La revisión de una incapacidad permanente
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La revisión de una incapacidad permanente
En todas las resoluciones en las que se reconozca un determinado grado de incapacidad, se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravación o mejoría.
No obstante, en la práctica, a veces el INSS no realiza ningún tipo de revisión ni llamamiento al trabajador para verificar las limitaciones que padece.
El organismo encargado de las revisiones es el mismo encargado de declarar y calificar las incapacidades permanentes, esto es, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS en adelante-.
¿Hasta cuando se puede realizar una revisión de la incapacidad permanente?
En teoría, la revisión de la situación de incapacidad permanente puede producirse en todo tiempo y mientras el trabajador no haya cumplido la edad mínima de jubilación.
Esta cuestión es controvertida, ya que existe doctrina que considera que el trabajador debería tener derecho a revisar la incapacidad permanente, aunque se encuentre en edad de jubilación, cuando existe un empeoramiento.
De hecho la jurisprudencia ha considerado que no debe ser excluida la posibilidad de revisión de la incapacidad permanente en razón a la edad, cuando, pese al cumplimiento de la edad de jubilación, no se puede acceder a la pensión por carecer de alguno de los requisitos.
Por último, si que se podrá revisar la incapacidad permanente aunque se haya superado la edad de jubilación, si la incapacidad proviene de una enfermedad profesional, en virtud de la Circular Núm. 4/2003, de 8 de setiembre de 2003 del Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social.
¿Cuándo se produce la revisión de la incapacidad permanente? ¿puede solicitarlo el trabajador?
La revisión de la incapacidad se puede producir por cualquiera de las siguientes causa:
- Solicitada por el trabajador (descarga el documento para solicitarla) fundada en un error de diagnóstico. También se podrá solicitar en caso de nuevas dolencias que puedan suponer una agravación que afecte a su capacidad laboral, o incluso curación de las dolencias que pueda suponer una mejoría.
- El INSS podrá realizar una revisión cuando el trabajador comience a trabajar ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Es indiferente que no haya transcurrido el plazo que se indica en la resolución para proceder a la revisión. En este caso, en función de la incompatibilidad que pueda existir entre la pensión y el trabajo desarrollado, se puede llegar a suspender el percibo de la pensión.
- Revisión realizada por el INSS o por el trabajador cuando se alcance el plazo establecida en la resolución para la revisión. Si no existen nuevas dolencias, el trabajador tendrá que esperar a dicho plaza para solicitar la revisión.
Además, hay que tener en cuenta que la mutua o el empresario en caso de que sea responsable del abono de parte de las prestaciones estará legitimado para solicitar la revisión de la incapacidad.
Es decir, estos agentes podrán solicitar la revisión si consideran que existe una mejoría.
Efectos de la revisión
La resolución de la revisión finalizara con alguno de estos efectos:
- Confirmación del grado de incapacidad.
- Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
- La nueva cuantía de la prestación pasará a percibirla a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
- Si el nuevo grado le da derecho a una cantidad a tanto alzado en lugar de una pensión, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
- Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión, sin tener que devolver ninguna cuantía.
Cuando en la resolución se mantenga el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en caso de confirmación o modificación, se hará constar de nuevo un plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión.
¿Tengo que devolver alguna cantidad o indemnización recibida?
No. La respuesta a esta cuestión viene resuelta por el artículo 40 de la Orden de 15 de abril de 1969.
- Si se concede una incapacidad permanente de grado superior, pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
- Si tenía derecho a una pensión y le conceden una indemnización, es decir, pasa de una total o absoluta a una parcial, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
- Si tenía derecho a una indemnización, es decir una parcial, y pasa a una incapacidad total o absoluta comenzará a recibir la pensión cuando se haya descontado de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella
- Si se le elimina la incapacidad, ya sea total, absoluta o parcial, no tendrá que devolver ni la pensión ni la indemnización recibida.
Procedimiento y plazo para resolver
El procedimiento puede ser iniciado por:
- La dirección provincial del INSS.
- A instancia del interesado. (Descarga el documento para solicitarla)
- Entidades colaboradora de la Seguridad Social.
- Empresarios responsables del pago de las prestaciones.
Una vez promovida la revisión, el INSS realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos médicos y lesiones del trabajador. Se podrá solicitar nueva documentación cuando la existente en el expediente fuese insuficiente.
Por otro lado, se dará traslado a la parte que haya iniciado el procedimiento para que presenta alegaciones en un plazo de 15 días.
El plazo para resolver y notificar es de 135 días desde la iniciación del procedimiento de oficio, o desde la recepción de la solicitud en la Dirección Provincial del INSS.
¿Tengo derecho a prestación por desempleo o subsidio? Cuantía y duración
Tal y cómo establece el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad social, el trabajador que haya sido declarado plenamente capaz, o con una incapacidad parcial, tendrá derecho al subsidio por desempleo cuando estén inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Este es el formulario que hay que cumplimentar para solicitar el subsidio.
Además, para tener derecho a dicho subsidio el trabajador tendrá que carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La duración de este subsidio será de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18, y la cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el año 2020 la cuantía es de 430,27 euros.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
Soy un celador al que la han concedido la incapacidad permanente absoluta revisable a partir de agosto del 2022 con reserva de puesto de trabajo
En el supuesto de que el INSS no me llame pasados dos años el Sergas me extinguiria el contrato o no?
Salvo que haya alguna normativa o convenio específico que se aplique a los celadores, que desconozco, sí se extingue el contrato de manera definitiva.
Hola, buenos días Alejandro. Tuve 7n accidente de tráfico no laboral y estuve de baja hasta se solicitó incapacidad permanenteva oñinstancua del Instituto. A raíz de ello se me concede INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL pero recibo una carta en la que me dicen que no tengo derecho a pensión por no tener cotizado suficiente.
En todos mis papeles consta como accidente no laboral, baja, parte de accidente y parte de policía municipal, incluso en el INFORME MEDICO DE SINTESIS pone contingencia ACCIDENTE NO LABORAL pero en el DICTAMEN PROPUESTA pone contingencia ENFERMEDAD COMUN. De esto hace año y medio pero según me acaban de decir por accidente no necesitaba periodo mínimo de cotización. ¿ Es esto verdad ? ¿ tengo derecho a reclamar la contingencia y que me paguen una pensión?.
¿Que puedo hacer ? Yo soy casi analfabeto, esto me lo escribe otra persona.
Muchas gracias de antemano.
Se debería de haber presentado en ese momento un recurso a la resolución. Ahora puedes solicitar la incapacidad permanente, pero tengo mis dudas de que lo concedan.
Buenas, tengo reconocida una IPA por accidente no laboral, con efectos de septiembre pasado. Lo cierto es que yo antes caminaba con bastones y aparatos ortopédicos debido a secuelas de polio, pero desde los accidentes (caídas con fracturas) mi medio de desplazamiento es la silla de ruedas. ¿Es posible solicitar una GI, tendría que esperar a los dos años que me indican en la resolución para instar la revisión o, por el contrario, podría solicitarla ya?
Si existe un agravamiento puedes solicitarla ya, si las dolencias son las mismas, te la van a denegar.
Hola tengo una IPT para la profesión de albañil por alergia al mortero y ahora he sufrido una trombosis y me han diagnosticado SAF ( síndrome antifosfolipido), podría pedir la absoluta?
Desconozco ese síndrome y que limitaciones te produce.
Es una enfermedad que afecta a la coagulación de la sangre teniendo que tomar Sintrom de por vida ya que produce coágulos y riesgo de trombosis en cualquier parte del cuerpo. Gracias
En principio, no consideraría suficiente para la absoluta.
Hola…
Tengo una ipt desde el,año 2014,he pasado 3 revisiones por posible mejoría segun el inss,siempre me confirmaron el grado,ya que no tengo curación,ni mejora,en las resoluciones ponía nuevamente revisable por mejoría,y en la última ponía confirmación del grado con caracter definitivo,eso significa que me dejaran ya en paz?un saludo
Cuanto plazo más de incapacidad permanente te han dado hasta la próxima revisión por mejoria???
2 años,pero ya han pasado 2 meses de la fecha que ponía…
Pero cuanto tiempo te daban entre revisión y revision
Osea en la primera revisión por posible mejoría.. Cuanto plazo volvieron a darte hasta la próxima revisión?
Me dieron la ipt,y primera revision al de 14 meses,segunda revisión al año,tercera revisión al de 2 años,todas por previsible mejoría,ya en la última resolución ponía caracter definitivo,y no ponía como en las otras en la parte de arriba revisable nuevamente porvprevisible mejoría…en todas las revisiones no hubo mejoría….
Hola soy mari.me dieron una incapacidad permanente del 75 porciento.el tribunal superior de justicia.como mi abogado. Me dio la sentencia después de más de un mes. Reclamé con otro y ya tubo que ser contra el INSS.y me lo an denegado la máxima. No metió varias cosas me ha dicho otro abogado que me lo an hecho mal .solo fibromialguia. entonces he tenido que cesar de celador. Ni me guardan el puesto ni puedo volver a mi puesto. Y ya no puedo reclamar por error de diagnóstico.contra el tribunal superior . Es un incompetente y encima me dice que le tengo que dar las gracias. He perdido mucho dinero
Hola me Revisaron por posible mejoría una Incapacidad Permanente Total antes de los dos años…el mismo día que me la quitaron me dieron la Baja por Enfermedad Común…Dicha mejoría no se ha producido, los nuevos Informes Médicos me confirman que mi Lesión a empeorado ahora es de carácter Degenerativo…Estoy a la espera de Juicio..En que situación quedo si gano el Juicio si mi Incapacidad hacia los dos años en Septiembre del 2020? Podré todavía Reclamar a la empresa el Seguro que tiene la empresa por Incapacidades por Contingencias Comunes a partir de los dos años?
Desconozco lo que indica el seguro, pero quizás lo mejor es reclamarlo para paralizar la prescripción por si acaso.
El Seguro ya lo Reclamé pero no me lo dan ya que el Convenio supuestamente dice que mi contrato no debe estar en situación de Suspensión..por ese motivo le pregunto en qué situación quedaría mi Incapacidad si gano el Juicio si en Septiembre del 2020 ya se hubieran cumplido los dos años desde que me dieron la Incapacidad?
Si te mantienen la incapacidad permanente, en mi opinión, ya no existiría la reserva del puesto de trabajo y por tanto tendrías derecho al seguro.
Hola cómo había expuesto antes me quitaron la Incapacidad Permanente Total en una revisión antes de los dos años por supuesta mejoría…
Según los nuevos informes médicos me dicen que mi Lesión a empeorado ahora de carácter Degenerativo..Me proponen una Operación Quirúrgica Mutilante con altos riesgos de aumentar mis Limitaciones….Podría utilizarlo el INSS mi negativa a dicha Intervención para volver a reconocerme la Incapacidad Permanente Total?
Pero si estás impugnando esa revisión y el juez te da la razón, se consideraría que nunca te quitaron la incapacidad permanente.
Buenas tardes,soy Juanjosé.
Me han denegado la INCAPACIDAD PERMANENTE el día 22 de octubre del 2020,la mutua deja de pagarme,y recibo el correo postal de la RESOLUCION oficial 7 días después.Al día siguente me reincorporó al trabajo.
Mi pregunta es la siguente:
Esos 7 días puedo reclamarlos para que me los pague la seguridad social.
O por el contrario los perdería.
La mutua me dice que si,pero la seguridad social me dice que no me los van a pagar.
Tendré que reclararlos por vía ADMINISTRATIVA
Saludos.
Creo que no ha cambiado la jurisprudencia al respecto, pero la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2000 considera que no se debe abonar nada desde la fecha de resolución denegatoria de la incapacidad permanente hasta la efectiva notificación del interesado. Dicho lo cual, reclamalo igualmente.
Una pregunta Juan José, ¿le tardó mucho la resolución con el alta? Yo acabo de pasar hoy por el tribunal médico y es por hacerme mis cuentas.
Gracias
Ya llevo 10 días,y todavía no,he recibido la carta.
Muchas gracias por contestar. ¿Y notificación por SMS? A mí me suelen avisar así
Buenas tardes, he cotizado 30 años pero hace 7 me dieron invalidez absoluta permanente revisable que hace 4 años determinaron con mejoria total y volvi al trabajo activo pero ahora tras estos 4 años que han sido la verdad a trancas y barrancas consecuencia de los mismos problemas me llevaron a mi patologia ansioso-depresiva trastorno personalidad stress postraumatico estoy baja laboral temporal , y aunque llevo poco tiempo dado mi edad, 57 años querria saber si podria volver a solicitar yo con un informe de la misma psicologa lleva años tratandome de nuevo la invalidez permanente
Sí, podrías de nuevo solicitar la incapacidad permanente.
Mi caso es increíble yo tengo desde hace 20 años una incapacidad permanente total y no he parado de trabajar hasta que la columna rompió el 1 marzo 2018 y por empeoramiento me han pasado a 1 absoluta mi sorpresa es antes cobraba 1148 con el 55 % y ahora con el 100% me quieren pagar 1169 ,no lo entiendo se supone que es casi el doble de lo que percibes bueno pues me toca ir al supremo usted que opina.
Hola buenos días, a mi marido después de dos años de baja por una operación de protexis de cadera completa, le han dado una IPT revisable al año, puesto que tienen que volver a cambiar la protexis. El lleva 20 años en la empresa, tiene derecho a un finiquito correspondiente a sus vacaciones no disfrutadas durante los dos años de baja?, puede buscar otro trabajo adecuado a su incapacidad?
Sí, tiene derecho a las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como una indemnización si así lo recoge el convenio colectivo.
Hola. Expongo mi caso. Incapacidad total permanente para la construcción , por 4 hernias discales, desde 2004. En 2017 me diagnostican túnel carpiano en grado severo, mano derecha. Tras la operación, me quedan secuelas graves, según dictamina un juez a instancia médico forense. Solicito revisión de grado, por las nuevas patologías, sin posibilidades terapéuticas posible. Tras muchas pruebas médicas, me mantienen el grado que ya tengo desde 2004. Me voy a los tribunales. Ante ésto, el Inss vuelve a evaluarme tres meses después. No me hacen ninguna prueba médica. Y me dicen que me he “curado” de todas las patologías, incluida, lógicamente, las 4 hernias discales. Desde 2004 hasta julio de 2019 no hubo variación de grado, según INSS, después de sus propias pruebas médicas. Tres meses después, milagrosamente y sin ninguna otra prueba médica, me quitan la pensión. Y hasta junio de 2022 no tengo el juicio contra esta panda de delincuentes que es el INSS.
Mucha suerte, es una injusticia.
