Reserva del puesto de trabajo con incapacidad permanente
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Efectos de la declaración de incapacidad permanente
La concesión de una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez extingue la relación laboral, en virtud del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que concurra alguna de estas dos situaciones:
- Si el INSS considera probable una mejoría en el plazo de dos años, y así lo comunica a la empresa, desde la concesión de la incapacidad permanente. En dicho caso, la relación laboral con la empresa se suspende (no se extingue) a la espera de ver si se produce esa mejoría en el plazo de dos años.
- El convenio colectivo recoge la obligación o el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa compatible con el grado de incapacidad concedida. Esta cuestión ha sido tratada en este artículo.
En este artículo analizaremos la suspensión de la relación laboral por la reserva del puesto de trabajo durante dos años, pero antes, es conveniente señalar que se suspenda o extinga la relación laboral es necesario que la empresa abone el finiquito al trabajador, esto es, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas como explicamos en este artículo.
Reserva del puesto de trabajo durante dos años
El apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando:
la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Esta reserva sólo es posible cuando existe una posible mejoría que consta expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remite a la empresa por la Dirección provincial del INSS tal y como reconoce el Tribunal Supremo en la sentencia del 31 de enero de 2008.
Los dos años comienzan a contar desde la fecha de firmeza de la resolución de incapacidad permanente y finaliza a los dos años exactamente, es decir, no se prórroga, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 28 de mayo de 2009: «El periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha.»
Es indiferente que el INSS notifique a la persona trabajadora la revisión de la incapacidad permanente antes de los dos años, ya que es condición necesaria que también dentro de ese plazo de dos años se produzca la resolución por la cual se elimina la incapacidad permanente.
Es cierto que el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1300/1995 hace referencia al plazo de dos años para poder instar la revisión, dando a entender que si se realiza la revisión antes de los dos años, aunque la resolución sea posterior se debe mantener el puesto de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente comentada del año 2009 considera que dicho Real Decreto es una norma de inferior rango al Estatuto que establece de manera clara el plazo de dos años desde la fecha de la resolución.
Por último, es conveniente señalar que todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación como establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo.
Procedimiento para solicitar la reincorporación
No existe un procedimiento regulado en el estatuto de los trabajadores por la cual se debe solicitar el derecho a la reincorporación.
El Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 3 que los trabajadores que hayan recuperado su plena capacidad laboral después de habérseles concedido una incapacidad permanente total o absoluta y quieran ser readmitidos «deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.»
Existen dudas de que este Real Decreto, del que más adelante hablaremos más en profundidad, regule el procedimiento de incorporación en esta reserva del puesto.
En este sentido, la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de octubre de 2016 considera que no es aplicable el plazo de un mes, aunque determino que era una baja voluntaria cuando «el trabajador deja transcurrir el plazo de dos meses y 23 días desde su baja como pensionista en la Seguridad Social para instar su reincorporación a la empresa», y ello, a pesar de que la persona trabajadora había presentado una reclamación previa a la revisión de la incapacidad permanente.
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Galicia de 23 de enero de 2014 consideró aplicable dicho Real Decreto, y por tanto, que una vez superado el plazo de un mes sin que se hubiera solicitado la reincorporación se entiende que renuncia a su derecho.
En cualquier caso, en el momento que la persona trabajadora solicite la reincorporación, y siempre dentro de un tiempo prudencial, ésta debe de ser automática.
En caso contrario, se deberá demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles que existe para ello, o una reclamación de derecho en función de la respuesta empresarial.
Si por el contrario no se solicite la reincorporación, se puede considerar como un abandono del puesto de trabajo, y en definitiva, una baja voluntaria.
Volver a la empresa pasados los dos años o cuando no ha existido reserva del puesto
Para el caso de que no exista mejoría en el plazo de dos años, o cuando el INSS no ha notificado a la empresa la obligación de reserva el puesto de trabajo, como hemos indicado anteriormente la relación laboral se extingue.
Ahora bien, el Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que «Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional»
Por lo tanto, en caso de mejoría, existe una posibilidad de volver a trabajar a la empresa, ya que tendríamos un derecho preferente de reincorporación.
