Opciones de Jubilación en 2023
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La jubilación
La pensión de jubilación es una renta mensual a la que tiene derecho un trabajador que alcanza una determinada edad y siempre que cumpla determinados requisitos.
En este artículo haremos referencia a la pensión contributiva, es decir, aquellos trabajadores que cumplan los requisitos para poder cobrar una pensión de jubilación contributiva.
En este sentido, se tiene derecho a una pensión contributiva cuando se tenga cotizado al menos 15 años tal y como explicamos de una manera más amplia en este artículo.
En su defecto, se tendrá derecho a la pensión no contributiva, siendo su cuantía en 2023 de 457,3 euros, siempre que se acredite una insuficiencia de ingresos.
Aunque existen más posibilidades a la hora de jubilarse, en esta entrada vamos a analizar las principales posibilidades de jubilación a los efectos de una prestación contributiva para un trabajador incluido en el régimen general, que a modo resumen son las siguientes:
- Jubilación ordinaria; cuando se alcanza la edad de jubilación cuya edad varía entre los 65 y 67 años en función del tiempo de cotización previo.
- Jubilación anticipada; adelantar la edad de jubilación entre 2 y 4 años de la edad ordinaria en función de si existe un despido o no del trabajador, con una pérdida de la cuantía que va a recibir de jubilación según los trimestres de adelanto.
- Jubilación parcial; reducir la jornada de trabajo con la empresa para compatibilizar parte el salario y parte la pensión de jubilación.
Por otro lado, si quieres conocer la Jubilación anticipada para personas con discapacidad la analizamos en este artículo.
Jubilación Ordinaria
Consideramos jubilación ordinaria aquella que se produce al alcanzar la edad de jubilación, que a su vez dependerá del tiempo cotizado de la persona trabajadora ya que nos encontramos en un periodo transitorio hasta el año 2027.
Viene regulado en los artículo 204 y 205 de la Ley General de la seguridad social, y de forma resumida estos son los requisitos y supuestos de la jubilación ordinaria en 2023:
- Periodo mínimo de cotización necesario: 15 años.
- Periodo máximo de cotización para tener derecho al 100% de la base reguladora de la pensión: 36 años, si tienes menos años y quieres saber el porcentaje de jubilación en este artículo te explicamos como saber el porcentaje de jubilación que recibirás en función de tus años de cotización.
- Años que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora: 25 años anteriores a la jubilación.
- Edad ordinaria de jubilación en el año 2023:
- 65 años, si se tiene cotizado más de 37 años y 9 meses o más.
- 66 años y 4 meses, si se tiene cotizado menos de 37 años y 9 meses o más.
Alcanzada la edad de jubilación ordinaria, es posible compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo tal y cómo explicamos en este artículo.
Vamos a explicarlo de una manera más amplia en el siguiente apartado.
Requisitos
La jubilación ordinaria es aquella que tiene derecho el trabajador cuando alcanza una determinada edad, mínimo 65 años, y además cumple los siguientes requisitos:
Primero: Situación de alta o asimilada al alta. En esta situación se encuentra el trabajador que está trabajando, o buscando trabajo de manera activa, aunque ya no reciba una prestación por desempleo.
En este caso es importante, que el trabajador mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. No obstante, si se cumplen los demás requisitos también se podrá acceder a la jubilación.
Segundo: Edad de jubilación y periodo mínimo de cotización.
En cuanto al periodo mínimo de cotización es necesario tener 15 años, y que al menos dos años sean cotizados en el periodo de los últimos 15 años antes de la fecha de jubilación, como explicamos aquí de manera más amplia.
Por otro lado, debido a las últimas reformas legislativas, nos encontramos en un periodo de transición en el que se ha aumentado la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
Por ello, en función del año de jubilación y el tiempo cotizado la edad de jubilación será diferente:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Cuantia
Para conocer la cuantía de la prestación, la seguridad social ha puesto a disposición de los ciudadanos una página web que elabora el cálculo.
En cualquier caso, el cálculo se realiza con los últimos 25 años antes de la jubilación.
En caso de que existan lagunas, se complementaran hasta 48 mensualidades con la base mínima, y el resto, en caso de que existan más meses con lagunas, con el 50% de la misma.
Además, para tener derecho al 100% de la pensión, tenemos que tener cotizados en el año 2023, 36 años.
Si se tienen cotizados menos años tenderemos derecho a un porcentaje de la base reguladora, como aquí explicamos.
Jubilación anticipada por despido del trabajador
Este tipo de jubilación se produce para aquellos trabajadores que, acreditando una determinado periodo de cotización, es despedido de su último empleo.