Buenas tardes con motivo del covid yo entre bucio el 14 de enero de este año, donde solicitaba que me dieran la absoluta y lleve un perito para confirmar mi incapacidad. En Julio me pagan como absoluta sin notificación y me indemniza los meses igualados a los que cobre con la total,no tengo la resolución y ahora me dicen que tengo que ir a una revisión eso es posible .gracias .un saludo
Habría que ver todo el caso.
Tengo una ipp de 2003 por at en mano y en 2019 tengo nuevo at con mas lesiones tambien en mano, tras 545 dias paso Evi inician expediente con dictamen propuesta de ipt y tras varios dias lo cierran. Voy a seguridad social y me dicen que lo cierran por una revision de grado. Ahora que va a pasar? No me aparece expedientes abiertos en internet, como van a proceder? Donde lo puedo ver? Sigo de baja hasta que resuelvan?
Te llegará una resolución con la decisión tomada por el INSS, y en base a eso si no estás conforme tendrás que impugnar.
Pero se inicia un nuevo expediente o que via es la que sigue el procedimiento despues de cancelarse el expediente antiguo?
Tendrán que resolver la baja por incapacidad temporal actual.
Muy buenas
Una pension de viudedad procedente de una incapacidad absoluta esta libre del IRPF
Gracias
Tengo una incapacidad para. Total desde hace 12 años. Ahora me ha llamado para una revisión si me la quitan que ocurre con mi trabajo que es por discapacidad.
Buenas noches
Tengo reconocida hace años una ip total, pero cuando he ido a la seguridad social para que me emitieran un certificado de reconocimiento del grado de discapacidad del 33 por ciento,me han dicho que ya no lo emiten porque ya no reconocen ellos ese grado,sino el Centro base.
Mi pregunta es si puedo seguir beneficiandome de determinados beneficios fiscales que tenía por el hecho de tener la incapacidad (ejemplo en el impuesto o compra de un coche) o ahora con la sentencia de febrero del 2020 ya no podré tenerlos.
Gracias
Cuanto tiempo tiene el tsjcv para dictar sentencia despues de la vista
Lo que tarda depende totalmente de cada trbunal.
Buenas Alejandro
Una persona que tiene reconocida una discapacidad de nacimiento y le conceden la IPA, ¿es normal que le pongan revisable a los dos años?
Por la publicación que has puesto toda incapacidad lleva aparejada una revisión,¿ pero en el caso que te comento también?
Es extraño que una persona con discapacidad le hayan concedido una incapacidad porque su discapacidad se ha agravado con la relación laboral le pongan revisable.
Saludos
cuando tienes incapacidad permanente total y pasas ya dos veces el tribunal medico si no te contestan en 135 dias quiere decir que sigues igual o te quitan la pension ….yo estoy peor que cuando me la dieron gracias un saludo…
Si no contestan, nunca se puede entender que te quitan la incapacidad permanente.
Buenas, ni situación es la siguiente:
Fecha de iniciación: 08/07/2020 Situación: EXPEDIENTE EN TRÁMITE.
Consulta de situación de expedientes en trámite Estado actual
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad PENDIENTE
Pendiente de la emisión de nuevo informe médico, por demora de la calificación de la incapacidad hasta 20/11/2020
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades PENDIENTE
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
Cual es el plazo máximo para que esta situación se actualice? Estoy perdido no tengo mucha idea. Gracias.
El INSS me ha aprobado con fecha 9/06/2020 una pensión de incapacidad permanente absoluta, si bien en los documentos que me han notificado me aparece que ” podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 12/9/2020, en tanto no haya cumplido la edad mínima destablecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación”.
Soy funcionaria de carrera y me gustaría saber si tengo derecho o no a reserva de puesto de trabajo. Al día de hoy tengo 51 años y mi patología no tiene cura pero que pasaría si en unos años, ojala exista una solución y me curo, pierdo la condición de funcionaria, eso es lo que telefonicamente me han contestado desde una oficina del INSS, añadiendo que me iría al paro. Eso es así, me parece injusto. Podría aclarar ese extremo. Gracias.
Buenas Alejandro .
Me concedieron una incapacidad total para mi puesto de trabajo y Tenía que pasar por revisión el mes de junio después de dos años .
Pues no me han llamado y no sé si me llamarán o no . Ya que el maximo de tiempo es de dos años por lo que da el inss creyendo que no hay cura o mejoría .
Me pueden llamar aunque haya pasado la fecha de revisión?
Y más !!
Por lo del covid no e podido hacer informes actualizados . Que podría pasar ?
Hola, me han concedido la prórroga de IT y estoy a la espera de que el INSS me diga algo, mi pregunta es que si en caso de que me concedieran la Incapacidad, en caso de que posteriormente por revisión me dieran el alta, tendría derecho a la incorporación en mi empresa o me quedaría sin incapacidad y sin trabajo.
Muchas gracias.
Si la revisión es en un plazo inferior a dos años, y siempre cuando así lo hubieran notificado a la empresa, tendrías derecho a la reincorporación.
Buenas tardes,
En octubre de 2019 mi madre cumplió un año de baja y pasó a ser llevada por el INSS. En mayo la mandaron un carta para decirle que se la estaba considerando para la pensión de incapacidad permanente y que tenía que enviar determinados documentos. Hoy mismo ha recibido una carta certificada en la cual la dicen que a fecha de 19 de junio “la resolución determina la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal”. ¿Esto significa que le han dado el alta y se tiene que reincorporar al trabajo? No cogen ningún teléfono en la Seguridad Social, su médico de cabecera no sabe nada y RRHH de su trabajo tampoco. Está preocupada porque no sabe si debe incorporarse o no.
Gracias de antemano.
Entiendo que le han denegado una incapacidad permanente y le dan el alta.
Buenas tardes
En octubre de 2019 solicite a la seguridad social la revalorizacion del estado de mi madre que ya disponia del 100%, incapacidad absoluta. solicité que fueran a verla ya que ella no puede desplazarse, al mes me comunican que el medico encargado ha tenido un accidente que o la llevo yo o me espero y, evidentemente, decido esperar porque no podia desplazarla. En febrero al fin pasan a valorar y antes de una respuesta, llega el estado de alarma. Bien, el 14 de abril responden a su favor otorgandole una gran invalidez. Mi pregunta es la siguiente, al pasar 6 meses, puedo solicitar los atrasos desde la fecha de solicitud? o por el contrario solo vale desde la resolucion?
¿alguien puede ayudarme? gracias de antemano
hola yo tengo la pension permanete total del 2015 pero pedi una agravacion pirque en empeorado yo entregue en diciembre2019 i aun no se nada cuanto podria tardar
Buenas Alejandro,el TSJ me ha quitado la IPT y querría saber si también pierdo el 33%.de grado de discapacidad.
Entiendo que el grado de discapacidad lo ha reconocido la comunidad autónoma, y no el INSS, y en ese caso, no se pierde el grado de discapacidad reconocido.
Siento rectificarte, el grado de discapacidad se reconoce automáticamente cuando declaran una incapacidad permanente, si necesidad de reconocimiento de grado por la comunidad autónoma. Por lo que, si le extinguen la incapacidad permanente le pasará lo mismo con el grado de discapacidad “automático”, a no ser que tenga reconocido dicho grado por los servicios de valoración de la comunidad autónoma.
Es cierto, en parte, eso que comentas, pero el tribunal supremo ya ha declarado que el reconocimiento del grado de discapacidad asociado a una incapacidad permanente, no tienes los efectos que el reconocimiento del grado de discapacidad que reconoce la comunidad autónoma. “La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha recordado que la discapacidad y la incapacidad laboral no son equiparables. Así lo ha subrayado en una sentencia de 19 de febrero de 2020 (156/2020), en la que reitera que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o incluso una gran invalidez no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad.”
Hola, como computa para la futura jubilacion el periodo que has estado con una IPT y extinguida a los dos años por mejoría sin haber conseguido otro trabajo en ese periodo y por lo tanto sin cotizacion?
Hola!! Gracias de antemano toda la ayuda que prestáis resolviendo éstas dudas. No sé si me podrás ayudar con mi caso, me harías un gran favor. Mi situación es la siguiente:
Yo era funcionaria, y tenía un contrato de interinidad de sustitución por baja por enfermedad. Después de un año y medio, el 19/05/20, el INSS le ha concedido una IPT Revisable el 21/04/21 y en la Resolución le pone: “Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al trabajo antes de dos años. (artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de Trabajadores)”.
En cuanto le llegó a la Administración la Resolución, me llamaron y, de forma telefónica, me comunicaron la finalización de mi contrato porque al que yo sustituía le habían jubilado. Mi pregunta es: en este caso, ¿el funcionario no seguiría teniendo derecho a la reserva de puesto porque en menos de dos años prevén su reincorporación por mejoría y por tanto yo seguir sustituyéndole?. ¿No estaría su contrato en suspenso y no extinguido?
Mi nombramiento tenía efectos hasta la reincorporación del funcionario o cese su derecho a la reserva del puesto de trabajo. Me dicen que nosotros sólo nos regimos por el EBEP y que, aunque en la resolución hagan referencia al artículo 48.2 del ET, no es aplicable a este caso. ¿Es eso cierto?. Y en caso de ser así, ¿no hay nada en el EBEP que se equipare a ese artículo?.
Un saludo y muchísimas gracias.
Muy buenas Alejandro. Te comento tengo ganado y recurrido por el INSS un juicio por lo social de1° instancia reconociendome una IPA por otro lado el INSS me reconocio una IPT con un reconocimiento por mejoria o empeoramiento a partir de junio del 2020. Mi pregunta es si me pueden llamar a reconocimiento y me pueden quitar la incapacidad IPA sin que se haya resuelto el recurso.
Gracias de antemano por tu contestación.
Buenas noches, estoy en situación de prorroga de ILT concedida por el INSS,me terminaba en este mes de mayo,pero como estamos en esta situación de estado de Alarma, no he podido comunicarme con INSS de Lopez de Hoyos, me han mandado ayer fecha 8 de mayo un sms por la noche que me derivan directamente para una incapacidad permanente ,y que emitirán resolución, y yo no quiero una incapacidad permanente ,quiero incorporarme a trabajar y no se que hacer ,ni con quien comunicarme,mi médico me dijo que tenía que hablar con ellos,y no se como hacer. Podría ayudarme? Gracias
Inténtalo a través de este enlace…
Hola veo que tu abogado ha ganado al INSS reconociendo una IPA. Me podrías dar la dirección y el nombre de tu abogado? Porque yo solicité revisión x empeoramiento y no me han llevado bien el caso por lo que el INSS y la juez me denegó la absoluta y ahora va al TSJ pero supongo que darán la razón a la jueza. Me gustaría cambiar de abogado. Gracias
Yo también quisiera el nombre de ese abogado porque también pedí la revisión x empeoramiento y tanto el INSS como el juez me la han denegado dejándome la IPT y ahora va al TSJ que no sé si el juez mira bien mi expediente y mis informes. Es injusto que éstos procesos sean tan largos. Si me puedes dar el nombre , teléfono de ese abogado? Gracias
Hola Alejandro:
Actualmente percibo una IPT para mi profesión habitual (cocinero y peón encofrador) por epilepsia. Llevo desde el 27 de enero que ingrese en mi hospital de referencia por múltiples crisis; suponiendome dos ingreso en la UVI me dieron el alta y a los pocos días me tuvieron que ingresar nuevamente y por referencia de los médicos neurólogos de la UVI tuvieron que inducirme al coma para poder controlar las convulsiones. Se me dio el alta y tuve un nuevo ingreso por crisis epilépticas (según mi madre, me encontró inconsciente y convulsionando) los médicos (neurólogos han dictaminado, estatus epiléptico súper refractario)
¿Puedo solicitar la revisión de mi incapacidad permanente total por agravacion de mi enfermedad?
En la actualidad estoy de baja laboral.
Trabajo realizando limpiezas en comunidades y los fines de semana como vigilante de seguridad.
Muchas gracias y un saludo.
Si existe un empeoramiento de las dolencias, sí que se puede solicitar la revisión.
Buenas Alejandro. Yo tengo un diléma: tengo reconocida una IPT desde octubre 2018 que me la concedió el INSS( sin haberla pedido después de mi baja laboral). Resulta que no estuve conforme con el EVI y en abril 2019 les pongo reclamación por agravamiento( se tiene derecho si hay agravamiento y nuevas patologías) y el INSS me deniega el agravamiento( creo que el agravamiento implica la subida a Absoluta) por lo que los he llevado a Juicio. Tengo informe de forense( que indica mi agravamiento y cronicidad) por lo que creo el Juez me reconocerá el IPA.Tengo duda con respecto al INSS como pagaría porque yo directamente no quize la IPT porque no habian reconocido mis lesiones( mi IPT la reconocen como accidente NO laboral) y ahora con la sentencia para la IPA se supone que debo estar de “alta” para poder cobrar el 100/100 de la prestación pero lo que no se si la IPA tendría caracter retroactivo desde que yo pido el agravamiento( porque me pertenecía la IPA desde el principio que el INSS no me reconoció, suponiendo ellos que yo puedo trabajar cuando no era asi). Yo tengo cotizados 6 años y 10 meses a la fecha de cuando me reconocen el IPT para la profesion habitual( por accidente NO laboral). Mi pregunta es, si el juez me reconoce la absoluta el INSS me debe pagar con el 100/100 de la base reguladora desde la fecha atrasada de cuando yo solicito el agravamiento?( digamos los atrasos se deben pedir). Gracias de antemano,
Si estás impugnando la resolución que no te concede la agravación, sí en mi opinión, deberían concederte el 100% desde ese momento.
Buenas, mi pregunta es que mi pareja le concedieron una ipa por depresión y ataques psicóticos revisable al año, ha pasado la revisión el 19/12/2019 y estamos en abril casi mayo y no le han respondido y sigue cobrando su incapacidad puede pasar tanto tiempo sin notificar o pueden aplicar silencio administrativo gracias
Si no le comunican nada, se debe entender que no revocan la incapacidad.
Gracias por la respuesta
Buenas, tengo reconocida una incapacidad permanente total elevada a definitiva por el ISM (Instituto Social de la Marina, cobro un 55% de la base desde hace cuatro años. Agradecería que me orientara un poco sobre algunas cuestiones, una es qué significado tiene eso de “definitivo” es decir, si me pueden llamar a revisión, si bien mi dolencia es grave, crónica e irreversible. También he leído que ciertas prestaciones de la SS. “prescriben” a los 5 años con lo cuál se deja de percibirlas sin más, me gustaría saber si es el caso y si fuera así qué debería hacer. También tengo entendido que a los 55 años (tengo 50) me subirían la pensión al 75% de la base, querría saber si debo solicitarlo yo o sube automáticamente.
