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Artículo 369 del Ley General de la Seguridad Social

Beneficiarios

Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo II. Pensiones no contributivas › Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaJubilación no contributiva: requisitos, cuantía y límite de ingresosLa pensión de jubilación no contributiva es para quien tiene 65 años o más, ha vivido legalmente en España al menos diez años desde los 16 (los dos últimos seguidos) y no tiene ingresos suficientes, ni propios ni de la familia con la que vive. En 2026 son 8.803,20 euros al año, 628,80 euros en 14 pagas, que bajan si hay ingresos pero nunca por debajo de 2.200,80 euros al año. Quien vive de alquiler puede sumar 525 euros al año.Leer la guía →

Artículo 369. Beneficiarios

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

2. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía.

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