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Efectos de la declaración de incapacidad permanente
La concesión de una incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez extingue la relación laboral, en virtud del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que concurra alguna de estas dos situaciones:
- Si el INSS considera probable una mejoría en el plazo de dos años, y así lo comunica a la empresa, desde la concesión de la incapacidad permanente. En dicho caso, la relación laboral con la empresa se suspende (no se extingue) a la espera de ver si se produce esa mejoría en el plazo de dos años.
- El convenio colectivo recoge la obligación o el derecho del trabajador a ser recolocado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa compatible con el grado de incapacidad concedida. Esta cuestión ha sido tratada en este artículo.
Además, como más adelante detallaremos, existe la posibilidad de volver a la empresa tras una incapacidad permanente aunque hayan pasado más de dos años de la concesión de la incapacidad permanente.
Sea como fuere, es conveniente señalar que se suspenda o extinga la relación laboral es necesario que la empresa abone el finiquito al trabajador, esto es, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas como explicamos en este artículo.
Reserva del puesto de trabajo durante dos años
El apartado 2 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando:
la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Esta reserva sólo es posible cuando existe una posible mejoría que consta expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remite a la empresa por la Dirección provincial del INSS tal y como reconoce el Tribunal Supremo en la sentencia del 31 de enero de 2008.
Los dos años comienzan a contar desde la fecha de firmeza de la resolución de incapacidad permanente y finaliza a los dos años exactamente, es decir, no se prórroga, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 28 de mayo de 2009: «El periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha.»
Es indiferente que el INSS notifique a la persona trabajadora la revisión de la incapacidad permanente antes de los dos años, ya que es condición necesaria que también dentro de ese plazo de dos años se produzca la resolución por la cual se elimina la incapacidad permanente.
Es cierto que el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1300/1995 hace referencia al plazo de dos años para poder instar la revisión, dando a entender que si se realiza la revisión antes de los dos años, aunque la resolución sea posterior se debe mantener el puesto de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente comentada del año 2009 considera que dicho Real Decreto es una norma de inferior rango al Estatuto que establece de manera clara el plazo de dos años desde la fecha de la resolución.
Por último, es conveniente señalar que todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación como establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo.
Procedimiento para solicitar la reincorporación
No existe un procedimiento regulado en el estatuto de los trabajadores por la cual se debe solicitar el derecho a la reincorporación.
El Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 3 que los trabajadores que hayan recuperado su plena capacidad laboral después de habérseles concedido una incapacidad permanente total o absoluta y quieran ser readmitidos «deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.»
Existen dudas de que este Real Decreto, del que más adelante hablaremos más en profundidad, regule el procedimiento de incorporación en esta reserva del puesto.
En este sentido, la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de octubre de 2016 considera que no es aplicable el plazo de un mes, aunque determino que era una baja voluntaria cuando «el trabajador deja transcurrir el plazo de dos meses y 23 días desde su baja como pensionista en la Seguridad Social para instar su reincorporación a la empresa», y ello, a pesar de que la persona trabajadora había presentado una reclamación previa a la revisión de la incapacidad permanente.
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Galicia de 23 de enero de 2014 consideró aplicable dicho Real Decreto, y por tanto, que una vez superado el plazo de un mes sin que se hubiera solicitado la reincorporación se entiende que renuncia a su derecho.
En cualquier caso, en el momento que la persona trabajadora solicite la reincorporación, y siempre dentro de un tiempo prudencial, ésta debe de ser automática.
En caso contrario, se deberá demandar por despido en el plazo de 20 días hábiles que existe para ello, o una reclamación de derecho en función de la respuesta empresarial.
Si por el contrario no se solicite la reincorporación, se puede considerar como un abandono del puesto de trabajo, y en definitiva, una baja voluntaria.
Volver a la empresa pasados los dos años o cuando no ha existido reserva del puesto
Para el caso de que no exista mejoría en el plazo de dos años, o cuando el INSS no ha notificado a la empresa la obligación de reserva el puesto de trabajo, como hemos indicado anteriormente la relación laboral se extingue.