Gracias de antemano. Un saludo.
Debes solicitarlo tu, no es automático, y se tiene derecho si no se trabaja en otro lado. En otro caso, entiendo que consideran que no es revisable. POr otro lado no se a que te refieres con que la prestación prescribe, en tu caso, la percibirás mientras se mantenga la incapacidad permanmente.
Hola me an dado el alta el inss despues de 17 meses de it. Pero en inpugnado via administrativa, ( tengo cita proxima con neurocirujia para valorar intervencion quirurjica de espalda)
( cuanto tarda el innss en dictar nueva resolucion?
Gragias
El INSS tiene un plazo de 45 días para contestar.
Hola, tengo ahora 61 años y reconocida una IPT desde el abril de 2003 sin revisión por enfermedad común.
Ahora me han diagnosticado cáncer de próstata y pronto pasaré por quirófano para hacer una protastectomia radical y con posibilidad de radioterapia si no sale del todo limpio. Puedo solicitar la revisión a la absoluta por agravamiento? Porque la recuperación, si la hay, no va a ser sencilla
Sí, puedes solicitar la revisión por empeoramiento.
Gracias, Alejandro, imagino que deberé esperar a tener el informe una vez operado
hola tengo una pension de invalidez con el 55% hace 2 años que puedo solicitar el 75% por tener cumplida la edad de 55,actualmente trabajo ,pero debido al deterioro de mis lesiones ,mcada dia me veo mas limitado para seguir el ritmo que me exigen,pues las discapacidades no es que se respeten muco en empresas que solo quieren tener beneficio fiscal,mi pregunta es si puedo solicitar baja en la empresa para solicitar el incremento del 20% de mi pension,dicen que puede acarrear problemas con la ss,y retirarte la pension,por que entienden que puedes trabajar,que hay de cierto ,que deberia hacer,gracias de antemano ,espero una respuesta por su parte ,gracias
Hola, tengo 57 años, una discapacidad del 50% definitiva desde hace 3 años y una IPA reciente. Mis preguntas:
Si pido revisión de grado,me pueden bajar de grado o subir el grado y que no sea definitivo (tengo 50 definitivo) Que me aconseja?
Puedo optar a la jubilación con 57 años?
Ya que la IPA es revisable, si me pudiera jubilar por edad y grado de discapacidad evitaría estar en tensión por las posibles revisiones y riesgo de que me la quitaran y pudiera quedarme sin puesto de trabajo.
Gracias.
no, no se puede jubilar con los datos que me indica. sobre aconsejar, habría que ver el caso con detenimiento.
Buenas tardes,me llamo Carmen,mi madre sufrió un cáncer de útero de estado II ,y digamos que le realizaron un tratamiento que consiste en tres fases ,6 sesiones de quimioterapia,40 sesiones de radioterapia,y 5 sesiones de braquiterapia,debido a este tratamiento le quedaron bastantes secuelas,y después de 2 años ,el tribunal médico le concedió la incapacidad permanente total para su profesión, pero es revisable a los dos años,y resulta que hace unos cuantos días le enviaron una carta ,en la cual se informa de que próximamente la llamaran para revisión de dicha incapacidad que le concedieron hace apenas un año,pero resulta que mi madre ha empeorado,le han operado y le han puesto un cateter doble J ,porque con la radioterapia le han fastidiado un riñón, y ahora pasamos mucha pena,porque pasamos pena de que le quiten la incapacidad, cuando ella lo que ha hecho es empeorar,y me gustaría que alguien me alumbre o me pueda decir si creéis si se la van a quitar o no :(,saludos y muy buenas tardes
Si ha empeorado, sería raro que le sacasen la incapacidad permanente.
Hola tengo una incapacidad permanente total, pra mi profesion Habitual, estoy estudiano y tengo que realizar las practicas en el centro de trabajo(FCT), me gustaria saber sies compatible realizar las practicas con la IPT, no tienen que ver con mi profesion habitual, y si tengo que comunicarselo al INSS.
Gracias
En mi opinión, esa tareas no es una actividad laboral, por lo que no debería afectar. Pero es una cuestión que mejor preguntaría en la seguridad social.
Hola, tengo un problema en las manos y pase el tribunal y me dieron el 33% ( física y psíquica) Me mandaron una carta para ir a revisión y me encontraba mejor y me dieron el 20% (físico) . Ponía en la carta que hasta que no pasara dos años no podría volver a ir, y resulta que me quedan 9 meses para ir y estoy peor…. no podría ir antes? Gracias
No se si te refieres a una incapacidad permanente, que podrías solicitar voluntariamente una revisión por empeoramiento, o al grado de discapacidad que son cosas diferentes.
Yo tampoco me entero muy bien de lo que me estás diciendo. A mí me llego una carta con el 20% de discapacidad. Y me pone que en dos años podría volver a ir por si empeoro o mejoro…. no sé si me explico…
Es que esa carta de discapacidad es el grado de discapacidad que tienes, que entiendo que te lo ha dado la comunidad autónoma, y es diferente a una incapacidad permanente que es el artículo que estás leyendo. Acudiría a preguntar al organismo el cual te ha dado el grado de discapacidad.
Ah vale. En la carta pone resolución revisión de oficio…
Supongo que te pondrá el plazo de impugnación.
Con depresión mayor grave resistente al tratamiento que suelen conceder?
Depende de varios factores más, no siempre se concede la incapacidad permanente.
Con una pensión permanente revisable con un grado de un 33% podría trabajar con esa pensión
Depende del grado de la incapacidad permanente y el trabajo que pretendas desarrollar.
Hola,
Mi marido esta de baja por accidente de trabajo y ya lleva 18 meses, el trabaja en planchisteria industrial y se corto el tendon de la mano derecha-pinza-. LLeva ya 5 operaciones y el cirujano ya le ha dicho que no le opera más porque no tiene solucion y sera crónico. Su trabajo es totalmente manual ya que necesita las manos para trabajar y mas la derecha. Le van a realizar el informe y una prueba biomecánica para que el ICAM evalue si le corresponde al grado de incapacidad.
Mi pregunta es si le dieran una total y la empresa le han dicho que lo podrian recolocar un otro puesto de trabajo administrativo, el podria solicitar igualmente una prestacion o si la empresa le esta ofreciendo colocarlo aunque no es seguro??
Gracias por tu ayuda
En ese caso cobraría, la prestación de incapacidad más el salario.
Buenas tardes. Tengo una incapacidad absoluta reconocida desde 2016, por enfermedad laboral. En el día de hoy la mutua de trabajo me ha dicho q me tengo q presentar en la misma con todos los informes médicos que tenga en mi poder para que el psiquiatra de la Mutua valore mi situación actual , porque me dicen q el INSS me va a revisar la incapacidad.
Mi pregunta es: estoy obligado a ir a la cita de la Mutua. O mejor me espero a q me cite el inss y aporto toda la documentación nueva.?
El psiquiatra de la Mutua va a redactar un informe desfavorable.. ya q estos son los q me están pagando por sentencia judicial.
Gracias y buen día.
Hola. Tengo ITP desde 2004. A grandes rasgos, hernias discales desde L1 a L5. En junio de este año, solicito revisión de grado por túnel carpiano bilateral. Operado, pero con secuelas sensitivas irreparables. El 26 de junio me hacen las pruebas pertinentes de ambas patologias: la de espalda y los de túnel carpiano. El 17 de julio recibí la resolución donde rechazaron aumentar el grado, pero me mantuvieron la ITP concedida en 2004. En octubre, 3 meses después de ésto, me vuelven a revisar mi grado. En la resolución, el INSS incluyó el síndrome de túnel carpiano, además de mi lomboartosis fiscal degenerativa. Y, o sorpresa, me retiran la pensión por mejoría. Pueden incluir una patología ke nunca fué el motivo de incapacidad, en su revisión de grado? Todo esto está, lógicamente, en vía judicial. Gracias.
Muy buenas
Para una IPA que grado de minusvalia le corresponde
Gracias
Son cuestiones diferentes, el grado de minusvalía la otorga la comunidad autónoma. Aquí lo explico.
Hola:
Tengo una duda que si bien no me afecta en España, sí puede tener mucha importancia para solicitar una invalidez en Alemania que debía haber solicitado antes de los 5 años de su reconocimiento en España.
La cuestión es la siguiente: supongamos que yo dejara de percibir la presión de invalidez absoluta después de haberla tenido durante 20 reconocida y a 5 años de la jubilación ordinaria con el tiempo que la he tenido reconocida, ¿cuenta como tiempo cotizado o tiempo no cotizado a la hora de calcular la pensión de vejez?
Saludos,
Rafael
No cotiza a la jubilación.
¿Entonce no tendría derecho a percibir una pensión contributiva a la edad de jubilación aunque antes de caer enfermo y reconocerme la invalidez absoluta de oficio hubiera cotizado 19 años?
Una vez alcanzado la edad de jubilación, se seguiría percibiendo la pensión de incapacidad permanente que pasaría a denominarse pensión de jubilación. Se podría optar por la pensión de jubilación si está fuera superior, con lo cotizado anteriormente.
Sí, pero estabamos hablando del supuesto caso en el que a una persona que ha estado percibiendo la incapacidad absoluta durante 20 años y se le retira por mejoría.
Según me indicaba, ese tiempo no se consideraría cotizado, por lo que en principio, no tendría derecho ni a cobrar la pensión contributiba a pesar de haber cotizado 19 años antes de reconocersele la invalidez porque no ha cotizado en los últimos 20 años.
En la práctica, desconozco un caso como el que comenta, pero la pensión de incapacidad permanente no cotiza a la jubilación, en ese caso, tendría derecho a la pensión de jubilación que hubiera cotizado.
46 años depresión mayor síndrome miofascial generalizado y artralgias. Pasados 18 meses me han dado demora de calificación. Qué crees que harán conmigo cual será el resultado?
Con lo que me comentas, espero que te den la incapacidad permanente.
Buenas tardes Alejandro,mi profesion es la de conductor de autobuses,desde 2016 he sufrido varias roturas en ambos pies por osteoporosis,después de 2 años el evi me da el alta y al día siguiente me presento en la empresa y me manda a la prevención de riesgos laborales y no soy apto,en agosto del 2018 la dgt me retira los carnet profesionales previo informe médico del SAS en la que tampoco soy apto,a todo esto me llaman del centro se valoración para el grado de incapacidad y me reconocen un 41 por ciento,a todo esto sufro desde marzo de 2018 ansiedad y trastorno depresivo severo,hoy recibo la notificación del juicio contra la seguridad social y me dice la jueza que puedo trabajar,se puede recurrir??,soy conductor profesional y no tengo carnet y ningún médico me dice que pueda trabajar,espero tu respuesta,gracias.
Sí, se puede recurrir mediante un recurso de suplicación laboral. Habría que ver la sentencia para comprender como se ha denegado con los datos que me indicas.
Hola. Tengo una ipa por cegera legal de 0.1av en cada ojo, me concedieron la ipa en septiembre y en la resolución me dice que la próxima revisión será a partir de enero del año siguiente. Es normal que la revisión sea tan solo de cuatro meses? Gracias
Me dieron la incapacidad cobraba 530€ y me llamaron para la revisión y no fuy, había dejado de tomar los medicamentos y me fuy al monte una larga temporada para ver si mejoraba de esa manera, la verdad que mejore aunque la ansiedad nunca se fue, ahora han pasado 6 meses desde que me la quitaron, yo quiero estar bien y trabajar por eso lo deje todo pero estoy fatal, he vuelto a casa y estoy rodeado de obras que hacen mucho ruido y me estoy volviendo loco me cuesta respirar muchísimo y tengo pensamientos de matar a alguien y suicidarme estoy cansado de la vida no puedo más, ayer fuy al médico y me mando lorazepam 1mg aún así sigo igual mi vecino de arriba también están haciendo ruido arrastrando muebles todo el día juegan con el perro tirándole la pelota a las 2 de la mañana y son pisos viejos y se oye hasta hablar… Vino la policía pero nada cosas de la convivencia dicen… Pues sueño que lo mató y tengo muchas ganas de acerlo, en la cárcel yo creo que estaría mejor, llevo 3 meses con todas las obras y ya estoy loco perdido no puedo más…
Que puedo hacer para que me vuelvan a dar la incapacidad? No tengo informes ni nada, estoy pensando en ingresar en psiquiatria por qué algo va a pasar sino….. También me entran ganas de darle fuego al edificio.
Los ruidos me vuelven loco y aquí están de 8 a 20 todos los días menos domingo… No descanso bien me quiero morir… Ayuda
No sería una revisión ya que no tienes una incapacidad, sino que tendrás que solicitar de nuevo la incapacidad permanente. Por lo demás, si que acudiría al médico para que te de el tratamiento médico adecuado a las cuestiones que me comentas, que exceden en lo que te pueda ayudar.
Siento similar a lo que te ocurre, La vida se me hace grande, Sino fuera por mis manías de artista bohemio y mis mascotas ya me hubiese suicidado.. Soy un Ansioso Depresivo crónico desde mi nacimiento o lo que es exacto un Neurótico por genética de familia… Siento y Siempre me he sentido rechazado por los demás… Mi Padre jamás entenderá mi forma de afrontar la vida, Se que cuando el falte, la vida se me hará aún más agravada, Me toca seguir solo y cuidar de mi hermana que tiene retraso moderado y es Psicótica Bipolar.. Te aconsejo amigo que nunca dejes tu medicación ya que de no tomarla, Tu situación se agravará aún más… A MI SOLO ME SALVA DEL SUICIDIO, LA IDEA DE QUE LA VOLUNTAD DE MI DIFUNTA MAMA FUE SIEMPRE DE QUE YO VIVIESE…. ESA ES LA ÚNICA Y PRINCIPAL JUSTIFICACIÓN POR LA QUE QUIERO SEGUIR EN VIDA… UN ABRAZO AMIGO Y SIGAS LUCHANDO
hola, gracias de antemano. Os cuento: desde octubre 2018 tenia reconocida una IPT revisable en un año. Me la revisaron y como según ellos había mejorado me la retiraron. Ahora desde hace un par de meses estoy trabajando en lo mismo que trabajaba (peón agrícola, no se hacer otra cosa) y no puedo hacerlo , pues mi dolencia es en el brazo izquierdo y ni puedo hacer fuerza ni coger nada de peso, además del dolor crónico que tengo. Mi pregunta es ¿puedo solicitar la baja laboral ( no hay accidente) o solicitar una revisión de la IPT. Tengo 50 años mas de 25 años cotizados. Gracias
Puedes coger la baja, no es una revisión, ya que no existe incapacidad. Podrás solicitar de nuevo la incapacidad permanente. No se si estás en plazo para impugnar la mejoría.