Esta jubilación viene regulada en el artículo 207 de la Ley general de la seguridad social.
En este caso puede adelantar la edad ordinaria de jubilación como máximo cuatro años, por lo que lo más pronto que nos podremos jubilar será a los 61 años de edad.
Ahora bien, como contrapartida a la jubilación anticipada tiene una penalización por cada trimestre de adelanto.
Requisitos
Para proceder a esta jubilación, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos.
Primero: Extinción de la relación laboral por una causa no imputable al trabajador. Cuando el trabajador haya sido despedido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, y en concreto, en alguna de las causas siguientes:
- Despido colectivo.
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción del contrato por resolución judicial en el concurso de acreedores.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, siempre que no exista una continuidad en el negocio por otra persona.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- Añadida en el año 2022:
- La extinción del contrato motivada por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o ante incumplimientos graves del empresario del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de genero.
Esta es una lista cerrada, y los tribunales se han mostrado reacios a aumentar estos supuestos.
De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2021 considera la lista cerrada y por lo tanto, no debe incluirse los casos de extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 por incumplimiento grave del empresario.
Ahora bien, el artículo 50 ya debe incluirse como causa de extinción ya que ha sido incluida tras las reformas legislativas realizadas en diciembre del año 2021, y más concretamente, por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
Por otro lado, el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de octubre de 2021 ha incluido el caso de un trabajador que le despiden de manera tácita por cierre de empresa, y cuyo despido es declarado improcedente.
Hay que tener en cuenta un detalle muy importante, en los casos de despido será necesario que el trabajador reciba la indemnización que le corresponde mediante transferencia bancaria a fin de acreditar que la ha recibido ante la Seguridad Social.
No obstante, se admite también cuando se pague de manera fraccionada siempre y cuando se realice un acuerdo en conciliación o en sede judicial y la indemnización acordada sea la correspondiente a un despido objetivo.
Sin embargo, no es válido un acuerdo en documento privado suscrito entre la empresa y la persona trabajadora, tal y como ha determinado el supremo en la sentencia de 26 de mayo de 2021.
Segundo: El trabajador tiene que tener cumplida una edad que sea inferior, como máximo, de cuatro años a la edad exigida para la jubilación, indicada en el apartado anterior.
Es decir, 61 años si se tiene cotizado más de 37 años y tres meses, y 62 si se tiene cotizado menos.
Tercero: Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Sobre las dudas que puede plantear este requisitos recomiendo la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2022.
Cuarto: Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
Cuantía
El trabajador será penalizado en la pensión de jubilación, reduciendo un coeficiente en función de los meses completos de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación y la cotización previa acreditada.
Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado:igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado:igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado:igual o superior a 44 años y 6 meses | |
---|---|---|---|---|
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
48 | 30,00 | 28,00 | 26,00 | 24,00 |
47 | 29,38 | 27,42 | 25,46 | 23,50 |
46 | 28,75 | 26,83 | 24,92 | 23,00 |
45 | 28,13 | 26,25 | 24,38 | 22,50 |
44 | 27,50 | 25,67 | 23,83 | 22,00 |
43 | 26,88 | 25,08 | 23,29 | 21,50 |
42 | 26,25 | 24,50 | 22,75 | 21,00 |
41 | 25,63 | 23,92 | 22,21 | 20,50 |
40 | 25,00 | 23,33 | 21,67 | 20,00 |
39 | 24,38 | 22,75 | 21,13 | 19,50 |
38 | 23,75 | 22,17 | 20,58 | 19,00 |
37 | 23,13 | 21,58 | 20,04 | 18,50 |
36 | 22,50 | 21,00 | 19,50 | 18,00 |
35 | 21,88 | 20,42 | 18,96 | 17,50 |
34 | 21,25 | 19,83 | 18,42 | 17,00 |
33 | 20,63 | 19,25 | 17,88 | 16,50 |
32 | 20,00 | 18,67 | 17,33 | 16,00 |
31 | 19,38 | 18,08 | 16,79 | 15,50 |
30 | 18,75 | 17,50 | 16,25 | 15,00 |
29 | 18,13 | 16,92 | 15,71 | 14,50 |
28 | 17,50 | 16,33 | 15,17 | 14,00 |
27 | 16,88 | 15,75 | 14,63 | 13,50 |
26 | 16,25 | 15,17 | 14,08 | 13,00 |
25 | 15,63 | 14,58 | 13,54 | 12,50 |
24 | 15,00 | 14,00 | 13,00 | 12,00 |
23 | 14,38 | 13,42 | 12,46 | 11,50 |
22 | 13,75 | 12,83 | 11,92 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,38 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 3,75 | 3,50 | 3,25 | 3,00 |
5 | 3,13 | 2,92 | 2,71 | 2,50 |
4 | 2,50 | 2,33 | 2,17 | 2,00 |
3 | 1,88 | 1,75 | 1,63 | 1,50 |
2 | 1,25 | 1,17 | 1,08 | 1,00 |
1 | 0,63 | 0,58 | 0,54 | 0,50 |
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Este caso es similar al anterior, pero difiere en cuanto a las causas por las cuales ha perdido el último empleo.