El artículo 3 de dicho Real Decreto establece el procedimiento a seguir para hacer valer este derecho, ya que obliga a la persona trabajadora a comunicarlo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el INSS.
Además, indica de manera expresa que si la empresa tiene varios centros de trabajo y la vacante ofrecida implica un cambio de residencia, el trabajador podrá rechazar el traslado sin perder su derecho de reincorporación en el centro de trabajo que le corresponde y donde está su residencia.
En atención a lo anterior, podemos resumir este derecho de la siguiente manera:
- No es una reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de readmisión absoluta en la última empresa en su mismo grupo profesional.
- Se debe solicitar obligatoriamente en el plazo de un mes desde la notificación de la mejoría.
- El derecho se tiene en el centro de trabajo originario donde se trabajaba, sin que rechazar otro centro que implique cambio de residencia implica la renuncia a la reincorporación.
- Plena capacidad de laborar ha de entenderse en el sentido de que el trabajador ya no tiene ningún grado de incapacidad.
Este derecho de reincorporación considero que es similar al derecho preferente que se tiene tras finalizar una excedencia voluntaria, por lo que recomiendo leer el artículo sobre reincorporación y los problemas asociados.
Si la persona trabajadora tiene constancia de que se ha contratado a un trabajador (o se ha convertido un contrato temporal en un indefinido) sin haber respetado su derecho de reincorporación, en mi opinión, se tendrá que presentar una demanda de derecho y cantidad, reclamando el derecho de reincorporación y los salarios dejados de percibir desde el momento que debió de ser reincorporado.
Por si hubiera discrepancias sobre la acción a ejercitar, se podría presentar también una demanda por despido.
Me genera la duda quién tiene preferencia en caso de que haya una vacante en la empresa y existan dos trabajadores con el derecho de reincorporación, uno procedente de una excedencia y otro con una mejoría de su incapacidad.
En primer lugar, se podría entender que tiene preferencia quién antes haya iniciado de manera previa el derecho de reincorporación, pero también sería defendible entender que tiene preferencia el que tenga una mejoría de una incapacidad permanente al establecer la legislación que tendrán «preferencia absoluta para su readmisión».
¿Tengo derecho a indemnización?
En caso de concesión de una incapacidad permanente sólo se tendrá derecho a una indemnización en los siguientes casos:
- Si así lo recoge el convenio colectivo o acuerdo individual con el trabajador.
- Si la incapacidad deriva de un accidente o enfermedad laboral en la que exista responsabilidad del empresario.
Este tema está tratado de una manera más amplia en este artículo.
Buenas tardes estoy ahora mismo en demora de calificación tengo Pancreatitis crónica por un quiste benigno en cola del páncreas. Me están haciendo seguimiento la Especialista y muchas pruebas no sé si me operan para quitármelo es un suplicio de dolores me van hacer una Ecoendoscopia lineal con aspiración PAFF para ver si es líquido y me desaparece pero si es sólido no sé si me operan o no. Tengo derecho a una Incapacidad Permanente Absoluta.?. Tengo 53 años.Gracias.
Es una cuestión médica, y desconozco las limitaciones que las dolencias me indicas provocan en la persona trabajadora para determinar si existe o no derecho a la absoluta.
Buenas tardes, soy Ana. El 18 de noviembre me llega un sms de SS diciéndome q se inicia el expediente de IP de oficio. Me requieren una documentación y q presento el 25. Ahí indique q no tenía intención de volver a trabajar para poder solicitar el 75%. Me conceden una IPT el 2 de diciembre con el 55%, mi pregunta es ¿Puedo volver a trabajar en mi misma empresa?
Si es en el mismo puesto por el cual te dieron la incapacidad permanente total, no.
Muchas gracias Alejandro.
Buenas tardes.
El año pasado, con fecha 09/06/2021 me fue aprobada una IPT para la profesión habitual, y en la resolución aparece el siguiente texto:
«Se podrá instar la revisión por agravación mejoría a partir del 1/11/2022, en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación.
