Efectos de la declaración de incapacidad permanente

La concesión de una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez extingue la relación laboral, en virtud del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que concurra alguna de estas dos situaciones:

  • Si el INSS considera probable una mejoría en el plazo de dos años, y así lo comunica a la empresa, desde la concesión de la incapacidad permanente. En dicho caso, la relación laboral con la empresa se suspende (no se extingue) a la espera de ver si se produce esa mejoría en el plazo de dos años.
  • El convenio colectivo recoge la obligación o el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa compatible con el grado de incapacidad concedida. Esta cuestión ha sido tratada en este artículo.

Sin embargo, aunque la normativa establezca que la relación laboral se puede extinguir o suspender el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 18 de enero de 2024 ha considerado que la normativa laboral española es contraria a la Directiva 2000/78/CE y se debería obligar al empresario a verificar que no puede recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo en la empresa compatible con sus dolencias.

Por último, como más adelante detallaremos, existe la posibilidad de volver a la empresa tras una incapacidad permanente aunque hayan pasado más de dos años de la concesión de la incapacidad permanente.

Sea como fuere, es conveniente señalar que se suspenda o extinga la relación laboral es necesario que la empresa abone el finiquito al trabajador, esto es, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas como explicamos en este artículo.

Reserva del puesto de trabajo durante dos años

El apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando:

la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Esta reserva sólo es posible cuando existe una posible mejoría que consta expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remite a la empresa por la Dirección provincial del INSS tal y como reconoce el Tribunal Supremo en la sentencia del 31 de enero de 2008.

Los dos años comienzan a contar desde la fecha de firmeza de la resolución de incapacidad permanente y finaliza a los dos años exactamente, es decir, no se prórroga, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 28 de mayo de 2009: «El periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha.»

Es indiferente que el INSS notifique a la persona trabajadora la revisión de la incapacidad permanente antes de los dos años, ya que es condición necesaria que también dentro de ese plazo de dos años se produzca la resolución por la cual se elimina la incapacidad permanente.

Es cierto que el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1300/1995 hace referencia al plazo de dos años para poder instar la revisión, dando a entender que si se realiza la revisión antes de los dos años, aunque la resolución sea posterior se debe mantener el puesto de trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente comentada del año 2009 considera que dicho Real Decreto es una norma de inferior rango al Estatuto que establece de manera clara el plazo de dos años desde la fecha de la resolución.

Por último, es conveniente señalar que todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación como establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo.

Procedimiento para solicitar la reincorporación

No existe un procedimiento regulado en el estatuto de los trabajadores por la cual se debe solicitar el derecho a la reincorporación.

El Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 3 que los trabajadores que hayan recuperado su plena capacidad laboral después de habérseles concedido una incapacidad permanente total o absoluta y quieran ser readmitidos «deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.»

Existen dudas de que este Real Decreto, del que más adelante hablaremos más en profundidad, regule el procedimiento de incorporación en esta reserva del puesto.

En este sentido, la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de octubre de 2016 considera que no es aplicable el plazo de un mes, aunque determino que era una baja voluntaria cuando «el trabajador deja transcurrir el plazo de dos meses y 23 días desde su baja como pensionista en la Seguridad Social para instar su reincorporación a la empresa», y ello, a pesar de que la persona trabajadora había presentado una reclamación previa a la revisión de la incapacidad permanente.

Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Galicia de 23 de enero de 2014 consideró aplicable dicho Real Decreto, y por tanto, que una vez superado el plazo de un mes sin que se hubiera solicitado la reincorporación se entiende que renuncia a su derecho.

En cualquier caso, en el momento que la persona trabajadora solicite la reincorporación, y siempre dentro de un tiempo prudencial, ésta debe de ser automática.

En caso contrario, se deberá demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles que existe para ello, o una reclamación de derecho en función de la respuesta empresarial.

Si por el contrario no se solicite la reincorporación, se puede considerar como un abandono del puesto de trabajo, y en definitiva, una baja voluntaria.

Volver a la empresa pasados los dos años o cuando no ha existido reserva del puesto

Para el caso de que no exista mejoría en el plazo de dos años, o cuando el INSS no ha notificado a la empresa la obligación de reserva el puesto de trabajo, como hemos indicado anteriormente la relación laboral se extingue.

Ahora bien, el Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que «Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional»

Por lo tanto, en caso de mejoría, existe una posibilidad de volver a trabajar a la empresa, ya que tendríamos un derecho preferente de reincorporación.

El artículo 3 de dicho Real Decreto establece el procedimiento a seguir para hacer valer este derecho, ya que obliga a la persona trabajadora a comunicarlo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el INSS.

Además, indica de manera expresa que si la empresa tiene varios centros de trabajo y la vacante ofrecida implica un cambio de residencia, el trabajador podrá rechazar el traslado sin perder su derecho de reincorporación en el centro de trabajo que le corresponde y donde está su residencia.

En atención a lo anterior, podemos resumir este derecho de la siguiente manera:

  1. No es una reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de readmisión absoluta en la última empresa en su mismo grupo profesional.
  2. Se debe solicitar obligatoriamente en el plazo de un mes desde la notificación de la mejoría.
  3. El derecho se tiene en el centro de trabajo originario donde se trabajaba, sin que rechazar otro centro que implique cambio de residencia implica la renuncia a la reincorporación.
  4. Plena capacidad de laborar ha de entenderse en el sentido de que el trabajador ya no tiene ningún grado de incapacidad.

Este derecho de reincorporación considero que es similar al derecho preferente que se tiene tras finalizar una excedencia voluntaria, por lo que recomiendo leer el artículo sobre reincorporación y los problemas asociados.

Si la persona trabajadora tiene constancia de que se ha contratado a un trabajador (o se ha convertido un contrato temporal en un indefinido) sin haber respetado su derecho de reincorporación, en mi opinión, se tendrá que presentar una demanda de derecho y cantidad, reclamando el derecho de reincorporación y los salarios dejados de percibir desde el momento que debió de ser reincorporado.

Por si hubiera discrepancias sobre la acción a ejercitar, se podría presentar también una demanda por despido.

Me genera la duda quién tiene preferencia en caso de que haya una vacante en la empresa y existan dos trabajadores con el derecho de reincorporación, uno procedente de una excedencia y otro con una mejoría de su incapacidad.

En primer lugar, se podría entender que tiene preferencia quién antes haya iniciado de manera previa el derecho de reincorporación, pero también sería defendible entender que tiene preferencia el que tenga una mejoría de una incapacidad permanente al establecer la legislación que tendrán «preferencia absoluta para su readmisión».

¿Tengo derecho a indemnización?

En caso de concesión de una incapacidad permanente sólo se tendrá derecho a una indemnización en los siguientes casos:

  • Si así lo recoge el convenio colectivo o acuerdo individual con el trabajador.
  • Si la incapacidad deriva de un accidente o enfermedad laboral en la que exista responsabilidad del empresario.

Este tema está tratado de una manera más amplia en este artículo.

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