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Jubilación no contributiva: requisitos, cuantía y límite de ingresos

La pensión de jubilación no contributiva es para quien tiene 65 años o más, ha vivido legalmente en España al menos diez años desde los 16 (los dos últimos seguidos) y no tiene ingresos suficientes, ni propios ni de la familia con la que vive. En 2026 son 8.803,20 euros al año, 628,80 euros en 14 pagas, que bajan si hay ingresos pero nunca por debajo de 2.200,80 euros al año. Quien vive de alquiler puede sumar 525 euros al año.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Si llegas a los 65 años sin haber cotizado lo suficiente para una pensión de jubilación, puedes tener derecho a la pensión de jubilación no contributiva.

No depende de lo cotizado, sino de tres cosas: tener 65 años o más, haber vivido legalmente en España al menos diez años desde los 16 (los dos últimos, seguidos) y tener pocos ingresos, tú y la familia con la que vives.

En 2026 son 8.803,20 euros al año, 628,80 euros al mes en 14 pagas, que bajan si hay ingresos en casa, y se pueden sumar 525 euros al año si vives de alquiler.

Los requisitos

El artículo 369 de la Ley General de la Seguridad Social exige, todo a la vez:

  1. Edad: haber cumplido 65 años.
  2. Residencia: residir legalmente en España y haberlo hecho durante diez años entre los 16 y la fecha de la solicitud, de los cuales los dos últimos tienen que ser seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  3. Ingresos: no superar los límites de ingresos propios y, si vives con familia, los de toda la unidad económica.

No hace falta ninguna discapacidad ni haber trabajado nunca. Y si ya cobrabas la pensión de incapacidad no contributiva, al cumplir 65 años pasa a llamarse de jubilación sin que cambien sus condiciones (artículo 367.3): no tienes que volver a pedirla.

La residencia

Los diez años no tienen que ser seguidos; los dos últimos, sí. La residencia tiene que ser legal.

Si eres de un país de fuera de la Unión Europea, cuentan los años en que tuviste autorización de residencia: estar empadronada o empadronado no basta por sí solo, y es uno de los motivos de denegación más frecuentes (Superior de Cataluña, febrero de 2025).

Reúne antes de pedirla las tarjetas o resoluciones de residencia de todos esos años.

Tampoco tienes que estar todo el año en España. Las ausencias de menos de 90 días en cada año natural, o las debidas a una enfermedad justificada, no rompen la residencia (Superior de Canarias, julio de 2011).

Vale para conseguir la pensión y para conservarla: una estancia larga en el país de origen puede costarte la pensión. Si vas a viajar, cuenta los días y guarda los billetes.

Los ingresos: tuyos y de tu casa

Aquí se juegan casi todas las denegaciones. Hay que mirar dos cosas.

Tus ingresos propios tienen que ser inferiores al importe de la pensión: 8.803,20 euros al año en 2026. Cuentan los del trabajo, los del capital y las pensiones o prestaciones que cobres.

Si tienes bienes que no producen nada, se valoran con las reglas del impuesto sobre la renta, salvo la vivienda en la que vives, que nunca cuenta.

Los ingresos de tu unidad económica. Si vives con tu cónyuge o con parientes de sangre hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), se suman los ingresos de todos y no pueden llegar a un límite: la pensión más un 70 % de ella por cada conviviente además de ti.

Si entre esas personas están tus hijos o tus padres, el límite se multiplica por dos y medio. En 2026:

Personas que viven juntas Límite general Si conviven padres e hijos
2 14.965,44 € 37.413,60 €
3 21.127,68 € 52.819,20 €
4 27.289,92 € 68.224,80 €

Quién cuenta en tu casa

No todas las personas que viven contigo forman parte de la unidad. Un yerno o una nuera no cuentan, porque no son parientes de sangre, y sus ingresos no se suman (Superior de Galicia, mayo de 2016).

Pero la unidad no desaparece porque cambie el lugar donde vivís. Un matrimonio que entra en la misma residencia de mayores sigue siendo una unidad económica, aunque cada uno pague su plaza (Supremo, octubre de 2016).

Y al revés, un hijo que está en prisión deja de contar, porque no depende de sus padres: el centro penitenciario le da alojamiento y manutención.