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.»
A fecha de hoy, aún no se ha pronunciado la Seguridad Social, y entiendo que ya podría solicitar yo mismo, dicha revisión por mejoría ¿es así?. ¿cuanto tardarían en contestar, aproximadamente?
Y en caso afirmativo y al no haber transcurrido los dos años desde la resolución, según el texto ¿La empresa está obligada a reincorporarme a mi puesto de trabajo?. y en tal caso ¿Se me mantendría el mismo contrato, salario y antigüedad?.
Gracias anticipadas y un saludo.
Sí, podrías solicitar la revisión. En caso de reincorporación por no pasar más de dos años deben respetar tus condiciones laborales que tenías antes.
LLEVO UN AÑO Y MEDIO CON UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL , TENIA LA REVISION EN MAYO MANDE INFORMES MEDICOS NUEVOS XQ ME LO PEDIAN EN UNA CARTA. AHORA HE RECIBIDO UN MENSAJE DEL INSS Q ME REVISAN EL 16 /11 SI ME MANDAN A TRABAJAR ME TENGO Q INCORPORA A MI PUESTO DE TRABAJO….?? XQ EN LA VIDA LABORAL ME PONE COMO SI ME HUBIERAN DADO DE BAJA EN NOVIEMBRE DEL AÑO PASADO..?? LA EMPRESA ME PUEDE INDEMNIZAR SI NO KIEREN Q ME INCORPORE..?? EN LA CARTA DEL INSS DE LA RESOLUCION ME PUEDEN PONER SI ME MANDAN A TRABAJAR Q ME CAMBIE DE PUESTO DE TRABAJO…?’?? DONDE PUEDO IR A INFORMARME DE LO Q ME PUEDA SUCEDER…??? GRACIAS
Si en la resolución de la incapacidad permanente indicaba la obligación de reserva del puesto por parte de la empresa, sí, tendrás que reincorporarte a trabajar. En su caso, la empresa puede solicitar al servicio de prevención para que evalúe tu capacidad de trabajo y necesidad de adaptación. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para que te informe más en profundidad.
Durante trámite de baja permanentemente por haber superado los 18 meses de baja temporal , al parecer la empresa puede dejar de cotizar por el enfermo, pagando vacaciones pendientes y finiquito, es así?
Y en ese caso, los derechos adquiridos como trabajador , p.e. antigüedad en la empresa (se mantiene a la vuelta); seguro médico pagado por la empresa, se pierden?. Debería la empresa seguir pagando ese seguro médico durante el tiempo que se resuelve el expediente de baja permanentemente?.
Muchas gracias
Se deja de cotizar, pero no se pierde la antigüedad. Tengo mis dudas con el seguro médico, si te lo han pagado durante la baja entiendo que deben seguir pagandolo.
Muchas gracias Alejandro por tu rápida respuesta.
Disculpa de nuevo Alejandro, mientras estoy esperando a que se produzca la vacante para ejercer mi derecho de reincorporación preferente
¿ Puedo apuntarme al paro ?
Si me sale un trabajo, ese derecho de reincorporación preferente ¿se cancela automáticamente o tengo que comunicarselo a la empresa donde lo he solicitado?
Gracias
Si te revocan la concesión de una incapacidad permanente, sí, puedes anotarte al paro y solicitar un subsidio. No, en mi opinión, no se cancela por encontrar otro empleo.
buenos días Alejandro, agradecerte nuevamente tu ayuda, estas consiguiendo que intente aprender mas derecho laboral que cuando lo estudie hace ya mas de 30 años.
Quería preguntarte lo siguiente, tanto en el caso de que transcurran los 2 años y por tanto se haya perdido el derecho a reserva de puesto de trabajo ( que tendría que venir expresamente recogido en la resolución del inss ) como en el caso de que no se reconozca el citado derecho, en ambos, lo único que le queda al trabajador es un derecho preferente de reincorporación ( el cual tiene que solicitar ) , pero si esa reincorporación no es posible ( que es lo más probable) , ¿ el trabajador tiene derecho a paro ? ¿a una indemnización ?, ¿ se queda ahí esperando hasta la edad ordinaria de jubilación sin percibir ningún ingreso ( pueden ser años ) ?.
me cuesta trabajo asimilar el que existe la posibilidad de que alguien que ha estado muchos años trabajando y cotizando se quede sin ningún ingreso a la espera de una reincorporación que lo mas seguro no se produzca , pueden ser años sin ingresos; quiero pensar que hay alguna solución.
muchas gracias
Tiene derecho a un subsidio cuya cuantía es de 450 € actualmente.