La persona trabajadora no proviene de un despido, sino que puede venir de una baja voluntaria o un fin de contrato temporal.
A partir del año 2022 se ha incluido una excepción, en cuanto a los coeficientes reductores en este tipo de jubilación.
Se aplicarán los de la jubilación anticipada involuntaria, es decir la detallada en el apartado anterior, cuando la persona trabajadora esté percibiendo el subsidio por desempleo durante tres meses.
La edad de jubilación se puede adelantar como máximo dos años, por lo que se podría jubilar a los 63 años si se tiene cotizado más de 37 años y seis meses en el 2022.
Esta jubilación viene regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos
En primer lugar, deben de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria en relación con la tabla indicada anteriormente.
Segundo, deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Cuantía
La cuantía será objeto de una penalización debido al anticipo de la jubilación del trabajador, reduciendo un coeficiente en función de los meses de adelanto.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Periodo cotizado:menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado:igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado:igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado:igual o superior a 44 años y 6 meses | |
---|---|---|---|---|
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
Por último, como hemos indicado anteriormente, esta penalización no será aplicable cuando la persona trabajadora lleve tres meses cobrando un subsidio por desempleo. En este caso, serán aplicables los coeficientes reductores en caso de jubilación anticipada involuntaria.
Jubilación parcial si se está trabajando
Aquellos trabajadores con más de 60 años pueden jubilarse de manera parcial, siempre que la empresa de manera simultánea contrate a un trabajador mediante un contrato de relevo, o sin contrato de relevo en caso de que el trabajador ya tenga la edad ordinaria de jubilación.
En esta entrada analizamos en profundidad los requisitos que se tienen que tener para acceder a este tipo de jubilación.
Requisitos
Primero, los trabajadores deberán estar contratados a jornada completa.
Segundo, debe existir un contrato de relevo
Tercero, la reducción de jornada debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Cuarto, el trabajador debe tener un periodo mínimo de cotización de al menos 33 años.
Quinto, el trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Sexto, edad mínima en relación con la cotización del trabajador.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
---|---|---|---|
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
Otras cuestiones de la jubilación a tener en cuenta
Además de las opciones de jubilación, existen otras cuestiones entorno a la pensión de jubilación que hemos detallado en otros artículos de cuestiones laborales:
En primer lugar, hay que recordar que para tener derecho a la pensión de jubilación se tiene que tener mínimo de 15 años de cotización como explicamos en este artículo, que habrá que tener en cuenta el coeficiente de parcialidad para los trabajadores a tiempo parcial.
En relación con ese periodo mínimo, hay que comentar la pensión mínima a recibir y el complemento a mínimos, en caso de no alcanzar la cuantía mínima.
La cuantía de la pensión varía en función de los años cotizados, para tener derecho al 100% de nuestra base hay que tener 36 años, si se tiene un periodo inferior, en este artículo explicamos el porcentaje a recibir de la base reguladora para la pensión de jubilación según los años cotizados.
Por último, en cuanto a la cuantía a recibir hay que tener en cuenta el complemento por maternidad o paternidad en la jubilación, modificado en febrero de 2021 para que los padres también puedan cobrarlo si cumplen determinados requisitos.
Buenas Alejandro,
Una familiar cumple en Abril la friolera de 47 años cotizando (empezó con 14 años en 1976). Lo de la edad mínima de 16 años seria a posteriori, de aquella aun Franco acababa de morir……..
El caso es que en Julio cumple 62 años y se pregunta si no podría jubilarse ya, que con lo que lleva trabajando ya pago suficiente.
A que modelo de jubilación podría acogerse para parar cuanto antes??????, trabaja de camarera, por tanto esto de los 61 para empresas manufactureras que amplio el gobierno en el ultimo BOE no le vale…….
Gracias de antemano como siempre por tu ayuda. Un saludo
Si está trabajando, no podrá jubilarse hasta los 63 años, mediante jubilación anticipada voluntaria.