En ese caso la madre que pedía la pensión perdió el pleito (Supremo, febrero de 2024). Quién cuenta en la casa cambia el límite y los ingresos que se suman, y puede inclinar el resultado en cualquier sentido.

Qué ingresos no cuentan

El Tribunal Supremo ha ido aclarando que solo cuenta el dinero del que de verdad dispone la casa:

  • Una pensión extranjera que no se cobra, por ejemplo una pensión venezolana que no llega, no es un ingreso aunque esté reconocida (Supremo, octubre de 2022).
  • La ayuda por tener a los nietos en acogimiento es de los menores, no de la abuela o el abuelo que pide la pensión (Supremo, febrero de 2025).
  • Las cotizaciones que paga el Servicio Público de Empleo durante el subsidio de un familiar no son ingresos; solo cuenta lo que se cobra (Supremo, febrero de 2026).
  • La pensión de alimentos que alguien de la casa paga a sus hijos de otro hogar se descuenta de los ingresos (Supremo, febrero de 2024).
  • Tampoco cuentan las asignaciones por hijo a cargo.
  • Desde el 23 de octubre de 2026, por la Ley 4/2026, no contarán las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, como la de un accidente de tráfico. Sí siguen contando las cantidades que sustituyen un sueldo o una prestación, aunque se cobren por sentencia, y lo que rinda la indemnización una vez cobrada.

Cuánto se cobra en 2026

En 2026 no hay nueva ley de presupuestos, y la cuantía la fija el Real Decreto-ley 3/2026: 8.803,20 euros al año, que son 628,80 euros al mes en 14 pagas. Es el máximo, para quien no tiene ingresos. A partir de ahí:

  • Si tienes ingresos propios, puedes tener hasta el 35 % de la pensión (3.081,12 euros al año) sin que baje; lo que pase de ahí se descuenta. Ejemplo: vives sola y tienes 5.000 euros al año. Superas el margen en 1.918,88 euros, así que cobras 6.884,32 euros al año, unos 491,74 euros al mes en 14 pagas.
  • Si vives con familia, la suma de los ingresos de la casa más tu pensión no puede pasar del límite de la tabla; si lo pasa, la pensión se recorta lo necesario. Ejemplo: vives con tu marido, que cobra una pensión de 12.000 euros al año. Cumples el requisito, porque 12.000 es menos que 14.965,44, pero tu pensión se reduce a la diferencia: 2.965,44 euros al año, unos 211,82 euros al mes.
  • Nunca cobrarás menos del 25 % si tienes derecho: 2.200,80 euros al año, 157,20 euros al mes.
  • Si en la casa hay dos personas con pensión no contributiva, no cobra cada una la pensión entera: se suma la pensión más el 70 % y se reparte. Con dos, 7.482,72 euros al año cada una.

Ojo con la pensión del cónyuge. Para dos personas el límite es de 14.965,44 euros al año, y una pensión contributiva modesta puede superarlo por sí sola.

La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo es de 17.592,40 euros al año en 2026, así que quien la cobra deja a su pareja fuera de la no contributiva.

Los tribunales lo aplican sin margen: una pensión de 966 euros al mes del marido bastó para denegarla (Superior de la Comunidad Valenciana, febrero de 2026).

El complemento de alquiler

Si no tienes vivienda en propiedad y vives de alquiler, puedes cobrar además 525 euros al año. El dueño de la vivienda no puede ser tu cónyuge o pareja ni un pariente hasta el tercer grado.

Si en la casa hay varias personas con pensión no contributiva, solo lo cobra quien firma el contrato o, si son varias, la primera. Hay que pedirlo y acreditar el alquiler.

¿Puedo trabajar o cobrar otras pensiones?

Puedes trabajar, pero lo que ganes es un ingreso más: entra en las reglas del margen del 35 % y en los límites de la casa, y puede reducir la pensión o hacerte perderla.

La regla especial que deja sumar sueldo y pensión durante cuatro años es de la pensión de incapacidad no contributiva, no de la de jubilación.

Lo mismo pasa con otras pensiones: una pensión de viudedad, una pensión de otro país o una pensión contributiva propia cuentan como ingresos.