Muy buenas te comento tenia que pasar revison medica por el EVI a partir de junio del 2020 por una IPT e ganado el juicio de 1°instancia por IPA el inss me comunica que la a recurrido pero no me dice nada de la proxima revision por el EVI se supp e qu sigue siendo la propuesta anteriormente
En mi opinión sí, debería ser la misma.
Buenas tardes
Tengo reconocida una IPT por accidente de trabajo desde hace 11 años ahora he pasado otra vez el Tribunal médico por enfermedad comun me han mandado un sms como que se me va ha conceder otra incapacidad
Yo pienso que aunque no sea como la que tengo ya por accidente de trabajo al ser por agravamiento me podrían dar la absoluta
HAbrá que esperar a la resolución.
El día 3 de octubre pase por tribunal del Inss para revisión de grado tras un año de IPT. Según los informes médicos todo se mantenía igual que un año antes. Mi consulta es, ¿Cuánto tiempo tarda el Inss en resolver si me retiran IPT o la mantienen? ¿Informan o se tiene en cuenta algún tipo de silencio administrativo? Lo digo porque durante dos años tengo suspendido el contrato con la empresa y podría solicitar el reingreso, pero tendría que hacerlo en cuanto hubiera resolución.
El plazo es de 135 días, si no te notifican nada, entiendo que se entiende que no te retiran la incapacidad.
Hola, va ha hacer un año que me pusieron una prótesis de rodilla, tengo 59 años. Tengo la otra rodilla también para prótesis. Mi pregunta es si puedo cambiar la baja para la otra rodilla. Y no pasar por el inss. Llevo cotizados 42 años. Esta es mi vida laboral, 2 años trabajando 2 años sin trabajar sin cobrar y sin cotizar, 26 años trabajando en la misma empresa, 24 meses en el paro, 6 meses de ayuda familiar,5 años trabajando, 2 meses en el paro y ahora va ha hacer 7 años seguidos y ahora estoy de baja por la prótesis, si paso por el unas y me dan la absoluta, cuanto me puede quedar de paga?
O puedo cambiar la baja antes del año, no pasar por el inss y cogerla para la otra rodilla?
Lo de coger la baja por una u otra cosa no depende del trabajador, es decir no creo que autoricen coger el alta cuando no estés recuperado para coger la baja por otra causa con el fin de evitar el tiempo máximo de duración de incapacidad temporal. Sobre la cuantía de la baja, dependerá de la base reguladora.
E ganado un juicio al inss de IPT a IPA pero el inss la a recurrido
Este mes enpezare a cobrar el 100 x 100 sin retencion del irpf
Mi pregunta es la siguiente si elproximo juicio lo pierdo tengo que pagar hacienda el irpf que no he pagado de los meses anteriores
El IRPF se liquida en computo anual y la cantidad que cobres por la IPA está exenta de pagar IRPF. Es decir, por ese dinero no pagarás aunque luego se te retire, pero eso no quiere decir que si tienes otras rentas, como puede ser lo que cobres por la IPT, no tengas que pagar.
Hola podrías decirme que abogado te ha llevado el caso de ganar la IPA? Porque a mí el INSS me la denegó y sigo teniendo la total estando peor. Si el abogado es de Barcelona o cerca me puedes dar nombre y teléfono, gracias
Hola, buenos días. En Febrero de 2019 solicité una IPP y en Abril me concedieron una IPT revisable en dos años. Presenté en Junio reclamación previa solicitando la IPP en vez de la IPT y ahora en Octubre me declaran la “pensión en baja por curación”. No he pasado ningún reconocimiento nuevo y los informes que aporté únicamente expresan la realidad: dentro de mis limitaciones físicas (sufrí un ictus y no puedo escribir) puedo realizar sin problemas mi trabajo de administrativo. Mi pregunta es la siguiente: a pesar de que en el INSS me aseguran que la IPP sólo la conceden si se trata de enfermedad profesional (para que paguen las Mutuas, claro), y sabiendo que cumplo todos los requisitos para ello, ¿es posible obtenerla judicialmente si no me la conceden?
Por otro lado la baja es a partir del 1.11.19 y aún no he recibido la carta (lo sé por la web). ¿Tengo que presentarme a trabajar ese día aunque no tenga conocimiento oficial?
Muchas gracias
En teoría se puede conceder por contingencia común, es decir, no tiene por que ser enfermedad profesional. Por otro lado, si ya te lo han notificado aunque no sea por carta, es una comunicación válida y en mi opinión, debes incorporarte al trabajo.
Muchas gracias.
Un saludo
buenos días, tengo reconocida ipt para profesión de camarera cocinera autónoma por juzgado de lo social, el inss recurrió al tribunal superior de justicia cataluña, y han revocado sentencia alegando que mi profesión habitual es la de autónomo. a parte tengo reconocida discapacidad del 43%
yo ya no tengo negocio ni soy autónoma, pues lo perdí todo a causa de mis operaciones y bajas.
me han comentado que no vale la pena recurrir al supremo, porque suelen desestimarlas.
la cuestión es que me quedan 5 días para recurso y no se si cuando pasen esos 5 días recibiré carta del inss, no voy hacer el recurso al supremo y mi pregunta es si puedo mientras llega la carta del inss solicitar revision de incapacidad, para que me mantengan la ipt, puesto que estan ha punto de llamarme para operacion despues de un año de espera, aparte de visitas pendientes reumatologia, traumalologia varias pruebas medicas de resonancia radiografias etc..
estoy apuntada al paro pero no puedo acceder a trabajar debido a mi situacion, la pension solo llevo 1 año cobrandola,
me siento desamparada porque no encuentro solucion y tengo muchas dudas, tambien queria consultar si cuando me llgue la carta del inss diciendo que me quitan la pension, podria solicitar rehabilitacion de la pension debido a todo lo pendiente de medicos y operacion sin poder trabajar o es mejor solicitar revision de grado?
me podrias informar no puedo ya ni costearme abogado ni nada no se si tenga alguna solucion por algun lado.
muchas gracias por su ayuda.
Si te han denegado la incapacidad permanente, no puedes pedir la revisión, ya que no se puede revisar aquello que no existe. La situación es complicada.
Hola gracias por tu rapidez en contestarme, y seria posible ya que en la web del inss pone solicitud de rehabilitación de la pension, crees que lo podría solicitar, en mi situación o alguna ayuda en el paro es que no se ni que hacer, la cuestión es que no puedo trabajar, a parte quien me va ha contratar pedirte de la operación y tantas visitas médicas.
Muchas gracias
Entiendo que la rehabilitación de pensiones está pensado para aquellas pensiones que se han suspendido por un tema de incompatibilidad, y se solicita la reanudación una vez finalizado la cuestión de incompatibilidad. Pregunta en el INSS.
Hola. Me han quitado la incapacidad permanente total. En un año me han pasado revisión.tengo una pluripatologia y cuando me la concedieron ,el médico que me reviso, me dijo que como lo que tenía que era crónico y que,no iba a mejorar comento que optarían por la incapacidad y así fue, tengo un problema vascular con tres operaciones poniéndome 2 vainas y luego dos esteim que todo fracaso y luego bayas de la ahorta hasta nos. Tengo la la l1 a l4 hernias calcificada no se puede operar ciática pierna derecha crónica tengo azúcar en sangre hipotiroidismo. Operada de hombro derecho y quedo limitado y con dolor y el hombro izquierdo operado este enero .se hizo lo que se pudo pero quedó,muy frágil, tanto que si no cicatriza puede volver a romperse según el informe del cirujano. Todo esto más que no puedo caminar ni 50 metros que es mucho decir por el dolor en pierna lumbares etc.crees que es justo que me la quiten? Era autónoma liquide la tienda porque ya no podía trabajar.y en realidad ni en la tienda y ha día de hoy no puedo ni las tareas de mi casa en su totalidad.me dejan sin oficio ni beneficio. Con 60 años 61 cumpliré en marzo. Y más de 42 años cotizados 30 al régimen general y el resto de autonoma. Esto es justo? No puedo trabajar en nada.
Si no hubo una mejora en desde un punto de vista médico de las secuelas y limitaciones que padeces no es justo ni procedente que te retiren la incapacidad. Tendrás que impugnar la decisión ante los tribunales.
soy de navarra y ya estoy en ello he recurrido. pero el problema vascular es crónico y solo me hacen revisiones para mantener la enfermedad. siempre solicitando revisiones por medio de atención al paciente ,te dicen al año pero la ultima vez pasaron 3 y porque llame claro. lo de las hernias. ya mande en su momento que, pusieron tratamiento y no resulto.solo me dijo que cuando no pueda aguantar de dolor tendría que ir a la unidad del dolor, porque no eran operables .y el tema de los hombros .uno se queda con limitaciones y otro después de operado .se vuelve a romper. no entiendo. a ver que pasa, muchas gracias por contestar Alejandro.estoy un poco mas tranquila. pero como el abogado es del seguro todavía no me ha dado cita y estaba preocupada. gracias de nuevo. saludos.
hola Alejandro, como me dijiste ya lo he recurrido, de momento via administrativa, pero llevo esperando contestación, desde el 23 de octubre. cuanto tiempo tardan a dar contestación. aporte dolencias nuevas. gracias.
Hola Alejandro: Soy Luis, ya te consulté mi caso en el post de Incapacidad Permanente, actualmente estoy en situación de no alta.
El día 26-07-2019 pasé el EVI o reconocimiento médico en Lugo, y a día 26-07-2019, todavía no sé nada si me conceden o deniegan la Incapacidad Permanente Absoluta con 19 años cotizados, 10 meses y 24 días y un total de 7267 días cotizados.
¿Quiere decir que ya puedo dar por denegada mi Incapacidad Permanente Absoluta? No he recibido noticias, ni el INSS me mandó el mensaje a mi móvil.
Espero respuesta.
Muchas gracias, Alejandro.
Lo normal es que te manden una resolución expresa.
¿Qué significa resolución expresa? ¿Quiere decir que me la deniegan?
Espero respuesta.
Muchas gracias.
Con resolución expresa, quiero decir una resolución por escrito en el que indiquen si deniegan o no la incapacidad. De todos modos, le recomiendo que pregunte en la seguridad social para saber el estado de la solicitud.
Hola muy buenas. Tengo reconocida una ipt y me la revisan a partir de enero del 2020.Tengo una enfermedad crónica multinivel discal desde la L1, hasta la L5. Mi traumatologo me comentó en su día que no me aconseja la intervención pues no me puede asegurar como puedo quedar ya que lo mismo los resultados de la misma pueden perjudicarme más. Necesitaría nuevos informes para la revisión o con el expediente que tiene el inss de mi caso es suficiente? Gracias.
Con los informes del INSS es suficiente. Puedes aportar otros informes si quieres, pero al final a lo que le dan importancia son los informes del servicio público de salud.
Buenas tardes, quería saber si después de la revicion de la dos años, Que yo soicite pasarla ante tengo incapacidad total, al pasar la revicion la doctora del EVI, me dijo que por las patología nuevas que me avían salido debería solicitar yo la incapacidad adsoluta en el caiss, eso es hacín o me la da ellos directamente en la resolución que el 15/10/2019, hace los 135 días, muchas gracias, un saludo
Si no te la dan ellos, deberás solicitarla tu.
Hola..Tengo una incapacidad total para trabajo abitual..din año2018 mes de mayo. Tengo sita con icam en septiembre.. tengo una laminoctomie lombar de la l2.. la l5s1…5 discos afectados la cervical..operación tibia con clavos…operación de varises..operación de varicosel…no lo se…me puede quitar la pensión?….un saludo…gracias
Si no has mejorado de las lesiones desde el momento que te dieron la incapacidad permanente, no creo que te saquen la incapacidad.
Gracias Alejando…para la respuesta…
hola ALEJANDRO,yo es que tengo epilepsia parcial,desde hace 10 años me dieron la incapacidad permanente total porque yo trabajaba de camionero,en estos 10 aos conducia coche con medicacion controlada y or culpa del cambio d emedicacion tuve un accidente hace poco,yo le dije a la GC que tenia epilepsia y me quito el permiso de conducir como es normal,por problemas psoicofisicos ponia en el parte de la GC,tengo 3 oportunidades para recuperarlo,yo me encuentro bien,aunque la epilepsia siempre esta ahi,si reclamo el permiso de conducir me quitarian la pension?o si reclamara la pension abSoluta me la darian y cuanto tiempo tardan en contestarte?gracias,?porque esta enfermedad por desgracia lo que te pide es vivir tranquilo y nervios ni 1
En mi opinión, no por intentar recuperar el carne deberían sacarte la incapacidad permanente, si cuando te la concedieron no te sacaron el carne de conducir. Del mismo modo, si no hay un agravamiento de las lesiones, no creo que te den la absoluta.
gracias Alejandro,por ayudarnos
Hola, Alejandro, gracias de antemano por tu valiosa ayuda.
Después de un accidente laboral (una caída) tres intervenciones en la columna que terminaron con una artrodesis L5-S1 en 2013 el ICAM me dio una IPT para mi puesto de trabajo. Y se me reconoció una discapacidad del 42%. En 2015 volví a la universidad y me he graduado este año (tengo 46 años), tengo la posibilidad de incorporarme a la institución donde el año pasado realicé las prácticas. Desde hace 1 año y medio los dolores y los calambres derivados de las secuelas han ido en aumento (aunque ya me lo advirtieron y en los informes médicos lo dicen: es degenerativo), nunca me han llamado para revisión (auque he pensado que no lo han hecho por beneficio de ellos ya que ellos saben que es degenerativo). Entiendo que si la entidad me quiere contratar me debe realizar una revisión médica para determinar que puedo realizar las funciones que implicaría mi puesto (educación). Si no paso la revisión médica de la entidad, puedo pedir una revisión para la absoluta?. Si paso la revisión y me incorporo me pueden quitar la IPT?. Muchas gracias y un cordial saludo.
Pasar o no la revisión es independiente de solicitar la absoluta. Si empiezas a trabajar, ellos pueden revisar la incapacidad permanente, pero no por el hecho de trabajar deberían quitártela, si es un trabajo compatible con los limitaciones que padeces.
Buenos días,
Hace dos mes y medio se dicto sentencia por el tribunal superior de Justicia donde se acepta la incapacidad permanente total para mi profesión habitual . Es la segunda reclamación que hacemos (primero fue el ordinario ) Me indican un 55% sobre la base. Soy oficial 2º administrativo . A la Empresa no ha llegado ningún comunicado ¿cuanto tardarán en comunicarlo ?