Hola:
Me jubile en el 2005 con 60 años y cotice durante mas de 42 años. ¿Qué % me corresponde de pensión?
Desconozco la legislación aplicable en 2005 para saber la posible reducción por jubilación anticipada o prejubilación.
Hola Alejandro. Veras veo mucho lo de «base reguladora». Pero me gustaría saber si la base es la de contingencias comunes o la de contingencias profesionales. Porque en una se incluye las horas extras y en la otra no. Dicho de otra forma me gustaría saber si para calcular la pensión se tiene en cuenta las horas extras (hasta donde sé no, pero necesito que me saques de la duda). Gracias por tú trabajo, me encanta.
Base de contingencias comunes.
Gracias. Te lo agradezco mucho.
Mi marido tiene cotizado 40 años, y sigue trabajando con 67 años, sabe que su pensión llegará al 4 por ciento, ¿ pero aparte de esto tiene derecho a recibir bonificaciones cada año trabajado de más y cuanto, gracias.
No se exactamente a que bonificaciones te refieres (además del 4% de aumento de pensión que comentas), si es por más salario, no.
Buenas noches, acabo de cumplir 64 años, tengo cotizados 31 años y 10 meses. La empresa está estudiando una reestructuración del personal. En un posible despido, con siete años de antigüedad, cuanto tiempo tendría de prestación de desempleo y cuando me tendría que jubilar, ya que mi fecha de jubilación ordinaria es en 23/07/2024. En caso de que en la fecha de la jubilación anticipada estuviera cobrando desempleo, podría agotar dicha prestación?
Muchas gracias anticipadas.
Si llevas siete años cotizados seguidos, te corresponderían 2 años de paro, que podrías agotar.
Buenos dias, muchas gracias por la contestación. Me podrian informar de cuanto me correspondería de indemnización en caso de despido? Mi base es de 1700€.
La indemnización, depende de la causa de extinción, a modo de ejemplo, si fuera un despido objetivo, aproximadamente serían unos 6 meses y medio de sueldo. Si lo quieres comprobar aquí tienes una calculadora.
Hola, tengo 59 años y tengo 30 años cotizados.
en este momento estoy en paro:podria jubilarme o prejubilarme,cuando se me termine.
No. Habría que saber cual es la causa de extinción para ver si te podrías jubilar a los 62.
Hola, tengo 61 años y 6 meses, 45 años y 7 meses cotizados, la empresa me propone un despido objetivo o por erte, mi duda es, puedo consumir el paro y luego jubilarme O me jubilarian directamente? La base de cotización de esos meses de desempleo cuál sería, la que tengo en la empresa o lo que cobre en el paro? Gracias
La jubilación anticipada es sólo si el trabajador quiere. La base de cotización es la media de los últimos 180 días.
Hola, soy trabajadora por cuenta ajena y tengo cotizados solamente 11 años. Para poder acceder al derecho de anticipar mi jubilación, existe alguna opción en la que podré seguir cotizando por mi cuenta hasta cumplir los 15 años de cotización mínima y poder acceder la pensión mínima? Gracias por ayudarme en aclarar la duda.
Para poder cotizar, se puede suscribir un convenio especial con la seguridad social, cuestión diferente es adelantar la edad de jubilación.
Buenas!
Tengo minusvalía de 41% y quiero saber si influye de alguna manera en poder jubilarse antes????
Es decir, con 55 años y 25 años de trabajo y base de contingencias comunes de 2800 €, podría plantear jubilarme?
Con qué derechos?
O qué podría plantear hacer si no me encuentro capaz de realizar mi trabajo totalmente?
Aquí explico las opciones. Si no estás apto para trabajar, se podría estudiar la posibilidad de una incapacidad permanente, que percibirías una pensión, pero no sería una jubilación.
Buenas tardes. Me gustaría saber si me pueden ayudar con la siguiente duda. Mi caso es que me quiero jubilar a los 63 años con 44 años y 6 meses cotizados y con una base reguladora (a los 63 años) de 1470€ (a los 65 años me pone una base reguladora de 1622€). Cuanto sería el importe líquido que se me quedaría al mes? Mil gracias
Hola,
Me llamo Jesús. En 02/01/2020, fui despedido según art. 54 y 55 del Estatuto de los trabajadores, catalogado como despido disciplinario improcedente. Me da derecho, si reúno el resto de las condiciones, a solicitar la jubilación anticipada forzosa-involuntaria?
La jurisprudencia está determinando que no es posible la jubilación anticipada en el caso que comentas.