Si tienes una pensión contributiva baja, lo que te puede corresponder es el complemento a mínimos de esa pensión, que tiene sus propias reglas; pregunta por las dos vías antes de elegir.

Y el ingreso mínimo vital

El ingreso mínimo vital es otra prestación, que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para hogares con pocos ingresos.

Su renta garantizada para una persona sola es justo la pensión no contributiva repartida en 12 meses (733,60 euros al mes en 2026). Por eso, si vives sola y cobras la no contributiva entera, no te corresponde.

En una casa con más personas, por ejemplo con nietos a cargo, puede haber ingreso mínimo vital, pero solo por la diferencia: la pensión se descuenta de lo que corresponde a la familia (artículo 13.6 de la Ley 19/2021).

Dónde se pide y cuándo se cobra

La pensión la reconocen y la pagan las comunidades autónomas, a través de sus servicios sociales; en Ceuta y Melilla, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Se pide allí, no en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud (artículo 371): cada mes que tardes en pedirla es un mes que pierdes. La Administración tiene 90 días para resolver; si no contesta, se entiende denegada y puedes reclamar.

Si te la deniegan o te la conceden por menos de lo que crees, primero hay que presentar una reclamación previa ante el mismo organismo, en el plazo que indique la resolución.

Si la rechaza, se demanda ante el juzgado de lo social. Si ganas y la comunidad recurre, tiene que seguir pagándote mientras se resuelve el recurso (Supremo, junio de 2025).

Lo que tienes que hacer mientras la cobras

La pensión se revisa cada año. Estás obligada u obligado a:

  • Comunicar cualquier cambio en tu convivencia, estado civil, residencia o ingresos.
  • Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de tu unidad económica del año anterior.

Si los ingresos de la casa suben y superas los límites, la Administración puede retirarte o rebajarte la pensión y reclamarte lo cobrado de más sin necesidad de ir al juzgado (Supremo, mayo de 2025) (Supremo, abril de 2026).

Puedes reclamar contra esa resolución. Y si comunicaste el cambio y fue la Administración quien tardó en actuar, los tribunales han considerado desproporcionado obligarte a devolverlo todo (Supremo, enero de 2026).

Por eso conviene guardar copia sellada de cada comunicación, también cuando alguien entra o sale de casa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva de jubilación en 2026?

Como máximo, 8.803,20 euros al año, que son 628,80 euros al mes en 14 pagas. Si tienes ingresos o los tiene tu familia, puede bajar, pero nunca de 2.200,80 euros al año (157,20 euros al mes). Quien vive de alquiler puede sumar 525 euros al año.

¿Puedo cobrarla si mi marido o mi mujer tiene pensión?

Depende de cuánto cobre. Si vivís dos personas, el límite de 2026 es de 14.965,44 euros al año para los ingresos de la pareja, sin contar la no contributiva. Si su pensión pasa de esa cifra, no hay derecho; si no, la no contributiva se reduce para que la suma no supere el límite.

¿Cuentan los ingresos de mis hijos si vivo con ellos?

Sí, se suman los de los hijos que viven contigo, pero el límite es dos veces y media mayor cuando conviven padres e hijos. No se suman los de yernos, nueras ni otras personas sin parentesco de sangre.

¿Me sirve el padrón para demostrar los diez años de residencia?

Si eres española o comunitaria, el padrón y otros documentos suelen servir para probar dónde vivías. Si eres de fuera de la Unión Europea, la residencia tiene que ser legal: cuentan los años con autorización de residencia, y el padrón por sí solo no basta.

¿Puedo pasar temporadas fuera de España?

Sí, siempre que no estés fuera más de 90 días en el año natural, salvo una ausencia por enfermedad justificada. Si se superan, pueden retirarte la pensión.

¿Es compatible con el ingreso mínimo vital?

Para quien vive sola, en la práctica no: la pensión ya alcanza la renta que garantiza el ingreso mínimo vital. En una casa con más personas puede haber ingreso mínimo vital por la diferencia, porque la pensión se descuenta de lo que corresponde a la familia.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 369Ley General de la Seguridad SocialRequisitos: 65 años, diez años de residencia legal entre los 16 y la edad de la pensión (dos seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud) y carencia de rentas con los límites del artículo 363.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 369. Beneficiarios.