Soy transplantado de higado me concedieron la incapacidad permanente absoluta a los dos años me la revisaron y me concedieron un año más, que su cede si me la quitan por mejoría ya no tengo guardado mi puesto de trabajo ya que pasaron dos años
Como explico en el artículo, tienes una derecho preferente de reingreso.
Me han revisado la incapacidad permanente total y me han dado de alta por mejoría. Lo cual no es cierto, cada vez tengo mas dolencias pero como no tengo informes recientes me dicen que estoy mejor.
Es decir con los mismos informes que ellos me conceden la incapacidad ahora me la quitan.
Que puedo hacer? Impugnando la resolución la vuelven a reconocer?
Sólo te queda impugnar la resolución, reclamación previa y posteriormente demanda.
Muy buenas tengo una duda a ver si me la podéis aclarar por favor:
después de una larga baja me han aprobado una incapacidad Permanente Absoluta y además añaden lo siguiente «NO se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años» eso que significa que no es revisable? si después de los dos años me la quitaran podría incorporarme nuevamente a mi puesto de trabajo? tengo muchas dudas y miedo de quedarme sin nada en unos años mas adelante. tengo 52 años. un saludo.
No, no determina que no sea revisable, sino que la empresa no tiene la obligación de reserva el puesto de trabajo durante dos años.
y la empresa no me tiene que guardar mi puesto por dos años?. yo supongo que en mi escrito (que todavia no me ha llegado) me pondrán que no es revisable supongo. esperemos a ver. un saludo.
si el INSS establece que no hay que reservar el puesto, salvo que el convenio establezca algo diferente, la empresa no tiene esa obligación.
Buenos días.
Después de los 545 días de baja,pase a cobrar de la mutua he cobrado 4 meses en ese tiempo fui a revisión con el INS, ahora recibo una carta en la que me pone que han iniciado procedimiento para resolver el expediente de la pensión de incapacidad permanente.
Mis dudas son.
Puedo saber cuál es el tanto % que me quedara y de q incapacidad están hablando revisable ?
Porq no lo pone.
Muchas gracias.
Llevo 22 años en mi empresa me tienen que indemnizar?
Eso te lo indican en la resolución del INSS en caso de que te concedan la incapacidad permanente. Sobre la posibilidad de indemnización, depende de lo que diga el convenio como aquí explico.
Hola, mi pregunta es la siguiente: tengo incapacidad permanente total y tengo opción de incorporarme a la empresa donde trabajaba en otro puesto, al incorporarme sigo conservando la antigüedad que tenía ó la pierdo? Un saludo.
Depende del tiempo que haya pasado.
Hola Alejandro he agotado los 545 días todavía estoy esperando que me salga la resolución del tribunal médico, recibí un mensaje diciendo que la empresa me dio baja a la seguridad social y al día siguiente me aparece un ingreso por parte de la empresa en concepto de finiquito es normal si aún no hay resolución del inss , es considerado un despido? Sin previo aviso mil gracias
Lo normal es notificar la causa de la baja de cotización, en caso de duda, demanda por despido.
Para que te den el alta por mejoría en una incapacidad permanente total, esa mejoría tiene que ser total en todas las patologías, o puede ser parcial?
gracias
Tiene que ser de tal entidad que permita trabajar, no tiene que ser una mejoría total.
Hay algún modelo para solicitar la reincorporación al puesto de trabajo si el inss retira la pensión por incapacidad total?
Y otra cuestión, si durante esa incapacidad total estás trabajando en otra empresa (diferente profesión por la que concedieron la incapacidad) debes cesar en la otra empresa para incorporarte en la que trabajabas antes de la incapacidad?