Tengo contrato relevo asta 13/3/24 que cumplo 65 años y tendré cotizados 39años y 11 meses tendré penalizaciones al jubilarme
Hola a final de este año-2021 cumplo 60 años. Llevaré trabajados 46. Hay alguna formula de jubilarme para que no me coja la reforma de las pensiones en el apartado de penalización que esta pendiente de aprobar? Muchas gracias
Las opciones de jubilación anticipada son las explicadas en el artículo, y tienen penalizaciones.
El mes de Agosto cumplo 63 años, tengo 40 años y 7 meses cotizados. La empresa está planteando una restructuración con despidos a la vista. En el caso de que me despidan cobraría paro durante 2 años y me podría jubilar a los 65 años cobrando el 100%?
Gracias por adelantando.
Al tener más de 36 años cotizados, cobrarás el 100% de tu base reguladora.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Me he jubilado 6 meses antes de mi edad ordinaria de jubilación, porque se me acabó el paro. Mi cese en la empresa fue en base al artº 50 1 c) del ET. Me han aplicado una reducción de 1,625 por trimestre de la base reguladora. Dado el criterio dispar de los tribunales, sobre la aplicación de la jubilación anticipada a quienes hemos finalizado en el trabajo en base al artº 50 del ET, ¿Puedo recurrir la resolución pidiendo que me apliquen la reducción del 1,500 por trimestre? ¿O si ya es definitiva la sentencia del Tribunal supremo de Madrid de 10/02/2021, y queda zanjado el asunto?
Gracias por anticipado de su respuesta y la calidad y exhaustividad de las mismas.
Reciba un cordial saludo
Puede que no sea definitiva, pero parece que complica bastante tus opciones y que cambien de parecer.
Vengo de un despido disciplinario tengo 61años más de 45 cotizados cobrando la ayuda a mayores de 52 años, resulta que me llega para pagar el alquiler y mucho menos una manutención a 2 menores e pedido la jubilación anticipada y me la an denegado por tratarse de un despido disciplinario y la verdad yo no veo la diferencia es un despido al fin y al cabo
El problema es que las causas en las que se pueden solicitar esa jubilación vienen tasadas de manera cerrada por la legislación sin que se recoja el despido disciplinario.
Sabéis de alguien con mi misma situación
Y si a podido hacer algo
Hola ,
Con 65 años tendré cotizados 36 años y 10 meses, por tanto no podré acogerme a la jubilación a los 63.
Mi pregunta es podré acogerme a la jubilación cuánta los 63 años y 8 meses, cuando se cumplan los 37 años y 6 meses cotizados?
Gracias
Buenos días
si una empresa me hace un poder notarial completo para poder operar de forma total en representación de la sociedad, me puedo jubilar?
Gracias
Ese poder no impide que te jubiles, si la pregunta es si puedes seguir trabajando o representado a esa empresa, depende de que funciones hagas.
Hola,
Cumplo 62 años en mayo de este 2021, tuve un despido improcedente, en mayo de 2019, he cobrado el paro hasta ahora que se me acaba.
Tengo 40 años y 6 meses cotizados.
me puedo jubilar al cumplir los 62? que penalización tendría ?
Al ser despido improcedente, la legislación no lo recoge pero existe jurisprudencia que lo permite como explico en la entrada. La penalización sería superior al 20% de la cuantía que corresponde.
Muchas gracias, por la rapidez de su contestación.
Por lo que entiendo, debo presentar mi solicitud y si me la deniegan, tengo que recurrir,
acogiéndome, al jurisprudencia establecida, que da como motivo: » En caso de extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sí que lo permite «.
¿podría adjuntar este motivo a la hora de la presentación, para adelantar tiempo, por la premura de mi situación? o me recomienda esperar a la denegación para recurrir ?
Puedes presentar lo que estimes oportuno con la solicitud.
En mayo cumplo 61 años tengo cotizados 42 años y 2 meses sin contar la mili. 37 años asalariado y 6 años autónomo, que tenía una empresa y tube que llevarla a concurso de agreedores, actualmente estoy en desempleo, cuando me puedo jubilar sin perder mucho
Eso de sin perder mucho es subjetivo, a los 61 y con los datos que me comentas te podrías jubilar de manera anticipada pero existiría una importante penalización de más del 25%.
Buenas tardes,
En mi caso, fui despedido por ERE de extinción (ya realizado en 2020), y suscrito por la empresa el Convenio para mayores de 55 (tengo 58). Si trabajo posteriormente al despido, aunque sea un contrato de 6 meses, ¿perdería el derecho a jubilación anticipada a los 61 que correspondería al seguir en desempleo?.
Si la base de cotización fuese superior a la reflejada en el Convenio Especial, se extinguiría este?
