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Artículo 368 del Ley General de la Seguridad Social

Obligaciones de los beneficiarios

Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo II. Pensiones no contributivas › Sección 1.ª Incapacidad no contributiva

Redacción vigente desde el 1 de mayo de 2025 · Ley 2/2025, de 29 de abril

Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de las pensiones de incapacidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.

En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

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Del 2 de enero de 2016 al 1 de mayo de 2025
Artículo 368

Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.

Los perceptores de las pensiones de invalidez no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.

En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

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