Gracias!
No existe un modelo obligatorio, salvo que el convenio lo establezca. Si no solicitas tu derecho de reincorporación, lo pierdes. Así que tienes que decidir entre la empresa actual o la anterior, salvo que sean compatibles.
Hola , tengo una ITP desde junio me ponen en la carta q me revisan en mayo de 2022 . Cuanto tiempo tengo para hacer una reserva del puesto de trabajo..?? q papeles necesito y donde lo tengo q comunicar.? Gracias
Si te refieres a la reserva del puesto de trabajo durante dos años, tiene que venir en la resolución que te han concedido la incapacidad permanente, la trabajadora no tiene que hacer nada. Si te refieres a una reserva que venga en convenio, dependerá de lo que diga el convenio.
Buenas Alejandro
Me gustaría saber si es correcta la resolución del SEPE.
Te resumo, después de IT con prórrogas de 180 días incluida, el INSS me propuso para la IPT concediéndome una ITP con una pensión del 55% y una reserva del puesto de trabajo de 2 años.
Al año y medio yo solicité al INNS una revisión por mejoría a la cual accedieron, me reeincorpore en mi puesto de trabajo, la empresa me dio de alta en la SS sin perder la antigüedad y al mes me comunicaron el despido improcedente y me indenmizaron con 33 días por año desde mi incorporación inicial. Al estar en plena pandemia solicité la prestación por desempleo de forma telemática, la cual me fue denegada alegando que al haberme concedido una incapacidad total había consumido mi cotización.
Desconozco si esto es así, si después de tener 22 años cotizados, menos de 2 años de IPT, me reincorporo por mejoría, reconocido por la empresa el despido como improcedente y no tengo derecho ni a una prestación contributiva, ni subsidio, ni nada….. Igual es correcto pero me parece injusto que por menos de 18 meses de una pensión que era la mitad de mi salario se consuman 22 años de cotización y me digan que tengo que trabajar mínimo 12 meses para generar 3 de paro, como si no hubiera trabajado nunca.
Por suerte estoy trabajando de nuevo y llevo ya casi un año, pero me pregunto…. Esos años cotizados de cara al INNS también los cuentan como consumidos?? Porque si es así con casi 50 años que tengo no me va a dar tiempo a cotizar para la jubilación, sin contar que no enferme de nuevo y me den una IP.
Si me puedes aclarar algo que estoy perdida, ya me veo pluriempleandome para llegar a la cotización.
Gracias de antemano y gracias por tu blog, es genial.
No, lo cierto es que no estoy conforme con esa resolución. De todos modos, aunque te lo denegaran, no has perdido la cotización a los efectos de jubilación, aunque el SEPE así lo considere a efectos del desempleo.
Me han concedido incapacidad permanente total revisable, en mi empresa me dieron el finiquito hace dos meses por exceso de baja,puedo trabajar si no afecta a mi salud física, però la empresa se vendio con la surrogacion del personal pero no se ha contado conmigo es legal?
La empresa no tiene obligación de ofrecer un otro puesto de trabajo, salvo que le obligue el convenio colectivo.
Después de 18 meses de baja por varias operaciones en mano (dupuitren).dedos en resorte y carpectomia proximal total. Me an abierto un expediente de incapacidad. Si me lo conceden tengo derecho a algún tipo de indemnización de la empresa??.
Soy fijó discontinuo desde junio de 2018.
Gracias
Depende de lo que diga el convenio o la causa de la baja por incapacidad temporal.
Buenas noches!
Soy Maria, me han reconocido una incapacidad permanente total del 55%, con una pensión correspondiente. En la empresa que trabajo desde hace 16 años, me quieren hacer un nuevo contrato cambiándome de puesto. Me han comentado que perdería la antigüedad. Esto es así? Si es la misma empresa? Se ha extinguido mi contrato antiguo sin liquidación?
En mi opinión no se pierde la antigüedad, si simplemente hay un cambio de puesto.