Muchas gracias.
Hola ,este año estoy cobrando el subsidio para mayores 55 años hasta 2030 en pricipio , y tengo cotizados 26 años
Cuanto me quedaría de jubilación si no consigo incorporarme al mercado laboral.
Gracias
Teresa
Depende del tiempo cotizado como explico en este artículo.
Buenas, actuamente me encuentro en jubilación parcial con 63 años, (acogido a la Ley antigua, mediante acuerdo registrado), hasta el año pasado 2020 los que estabamos en el mencionado acuerdo se han estado acogiendo a la jubilación especial a los 64 años, jubilando sin penalización. Actualmente 2021, nos dicen que no podemos acogernos a dicha jubilación especial.
La pregunta es si es cierto que dicha jubilación especial ha desaparecido en 2021, para dicho colectivo.
Gracias
Buenas tardes.
Tengo reconocido derecho a jubilarme con 62 años con el 100%, debido a los años que estuve navegando, según el Instituto Social de la Marina.
He seguido trabajando y me jubilaré a los 65 años.
Tengo derecho al complemento por jubilación demorada?.
Gracias
Hola,mi pregunta es, en mi empresa se hace las prejubilaciones cuando cumples los 61 años con un sustituto para poder prejubilar .Mi situación es que estoy de baja y me temo que tengo para unos meses más.Voy a cumplir los 61 años dentro de poco y con 40 años cotizados y mi pregunta es si puede influir el estar de baja a la hora de preparar mi prejubilación. Acabas fuera de la empresa a los 62 años. Supongo que es una jubilación parcial pero lo que me preocupa es la situación de estar de baja.Muchas gracias.
Buenas tardes , tengo 59 estoy en ERTE y no se si entrare, tengo 38 años cotizados y 11 meses, que tipo de jubilacion es la que tengo mas cercana para poder solicitar en caso de ser despedido por la empresa y pasar el desempleo maximo que me pertenece y tengo pendiente.
gracias ¡
HOLA TENGO 64 AÑOS Y MEDIO Y COTIZADOS 37 AÑOS Y 1 MES, LA EMPRESA CON LOS ERES ACTUALES DE FUERZA MAYOR QUIERE LLEGAR A UN CUERDO CONMIGO PARA QUE DEJE LA EMPRESA.
PUEDO PASAR AL PARO CON EL DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE Y JUBILARME CUANDO CUMPLA LOS 65 AÑOS EN MARZO DE 2021
Buenas tardes,
Llevo 2 años cobrando el subsidio por tener 55 años (ahora con 52 se puede). Coticé 33 años ininterrumpidos y tuve 2 años de paro. La empresa entró en concurso de acreedores y cerró, de indemnización cobré 20 días por 12 mensualidades.
Este año venderé un piso del que cobraba el alquiler, único ingreso que tenía. Así que como con dicha venta superaré el requisito de no superar el 75% del SMI, tendré que comunicarlo e imagino que suspenderán dicho subsidio.
Mi pregunta es, ¿podré volver a pedir el subsidio si sigo después sin tener ingresos aparte de la venta del piso? Y si es así, ¿cuánto tiempo tendría que pasar para pedirlo de nuevo, un año fiscal completo? Lo digo porque tenía que presentar la declaración de la renta para cobrar el subsidio.
Muchas gracias.
Lo que te influye es la plusvalía que tengas a la hora de vender.
Por que ese piso ya era tuyo, y ya estabas declarando el alquiler (supongo).
Si la plusvalía es negativa no te pasaría nada, pero si es positiva y dependiendo de la cantidad que sea te
Puede influir (suspensión de un mes de prestación).
Hay distintos modos para que no te suspendan la prestación, pero en el peor de los casos la puedes volver a solicitar para el año nuevamente.
Hola, buenos dias:
Mi nombre es Tomas Rodrigues. Me gustaría consultar una duda. Me gustaría jubilarse, se que antes al menos existia un tipo de jubilación a partir de los 61 años, estando de acuerdo con la empresa, tenías que trabajar aproximadamente 40 días laborables por año que te faltaba hasta los 65 años. Desconozco como se llama ese tipo de jubilación así como si sigue existiendo. En mi vida laboral tengo 41 años cotizados.
A ver si alguno sabéis y podéis informarme.
Muchas gracias.
Supongo que te refieres a la jubilación parcial que explico aquí.