    1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

    2. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía.

    Ver el artículo 369

  • Artículos 363.1 d) y 363.2 y 363.3 y 363.4 y 363.5Ley General de la Seguridad SocialQué es tener ingresos insuficientes, límites de la unidad económica (70 % por conviviente; dos veces y media con padres o hijos), quién forma la unidad y qué rentas cuentan.Cambio reciente: Apartado 5 modificado por el Real Decreto-ley 1/2023 desde el 1-04-2023. La Ley 4/2026, de 1 de octubre (publicada el 3-10-2026), añade al apartado 1 d) que no cuentan las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, con vigencia desde el 23-10-2026.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. Tendrán derecho a la pensión de incapacidad no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

    Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

    Los beneficiarios de la pensión de incapacidad no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia o se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción, a cuyo efecto, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral o en el citado programa.

    2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

    3. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado 2.

    4. Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

    5. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

    No obstante, no se computarán los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el artículo 249 quater, en tanto no excedan del importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales a que se refiere el artículo 364.2.

    Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo.

    Ver el artículo 363 completo

  • Artículo 364.1 a 5Ley General de la Seguridad SocialCuantía, a la que remite el artículo 370: dos personas beneficiarias en la misma casa, margen del 35 % de ingresos propios, reducción por los ingresos de la unidad y mínimo del 25 %.Cambio reciente: Denominación «incapacidad no contributiva» desde el 1-05-2025 (Ley 2/2025).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. La cuantía de la pensión de incapacidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

    a) Al importe referido en el primer párrafo de este apartado se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

    b) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la letra anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión.

    Ver el artículo 364 completo

  • Artículo 370Ley General de la Seguridad SocialLa cuantía de la jubilación no contributiva se calcula como la de incapacidad (artículo 364).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 370. Cuantía de la pensión.

    Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.

    Ver el artículo 370

  • Artículo 371Ley General de la Seguridad SocialSe cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.

    Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

    Ver el artículo 371

  • Artículo 372Ley General de la Seguridad SocialObligaciones: comunicar los cambios y declarar los ingresos en el primer trimestre de cada año (remite al artículo 368).Cambio reciente: Denominación «incapacidad no contributiva» desde el 1-05-2025 (Ley 2/2025).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.

    Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.

    Ver el artículo 372

  • Artículo 373Ley General de la Seguridad SocialGestión: Instituto de Mayores y Servicios Sociales o las comunidades autónomas que tienen transferido el servicio.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 373. Gestión.

    1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras:

    a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente.

    b) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquella.

    3. El Gobierno podrá celebrar con las comunidades autónomas a las que no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales los oportunos conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

    4. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72.

    A tal fin, las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas vendrán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos que, referentes a las pensiones que hubiesen concedido, se establezcan reglamentariamente.

    Ver el artículo 373

  • Artículo 367.3Ley General de la Seguridad SocialLa pensión de incapacidad no contributiva pasa a llamarse de jubilación a los 65 años sin cambiar sus condiciones.Cambio reciente: Denominación «incapacidad no contributiva» desde el 1-05-2025 (Ley 2/2025).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    3. Las pensiones de invalidez pasarán a denominarse pensiones de jubilación cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.

    Ver el artículo 367 completo

  • Artículo 2.5Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad SocialCuantía de 2026: 8.803,20 euros al año.Cambio reciente: En vigor desde el 4-02-2026, con efectos desde el 1-01-2026.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    5. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.

  • Artículo 44 DosLey 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023Complemento de alquiler de 525 euros al año, vigente en 2026 por la disposición adicional 1.ª del Real Decreto-ley 3/2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 44. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.

    Uno. Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en un porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

    Dos. Para el año 2023, se establece un complemento para las pensiones no contributivas, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

    Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2023.

    Tres. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, experimentarán en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.

  • Artículo 13.6Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vitalSi alguien de la casa cobra una pensión no contributiva, el ingreso mínimo vital solo cubre la diferencia hasta la renta garantizada.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 10-04-2026.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de abril de 2026

    6. En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.

    Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.

    En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital a que se refiere el artículo 16.4 podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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