Buenos días
Me gustaría mostrarles mi situación, para que Vds. valoren en relación a la anteriormente desarrollado.
El 6/11/2009 fue la fecha en la que empecé a trabajar en X. El 16/10/2017 enfermé comenzando una baja, que se transforma en Incapacidad permanente absoluta, (con incapacidad del 33%) el 12/02/2019, y en Incapacidad permanente total el 30/9/2020. Tengo una Próxima revisión el 1/10/2021.
Mi empresa, X, ha presentado un ERE en estos días.
Tengo derecho a algún tipo de indemnización?¿Es necesario que yo realice algún tipo de trámite o solicitud a la empresa?, ¿Vds. podrían llevar este caso?¿Cuáles serían sus honorarios?
Muchas gracias y saludos,
Entiendo que han transcurrido los dos años para la reserva del puesto de trabajo que sí que daría lugar a ser incluido en el ERE.
Buenas tardes. En mi caso el INSS en feb 2020 me comunicó una incapacidad permanente total revisable por posible mejoría. Así mismo he recibido una carta del INSS comunicándome que habiendo transcurrido un año de la declaración de incapacidad permanente total, es posible que me soliciten documentación e informes médicos de mi situación actual. Mi empresa me comunicó en 02/2020 que efectivamente me reservaban el puesto de trabajo dos años. Sin embargo, ahora se encuentra en un ERE por absorción y me han enviado un burofax comunicándome que me subrogo a la nueva empresa con mi «relación laboral en suspenso». Me pregunto si estoy dentro del ERE con las condiciones de los trabajadores en activo. Muchas gracias
Si, deben incluirte si tienes reserva del puesto de trabajo durante dos años.
Hola, Alejandro..
Me han concedido una pensión de incapacidad permanente absoluta.Se que tengo derecho a reserva de plaza durante dos años..
Pero, si se produjera alguna revisión posterior a los dos años y tuviera que volver a trabajar, pierdo mi plaza fija o tengo derecho a la readmisión o vuelta en mi puesto de trabajo??
Gracias..
Pasados los dos años, y salvo que el convenio indique otra cosa, tienes un derecho preferente de reincorporación.
En dicho acuerdo se especifica que:
-“Como cuestión previa la parte actora desiste
de la acción de nulidad del despido, de la acción
de vulneración de derechos fundamentales y de la
acción frente a esta persona»
Pero entendiendo que la ITSS es un órgano administrativo independiente al jurisdiccional,que tiene el poder abrir actas de infracciones siempre y cuando la vía judicial esté cerrada(un acuerdo extrajudicial lo es)
Gracias
Entiendo que sí, aunque en el acuerdo has desistido de la acción. De todos modos, si has estado defendido por un abogado, lo hablaría antes con el.
Buenos días Alejandro
Después de firmar un acuerdo extrajudicial en sede judicial para no llegar a juicio por acoso laboral:
Puedo denunciar los mismos hechos de acoso laboral en la Inspeccion de Trabajo para que les habrán a la empresa un acta de infracciones (LISOS)?
Puedo aportar las mismas pruebas documentales (grabaciones de audios)al ITSS para que las valoren,así como testigos?
Habría que saber los términos del acuerdo.
Buenos días me encuentro en situación de IT por baja superior a 365 días, con prórroga de 180 días aprobada pendiente de resolución de incapacidad permanente La revisión será el próximo 26 de marzo
No estoy de acuerdo con la actitud médica ante mi problema, dejando que pase el tiempo y sin tomar acción ninguna para resolverlo Han vuelto a mandarme a fisioterapia, tengo la cita a primeros de abril con el rehabilitador pero rehabilitación ya me dió de alta el pasado noviembre, después de 4 meses rehabilitando porque con la fisioterapia ya no se puede conseguir más y el problema persiste Quiero trasladarme al centro de salud de otro municipio, dentro de la misma provincia, al que pertenecería por cambio de domicilio Mis preguntas son, si al trasladarme, pierdo la cita de abril con el rehabilitador ¿ estaría infringiendo algo, podría sufrir alguna sanción administrativa? Pertenezco a la CCAA andaluza Gracias