Hola,
Sali en un ERE de forma voluntaria hace dos años. Acabo la prestación por desempleo y ahora quiero solicitar el subsidio para mayores de 52. Actualmente tengo 53 y la empresa se comprometió a pagarme el convenio especial a la S.S. hasta los 63 años (fecha en la que puedo jubilarme)
– Mi pregunta es:
Yo a nivel individual firmo el convenio especial con la S.S. y lo pago yo (pero después la empresa me lo va abonando según el acuerdo)
Es independiente el subsidio para mayores de 52. Tengo derecho a ello ???
Constara como retribución lo que la empresa me abonara en cuenta??
Muchas Gracias
Me acaban de despedir,tengo 60 años y 42 cotizados. El despido se a considerado ante el SMAC como improcedente.Me han concedido dos años de subsifio de desempleo.Cuando se me acaben me puedo jubilar. Gracias
Mi consulta por favor será la siquiente. Estoy trabajando de interna, total. Tengo un contrato q no lo veo bien. Dice q son 40 horas, pues no me lo pone a tiempo completo, ni pernoctar. El sueldo me lo paga por 40horas mensuales pues la cotización está en el tramo 6.Es decir mi contrato esta incorrecto. Cuando vino a pagarme la vacación quiso pagarme el tramo 6 q correspondía Como puedo arreglarlo para bien. Gracias por la consultaTengo también 57 años.
Supongo que cuando te refieres a una jornada de 40 horas semanales, es una jornada completa. Por lo que comentas, realizas horas extraordinarias y el empleador debe respetar los descansos entre jornadas además de un descanso semanal y vacaciones.
Tengo 61 en abril2020 tengo 62 ahora mismo en el paro cotizado 41 años terminó el paro febrero del 2020 me puedo prejubilar
Habría que ver la causa de extinción de la anterior relación laboral.
Hola! Tengo una duda, mi madre lleva cotizados 44 años trabajando,desde 1975(sin cobrar nunca el paro ni estar desempleada), en Abril del 2020 hace 61 años y actualmente por problemas de salud(no graves) esta de baja. La empresa le dijo que le arreglaría todo para poder cobrar el paro y luego la jubilación, pero cambiaron de dueños y solo han hecho un ere para 3 personas, la duda que tenemos es: si puede hacer una baja voluntaria, esperarse 3 meses para poder pedir el paro y luego la jubilación?o hacer baja voluntaria y a los 61 pedir la jubilación? La empresa se desentiende de todo y ella lleva 6 meses de baja. Muchas gracias y agradecería una explicación.
No, con los datos que me comenta, no podría solicitar la baja voluntaria y después jubilación. De hecho, no tendría tampoco paro, así que no es una opción recomendable.
Hola, mi consulta es la siguiente, es compatible la jubilación parcial con la anticipada. Es decir acogerme a la jubilación parcial y al cumplir la edad mínima para la anticipada, cambiarla por esta.
GRACIAS
Entiendo que no, ya que no se me ocurre un caso que sea compatible la jubilación parcial, e inmediatamente la anticipada.
Hola. He usado el simulador de jubilación del Portal tú Seguridad Social y quería saber lo siguiente: ¿El resultado del importe de la pensión es con fecha de la futura jubilación o es con fecha del momento que se hace la simulación?. Gracias anticipadas y un saludo.
La verdad lo desconozco, supongo que da la simulación de la jubilación prevista en el futuro con los datos actuales.
Buenos días
Si me jubilo al 50/ en una Comunidad Autónoma y se ha admitido mi propuesta …y mi fecha de jubilación parcial es en septiembre de 2019?…las vacaciones y días de asuntos propios si se reducen lógicamente pero…..los días de antigüedad (los llamados canosos)también ?Gracias….En este punto hay distintas opiniones
Sí, es una cuestión controvertida. Habría que ver que es lo que indica la legislación que concede esos días. Desconozco jurisprudencia al respecto.
Hola, tengo 61 años. Por un despido objetivo, estoy en el paro, el cual acaba cuando tenga 61 años y 6 meses.
Cuando acabe el paro quiero solicitar el subsidio para mayores de 52 años durante 6 meses hasta los 62 años, para que me quede un poco mejor la pensión (el subsidio antes era hasta los 61, pero ahora esta ampliado hasta la fecha de jubilación).
Pero tengo la siguiente duda: ¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años solo durante 6 meses y jubilarme a los 62 años (anticipada)? ¿O una vez solicitado tengo que continuar con él hasta la fecha de jubilación ordinaria (no anticipada)? es decir, que no me dejen jubilarme anticipadamente.
