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Porcentaje de jubilación según los años cotizados en el año 2024
En España, para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber cotizado como mínimo 15 años de los cuales dos deben de ser dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación (+ INFO).
Cuestión diferente es que no podamos exigir nuestra jubilación hasta que no alcancemos la edad ordinaria de jubilación, sino que aquí explicamos es el porcentaje de la base reguladora en función del tiempo que tenemos cotizado cuando alcancemos dicha edad.
Si cotizamos el periodo mínimo, es decir, 15 años tendremos derecho al 50% de nuestra base reguladora para la pensión de jubilación.
Después, por cada mes completo cotizado, aumentará un pequeño porcentaje de la cuantía de nuestra pensión como explicaremos en este cuadro.
Durante los años 2023 a 2026. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento. |
A partir del año 2027. | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento. |
En cuanto a la cuantía de pensión, hay que tener en cuenta que estamos en un periodo de transición sobre la edad de jubilación, y de la misma manera, también varia el porcentaje que se genera cada mes así como el tiempo necesario para tener derecho al 100%.
Para conocer el tiempo que tenemos cotizado a los efectos de la pensión de jubilación lo podemos comprobar fácilmente solicitando un informe de vida laboral a la Seguridad Social.
No obstante, existen diferentes opciones de jubilación que permite anticiparla como explicamos en este artículo.
En el año 2024 son necesarios 36 años y seis meses para tener derecho el 100% de nuestra base reguladora (438 meses). A partir del año 2027 será necesario 37 años.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta es la tabla de porcentaje de jubilación válida desde el año 2023 hasta el año 2026 en función de los años cotizados.
15 años | 50,00 % | 26 años | 76,06 % |
16 años | 52,52 % | 27 años | 78,34 % |
17 años | 55,04 % | 28 años | 80,62 % |
18 años | 57,56 % | 29 años | 82,90 % |
19 años | 60,08 % | 30 años | 85,18 % |
20 años | 62,38 % | 31 años | 87,46 % |
21 años | 64,66 % | 32 años | 89,74 % |
22 años | 66,94 % | 33 años | 92,02 % |
23 años | 69,22 % | 34 años | 94,30 % |
24 años | 71,50 % | 35 años | 96,58 % |
25 años | 73,78 % | 36 años | 98,86 % |
36 años y seis meses | 100,00 % |
Esta tabla refleja el porcentaje generado en caso de que el trabajador acredite años completos, pero hay que tener en cuenta la pensión de jubilación se calcula por meses completos trabajados.
Por ejemplo, si se ha trabajado 30 año, 2 meses y 25 días, a efectos de jubilación es como si se hubiera trabajado 30 años y 2 meses, ya que sólo se tiene en cuenta los meses completos, lo que corresponde con 85,56% de la base reguladora cotizada. (85,18 % + 0,19 % + 0,19 %)
Jubilaciones posteriores a 2027
Todas las jubilaciones realizadas a partir del año 2027 tendrá siguiente porcentaje de la base reguladora de su pensión de jubilación en función de los años trabajados…
15 años | 50 % | 26 años | 75,08 |
16 años | 52,58 % | 27 años | 77,36 % |
17 años | 54,56 % | 28 años | 79,64 % |
18 años | 56,84 % | 29 años | 81,92 % |
19 años | 59,12 % | 30 años | 84,2 % |
20 años | 61,4 % | 31 años | 86,48 % |
21 años | 63,68% | 32 años | 88,76 % |
22 años | 65,96 % | 33 años | 91,04 % |
23 años | 68,24 % | 34 años | 93,32 % |
24 años | 70,52 % | 35 años | 95,6 % |
25 años | 72,8 % | 36 años | 97,84 % |
37 años | 100 % |
¿Es importante alcanzar el 100% de la base reguladora?
No necesariamente, todo depende de la base de contingencias comunes que tengamos.
Hay que tener en cuenta que cuando se habla de 100% no se refiere a la pensión máxima, sino a cobrar el 100% de la base que hemos cotizado, que va a ser diferente en cada persona trabajadora.
De hecho, podemos tener derecho a la pensión máxima sin necesidad de estar en bases máximas ni haber cotizado los años necesarios para tener derecho al 100%.
La base de cotización máxima en el año 2024 es de 4.720,50 euros, y sin embargo la pensión máxima de jubilación es de 3.175,04 euros mensuales, en 14 pagas, lo que equivale a 3.704,21 € en 12 pagas, es decir, la pensión es un 78,4 % de la base por la que se puede cotizar.