Ahora bien, el Real Decreto 1451/1983 establece en su artículo 2 que «Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional»
Por lo tanto, en caso de mejoría, existe una posibilidad de volver a trabajar a la empresa, ya que tendríamos un derecho preferente de reincorporación.
El artículo 3 de dicho Real Decreto establece el procedimiento a seguir para hacer valer este derecho, ya que obliga a la persona trabajadora a comunicarlo a la empresa y a los representantes de los trabajadores en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el INSS.
Además, indica de manera expresa que si la empresa tiene varios centros de trabajo y la vacante ofrecida implica un cambio de residencia, el trabajador podrá rechazar el traslado sin perder su derecho de reincorporación en el centro de trabajo que le corresponde y donde está su residencia.
En atención a lo anterior, podemos resumir este derecho de la siguiente manera:
- No es una reserva del puesto de trabajo, sino un derecho preferente de readmisión absoluta en la última empresa en su mismo grupo profesional.
- Se debe solicitar obligatoriamente en el plazo de un mes desde la notificación de la mejoría.
- El derecho se tiene en el centro de trabajo originario donde se trabajaba, sin que rechazar otro centro que implique cambio de residencia implica la renuncia a la reincorporación.
- Plena capacidad de laborar ha de entenderse en el sentido de que el trabajador ya no tiene ningún grado de incapacidad.
Este derecho de reincorporación considero que es similar al derecho preferente que se tiene tras finalizar una excedencia voluntaria, por lo que recomiendo leer el artículo sobre reincorporación y los problemas asociados.
Si la persona trabajadora tiene constancia de que se ha contratado a un trabajador (o se ha convertido un contrato temporal en un indefinido) sin haber respetado su derecho de reincorporación, en mi opinión, se tendrá que presentar una demanda de derecho y cantidad, reclamando el derecho de reincorporación y los salarios dejados de percibir desde el momento que debió de ser reincorporado.
Por si hubiera discrepancias sobre la acción a ejercitar, se podría presentar también una demanda por despido.
Me genera la duda quién tiene preferencia en caso de que haya una vacante en la empresa y existan dos trabajadores con el derecho de reincorporación, uno procedente de una excedencia y otro con una mejoría de su incapacidad.
En primer lugar, se podría entender que tiene preferencia quién antes haya iniciado de manera previa el derecho de reincorporación, pero también sería defendible entender que tiene preferencia el que tenga una mejoría de una incapacidad permanente al establecer la legislación que tendrán «preferencia absoluta para su readmisión».
¿Tengo derecho a indemnización?
En caso de concesión de una incapacidad permanente sólo se tendrá derecho a una indemnización en los siguientes casos:
- Si así lo recoge el convenio colectivo o acuerdo individual con el trabajador.
- Si la incapacidad deriva de un accidente o enfermedad laboral en la que exista responsabilidad del empresario.
Este tema está tratado de una manera más amplia en este artículo.
Hola mi nombre es Fernando
Tengo una incapacidad revisable a los dos años .justo lo que la empresa te guarda el puesto .No da tiempo a reclamar tu puesto
ya que la resolución tarda mínimo un mes
Lo hacen por este motivo
Porque no lo revisan antes
Gracias
Hola buenas tardes, me encuentro en una situación de prórroga de incapacidad temporal he cumplido los 18 meses de incapacidad temporal, me han iniciado un expediente de incapacidad permanente el cual he denegado para mi incorporación a la empresa la cual se accede por concurso de oposición porque no quiero perder mi puesto fijo de trabajo, si finalmente me indican que mi situación es para incapacidad permanente es para mi puesto de trabajo que tenia cuando sufrí el accidente o para todos los de la empresa ya que durante ese tiempo aprobé un concurso interno y tengo otro puesto de trabajo diferente al que tenía cuando sufrí el accidente no
Laboral, podría solicitar la incapacidad permanente para mi puesto de trabajo y que la
Empresa pueda recolocarme en otro que no tuviera dificultades con mi patología
Depende del grado de incapacidad permanente concedido, en primer lugar, si es por una incapacidad total, dependerá de la consideración de cuál se considere como profesión habitual que vendrá en la resolución del INSS.
