por mejoría tengo derecho a alguna indemnización si la empresa sigue en otros lugares?
AlejandroAutor
ResponderSi es revisable, entiendo que también deberían indemnizarte a ti también. Reclama la indemnización que corresponde.
Freddy
ResponderEn caso de revisión, normalmente te cita el equipo de evaluación médica y emite una resolución que puede ser revocando (o no) la incapacidad permanente, presente o no alegaciones al respecto el trabajador.
Carmen
ResponderBuenas tardes
Me han reconocido una IPT revisable por dos años. Con el nuevo cambio normativo si solicito la adaptación de mi puesto la empresa debe realizar el procedimiento del artículo 49 del ET lo del informe del servicio de prevención y en el plazo de 3 meses o como mi relación está suspendida hay que esperar a que el INSS resuelva en ese plazo de dos años?
AlejandroAutor
ResponderSon dos cosas diferentes. La empresa tiene la obligación de reservar tu puesto durante dos años si así lo considera el INSS por si acaso revocan la incapacidad permanente. Pero, aunque no te saquen la incapacidad permanente, tienes un plazo de 10 días desde la concesión para solicitar a la empresa un puesto para ti.
carmen
Respondergracias. Entonces puedo solicitar un puesto y la empresa en los tres meses debe decirme algo no? y si no lo hace puedo demandar? se consideraría un despido
AlejandroAutor
ResponderTienes derecho a solicitar la recolocación, y en función de la contestación de la empresa se podría demandar. Ten en cuenta que si hay recolocación, se suspende el pago de la pensión de incapacidad permanente.
carmen
ResponderY si yo en 10 días solicito que me recoloquen la empresa tiene que intentar adaptarme el puesto aunque mi incapacidad permanente sea revisable a los dos años?? y si la empresa no lo hace puedo demandarla?
AlejandroAutor
ResponderTiene la obligación de revisar si pueden adaptarte el puesto según el reconocimiento médico.
Inma
ResponderBuenos días,
El día 24/10/2014 me aprueban IPT indicándome fecha de revisión 24/09/2025 por posible mejoría, han pasado 3 meses y todavía no me han citado para la revisión, tengo miedo de que pasen los dos años y pierda mi reserva de puesto de trabajo (trabajo en entidad financiera).¿Debería de solicitar yo la revisión o es mejor esperar a qué me llamen??? si me llamasen después de dos años, el banco podría negarse a reincorporarme??
Gracias
AlejandroAutor
ResponderQue indiquen fecha de revisión no quiere decir que lo hagan. Sí, si pasan dos años pierdes el derecho a reincorporarte, así que si quieres hacerlo, puedes solicitarlo tu. Ten en cuenta que puedes perder la IP si solicitas la revisión.
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- ArtículoRecolocación tras una incapacidad permanente: cuándo debe darte otro puesto la empresaDesde el 1 de mayo de 2025, si te reconocen una incapacidad permanente total, absoluta o una gran incapacidad, tienes 10 días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa, y esta tiene 3 meses para adaptarte el puesto o darte otro compatible. Solo puede negarse si no hay una vacante adecuada o si la adaptación es una carga excesiva, y tiene que probarlo. Tu convenio puede darte más derechos, también sobre el salario del nuevo puesto.
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- ArtículoReincorporación tras la excedencia voluntaria: cómo pedirla y qué hacer si te la nieganEn la excedencia voluntaria no se reserva el puesto: solo hay un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría. Hay que pedir el reingreso antes de que termine la excedencia. Si la empresa niega el derecho, es despido (20 días hábiles para demandar); si dice que no hay vacante, se reclama el reingreso y los salarios perdidos por la vía ordinaria.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de reincorporación a la empresa tras la incapacidad permanente: mejoría, parcial o readmisiónPara pedir por escrito volver a la empresa después de una incapacidad permanente: al puesto reservado tras la mejoría, tras la parcial sin rebaja de sueldo, a una vacante con preferencia o seguir en la empresa con el puesto adaptado.El escrito que propone esta guía
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- DocumentoEscrito sobre una orden de la empresa: pedirla por escrito o cumplirla bajo protestaPara pedir a la empresa que te confirme por escrito una orden dudosa (quién la da, qué, hasta cuándo y con qué medios) o para dejar constancia de que la cumples sin estar de acuerdo, y poder reclamar después sin haber desobedecido.El escrito que propone esta guía
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- DocumentoDemanda por despido: extinción por incapacidad permanente sin adaptación del puesto ni recolocaciónPara pedir al juzgado de lo social que declare nula o improcedente la extinción del contrato tras una incapacidad permanente, cuando la empresa no adaptó el puesto ni te recolocó, ni probó que fuera imposible o una carga excesiva.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido: incapacidad permanente sin adaptación del puesto ni recolocaciónPara impugnar ante el servicio de conciliación la extinción del contrato tras una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, cuando la empresa no adaptó tu puesto, no te recolocó ni justificó que fuera imposible.