Por todo ello, y a modo de ejemplo, sería suficiente cotizar en bases máximas durante 28 años para tener derecho actualmente a la pensión máxima.
¿Se puede aumentar el porcentaje de pensión?
Sí, se puede aumentar de dos maneras e incluso superar el 100% de la pensión máxima que establece anualmente los presupuestos generales del estado:
- Retrasando voluntariamente la edad ordinaria de jubilación.
- En virtud del complemento de maternidad (y debería de ser también de paternidad)
Vamos a analizarlos de manera más detallada…
Retraso voluntario de la pensión de jubilación
Si un trabajador que alcanza la edad ordinaria de jubilación decide de manera voluntaria retrasar la jubilación y continuar trabajando tendrá derecho a un porcentaje adicional de pensión por cada año en función de los años cotizados que tenga previamente:
- Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100 por cada año adicional trabajado.
- Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100 por cada año.
- A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100 por cada año.
El artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social establece que este porcentaje se sumará al porcentaje que le corresponde al trabajador, según lo indicado en el apartado anterior.
En caso de que se supere la pensión máxima establecida anualmente, el trabajador tendrá derecho a percibir un complemento que se abonará en 14 pagas cuya cuantía será el porcentaje que sobrepase del 100% de la pensión, sin que en ningún caso pueda superarse la base de cotización máxima.
Por otro lado, y en relación con este derecho, una cuestión importante conviene recordar las opciones que tiene la empresa para obligar al trabajador a jubilarse.
Por último, es importante señalar que no se tendrá derecho a este complemento en caso de anticipación de la jubilación o en caso de que se adelante la jubilación derivado de coeficientes reductores.
en mi vida laboral me pone 35 años y 8 meses sin embargo si embargo en el informe de simulación de jubilación en años computables a efecto de porcentaje pone 41,74 es correcto eso o hay algún fallo
Puede que esté haciendo una previsión del tiempo que puedes tener cotizados cuando alcances la fecha de jubilación.
Saludos Alejandro. En 2025 cumplo 65 años y antes de cumplirlos tendré 37 años cotizados, mi pregunta es si me puedo jubilar y de ser así, que porcentaje de mi pensión perdería? Gracias.
Si adelantes 20 meses y te jubilas de manera anticipada, salvo error por mi parte, perderías un 11% de la pensión que te corresponde. En cualquier caso, te recomiendo que realices de manera previa una simulación de tu jubilación en el INSS.
Hola,
Si entiendo bien el artículo, lo que expones es que me puedo jubilar a cualquier edad siempre y cuando esté dispuesto a renuncia a una parte de mi pensión? Soy profesor si tengo 55 años y 15 años trabajados, me puedo jubilar ya quedándome con el 50% (según tabla de este artículo para 2024) de mi pensión de jubilación?
Saludos
no, hay que alcanzar la edad ordinaria de jubilación. He actualizado el artículo para que no de lugar a confusión.
Tengo 53 años y en 2026 abre trabajado 37 años y tres meses tengo una incapacidad permanente total, como me queda mi pensión
Si te refieres a la pensión de jubilación, podrás solicitarla en el momento que cumplas los 65 años y en ese momento podrás optar entra la pensión de incapacidad permanente que percibes actualmente la pensión de jubilación.
Me gustaria saber cuanto se incrementa la jubilacion por cada hijo
La pensión no se incremente por cada hijo. Es cierto que existe un complemento para la brecha de genero que aumenta un importe fijo. Para las mujeres se aplica siempre, para los hombres, si cumplen determinados requisitos.
gracias por la información.
Buenos días, el pasado 31 de Agosto cumplí 73 años y al día de la fecha aun no estoy jubilado habiendo cotizado mas de 40 años a la Seguridad Social, en su mayoría en el Régimen General.
Esta situación, está repleta de incidencias y problemas QUE SON BASTANTES PARA CONTAR Y ENUMERAR AQUI, tiene su origen debido a los resultados de un accidente de trafico ocurrido en el año 2.012 y la despreocupación y abandono de varias personas. Lo cierto es que aunque no he recurrido a ningún abogado
se que tiene fácil solución, por eso desde estas líneas me dirijo a quien pueda interesar una información personal mas aclaratoria para solucionar este problema.