Podre seguir trabajando segun indica la sentencia pero entiendo que nada que ver con administrativo ¿verdad?
La empresa no me tiene que abonar finiquito creo pero si liquidación .
¿Puedo renunciar a la sentencia ¿
Estoy operada de una artrodesis en la columna vertebral.
Gracias
No, no se puede renunciar a la sentencia. No podrás trabajar en nada que sea incompatible con las lesiones que padeces.
Hola Alejandro.
A un familiar se supone que le subian un % la IPA al cumplir 55 años. El problema es que se dió cuenta al cabo de un tiempo casi 1 año después, al leer la carta informativa y al darse cuenta que NO le habian subido la pensión. Hace un mes fue a reclamarlo, y ahora si que le suben la pensión y el próximo mes ya cobrará más, però claro… el augmento consta desde la fecha que fue a reclamarlo (con ya 56 años casi). Podemos reclamar los importes que no se le pagaron a partir de cumplir 55 años hasta la fecha que fue a reclamarlo? Es decir, podemos reclamar los pagaos pendientes de forma retroactiva?
Gracias, .
En mi opinión sí.
Buenas tardes, estaba en periodo de revisión de ipt ,expiró el plazo de resolución y hoy me ha llegado una carta certificada que por saturación de solicitudes aumentan el plazo de revisión 135 días
Eso es normal??
En principio, el plazo de revisión es de obligado cumplimiento para ambos, trabajador y seguridad social. Desconozco si existe jurisprudencia al respecto sobre esto que comentas y si tiene potestad para hacerlo.
Hola, me han dado una incapacidad abaoluta, soy funcionaria de la Generalitat la enfermedad que tengo es con un tratamiento que no avanza y finalmente me han propuesto para un transplante, me ha llegado la resolucion de INSS, que en junio de 2020 me revisaran, si estoy en la misma situación? Seguiré con la incapacidad absoluta o me pueden dar una total y al ser funcionaria una segunda actividad? Mi plaza fija la tengo durante dos años pero luego pasado los 2 años me reubican como funcionario? O si estoy pendiente de transplante en un futuro seguiré igual con la absoluta, muchas gracias
Mientras no mejores, aunque revisen no te debería bajar el grado de incapacidad. Sobre la segunda actividad en caso de total habría que ver la legislación aplicable.
Mi duda es que me concedieron una incapacidad permanente total yen la resolución pone que no se puede pasar revisión antes de 20 enero 2020 y en esa fecha sólo falta 20 días para los 2 años y mientras se solicita h la pasa ya a pasado más de 2 años, si me retiraran la incapacidad tendría derecho todavía a mi puesto de trabajo? Gracias
Si desde la fecha de la resolución no han pasado más de dos años si que conservas el puesto de trabajo.
mi problema es que ellos me dicen que no puede haber revision hasta 15 dias antes de los dos años ,asi que mientras dan una fecha concreta y una resolucion ya a pasado mas de 2 años ,que podria hacer? gracias
Perdón por la insistencia, esque el inss no me da opción a poder pasar una revision antes de los dos años ,que puedo hacer, gracias?
Me temo que nada.
Hola.Tengo 65 años , estoy perciviendo una paga del regime general y otra de autonomos , las dos con el 75% Con revision a los 2 años . Cuando haga los 2 años tendre 67 años . Con edta edas me llamaran para revisar ? Un saludo gracias.
Superar la edad de jubilación, no se revisan las incapacidades permanentes.
Tras incapacidad total para profesion habitual. El EVI no daba opcion de recuperacion. Y resulta que me he recuperado. Se presentara subsanacion/revocacion en tiempo habil de 30 dias las dicha resolucion peevia a via jurisdicional. Mi preguntas son: Si el Evi en plazo de 45 dias revocara esa incapacidad total. ¿Como me lo comunica? Por SMS o carta certificada. 2. Una vez realuzada la comunicacion. ¿En que plazo de tiempo debo incorporarme a mi puesto laboral?. La empresa quiso engañar previa firma de liquidacion/extincion laboral y no colo.Superados los 545 dias de baja IT derivada de acc laboral. Se que mi contrato esta suspendido no extinguido. Por lo que. 3. Si me reincorporo tengo los derechos devengados de mi contrato al disfrute de las vacaciones? . y negar el pago de las mismas? 4. No me da la gana entregar informes medicos a la Mutua q ademas va informacion medica privada en los mismos. ( Ellos eludieron su responsavilidad). Y logicamente quiero demandarles por lesiones que NO VIERON. Y por tanto NO RESOLVIERON. Muchas gracias por su atencion. Alguna referencia por favor de leyrados de conocimiento contra empresas que no cumplen Ley Prevención de riesgos laborales y Mutuas ciegas. Gracias.
Normalmente comunica la resolución por carta. La reincorporación debería de ser inmediata con la empresa, siempre que existiera la reserva del puesto de trabajo de los dos años, ya que le hayan notificado esa posibilidad. No se devengan derechos de vacaciones durante el tiempo que pase desde la concesión de la incapacidad permanente hasta su posible revocación.Lo de la mutua habría que ver a que te refieres.
Buenas tardes, necesito que me aclares una duda.
Tengo desde hace meses un dolor bastante fuerte en las manos, perdida de fuerza, hormigueo, fuy a mi médico de cabecera y me mando a salud laboral y ellos a su vez a la mutua, según me decían parecía que era tunel carpiano en ambas manos, la mutua me mando hacerme una electromiografia, el caso es que yo termine contrato y al cabo de unos meses me llaman para decir que habían perdido mi expediente pero que efectivamente padecía de tunel carpiano bilateral, me dicen que tienen que operar y me dan fecha en una semana, me operaran en otra ciudad ya que aquí no disponen de medios, yo en estos momentos estoy cobrando el desempleo y por ello me extrañó que me llamaran de la mutua al no estar ya de alta en la empresa pero comentando el caso me dicen que efectivamente es así que se tienen que hacer cargo de la operación y de los gastos que deriven puesto que que fue diagnosticada por ellos estando de alta en la empresa.esto es así??
Tendría que pedir la baja como me han dicho para entregarla en el paro y a quien?
Gracias
Hola Alejandro. Tengo una IPT para la profesión habitual con reserva de plaza. Me la concedieron y me dicen en el papel que a partir del 1/09/2019 será posible la revisión( que claro no se sabe cuando llegaría la cita).Mi duda viene con el punto 3 de tu artículo ya que según eso a petición mía podría pedir revisión por agravamiento( mi IPT es física por accidente no laboral en miembro inferior) pero a raíz de las lesiones ocasionadas tengo que afrontar agravamiento en miembros superiores( incluyen cirugías) por muchas caídas en este tiempo.Resulta que he pedido al INSS revisión por agravamiento( para poder pedir absoluta) y me han denegado la revisión diciendo que me tengo que esperar a la fecha instada en mi concesión de IPT. Mi pregunta es les pongo reclamación o directamente demando judicialmente? Tengo informes médicos nuevos y estoy a la espera de cirugías( tanto en el miembro afectado por la IPT como por los otros que se han visto afectados).Agradecería mucho tu respuesta.Un saludo,
Si existe un agravamiento de las lesiones de cuando se concedió la incapacidad se puede solicitar judicialmente un aumento de la incapacidad.
Me dieron un justificante de recurso incapacidad permanente y en el ponia paciente incapacidad judicial,estado incapacidad permanente y ayuda de terceras personas eso que será,,no he recibido la resolucion la informacion me la dio administrativa de la ofcina y c0n el 100×100 miro e100x100n ella miro en
ordenador mi caso segun ella esta resuelto incapacidad absoluta
Me dieron un justificante de recurso incapacidad permanente y en el ponia paciente incapacidad judicial,estado incapacidad permanente y ayuda de terceras personas eso que será,,no he recibido la resolucion la informacion me la dio administrativa de la ofcina y c0n el 100×100 miro e100x100n el ordenador mi caso segun ella esta resuelto incapacidad absoluta
En breve el Inss procederá a la revisión de mi IPT por posible mejoría. Yo estoy peor pero pronostico que me van a retirar la pensión. El caso es que como aún no han transcurrido dos años mi empresa deberá readmitirme en mi puesto de trabajo.
¿Qué debo hacer? ¿Soy yo quién debe mover ficha o debe ser el Inss o mi empresa? ¿Hay plazos para la readmisión o es inmediata, sobre todo a efectos económicos? ¿Se puede negar la empresa? ¿Qué tendría que hacer en ese supuesto? ¿Si por otro lado tengo reconocida una discapacidad del 60%, que la Comunidad de Madrid me ha mantenido tras la revisión, esto afecta a mi situación laboral?
Lamento tantas consultas y agradezco de antemano las posibles respuestas.
No afecta si te sacan la incapacidad permanente, el INSS se lo comunica a la empresa, pero indicaselo tu también. No se puede negar la empresa.
Buenos días,
Antes de nada muchas gracias por la rapidez. Es tanta la síntesis que la dudas se mantienen. Supongo que habrás respondido mil veces consultas semejantes. Yo busqué esas posibles respuestas pero no las encontré.
Pero, no te molesto más incidiendo en las dudas. Sólo un poquito más de intensidad en la luz sobre la readmision: ¿la empresa te incorpora de forma inmediata (ya que existe lo que se denomina reserva del puesto de trabajo), o sucede como con las excedencias, que tienes que esperar a una posible vacante en tu puesto y categoría o aceptar otro puesto u otra categoría que la empresa tenga a bien ofertarte? Es decir, ¿me incorporo como quien dice, al día siguiente a mi puesto (ya que según el Inss estoy totalmente capacitado para ello), o tengo que esperar a que la empresa me avise para que, sea cuando sea, empiece a trabajar?
Sólo eso. De nuevo muchas muchas gracias.
La reincorporación tiene que ser inmediata, y la empresa tiene que aceptar. Es el trabajador el que se tiene que presentar al puesto de trabajo.
Hola el pasado 28 Marzo 2019 pase revision EVI por incapacidad permanente todavia no he recibido la notificacion he llamado varias veces y me dicen hay que hay retraso y que va a tardar,esta ultima semana he recibido la tarjeta sanitaria quitando lo pensionista y poco dias despues me abonan la pension y ademas he investigado y si me han dado el alta por curacion pero sin recibir la notificacion :tengo depresion cronica artrosis rodillas y artrosis cervical y lumbar severa mi profesion habitual es vigilante sigo en tratamiento con el psiquiatra con alta medicacion estoy destrozado si ya tenia depresion ahora estoy hundido aumentado nivel de ansiedad y depresion que debo hacer ?
Impugna la revisión, en caso de que te saquen la incapacidad permanente.
Yo tengo la incapacidad permanente puedo impugnar? No puedo conducir,estoy tomando mucha medicación y el cuello rígido por la artrosis
Hace un par de semanas le escribi acerca de una consulta sobre una IPT que tengo concedida y que me llego notificacion de revision de la misma el dia 9 de abril.Le vuelvo a contar mi caso.Mi IPT( desde hace 10 años ) es por no poder ejercer mi profesion habitual,que era instrumentista de tuba,en la banda municipal de Sevilla,donde era interino.
Mi patologia es cronica,derivada el trabajo,aunque catalogada como enfermedad comun,distonia focal bucolingual y en el año 2017,los neurologos dejaron de revisarme,y me dijeron que si no me notaba empeoramiento que no acudiese mas a consultas de revision,ya que la distonia podia afectar a otras partes del cuerpo que no son ni labios ni musculatura de la cara. Despues de concedida,estudie tecnico en Farmacia y en noviembre de este año pasado,2018, me contrataron en el SAS,en esta categoria.Termine contrato el 12 de abril de este año.Cual fue mi sorpresa cuando me llego la carta despues de 10 años para revisarme.Segun me dijeron en el INSS,todo ha sido debido a trabajar.Lo hice todo como te exigen,presentando certificado de tareas de la empresa,aviso de contrato de trabajo para que me descontasen el 20% de la cuantia,ya que cobro el 75%,tengo 56 años.
Mi consulta es : ¿me pueden retirar la pension con el argumento de que puedo trabajar en otra profesion diferente?
La verdad es que ahora tengo mucho miedo de que quieran retirarme la pension por el hecho de tener un trabajo,si eso fuese asi,con 56 años seria mi ruina personal,ya que el trabajo es muy temporal y mi jubilacion afectada,porque llevo 10 años sin cotizar por la IPT,con lo que mi pension de jubilacion seria minima.
gracias por su antencio y reciba saludos cordiales.
PD : La decision que tomen me llega por carta,me ve antes el inspector,lo deciden sin tener que ver a este.Poruqe he ledio por aqui que incluso te puede llegar un SMS,que no veo una barbaridad,
La seguridad social revisa muchas incapacidades, no creo que lo hagan por lo que comentas, pero en caso de que finalmente te saquen la incapacidad permanente, te tocará demandar.
Buenas tardes
Me han dado de baja por incapacidad permanente total revisable a los 2 años. Mi pregunta es ¿El INSS notifica a la empresa que me tienen que reservar el puesto de trabajo durante este periodo?. Porque a mi la empresa me dijo simplemente que ya no pertenecía a la empresa y que tenia dos meses para reclamar. Y ya esta nada mas.
Si, se lo notifica el INSS en caso de que exista una posible mejoría y así se lo establezca la seguridad social. Esos dos meses es para impugnar la resolución del INSS que te ha concedido la incapacidad permanente.
No , yo me refiero que esos dos meses me dijo la empresa por si quería denunciarlos a ellos y no es verdad tengo 20 días hábiles.
Si para impugnar la extinción tienes 20 días hábiles. Podrás hacerlo si la empresa tiene obligación de darte otro puesto de trabajo o la incapacidad no te impide trabajar.
Me dieron incapacidad permanente 29/6/2017 revisable en dos años a partir del 29/6/2019La Fecha de la Resoluciòn es 10/7/2019 que es hasta cuando me reservanmi plaza .Quiero volver a trabajar soy funcionaria Sanitaria(APD) cuerpo de sanitarios locales que se amortizan 1 Que pasa si el INSS resuelve despues del
10/7/2019? Me quedo sin plaza y sin pensiòn ? Es muy poco tiempo el que hay entre revisiòn y resolucion Gracias Sr Alejandro
Yo estoy en el mismo caso. Si la revisión de una invalidez absoluta cumple los dos años y la seguridad social no te da la indefinida pierdes tu puesto en la empresa por haber pasado los dos años y la revisión realizarla después?