- DocumentoAlegaciones frente a la revisión de la incapacidad permanente por mejoría: que no te quiten el gradoPara oponerte, en el trámite de audiencia, a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social rebaje o quite tu incapacidad permanente: no hay mejoría real, el plazo de revisión no se había cumplido o trabajar no demuestra que hayas mejorado.
- DocumentoDemanda por despido tácito o baja en la Seguridad Social sin carta de despidoPara pedir al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo el despido que la empresa hizo sin carta: una baja en la Seguridad Social, una baja «voluntaria» o por «abandono» que no pediste, o la negativa a dejarte volver.
- DocumentoComunicación a la Seguridad Social del inicio de un trabajo cobrando una incapacidad permanentePara avisar por escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social de que vas a trabajar (o ya trabajas) cobrando una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, describir las funciones del nuevo puesto y evitar que después te reclamen lo cobrado.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 48.2Estatuto de los TrabajadoresCrea la suspensión con reserva del puesto durante dos años cuando se prevé la revisión por mejoría, y la suspensión mientras se estudian los ajustes del 49.1 n).Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el artículo 1.1 de la Ley 2/2025, de 29 de abril, en vigor desde el 1-05-2025 (añade el párrafo sobre los ajustes razonables y pasa a decir «gran incapacidad»).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 20252. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.
Artículo 7Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, de incapacidades laboralesExige que la resolución inicial fije un plazo de revisión por mejoría igual o inferior a dos años y que el INSS la traslade a la empresa.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de agosto de 1995Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 49.1 n)Estatuto de los TrabajadoresExtinción del contrato por incapacidad permanente cuando no hay reserva y no cabe adaptar el puesto ni recolocar; 10 días naturales para pedir seguir y 3 meses para la empresa.Cambio reciente: Letra añadida por el artículo 1.3 de la Ley 2/2025, en vigor desde el 1-05-2025; antes la incapacidad extinguía el contrato por la letra e).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 20251. El contrato de trabajo se extinguirá:
n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
Artículo 200.2Ley General de la Seguridad SocialToda resolución de incapacidad permanente fija el plazo desde el que se puede pedir la revisión por mejoría o agravación.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20162. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Artículo 2.1Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, de empleo selectivoPreferencia absoluta para la readmisión en la primera vacante de quien cesó por incapacidad total o absoluta y recupera la plena capacidad.Cambio reciente: El apartado 3 (bonificación de cuotas) se modificó por el Real Decreto-ley 1/2023, desde el 1-09-2023; los apartados 1 y 2 no cambian.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 20231. Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.
Artículo 3.1Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, de empleo selectivoPlazo de un mes desde la declaración de aptitud para comunicar a la empresa y a la representación la voluntad de ser readmitido.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 5 de junio de 19831. Los trabajadores que, con arreglo al artículo anterior tengan derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente. La Empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en la Empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.
Artículo 144.4Ley General de la Seguridad SocialEnumera las situaciones en que se sigue cotizando sin trabajar; la suspensión por incapacidad permanente no está entre ellas.Cambio reciente: Apartado 4 modificado por la Ley 6/2024, desde el 3-03-2025 (no afecta a esta cuestión).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 20254. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, gestación desde el día primero de la semana trigésima novena y aquella en la que se encuentren las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1.
Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de 20 días hábiles para demandar por despido si la empresa niega la reincorporación.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 20241. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Cuándo hay reserva del puesto tras una incapacidad permanente y cuánto dura?
¿Qué pasa si la resolución no dice nada de una posible mejoría?
- 31 ene 2008Tribunal SupremoCuando la incapacidad permanente absoluta de la persona sustituida extingue su contrato, también debe terminar el contrato de interinidad que cubría su puesto; si la empresa mantiene a la persona interina, su relación pasa a ser indefinida y el cese posterior es un despido improcedente.Muestra que, sin reserva del puesto, la incapacidad extingue el contrato desde la resolución, con efectos también para quien sustituye a la persona incapacitada.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 6 feb 2026TSJ MadridUna trabajadora de una empresa de tranvías declarada en incapacidad permanente absoluta pierde su demanda por despido: como la resolución inicial no preveía la revisión por mejoría, no hubo suspensión con reserva y el contrato se extinguió.Caso reciente que confirma que, sin la previsión expresa en la resolución, no hay reserva.Un caso real · ganó la empresa
- 12 nov 2014TSJ Castilla y LeónA un trabajador municipal que obtuvo la incapacidad absoluta por sentencia, sin previsión de mejoría, y años después dejó de estar incapacitado tras una revisión, se le niega la reincorporación: no hubo suspensión con reserva, porque esta exige que se declare expresamente la mejoría previsible.La regla vale también cuando la incapacidad la reconoce un juzgado: si la sentencia no prevé la mejoría, no hay reserva.Un caso real · ganó la empresa
Si mejoro dentro de los dos años, ¿cómo y en qué plazo tengo que pedir volver?