Buenas dias, muchas gracias por tu respuesta, según la ley general de la seguridad social Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine, aunque en el periodo de mi incapacidad parcial yo haya obtenido dentro la misma empresa otro puesto que si pueda realizar con las secuelas sufridas … lo pregunto por el hecho que ante una denegación de la incapacidad permanente ya que el médico del tribunal me pregunto cuál era Mís funciones en la empresa si mi reincorporaría al puesto de trabajo y fui sincero le informe que el puesto al que me incorporaría no sería el mismo que tenía cuando sufrí el accidente, consciente que por las secuelas sufridas no podría desempeñar con normalidad el puesto que tenía cuando sufrí el accidente pero si el nuevo puesto que obtuve por promoción interna y que aún no he comenzado ni el periodo de prueba de 3 meses
Habría que ver que profesión habitual ha considerado el INSS, y si no estás conforme impugnar esa resolución.
En relación a una revisión de incapacidad permanente y teniendo en cuenta que la persona implica NO ha aportado alegaciones dado que su estado ha mejorado notablemente, me gustaría saber cómo procede entonces el INNS. Tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver, pero cómo resuelve?
– Te convoca a un Tribunal Médico? o ya no procede pq no has alegado nada para continuar con la incapacidad.
– Te manda un SMS con incorporación inmediata a tu puesto de trabajo?
– Te lo notifica mediante carta y tienes un plazo para poder incorporarte?
Gracias
En caso de revisión, normalmente te cita el equipo de evaluación médica y emite una resolución que puede ser revocando (o no) la incapacidad permanente, presente o no alegaciones al respecto el trabajador.
Hola, buenas tardes. Me concedieron IPT el 1 de diciembre del 2022 con probable revisión en el 2024. Solicite la adecuación de un trabajo en mi empresa a un puesto compatible. Mi pregunta es: ¿Si me ofrecen un puesto adaptado tengo la obligación de aceptarlo o puedo renunciar y seguir cobrando la pensión por IPT?
No, no tienes la obligación de aceptarlo para seguir cobrando la IPT.
Muchas gracias Alejandro
Buenos días. Después de obtener una IPT, la Generalitat de Catalunya (soy profesor concertado), me dice que dado que en la resolución del INSS figura que no procederá a una posible revisión en dos años, no procede liquidar las vacaciones no disfrutadas más allá del período de Incapacidad Temporal. ¿Es correcto?
Entiendo que has estado de baja más tiempo que los 545 días, y es en ese periodo en el que la Generalitat no te concede vacaciones. Es discutible, hay alguna sentencia que lo concede.
Buenos días, Me llamo Pablo, tenia concedida una IP desde el 2021 y hace unos días he recibido que me han quitado la pensión y la empresa pide que me reincorpore, pero actualmente estoy trabajando en otra empresa en la que me siento muy a gusto y es compatible con mi patología. Por otro lado no estoy desacuerdo con la resolución y quiero reclamar porque no he mejorado, he empeorado pero no tengo claro si tengo que incorporarme obligatoriamente. Muchas gracias por vuestra ayuda
Si no estás conforme, puedes impugnar la resolución del INSS para que se te mantenga la IP. Por otro lado, sino te reincorporas, a los efectos de la antigua empresa es una baja voluntaria.
Buenos días. Escribo porque tengo una duda. Primero, a día 1 de Febrero 2023, me han dado la incapacidad total revisable con reserva del puesto de trabajo. La empresa dejó de cotizar por mí en Julio de 2022. Me tendrían que dar el finiquito? Más que nada por las vacaciones no disfrutadas que podría reclamar siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el fin de año en que se generaron creo entender. Así que puedo pedirle el finiquito a la empresa porque mi contrato está suspendido por una IPTotal?
Y teniendo el contrato en suspenso, con el importe de la pensión no me llega para sobrevivir, puedo compatibilizar otro trabajo para aumentar ingresos? Muchísimas gracias por toda la información en esta página web que me ha quitado de muchas dudas. Un saludo.
Sí, la empresa tiene que finiquitar la relación laboral. Puedes encontrar otro empleo compatible con la incapacidad permanente. Aquí lo explico.