Al pasar los dos años, se pierde la reserva del puesto de trabajo.
No deberia ser así si tengo revisiòn a partir de 20/6/2019 (no puedo solicitarla antes pues me denegaron revision, pues en la resoluciòn pone a partir de…..)l fecha de la resoluciòn es 10/7/ 2019 q es cuando se cumplen los dos años. Entiendo q lo lògico es q si me llaman o solicito revision el 29/ 6/2019 mi puesto me lo conserven hasta q se resuelva pues en 10 días en este país NO se resuelve nada Sino fuera asi como quedo? Quiero volver a trabajarr y como resuelvan mas tarde del 10/7 me quedo sin pension sin trabajo , al ser funcionario no tengo derecho a paro Q me queda Càritas ruego sr Alejanfro avlare esro Graciad
Lo relevante será la fecha de resolución del INSS en caso de que se determine que no existe incapacidad permanente.
Que quiere decir lo relevante? Imaginese q yo solicito revision porq quiero volver a trabajar el 1/7/2019 resolucion 20/7/2019 si la resolucion es favorable para mi como me queda la cuestion ? Pues la fecha de resreva es de dos años hasta el 10/7/2019Aclaremelo pir favor Gracias
Si la resolución es de fecha de 20/7/2019, en mi opinión, se perdería el derecho de reserva. En cualquier caso, siempre quedará demandar para intentar conseguir la reincorporación. Por otro lado, este es el caso de los trabajadores, desconozco si en el caso de funcionarios (que puede ser de aplicación otra normativa) se puede ampliar o discutir el plazo.
Hola!
Me han concedido una IPT, aún estoy en el periodo de reclamación, desearía solicitar una revisión por mejoría, tengo un informe de la psiquiatra en el que se expresa bastante mejoría.
Mi pregunta, ¿si espero un par de meses para presentar la solicitud de mejoría con un informe de dos meses atrás, me podría perjudicar?, o sea algo así como si yo una vez que tengo una mejoría¿ estoy obligada a comunicarlo a Inss?
Y otra pregunta, ¿cuanto tiempo es prudencial presentar una revisión por mejoría? la IPT es por dos años, y es por estrés postraumático, y en dos meses he mejorado bastante.
A lo mejor e informe no te vale, pero es raro que si solicitas un revisión por mejoría, la seguridad social no te la conceda, ya que ellos son los primeros interesados en que estés capacitado para trabajar.
Buenos dias.
Despues de tener un accidente donde me rompí la meseta tibial, me operaron y me pusieron una placa con tornillos, aquello aparte de no “soldar” bien, cogió infección y me tuvieron que abrir otra vez para quitarme la placa y poder quitar la infección (osteomielitis).Tardaron 6 meses
En esto solicité una incapacidad que me denegaron, y posteriormente ganamos en juicio una ITP del 55%.
Después de esto y al cabo de un año me tuvieron que quitar la rodilla y parte de la tibia y ponerme una Prótesis Total de Rodilla (PTR), con lo que mi calidad de vida ha mejorado mucho.
Hace poco he recibido una notificación de que a partir de este mes me pueden llamar y hacer una revisión de la ITP, y mi pregunta es:
¿Usted cree que con una PTR me podrían quitar la incapacidad, o sería difícil ?
Muchisimas gracias
Desconozco el grado de limitación que le genera eso para saber si le pueden eliminar la IPT. Es una cuestión que se debe valorar desde un punto de vista médico.
Muchas gracias por su respuesta Alejandro.
La verdad es que como comenté mi calidad de vida es mucho mejor, respecto a que ya no tengo los dolores tan intensos que tenía permanentemente, pero eso sí mis limitaciones en el dia a dia son muchas (subir o bajar escaleras, arrodillarme, cuclillas, caminar rápido etc.) Mi inquietud es que si con una Prótesis Total de Rodilla es normal que te quiten la IPT.
De todas formas esperaremos a una posible revisión y ver que me dicen.
Le reitero las gracias y me siento feliz de haber encontrado esta página que hace una gran labor social ayudándonos a aclarar nuestras dudas.
Un cordial saludo
Soy funcionaria y tengo una incapacidad total desde junio del 2017 revisable en dos años que es el tiempo que me conservan el puesto de trabajo junio 2019. Por mejoria en abril solicite revisiòn y el INSS la desaetimò, p y q debo esperar a junio , si espero a junio pasan los dos años y si tengo mejoria pierdo la plaza , Revidion a partir del 29/6/19 , reaerva de plaza 4/7/19 Que puedo hacer pues no puedo quedarme sinpendion ni sin plaza Muchas gracias
Buenas tardes, en febrero de 2015 me concedieron una incapacidad permanente total, padezco de ansiedad y depresión. En la actualidad estoy peor, porque medicaciones no me hacen nada, y no levanto cabeza. Era autónomo propietaria de dos negocios de hostelería y reventé de tantas horas que empleé en ellos. Al año me revisaron, mi ansiedad y depresión habían empeorado, puesto que al tener negocios cerrados mi economía se vino abajo, y todo agravó mis síntomas….más otros muchos factores que me siguen perjudicando no he logrado volver a trabajar en nada, ahora después de cuatro años me vuelven a revisar, me gustaría saber si podría solicitar la absoluta, ya que no me encuentro capacitada para ejercer ningún trabajo, padezco crisis y muchos sintomas más. Continúo tratamientos desde el principio …pero esto es un pozo del que ya veo que no voy a salir. Gracias de antemano
Como posibilidad, puedes solicitar la revisión con empeoramiento para solicitar un grado más de incapacidad.
Muchas gracias por contestarme. Y ellos al ver a los pacientes después de pasar años y empeorar no te pasan de la total a la absoluta? No ven que no has podido ejercer ningun trabajo? Hay que solicitarla? Gracias de nuevo Alejandro
No es automático.
En la cita que me ha llegado dice:_ asunto: cita para reconocimiento médico (RGO)por cierto no sé lo que querrá decir estás siglas… Entonces espero respuesta del INSS después de cita, y si su respuesta es que continúo en el grado de total entonces sería el momento de solicitar la absoluta? Una vez obtenga su respuesta? Porque según parece el INSS no cambiará mi incapacidad? No suelen hacerlo? Gracias gracias gracias
Buenas tardes. Me concedieron una incapacidad total el año pasado, a los 10 meses solicité el alta por mejoría y me la concedieron. Dicha incapacidad me vino reconocida con un 33%de discapacidad. ¿quisiera saber si esa discapacidad la he perdido ya que en la carta me vino reconocida el alta por mejoría (tengo Crohn y estoy operada, con artritis inespecífica secundaria a la enfermedad. Estoy esperando todavía después de dos años a pasar la revisión del tribunal para la solicitud de la discapacidad y no me han llamado todavía. Me podría decir que es lo que tengo que hacer y si conservo el 33%?
En mi opinión no. Deberá solicitar en su comunidad autónoma el porcentaje de discapacidad para tener los derechos asociados.
Hola tengo una incapacidad total desde hace 1 año por una artredosis en L4 L5 y tengo revision el mes que biene y estoy con mucho dolor en espalda y piernas pero solo tengo informes de seguridad social y estoy pendiente de que me infiltren mi pregunta es tras la primera revision te dan mas prologa para revisarte o te dicen si estas para trabajar tengo un 55% asignado y quiero trabajar pero estoy con mucho dolor .gracias
Pueden mantener la incapacidad permanente o darte el alta.
Hola, en Febrero de 2018 me reconocieron una IPP por un accidente laboral en Enero de 2016, revisable a partir de Febrero de 2020.Yo solicité el alta voluntaria en Julio de 2016 por acuerdo con la empresa con alguna modificación en las funciones de mi puesto para adaptarlo a mi nueva situación. En los últimos meses las secuelas del accidente han empeorado y son cada vez menos las funciones que puedo realizar, he acudido de nuevo a la mutua y me dice que para ellos el caso está cerrado y que solicite una revisión del grado de incapacidad al INSS, mi pregunta es si ahora y hasta que se resuelva la revisión tengo derecho a una IT y quien me la tiene que dar.
Saludos y muchas gracias.
José.
Si ahora estas trabajando, que entiendo que sí, puedes pedir la baja temporal al médico de cabecera.
hola , gracias por tu ayuda . en mi caso tengo la incapacidad permanente absoluta haci dos años en la carta de inss deci con posible revesion apartir del mes febrero 2019 ya estamos casi en abril y no mi han llamado para revision . la pregunta es , es normal que tardan para llamar para una revision , por cierto la incapacidad permanente le ha conseguido por via judicial , gracias alejandro
Hay varios personas que han comentado esa misma situación que indicas.
Me dieron incapacidad absoluta por sentencia judicial, y en la resolución del INSS por la que me pagan los atrasos no me indican cuándo habrá revisión, esto quiere decir que no me van a revisar la incapacidad.
Hola,llevo percibiendo una pensión total desde 2013 por leucemia,m han revisado cada dos años,pero la última en la resolución m pone definitiva.la pregunta es volverá a pasar.gx
TENGO CONCEDIDA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PASE EL 07-02-2019 POR LA REVISIÓN DE GRADO EL MEDICO QUE ME REVISO NO ME DIJO NADA SOLO QUE RECIBIRIA UNA CARTA CON LA RESOLUCIÓN PERO HACE YA UN MES Y TODAVÍA NO HE RECIBIDO NADA ¿CUANTO TARDAN EN MANDAR LA CARTA CON LA RESOLUCIÓN? GRACIAS ANTICIPADAS
Tengo una cardiopatia congenita con coartacion y bicuspide, sincope vasovagales, perdida oido, fatiga cronica, obstruccion arteria femoral, depresion recurrete grave , osteoporosis, petdida vista leve, problema circulatorio, tension arterial al reflectaria al tratamiento, en el 2014 estuve hasta 18 meses . en el 2016 me dieron una absoluta , pase otra revision 2017 y continue igual , peto me pusieron revisable a partir julio 2019. ¿Me pueden llamar y quitarmela o depende si ellos ven que no hay mejoria no llamarte?
Si existe mejora sí que te pueden bajar el grado o quitarte la pensión.
Hola tengo una discapacidad permanente absoluta desde hace un año.
En la carta pone posible revisión pasado un año.
Mi pregunta es te pueden quitar la pensión con una esclerosis múltiple.
Ya que con está enfermedad por desgracia no mejoras.
Si no hay mejora, es raro que te quiten la incapacidad.
Hace un año me dieron la permanente absoluta. Sigo en tratamiento por depresión grave y he recibido una carta para que autorice a ver mis informes para posible revisión. Me citaran físicamente o comprueban sin citarme
Depende del INSS.
TENGO SOLICITADA DESDE HACE UN AÑO INCAPACIDAL TOTAL EN EXTREMADURA TENGO 73 AÑOS Y TODAVIA NO ME HAN NOTIFICADO NADA,SUELE TARDAR TANTO,QUE TE CITEN ..
no, entiendo que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
el pasado dia 07-02-2019 pase por la revision de grado en el iciam entrege mis nuevos informes y el medico evaluador no me dijo nada si me la quitarian o si seguiria con ella solo me dijo que recibiria una carta dentro de 30 dias mi pregunta es ¿hasta que no salga la resolucion seguire cobrando mi pension o hasta que no se resuelva no la cobrare gracias anticipadas
Mientras no se resuelva lo contrato, seguirás cobrando.
Me denegaron la incapacidad permanente en el 2017, ahora estoy con incapacidad temporal, cuánto tiempo hay que esperar para volver a solicitar la incapacidad permanente?
Un saludo, gracias
No hay plazo, si hay un empeoramiento médico, puedes volverlo a solicitar.
Buenas tardes queria saber cuanto tiempo tarda en dar los resultados el medico judicial al juez.Ya hice el juicio y el juez me derivo al medico judicial
Depende de cada juzgado
Buenos días, soy funcionaria sanitaria APD , tengo reconocida una incapaciddd permanente total y una minusvalia ( definitiva) del 50% La incapacidad me la concedieron en 2017 con reserva de puesto de dos años hasta el 2019, quiero volver a mi puesto de trabajo pero el INSS en la resolucion pone a partir de marzo 2019 si me revisan despues pierdo mi puesto , que debo hacer para no perderlo que documentacion debo entregar al INSS supongo que habrà un modelo oficial pero no tengo ningún informe ni de mejoria ni empeoramiento Si me revisan despues fe marzo y dictaminan mejoria pierdo puesto de trabajo y dejo de cobrar incapacidad? Gracias
En esta entrada se indica como solicitar la revisión, en principio no existe un modelo para solicitar oficial para que te retiren la incapacidad permanente.
Buenos dias sr Alejandro yo pregunté si existe un modelo oficial para revisar la resoluciòn , si la solicito antes de la fecha me la pueden rechazar pues en la resoluciòn pone a partir de… si espero a esa fecha pierdo mi plaza , Existe una ley que guarda el puesto de trabajo dos años en teoria porq en la pràctica no es real Supongamos que el INSS me revisa en agosto ( los dos años acaban finales de julio) y me encuentran con mejoria , ya no tengo plaza y me quitan la incapaciddad , Q es lo que me queda? En la calle y eso que soy funcionaria de carrera Ruego me resuelva mis dudas Gracias y saludos
Sí, este.
Hola tengo discapacidad de 44 grados mi puente para equip valoración orientación laboral mi mandaron una carta para llevarme informes medicos acuales lo que pasa que tengo una bebe si no puedo asistir me pueden anular la descapacidad gracias
Se revisará tu discapacidad sin tener en cuenta tus consideraciones ni tu situación real, y eso te puede perjudicar, sería conveniente que informaras que no puedas asistir, y que propongas un día que sí.
Hola tengo una discapacidad reconocida del 65 % definitiva con una pension no contributiva e empezado a trabajar 6 meses en un plan de empleo del ayuntamiento y me a llegado una carta para revisar mi grado de minusvalia quiero saber si eso es normal ya que yo estoi desempeñando funciones que no afectan a mi enfermedad y si pueden quitarme mi pension por ello
Sí que es normal, si se entiende que has mejorado siempre te podrán revisar la incapacidad, lo mismo que si empeoras. Y aunque es cierto que probablemente haya saltado la alerta porque prestar servicios, si te la quitan no será porque estas trabajando, sino por que entienden que ya no existe o existe en menor grado la limitación por la que te dieron la incapacidad.
la incapacidad me la concedieron el 27-02-2018 y la revision podra ser apartir del 1-1-2019 por depresion mayor grave con sintomas siicoticos tuve un intento de suicidio arrojandome a las vias del metro lo que me provoco fractura trimaleolar ,hundimiento platillo superior d2 y trabecular de d1 he estado trs veces en psiquiatrico sigo con medicacion y tratamiento psiquiatrico y en la carta me dicen que la situacion de incapacidad vaya a ser objeto de revision por mejoria
mi pregunta es pueden quitarme la pension con estas secuelas y como se pone en contacto el icam conmigo para la revision
gracias anticipadas
Si la situación médica no ha mejorado desde que te concedieron la incapacidad, no creo que te den la mejoría y te saquen la incapacidad permanente.
gracias anticipadas, nno ha mejorado han tenido que aumentarme la medicacion y estoy en un sistema llamado padi donde un psiquiatra viene dos veces a la semana acasa
Tengo una ita por trastorno limite. Dependencia al alcohol con remision y trastotno alimentación con alimentación. Acudo a un centro de rehabilitación psicosocial de lunes a viernes es posible que me quiten la incapacidad
Habría que ver por que te la concedieron y si hubo mejoría.