- 24 jul 2012TSJ País VascoUn trabajador con incapacidad absoluta revisada a la baja pidió volver y la empresa, una fábrica de neumáticos, se negó: la negativa a readmitirlo es un despido improcedente, sin que pueda entenderse que renunció a su derecho.Muestra la consecuencia de que la empresa niegue la vuelta dentro de la reserva: se demanda por despido.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 5 jul 2022TSJ Castilla y LeónUn oficial de la construcción con incapacidad total revisable, revisada por mejoría en junio de 2020, pidió volver en octubre en un tiempo que se consideró prudencial; se confirma su derecho a la reincorporación frente a la empresa, que lo había dado de baja.Frente a quienes aplican el plazo de un mes, aquí se admite una petición hecha unos meses después, dentro de los dos años de reserva.Criterio distinto de otro tribunal · ganó la persona trabajadora
- 4 oct 2016TSJ Comunitat ValencianaUn trabajador al que el INSS dejó sin efecto su incapacidad total no pidió volver a la empresa con la rapidez exigida y pierde: la extinción se debe a no haber solicitado la reincorporación a tiempo, no a la decisión de la empresa.Enseña el riesgo de esperar: dejar pasar semanas tras la resolución de mejoría puede costar el puesto.Un caso real · ganó la empresa
- 23 ene 2014TSJ GaliciaUn trabajador con incapacidad absoluta revisable pierde la incapacidad por mejoría y no se presenta en la empresa pese a sus llamadas; pide volver unos dos meses después de la resolución. El tribunal aplica el plazo de un mes del Real Decreto 1451/1983 y considera correcto que la empresa le tuviera por dimitido: no probó cuándo le notificaron la resolución.Es la sentencia que citaba el artículo para el plazo de un mes: tardar en pedir la vuelta puede costar el puesto.Un caso real · ganó la empresa
Pasados los dos años, o si no hubo reserva, ¿puedo volver a la empresa si me recupero?
Durante la reserva, ¿la empresa me puede despedir o dar de baja? ¿Quién cotiza y qué cobro?
- 12 abr 2024TSJ GaliciaUna trabajadora con incapacidad revisable por mejoría demanda por despido y la pierde en suplicación: el contrato estaba suspendido con reserva del puesto, así que no había despido.Durante la reserva no se puede demandar por despido solo porque no se trabaja ni se cobra: el contrato sigue vivo.Un caso real · ganó la empresa
- 20 mar 2026TSJ Illes BalearsLa empresa comunicó la «extinción» tras una incapacidad total, pero mencionaba la posible revisión por mejoría y mantenía la reserva: se interpreta como suspensión del contrato y no como despido, y la demanda se desestima.Lo que cuenta es lo que la empresa hace de verdad, no la palabra que usa; antes de demandar hay que leer bien la carta.Un caso real · ganó la empresa
- 28 oct 2020TSJ AndalucíaDar de baja en la Seguridad Social a una trabajadora con incapacidad total revisable no es un despido si se aplica la suspensión con reserva del artículo 48.2, y la empresa no tiene obligación de cotizar durante ese tiempo.Responde a la duda de la cotización: durante la reserva la empresa no cotiza y la baja en la Seguridad Social no equivale a despido.Un caso real · ganó la empresa
Si mi incapacidad es revisable por mejoría, ¿cobro la indemnización o el seguro que prevé el convenio?
- 28 ene 2020Tribunal SupremoConfirma la condena a la empresa y a su aseguradora a pagar a un trabajador el capital del seguro de convenio por incapacidad permanente, en un caso en que se discutía el efecto de la previsión de revisión por mejoría.La previsión de mejoría no impide por sí sola cobrar la mejora del convenio: depende de lo que diga la póliza o el convenio.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 23 abr 2020TSJ AndalucíaUn trabajador municipal con incapacidad absoluta revisable por mejoría reclama una mejora voluntaria y la pierde: su contrato no se extinguió, sino que quedó suspendido con reserva dos años.Cuando la mejora del convenio se liga a la extinción del contrato o a una situación definitiva, la reserva puede retrasarla o impedirla.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué relación tiene la reserva con la adaptación del puesto o la recolocación de la Ley 2/2025?
- 6 jul 2026TSJ Castilla y LeónCuando la resolución prevé la revisión por mejoría, la empresa debe suspender el contrato con reserva del puesto durante dos años; no se aplica el procedimiento de adaptación o recolocación del artículo 49.1 n), y la demanda por despido de la trabajadora se desestima.Primera aplicación encontrada tras la Ley 2/2025: con previsión de mejoría manda la reserva del 48.2, no la extinción ni la recolocación del 49.1 n).Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 11 dic 2025Tribunal SupremoUna trabajadora del Instituto de Mayores y Servicios Sociales con incapacidad total revisable por mejoría puede pedir el cambio a un puesto compatible que reconoce su convenio: el convenio no excluye los casos con reserva del puesto.La reserva no cierra la puerta a la recolocación si el convenio la reconoce; conviene leer el propio convenio.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter