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La revisión de una incapacidad permanente
En todas las resoluciones en las que se reconozca un determinado grado de incapacidad permanente el INSS deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de la misma por agravación o mejoría.
Así el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, (….) hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional» siempre que no se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Es indiferente que la incapacidad permanente haya sido reconocido de oficio por el INSS o por una sentencia firme por los tribunales de lo social, ya que el INSS siempre podrá establecer una fecha a partir de la cual se podrá revisar la incapacidad permanente. (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2010)
No obstante, en la práctica, a veces el INSS no realiza ningún tipo de revisión ni llamamiento al trabajador para verificar las limitaciones que padece, en ese caso, podrá solicitarlo la persona trabajadora dentro del plazo establecido para ello.
El organismo encargado de las revisiones es el mismo que declara y califica las incapacidades permanentes, esto es, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS en adelante-.
Aunque la mutua o el empresario, cuando sea responsable del pago, también podrán solicitar la revisión.
¿Hasta cuando se puede realizar una revisión de la incapacidad permanente?
En teoría, la revisión de la situación de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria.
Esta cuestión aunque controvertida ya ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, de hecho se ha presentado un recurso por su posible inconstitucionalidad sin que se haya resuelto de manera favorable.
No obstante, existe sentencias que consideran que se pueden revisar aunque se exceda la edad ordinaria de jubilación si se sigue trabajando y no se opta por la jubilación, sentencia del TSJ de Murcia de 2013.
Por último, aunque existen sentencias contradictorias, existe la posibilidad de revisar la incapacidad permanente aunque se haya superado la edad de jubilación, si la incapacidad proviene de una enfermedad profesional.
Excepcionalmente, si que se permite la revisión de la incapacidad permanente en caso de que se haya jubilado debido a haber aplicado coeficientes reductores para personas con discapacidad tal y como ha determinado la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2022 siempre que no se alcance la edad ordinaria sin eso coeficientes reductores.
¿Qué pensión voy a percibir tras la revisión
La cuantía de la nueva pensión de incapacidad permanente dependerá principalmente de dos cuestiones:
- El grado de la nueva incapacidad permanente concedida. Conviene recordar que la incapacidad permanente total otorga el derecho al 55% de la base (75% a partir de los 55 años de edad), la absoluta el 100% y la gran invalidez un complemento además del 100% de la pensión.
- La nueva base reguladora para calcular el porcentaje anterior. Esta nueva base puede ser la misma que la anterior u otra totalmente diferente si se ha trabajado.
El cálculo de una nueva base tras una revisión de incapacidad permanente es una cuestión más compleja que explico en este artículo de manera amplia.
Causas que justifican la revisión
La revisión de la incapacidad se puede producir por cualquiera de las siguientes causas:
- En caso de agravación o mejoría del estado de la persona trabajadora. El plazo a partir del cual se puede solicitar la revisión por esta causa vendrá determinada en la resolución de incapacidad permanente, tal y como hemos comentado anteriormente.
- Cuando exista error de diagnóstico. En este caso no es necesario esperar al plazo establecido en la resolución, sino que se puede realizar en cualquier momento.
- Cuando el trabajador comience a trabajar ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Es indiferente que no haya transcurrido el plazo que se indica en la resolución para proceder a la revisión.
Revisión por agravación o mejoría
En primer lugar, vamos hacer referencia a la posibilidad revisión por agravación.
En este sentido, se considera que existe agravación cuando exista un empeoramiento de las dolencias que motivaron la incapacidad permanente o la aparición de nuevas dolencias.
Ahora bien, el tratamiento puede ser diferente en cada caso.
Por un lado, las agravaciones generadas por un empeoramiento de las lesiones que se hayan tenido en cuento para la concesión de la incapacidad permanente no generan ningún tipo de problema o duda.
Por otro lado, las agravaciones generadas por nuevas dolencias surge la controversia de si en ese momento se han de cumplir los requisitos de concesión de incapacidad permanente que se exigen, estar en alta o asimilada al alta y con una cotización mínima en función de la edad.
En virtud de la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de noviembre de 2004 y de 12 de junio de 2006, parece que no habría problema el pasar de una incapacidad en grado total o absoluta a una superior.
Sin embargo, el caso sería más discutible, en caso de que el grado inicialmente reconocido sea el parcial y, sin cumplir los requisitos de alta, se solicita la agravación a una incapacidad permanente de grado superior.
Por último, cumple señalar que es posible solicitar la agravación en caso de que sólo se le haya reconocido afecto a la persona trabajadora de lesiones permanentes no invalidantes (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2008) o incapacidad permanente parcial (Sentencia del Tribunal Supremo de 2008).
En segundo lugar, en cuanto a la posibilidad de mejoría, es conveniente señalar que si ésta se produce antes de los dos años del reconocimiento de la incapacidad permanente , se tiene el derecho a volver al puesto de trabajo siempre que el INSS hubiera notificado a la empresa esa posibilidad de mejoría.
Revisión por error de diagnóstico
El error de diagnóstico permite a la persona trabajadora solicitar la revisión en cualquier momento, sin necesidad de esperar al plazo establecido en la resolución de incapacidad permanente.
Este error se refiere a no tener en cuenta lesiones existentes en la fecha del dictamen o a no prever de forma correcta la evolución de las lesiones fijando plazos de revisión desproporcionados.
Efectos y riesgos de solicitar la revisión
Si la revisión se solicita por el trabajador existe el riesgo de que, aunque se pida la revisión por agravación, pueda finaliza el procedimiento en una revisión por mejoría, aunque no fuera lo solicitado.
Esta posibilidad la ha admitido el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de julio de 2008, ya que: «La entidad gestora no está vinculada por las peticiones del beneficiario en las revisiones de oficio.»