Me la concedieron por el trastorno límite. Por la dependencia al alcohol. Por el trastorno de la alimentacion, por acudir al centro de rehabilitación al que sigo yendo y por ponerme un inyectable todos los meses. Gracias un saludo
Tengo 48 años, desde hace más de 20 tengo reconocida una incapacidad permanente vitalicia por sentencia judicial. He estado estos 2 últimos años trabajando por cuenta ajena, ahora ta estoy desempleada otra vez. Me pueden revisar mi pensión? La S.S me mandó una carta hará 2 meses pidiendome que les llevara mi grado de discapacidad para actualizar la base de datos, eso me dejó un poco mosqueada, me puede dar problemas?
Si la Seguridad Social te lo solicita con ese fin, no creo que sea para retirar o revisar la incapacidad.
Buenas tardes me concedieron una IPT para mi profesión. Artrodesis L3L4L5 y la posible revisión me la ponen a partir de los dos años con lo cual ya no optaría a recuperar mi puesto de trabajo. ¿ Es eso normal o es que aunque sintiera menos dolor en un futuro la artrodesis está hay y seguiría sin poder coger pesos, eso al menos me dijo el cirujano de la mutua que no podría desempeñar más mi puesto de trabajo. Y otra consulta podría trabajar en otro oficio compatible que no cargará pesos y cobrar la pensión o me la quitarían por el simple echo de volver a trabajar?
Si trabajas en algo que no te afecte a tus dolencias, es compatible la pensión con el trabajo. Te recomiendo que leas esta entrada.
Hola tengo incapacidad permanente por un accidente que tuve de hace 5 años estoy pensionada hace tres años con una revisión en 20018 ya termina el año y aún no me llega ninguna revisión que pasaría si no me revisan.
Si no te dicen nada, se entiende que continuas con la incapacidad.
Teniendo reconocida una incapacidad permanente total. Cuando se pasa una revisión por mejoría si el INSS, te retira dicha prestación, me imagino que en ese momento te da el alta para que vuelvas a trabajar a tu puesto de trabajo. O por el contrario te retira la prestación sin notificarle que eres apto para volver a tu puesto de trabajo?. En este ultimo caso que se hace?. Toda incapacidad lleva aparejada una discapacidad, en caso de tratarse de un 33% , cuando te dan el alta para volver a tu puesto de trabajo dicha discapacidad desaparece o por el contrario se sigue manteniendo, en este ultimo extremo la empresa te tiene que readaptar tu puesto de trabajo a esa discapacidad y te tiene que aceptar. ( Soy funcionario de Policia Local).
TE notifican que te dan el alta y te retiran la prestación. El grado de discapacidad lo da la administración autonómica, por lo que serán ellos a los que tendrás que solicitarla.
Incapacidad total reconocida en 29 junio2017 revisable en dos años , apartir de 29 junio 2019 se podra revisar por mejoria o agravzmiento , quuero volver a trabajar pero si solicito la revision a partir de 29 junio la resolucion sera posterior y pierdo mi puesto mi pregunta es 1 Puedo solicitar revision por mejoria antes de ls fecha de la resolucion? 2 Si el INSS resuelve que hsy mejoria antes del 29 junio vuelvo a mi puesto de trabajo ? 3 En caso que el INSS resuelva que no hay mejoría , sigo cobrarndo la pensiòn de incapacidad? Gracias
La reserva del puesto es de dos años. En principio, El derecho de reserva comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de incapacidad permanente, y concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, 2 años después de dicha fecha. Si la resolución del INSS dejándola sin efecto se produce transcurrido dicho plazo, aunque el expediente de revisión de la invalidez se hubiera iniciado antes de concluir el mismo, no se tiene derecho a la reincorporación. Si no hay mejoría, sigues cobrando la pensión de incapacidad.
Carmen, estoy en tu misma situación. ¿Qué gestión has realizado/vas a realizar?.
Muchas gracias
Tengo desde Julio 18 una IPT con reserva de puesto dos años. Cada vez empeoro más por mi lesión. En julio 19 revisión en el INSS. Pueden variarme la incapacidad a una Absoluta? Si no, podría solicitar una parcial y así poderme incorporar a mi trabajo? Porque me han dicho que si no te reincorporar al puesto, pierdes totalmente el finiquito después de 14 años, siendo un accidente laboral o enfermedad profesional.
Si, se pierde. Puedes solicitar una revisión para que te concedan una absoluta.
Muchas gracias!! Espero de verdad que pueda mejor con la propuesta de la 7a operación y así poder volver a mi trabajo porque … 600€ es para pegarse un tiro.
De verdad, gracias por tu ayuda, Alejandro.
Si la seguridad social me rehabilita de una incapacidad total para mi profesión, ¿el ayuntamiento está obligado a nombrarme nuevamente funcionario ?
Si eres funcionario no pierdes esa condición, cuestión diferente es que tenga que darte un puesto de trabajo. Habría que mirar cuanto ha transcurrido y que es lo que dice la normativa local o autonómica relativa al caso.
Llevo 5 años de ipt absoluta quisiera saber cuando paso el reconmiento del EVI
Cuando lo indique la resolución. A lo mejor no hay revisión.
Hola me acaban de dar la incapacidad por dos años por cancer de huesos. Queria saber si en dos años me pueden sacar la pensión que me dan. Lo que no entiendo es que con esta enfermedad m den dos años para próxima revisión cuando es crónica. Gracias
Si, la pueden revisar y sacar la incapacidad permanente.
Aunque tenga metástasis de huesos cancer me podrían sacar la pension?Gracias un saludo
Es una cuestión médica, pero si ahora te han dado una incapacidad permanente, salvo que exista mejoría, no te van a sacar la incapacidad.
Me han concedido una incapacidad permanente
Con lo cual no estoy de acuerdo, pues tengo una espondiloartropatia axial y periferica, quistes de becker, mantoux positivo, condrocalcinosis soriasis y principios de crown, la mayoría de los dias no me puedo ni mover, y cuando ando 200mts. Me tengo que parar ni tampoco puedo estar mucho tiempo sentado ni tumbado y he entrado en depresión… Creo que debería reclamar la absoluta y como lo debería hacer?
Gracias de antemano
Entiendo que te han concedido una total, y no estás conforme. Tendrás que presentar una demanda ante los tribunales solicitando la incapacidad absoluta.
Pero antes de los tribunales..
Tendre que hacer la reclamación antes de los 30 dias y si no por via judicial no?
Gracias de nuevo por tu ayuda
Si te han concedido la incapacidad permanente y no estás conforme, ya puedes poner la demanda. De hecho, en la resolución te indica las posibilidades de impugnación. Si estás fuera de plazo, deberías solicitar la revisión, y una vez resuelta, presentar demanda ante los tribunales de lo social.
En el artículo 68 del estatuto básico del empleado público contempla la rehabilitación de la condición de funcionario que una vez desaparecido la causa podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionaria que le será concedida
Si, cierto es. La rehabilitación de la condición de funcionario, pero eso no te garantiza tener el puesto de trabajo, ya que salvo que exista una normativa al respecto, no se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo. Podrás hacer valer tu derecho de funcionario en el caso de que exista una plaza.
Se puede pedir una revisión por incapacidad permanente total para mi profesión funcionaria pasado 10 años
Sí, puede solicitar la revisión, cuestión diferente es que tengas derecho a solicitar la condición de funcionario de nuevo y reincorporarte al puesto de trabajo.
¿ Se puede solicitar la revisión de incapacidad permanente total por mejoria ,antes de la fecha que figura en la resolución del INSS?. SOY FUNCIONARIO DE POLICIA LOCAL.
Sí, se puede solicitar.
Tengo reconocida una incapacidad permanente total reconocida en mayo del 2017 y revisable a partir de mayo del 2019 , durante esos dos años tenho reserva de mi puesto de trabajo , quiero volver a trabajar pero la resolucion dice a partir de , entonces ya pasan los dos años y ya no tengo mi trabsjo , puedo solicitarla antes? Cuanto tardan en resolver ? Si me deniegan volver al trabajo sigo cobrando la incapacidad permanente?
Puedes solicitarla antes, y si se te deniega sigues cobrando la prestación de incapacidad.
Hola mi padre tiene la espalda fatal y Loan citado para una revisión tanbien tiene una astrosis en pierna también tuvo un accidente de trabajo y se partió cubito radio complicada a causa del accidente tiene la espalda fatal no se puede poner ni los cordones peligraria su pensión gracias
Si le han concedido una incapacidad permanente, y no ha mejorado, sería raro que se la sacaran.
Hola he pasado revisión i.p.a a el año de concedérmela, me ha vuelto a ver el e.v.i y me ha llegado la resolución de la revisión y me pone que tengo revisión por mejoría o agravamiento en un plazo de 6 meses , mi pregunta es, esto suele pasar? O yo entiendo que como durante dos años te guardan el puesto de trabajo lo hacen por eso, porque lejos de mejorar estoy peor, gracias
Entiendo que lo hacen por que hay previsión de que puede variar la incapacidad.
Gracias por ayudarme ante mis dudas, yo entiendo por mi patología que me podrían dar una incapacidad mayor, tengo una retinosis pigmentaría, cancer ovario estadio tres grado tres, y también estoy en proceso de unidad del dolor habiéndome intervenido hace una semana de desbloqueo epidural del caudal, gracias
Buenas noches, desde julio de 2017 estoy cobrando una IPA porque estaba a la espera de un trasplante de hígado. Dicho trasplante me lo realizaron en Marzo de 2018. Tengo 55 años y a partir del 1 de Octubre (dentro de 4 días) me pueden revisar aunque todavía no me han enviado la carta. Estoy bastante recuperado aunque tengo problemas de infección por citomegalovirus por los inmunosupresores que tomo. ¿Me pueden quitar la incapacidad?. No tengo reserva en mi puesto de trabajo y con 55 años lo bastante mal para encontrar trabajo.
Gracias
Desgraciadamente la Seguridad social no se para a pensar si existe reserva de puesto de trabajo o la edad, sino más desde un punto de vista médico, y si te has recuperado, pueden quitarte la incapacidad permanente.
Hola alegandro tengo una incapacidad permanente absoluta por una ostomia definitiva. Revisable. A partir de los 2 años me pueden quitar la incapacidad yo sigo igual
Sí, pueden, pero si sigues igual es raro que te la quiten.
Hola alegandroe estoy todavia. Con revisiones con el cirujano y con el de radio solo me a dado el alta la oncologa la ostomia es para siempre y la revision es a partir de marzo de 2019 yo estoy bien pero hay muchas cosas que no puedo hacer no puedo estar sentado mucho rato no puedo cojer peso cres que me la puede quitar
Como te comente antes, si no hay mejora médica en cuanto a las funciones que puedes realizar, no te la deberían sacar.
Hola tengo reconocida la gran invalidez desde el 2016 por un GuillemBarre que me dio en abril del 2019 tengo la revisión y algunas partes de mi cuerpo no an despertado y es posible que ya no despierten (pie izquierdo sobre todo) según los médicos (utilizo anti equinos en los dos pies y un baston ) podrían quitarmela ? Gracias
Si tienes la gran invalidez, y no hay una mejor médica lo normal es que no te la quiten.
HOLA, ME ACABAN DE DAR IP TOTAL CON REVISIÓN EN 1 AÑO.
MI PREGUNTA ES, SI DURANTE ESTE TIEMPO TENGO MEJORIA CLINICA, PUEDO COGER ALTA E INCORPORARME AL TRABAJO O TENGO QUE ESPERAR REVISIO DEL INSS?
SOY MÈDICO, PUEDO TRABAJAR REALIZANDO MI PROFESION(HORAS), ESTANDO DE IPT?
GRACIAS
Puedes solicitar la revisión si mejoras. Si te han dado la IPT y tu profesión habitual era la de médico, no podrás ejercer esas funciones.
Hola Alejandro. Me llega una carta del Inss sobre la revisión de mi IPT. Pone que tengo 15 días para presentar alegaciones, a que se refiere con eso??. Muchas Gracias
Habría que mirar que es lo que dice la carta, pero supongo es por si quieres presentar algún informe o documento médico para valorar la revisión.
Buenas tardes, tengo una incapacidad permanente absoluta desde marzo’18, deseo volver a trabajar en lo que hacía, que se me acabó el contrato y como me llamaron dos veces y no respondí por la enfermedad, me han echado de la bolsa. Quiero volverme a incorporar aunque la revisión sea a partir de marzo del 2019 como dice en la carta del INSS. Qué debo hacer para coger el alta de la Seguridad Social? tengo que ir al tribunal médico o a la seguridad social? Mi doctora me hará un documento conforme puedo trabajar me ha dicho. Entonces con ese documento me podrán dar el alta? Luego, no es seguro que me contraten, solo me han dicho en el trabajo que cuando vean el alta de la seguridad social revisarán mi caso. Mi deseo es volver a trabajar en el mismo puesto, ya que es lo que me gusta. No sé cómo proceder. Muchas gracias.
no existe un procedimiento como tal para solicitar el alta, tendrás que solicitar una revisión por tu cuenta como se explica en la entrada.
Tengo imcapacidad absoluta por depresion mayor Grave la revision de la Resolucion es en Mayo 2019. Mi psiquistra me quiere dar el Alta ya me ve bien. Si me da el Alta puedo esperar a la revision en Mayo?
O debo cuando me de el Alta pedir una Revision por mejoria adelantada?
En mi opinión, no existe obligación de solicitar la revisión por mejoría.
Buenos dias,tengo 43 años y una IPT por 2 infartos ,en el primero me colocaron un stend..hace 1 mes me volvio a dar un 3 infarto…tengo la revisión el 12/18…puedo solicitar yo misma la revisión anticipada y solicitar la IPA?Gracias.