Buenas tardes. He hablado con la gestoria de la empresa y me dicen que me pagan el finiquito pero a plazos por razones de tesorería. Esto es legal? Se puede hacer así si el empleado no está de acuerdo? Me dicen en el mismo comunicado que al abonarme esta cantidad, no queda más a reclamar con la empresa, cuando hay un litis pendiente por impago de cantidades con fecha de juicio Noviembre 2023. Muchas gracias. Un saludo
La obligación de la empresa es pagar sin establecer ningún tipo de plazo, si no lo haces puedes demandar, pero puede que la demanda tarde más tiempo en resolverse que el plan de pagos que te propone. Eso sí, o mejor es establecr el plan de pagos en el SMAC, presentando una papeleta de conciliación laboral. No, no firmes el finiquito si no lo has cobrado y menos si hay un juicio pendiente.
Buenas tardes, el 16 de noviembre de 2022 me fue reconocida la incapacidad permanente total por sentencia firme para mi trabajo habitual. En la misma se establece que el INSS será y estará a los efectos inherentes a ella a partir del día siguiente de su cese.
Me gustaría saber qué significa y a partir de qué fecha me tiene que pagar el INSS la pensión que me corresponda. Gracias.
Habría que ver la sentencia para saber la fecha de efectos, fecha de resolución de la denegación, si estabas cobrando el paro o no..
Buenas tardes. La empresa y su gestoria han hecho oídos sordos de mi disconformidad con el pago a plazos que comenté en la última consulta. Haciendo constar a través de mail la transferencia del primer pago. Qué hago una vez reciba la cantidad? La devuelvo para que no piensen que estoy de acuerdo con este método de pago a plazos? Muchas gracias. De verdad. Es una gran ayuda. Un saludo
No, no es necesario que la devuelvas. Presenta papeleta de conciliación laboral y después demanda reclamando las cantidades. Es la forma de mostrar tu disconformidad.
Muchísimas gracias por la información. He mandado un correo comunicando lo que arriba indico. Y espero a ver que me contestan. Gracias por la ayuda. Un saludo
Buenas tardes estoy ahora mismo en demora de calificación tengo Pancreatitis crónica por un quiste benigno en cola del páncreas. Me están haciendo seguimiento la Especialista y muchas pruebas no sé si me operan para quitármelo es un suplicio de dolores me van hacer una Ecoendoscopia lineal con aspiración PAFF para ver si es líquido y me desaparece pero si es sólido no sé si me operan o no. Tengo derecho a una Incapacidad Permanente Absoluta.?. Tengo 53 años.Gracias.
Es una cuestión médica, y desconozco las limitaciones que las dolencias me indicas provocan en la persona trabajadora para determinar si existe o no derecho a la absoluta.
Buenas tardes, soy Ana. El 18 de noviembre me llega un sms de SS diciéndome q se inicia el expediente de IP de oficio. Me requieren una documentación y q presento el 25. Ahí indique q no tenía intención de volver a trabajar para poder solicitar el 75%. Me conceden una IPT el 2 de diciembre con el 55%, mi pregunta es ¿Puedo volver a trabajar en mi misma empresa?
Si es en el mismo puesto por el cual te dieron la incapacidad permanente total, no.
Muchas gracias Alejandro.
Buenas tardes.
El año pasado, con fecha 09/06/2021 me fue aprobada una IPT para la profesión habitual, y en la resolución aparece el siguiente texto:
«Se podrá instar la revisión por agravación mejoría a partir del 1/11/2022, en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación.
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.»
A fecha de hoy, aún no se ha pronunciado la Seguridad Social, y entiendo que ya podría solicitar yo mismo, dicha revisión por mejoría ¿es así?. ¿cuanto tardarían en contestar, aproximadamente?
Y en caso afirmativo y al no haber transcurrido los dos años desde la resolución, según el texto ¿La empresa está obligada a reincorporarme a mi puesto de trabajo?. y en tal caso ¿Se me mantendría el mismo contrato, salario y antigüedad?.
Gracias anticipadas y un saludo.
Sí, podrías solicitar la revisión. En caso de reincorporación por no pasar más de dos años deben respetar tus condiciones laborales que tenías antes.