Espero tu respuesta, muchas gracias
Hola tengo 63 años que acuerdo tendría que hacer con la empresa para coger el paro con 45 años cotizados
No existe un posible acuerdo legal para acceder a la jubilación, lo único que podrías hacer es solicitar una jubilación parcial.
buenos dias. tengo 51 años. me acogi a un expediente de despido colectivo y movilidad geografica por causas productivas y organizativas de una entidad bancaria en mayo 2016 entre los q se encuentra la adscripcion voluntaria a la medida de baja incentivada q fue la q yo cogi. me puedo jubilar anticipadamente?
Depende del tiempo cotizado a los 61 años, tal y cómo esta ahora la legislación.
Hola. Me han confirmado en la seguridad social que me puedo jubilar voluntariamente con 63 anos. Mi duda es, soy autonomo desde hace 3 anos, si cuando acabe de cobrar el paro de autonomo…..me faltan unos meses para llegar a los 63 …puedo llegar a un acuerdo y pagarmelo yo. Y asi poder jubilarme a los 63 . Gracias
Entiendo que lo que quieres hacer es un convenio especial con la seguridad social.
Soy profesor interino, tengo 61 años y medio, es posible que a partir del próximo curso no salgan vacantes en mi especialidad. Tengo 26 años cotizados.
?Cuáles serían mi situación de cara a la jubilación?
Desconozco la situación de los profesores interinos. En principio el contrato temporal no es una causa que permita adelantar la jubilación.
En agosto de 2025 tendre 65 años y 39,5 cotizados. me podré jubilar con el 100% de pensión ?
Tal y cómo está establecido ahora la jubilación, si.
Hola, tengo 64 años y 10 meses mejor jubilarme en 31 de diciembre del 2021 o el 5 de marzo del 2022?????
hola,
tengo 63 años y 2 meses y 32 años y 9 meses cotizados. tambien he tenido 2 partos.
puedo jubilarme ANTICIPADAMENTE al cumplir los 64 años?
En diciembre cumplo 62 años, tengo 33 años y 4 meses de cotización, la empresa va hacer una restructuración y posiblemente me despidan.
Mi pregunta es la siguiente.
Paso a la jubilación directamente o estaría en el paro y luego la jubilación. cuanto me penalizaría.
Gracias
Primero paro, luego jubilación si cumples los requisitos. Existen diferentes jubilaciones como se indica en la entrada y cada una tiene una penalización diferente.
Buenas,
Acabo de ver esta mañana en un programa de TVE en el que comentaban que la edad de jubilación voluntaria para el año 2019 sería de 63 años y 8 meses teniendo cotizados al menos, los 35 años exigidos.
En mi caso, tengo cotizados 48 años y tenia previsión de jubilación para mayo del 2020, teniendo en ese momento 63 años.
¿Es correcta la información que he visto esta mañana, o más bien, es la que comentas en tu post (así como en la página del INSS)?
Muchas gracias.
Que yo tenga noticia, no se ha modificado nada de lo indicado en la entrada.
Muchas gracias!
Hola. ¿Los años que estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años también suman para el computo total de periodo de cotización para la jubilación anticipada? Muchas gracias.
Ese subsidio cotiza para el desempleo, y entiendo que sí que es válido para esa jubilación. Otra cuestión es que cumplas los determinados requisitos.
Me comenta usted que este subsidio de mayores de 55 años cotiza para el desempleo ? Yo pensaba que cotizaba solamente a efectos de seguridad social, contingencias comunes. ¿Entonces genero nuevas prestaciones para cobrar la prestación contributiva de desempleo, verdad? Se cobra mas en desempleo que en este subsidio.
Un error, quería decir jubilación.
Buenas tardes al llegàr ha la edad de 55 años,tiene derecho ha la ayuda de 426€ hasta que se jubile simpre y cuando antes de llegar a esta situacion ,haya llegado de una empresa ,que presto sus servicios.
Soy fijo discontinuo y me han cortado el contrato algunas veces y he tenido que recurrir al desempleo tendría derecho a la jubilación parcial anticipada con relevista
En principio, no se tiene derecho a esa jubilación los trabajadores fijos discontinuos.
MUY BUENAS YO TENGO UNA DISCAPACIDAD DEL 66% RECONOCIDA POR LA COMUNIDAD DE MADRID TENGO 53 AÑOS Y COBRO UNA PENSION MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL SOBRE EL TRABAJO QUE REALIZABA DE 396€ MI MADRE POR DSGRACIA ACABA DE FALLLECER EL DIA 30 DE ENERO DE2017 , Y MI PADRE FALLECIO EN EL AÑO 2000 OSEA QUE SOY HUERFANO , Y MI PREGUNTA ES TENGO DERECHO A PENSION POR OFANDAD MUERTE , O SUPERVIVENCIA, MUCHAS GRACIAS.