Si, puedes.
Muchisimas Gracias..un saludo
HOLA ,ME HAN DADO LA IMCAPACIDAD ABSOLUTA ,SEGUN VEO LA REVISION NO ES ANTES DE LOS 2 AÑOS, DE ESTA FORMA PIERDO MI PUESTO DE TRABAJO SI ES LA REVISION DESPUES DE LOS 2 AÑOS,YA QUE LA EMPRESA TE LO GUARDA SOLO 2 AÑOS,
MI PREGUNTA ES AL AÑO PUEDO PEDIR YO UNA REVISION POR MEJORA.?
Y SI ME CONCEDIERA EL ALTA , PODRIA VOLVER A MI PUESTO DE TRABAJO, AUNQUE EN UN PRINCIPIO LA RESOLUCION PONIA REVISION DESPUES DE LOS 2 AÑOS?
Sí, puedes pedirla y podrías volver.
GRACIAS ALEJANDRO POR RESPONDER.
A ver, empezáis hablando de invalidez y luego pasáis a la incapacidad, son dos cosas distintas, la pensión yo la tengo por leucemia total absoluta revisable a los dos años, ahora en febrero me hacen revisión, si embargo la incapacidad la tengo de un 68% revisable en 2023. Y en todos los artículos de blogs de abogados me liais! A mi me revisan la invalidez, y puedo perder la pensión, la discapacidad no, no? Porque la tengo concedida hasta 2023. Estoy en remisión y gracias a dios la médula funciona bien. Me la quitarán? Yo aún no me encuentro al 100%, pero estoy mejor, físicamente, psicológicamente estoy en tratamiento. Que podría hacer si me quitan la invalidez pero sigo con la discapacidad del 68%?
Efectivamente, son dos cosas diferentes que te conceden dos organismos diferentes, que te saque uno no quiere decir que te saquen el otro.
Hola Alejandro. Soy perceptor de una IPT desde 2006, y durante este tiempo he pasado por algunos trabajos compatibles (comunicándolo al INSS), pero dado lo complicado que es encontrar un empleo compatible, he optado por prepararme una oposición. Dado que estoy en la fase final, pedí al INSS certificado de compatibilidad con el empleo de funcionario (administrativo), que el cual, sí que lo es al no tiene nada que ver con el trabajo que realizaba yo antes (mantenimiento).
A los pocos días recibí respuesta, en la que me indican que SÍ es compatible mi pensión con el trabajo de funcionario, pero me recuerdan que pueden revisar mi pensión en función del tipo de trabajo que realice.
Mi situación médica (operaciones de espalda) no solo que no se curará, sino que incluso ha empeorado algo (pruebas médicas).
La pregunta es: “¿puedo perder la pensión al ser funcionario?. Hay muchos funcionarios que lo son y compatibilizan. Me parece extraño que puedas perder la pensión sólo por el hecho de trabajar de forma indefinida, sin tener en cuenta el estado físico.
Gracias y recibe un saludo
Si la pierdes no es por ser funcionario, sino por las tareas que realices.
Muchas gracias Alejandro por su respuesta.
Espero no tener problemas con esto, ya que siempre he priorizado mi estado físico.
Además lo que me extraña, es que por un lado me indican que es compatible, y si lo es, lo es por las tareas a desempeñar (sin levantamiento de pesos, etc) y por otro lo que he comentado antes con respecto a la posible revisión.
Gracias de nuevo.
Buenas noches,mi madre esta a la espera de una resolución de la revisión que solicito por agravamiento, ya que la mutua se lo aconsejo, porque ella tuvo un accidente laboral 2010
Actualmente tiene la invalidez absoluta y ha pasado revisión para la gran invalidez, paso la revisión el 22 de marzo 2018 y todavía no ha obtenido respuesta.
Me podria decir tiempo apx de respuesta por parte del tribunal .
Gracias , un saludo
Depende del tribunal, en mi opinión ya le debería de haber dado una respuesta.
Si se cobra el 55% de pension con 43 años. Al llegar a la jubilicacion se cobraria el 100% de la base reguladora. Ahora cobro 521 eur….cobraria sobre los 1000 eur??
No, no se aumenta. Pero sí que a partir de los 55 años se aumenta al 75%.
Buenas noches, no paro de leer aquí que la gente tiene revisión a los 2 años, sin embargo yo la tengo a los 4 años, cobro el 75% de la base reguladora, la pregunta es cuando pase revisión de las tres posibilidades que existen , (alta, subida al 100/100 o me pueden dejar exactamente igual, osea la pensión del 75%?
Si hay revisión, te pueden dejar la pensión igual que lo que cobras ahora.
Hola Alejandro. Tengo la revision de IPT a partir de Octubre.
Mi pregunta es si a pesar de continuar en la misma situacion que cuando me fue concedida me darian el ALTA,
al incorporarme a mi trabajo si vuelvo al mismo puesto no podre realizarlo, con lo cual, se puede coger la baja por
el mismo motivo por el que fue concedida la IPT?????
GRACIAS
Si no hay variación médica, lo normal es que no te den el alta. Si te la dan, dependería de la Seguridad social que te den la baja.
Hola. En mayo del 2017 me concedieron una pensión por incapacidad permanente absoluta revisable al año, y ya me han llamado de la seguridad social para pasar la revisión por el Tribunal médico. Mi pregunta es, pueden quitarme dicha incapacidad? Mi situación es exactamente igual que hace un año. Me avisan en ese momento? O debo esperar un tiempo?
Te la pueden quitar, pero es raro que lo hagan si no existe una variación desde un punto de vista médico.
Hola mi marido tiene un IPA.desde mayo de 2017 le dijeron q era revisable el tiene 41 años hoy casi al año le llegó un aviso de que puede tener una revision pronto….pero aun no le dieron fecha..solo un aviso…..cuanto tardaran en darle fecha y es posible q no lo llamen q solo se quede en un aviso?? El padece depresion grave…y problemas de corazon bien controlada con medicacion…claro y y está muy nervioso. Cuando lo pueden llamar?
Depende de la Seguridad Social, no te puedo dar una respuesta.
Tengo concedida una incapacidad permanente y me revisarán en Octubre 2018, yo sigo igual pero no voy más al traumatólogo debido a que desaconseja la operación. Debo llevar nuevos informes aunque no tenga cita con el o el mismo Tribunal te solicitará nuevas pruebas?
El tribunal revisará el expediente médico o te citará si considera que es necesario.
Hola, una vez q te conceden una IP Absoluta, hasta la edad de jubilación, alguien cotiza por ti? Y en que cuantía? Por ejemplo si con 45 años y 20 cotizados te dan una IPA, Cuando esa persona llega a los 65 años, con q bases de cotización se calcula la pensión? Solo con 20 años cotizados? O con 20 + otros 20 de los 45 a los 65, en este caso esos segundos 20 años con q bases de cotización?
Gracias y un saludo.
No se cotiza a la jubilación, sino que la pensión que percibes por incapacidad, es la que cobras como pensión de jubilación. Salvo que la pensión de jubilación ya cotizada sea mayor, en tal caso podrás optar por la pensión de jubilación.
Tengo una pensión permanente total para mi faena desde octubre del 2017, en octubre del 2018 tengo una revisión.
Si hay mejoría puedo pasar a una incapacidad permanente parcial y volver a mi trabajo? Y si fuera así, me corresponde la indemnización de 24 nóminas? Gracias!
Normalmente te sacan la incapacidad, no se pasa a una parcial
Tengo una IPT que me la revisarán en Septiembre del 2018 En un plazo de dos meses me quiero incorporar a mí empresa la cual ya me ha informado que me tienen que adecuar el puesto, ósea que entraría en otro puesto diferente. Mi pregunta es; si me incorporo y comunicó al INSS me quitarán la IPT considerando que lo hago por mejoría, aún que sea en otro puesto, ya que me han quedado secuelas incompatibles con mi oficio anterior. Muchas gracias.
Si el trabajo es compatible con las limitaciones, no tienen por que sacarte la IPT.
Hola,
mi padre tiene 51 años y ha recibido hoy la resolución por incapacidad permanente total. Él realmente está bastante fastidiado y incluso el médico le dijo que no podría hacer ningún trabajo. Me desconcierta que la hayan dado la total y no la absoluta. Va a poner una reclamación para ver si le dan la absoluta. Puede que le hayan dado la total porqué es bastante joven?
Y otra pregunta, en caso de que se quedase con la incapacidad permanente total cuando le revisarían.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
La edad no es determinante para dar la total o la absoluta. Normalmente la revisión se realiza anualmente, pero si empeora la puede solicitar el trabajador.
Hola, tengo una incapacidad permanente total, ¿sería compatible mantener la pensión con darme de alta como autónomo para realizar otra profesión?
En tal caso,¿ seguiría cobrando el mismo importe?
Otra pregunta, si en la resolución viene una fecha para la revisión, pero no se me ha notificado, pasado el año, el día para acudir, debo esperar a que me llegue una cita?¿O tengo que solicitarla yo? En mi caso, sigo igual de mis lesiones. Muchas gracias
Normalmente es el INSS el que te manda una notificación. Puedes trabajar si es compatible la nueva profesión con la incapacidad permanente, pero tienes que comunicarlo al INSS. Seguirás cobrando el mismo importe. En ocasiones al trabajar, instan la revisión de la incapacidad.
Hola. Espero me pueda orientar. Mi madre tiene 68 años y una jubilación derivada de incapacidad total. Con 65’5 años le concedieron una incapacidad total revisable en dos años con efecto retroactivo, la solicitó con 64 años. A los pocos meses de estar cobrando la incapacidad, con 66 años ya le concedieron la jubilación por incapacidad total. No nos queda claro, si esta jubilación es definitiva o si es revisable, aunque ya tenga 68 años.
Muchas gracias por su tiempo y por la contestación si es posible.
Si alcanzo la edad de jubilación la pensión de incapacidad permanente, se pasa a denominar pensión de jubilación y por lo tanto ya es definitivo. Ahora bien, podrá optar entre la pensión de jubilación o pensión de incapacidad, la que sea más alta.
Por que me recomienda no solicitar el alta?. Que motivo le lleva a esa conclusión, que yo deba saber. Gracias.
Me refería a que solicite la revisión por mejoría, y no “fuerce el alta” acudiendo a trabajar sin que no le hayan dado el alta.
Muchas Gracias.
Llevo desde el día 12/07/2017, en incapacidad permanente total. En la actualidad he sufrido una mejoría. Y en la resolución me hablan de volver a pasar el tribunal a partir de Marzo de 2019. Mi pregunta es: Puedo solicitar a instancia de parte volver a pasar el tribunal, para incorporarme a mi puesto de trabajo?. Y si yo deseo volver a trabajar el INSS me lo puede denegar. ( Soy funcionario de administración local.?
Puedes solicitar la revisión con el documento que se indica en la entrada. En principio, no te recomendaría pedir el alta.
tengo una IP y quería saber si es compatible trabajando en otro oficio y si te vuelven a calcular el salario de la pensión o tu pensión no te la pueden modificar,es decir,cobraria menos de la pensión al volver a trabajar?y otra preguntas te quitan la IP por una revisión de mejoría,no te la pueden volver a dar si ya no trabajas en la profesión por la que te la dieron la IP?
Es compatible, y no te vuelven a recalcular la pensión. Si, por mejoría te pueden quitar la IP, y sí que te la podrían volver a dar.
Tengo 63 años y 7 meses. Tras agotar los 18 meses de IT, se me comunica inicio expediente para IP. Me preocupa que no me den la IP absoluta y que en 1 año y 5 meses, llegada la edad de jubilacion, me quede una Pension inferior a la que me corresponderia que si pidiera ahora la jubilacion anticipada. Para pedirla tengo que estar de alta laboral? Puedo solicitar ahora la suspension del expediente de IP y que me den el alta medica a pesar del informe que dio el inspector medico solicitando prolongacion de la IT? Si me dan ahora una IP, puedo solicitar antes de la jubilación Revision de la IP por MEJORIA, en cualquier momento (por ejemplo en seis meses) , solicitando en ese momento la jubilacion anticipada ? Se rumorea que cuando esta proxima edad de jubilacion los tribunales del INSS estan por dar IPT y no dar alta por mejoria para que te quede despues para el resto de tu vida una pension de jubilacion menor que la que te corresponderia.
Cuando alcances la edad de jubilación, si tienes una incapacidad permanente, tienes derecho a solicitar la pensión de jubilación si ésta es mayor que la pensión que cobras por la incapacidad permanente.
Hola mi pregunta es: si no te han notificado que desde el 1 de diciembre no percibidas la prestación por incapacidad total,que debo hacer, es hoy cuando me enterado por el banco, 27 de diciembre? Yo no he firmado ninguna carta certificada ni me han puesto ningún aviso en el buzón. Y ahora me encuentro que no tengo dinero ni para pagar los reyes de los niňos
Un saludo y gracias.
¿No te ha llegado una notificación del INSS? Tendrás que demandarlos…
¿Que gestiones se tienen que realizar para solicitar una revisión de Incapacidad Permanente total por agravamiento o mejoría? ¿Cuánto tarda el INSS en realizar estas revisiones ya sea por agravamiento o mejoría?
En el caso de una mejoría ¿de qué tiempo dispones para obtener la resolución de alta por IP, es decir cuánto tiempo tarda el INSS en resolver un caso de IP por ser objeto de una mejoría, (una vez presentada la solicitud), unos días, unos meses? ¿Tienes que volver a realizar un reconocimiento médico en el INSS, por el médico del EVI?
El trabajador puede solicitar la revisión o se hará según lo indique la resolución de la incapacidad permanente. Las demás preguntas, en cuanto a duración, y realización de un nuevo reconocimiento médico depende del INSS.
Hola, tengo una incapacidad permanente total, si pasara a 100% por la misma lesión, calculan lo cotizado en la del 55? Se pierde cotización de los siguientes años trabajando después de conceder pensión? Y si llegara a jubilación? Como calculan cotizado?
Gracias
Se cogería la misma base. Si llegas a la edad de jubilación tendrías derecho a cambiar la pensión de incapacidad por la de jubilación si está es más alta o continuar con la pensión de incapacidad que cobras ahora, que pasara a denominarse pensión de jubilación.
Hola, tengo una IPT reconocida hace mucho tiempo. Ahora estoy trabajando en otra actividad, podría solicitar una nueva IPT para el puesto de trabajo actual o tendría que solicitar una revisión de grado?
Sí, es compatible el cobrar dos incapacidad permanentes totales.
Hola. Creo ke sí se puede. Pero no sí es en el mismo régimen de cotización.