La resolución de la revisión finalizara con alguno de estos efectos:
- Confirmación del grado de incapacidad.
- Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
- La nueva cuantía de la prestación pasará a percibirla a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
- Si el nuevo grado le da derecho a una cantidad a tanto alzado en lugar de una pensión, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
- Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión, sin tener que devolver ninguna cuantía.
Cuando en la resolución se mantenga el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en caso de confirmación o modificación, se hará constar de nuevo un plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión.
¿Tengo que devolver alguna cantidad o indemnización recibida?
No.
La respuesta a esta cuestión viene resuelta por el artículo 40 de la Orden de 15 de abril de 1969.
- Si se concede una incapacidad permanente de grado superior, pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
- Si tenía derecho a una pensión y le conceden una indemnización, es decir, pasa de una total o absoluta a una parcial, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
- Si tenía derecho a una indemnización, es decir una parcial, y pasa a una incapacidad total o absoluta comenzará a recibir la pensión cuando se haya descontado de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella.
- Si se le elimina la incapacidad, ya sea total, absoluta o parcial, no tendrá que devolver ni la pensión ni la indemnización recibida.
Procedimiento y plazo para resolver
Normalmente, el procedimiento será iniciado por el INSS o por el trabajador.
Además, hay que tener en cuenta que la mutua o el empresario en caso de que sea responsable del abono de parte de las prestaciones estará legitimado para solicitar la revisión de la incapacidad.
Una vez promovida la revisión, el INSS realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos médicos y lesiones del trabajador. Se podrá solicitar nueva documentación cuando la existente en el expediente fuese insuficiente.
Por otro lado, se dará traslado a la parte que haya iniciado el procedimiento para que presente alegaciones en un plazo de 15 días.
El plazo para resolver y notificar es de 135 días desde la iniciación del procedimiento de oficio, o desde la recepción de la solicitud en la Dirección Provincial del INSS.
Posibilidad de volver a la empresa o cobrar la prestación por desempleo
En virtud del artículo 48.2 la persona trabajadora puede tener reserva del puesto de trabajo cuando el INSS considere, y notifique a la empresa, la posibilidad de revisión de la incapacidad permanente en el plazo de dos años desde la concesión de la incapacidad permanente.
Pasados esos dos años, el trabajador tiene un derecho de reincorporación preferente en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1451/1983 que tendrá que solicitar como muy tarde en el plazo de un mes desde la revisión por mejoría.
En este supuesto, ya no hablamos de reserva de puesto, sino que la reincorporación estará supeditada a que la empresa tenga la necesidad de persona de su mismo grupo profesional.
Si quieres más información sobre esta cuestión te recomiendo este artículo.
En caso de que no exista la posibilidad de volver a la empresa, y tal y cómo establece el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad social, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el subsidio por desempleo cuando esté inscrito como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
La duración de este subsidio será de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18, y la cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el año 2023 la cuantía es de 480 euros.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
En primer lugar gracias por este artículo.
Os comento. La primera semana de febrero de este año (2023) recibí una carta del INSS notificándole que habían abierto un expediente de revisión de mi incapacidad permanente total.
Como hace más de 24 meses desde la última revisión, no presenté ninguna alegación ya que estaba todo correcto.
A día de hoy, 18/09/2023, todavía no recibido la citación para pasar por el tribunal médico.
Mi pregunta es: cuanto tiempo tiene el INSS para citarme? Puedo estar esperando meses y meses sin poder moverme de mi domicilio por si me citan. Tengo previsto un viaje en octubre ya con todo reservado y temo que me llegue la cita estando fuera.
Puedo descartar que me citen a partir de un plazo determinado? Quiero decir, hace ya más de 7 meses que se inició el expediente de revisión y no he sido citada.
Gracias de antemano
Entiendo que el plazo es de 135 días hábiles en virtud del Real Decreto 286/2003.
Hola, Alejandro, soy compañero tuyo, aunque me dedico más al Civil que al Laboral y por ello consulto a menudo los contenidos de tu web, muy interesante y por la que te doy la enhorabuena. Me gustaría conocer tu opinión sobre lo siguiente. Tengo pronto un Juicio de revisión de incapacidad por agravamiento, de Total a Absoluta, tras denegarse la solicitud y la reclamación previa. Hace algunos meses ha aparecido una patología nueva y de extrema gravedad, que lógicamente no se recoge en el Informe Médico de Síntesis porque no existía en aquel momento. Esta persona ya tenía una edad avanzada al pedir la revisión (62 años), le quedaban pocos años para jubilarse, y al momento de detectarse esta reciente enfermedad ya había pasado a jubilado, ¿el momento de su diagnóstico (edad de jubilación) es impeditivo de su toma en consideración? Muchas gracias de antemano.
Es una cuestión dudosa, si es una dolencia diferente, en mi opinión no se va a tener en cuenta. Si es un agravamiento de lesiones que ya se tenían antes es más sencillo que se tengan en cuenta.(Miraría la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2019, recurso número 46/2017)
Hola , mi pregunta es q hoy he pasado por el tribunal médico para revisión por agravamiento. Tengo distrofia muscular, una capacidad pulmonar del 30 por cierto y necesito ayuda para desplazarme pq mi cuerpo se agota y me da temblores y me cuesta mantener de pie y necesito ayuda. Yo tenía entendido q si necesitas ayuda para desplazarme podía solicitar la gran invalidez pero la contestación de la doctora es » si pero tú comes sola» o pide la ley de dependencia. Me pueden rechazar la gran invalidez aunque en todos los informes pone q necesito ayuda de terceras personas.
No deberían rechazarla por que se pueda comer sola, si se necesita ayuda para otras cuestiones básicas de la vida diaria.