La jubilación

En este artículo analizaremos la pensión de jubilación contributiva, es decir para aquellas personas trabajadoras que han cotizado al menos 15 años en su vida laboral tal y como explicamos de una manera más amplia en este artículo. En caso contrario, se podría tener derecho a la pensión no contributiva.

Aunque existen más posibilidades a la hora de jubilarse, en esta entrada vamos a analizar las principales posibilidades de jubilación a los efectos de una prestación contributiva para un trabajador incluido en el régimen general, que a modo resumen son las siguientes:

  1. Jubilación ordinaria; cuando se alcanza la edad de jubilación cuya edad varía entre los 65 y 67 años en función del tiempo de cotización previo.
  2. Jubilación anticipada; adelantar la edad de jubilación entre 2 y 4 años de la edad ordinaria en función de si existe un despido o no del trabajador, con una pérdida de la cuantía que va a recibir de jubilación según los trimestres de adelanto.
  3. Jubilación parcial; reducir la jornada de trabajo con la empresa para compatibilizar parte el salario y parte la pensión de jubilación.

Por otro lado, si quieres conocer la Jubilación anticipada para personas con discapacidad la analizamos en este artículo.

Jubilación Ordinaria

Consideramos jubilación ordinaria aquella que se produce al alcanzar la edad de jubilación, que a su vez dependerá del tiempo cotizado de la persona trabajadora ya que nos encontramos en un periodo transitorio hasta el año 2027.

Viene regulado en los artículo 204 y 205 de la Ley General de la seguridad social, y de forma resumida estos son los requisitos y supuestos de la jubilación ordinaria en 2025:

  • Periodo mínimo de cotización necesario: 15 años.
  • Periodo máximo de cotización para tener derecho al 100% de la base reguladora de la pensión: 36 años y seis meses, si tienes menos años y quieres saber el porcentaje de jubilación en este artículo te explicamos como saber el porcentaje de jubilación que recibirás en función de tus años de cotización.
  • Años que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora: 25 años anteriores a la jubilación.
  • Edad ordinaria de jubilación en el año 2025:
    • 65 años, si se tiene cotizado más de 38 años y tres meses o más.
    • 66 años y 8 meses, si se tiene cotizado menos de 38 y tres meses años.

Vamos a explicarlo de una manera más amplia en el siguiente apartado.

Requisitos

La jubilación ordinaria es aquella que tiene derecho el trabajador cuando alcanza una determinada edad, mínimo 65 años, y además cumple los siguientes requisitos:

Primero: Situación de alta o asimilada al alta. En esta situación se encuentra el trabajador que está trabajando, o buscando trabajo de manera activa, aunque ya no reciba una prestación por desempleo.

En este caso es importante, que el trabajador mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. No obstante, si se cumplen los demás requisitos también se podrá acceder a la jubilación.

Segundo: Edad de jubilación y periodo mínimo de cotización.

En cuanto al periodo mínimo de cotización es necesario tener 15 años, y que al menos dos años sean cotizados en el periodo de los últimos 15 años antes de la fecha de jubilación, como explicamos aquí de manera más amplia.

Por otro lado, debido a las últimas reformas legislativas, nos encontramos en un periodo de transición en el que se ha aumentado la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.

Por ello, en función del año de jubilación y el tiempo cotizado la edad de jubilación será diferente:

AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
202438 o más años65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir del año 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años

Cuantia

Para conocer la cuantía de la prestación, la seguridad social ha puesto a disposición de los ciudadanos una página web que elabora el cálculo. En cualquier caso, el cálculo se realiza con los últimos 25 años antes de la jubilación.

En caso de que existan lagunas, se complementaran hasta 48 mensualidades con la base mínima, y el resto, en caso de que existan más meses con lagunas, con el 50% de la misma.

Además, para tener derecho al 100% de la pensión, tenemos que tener cotizados en el año 2025, 36 años y 6 meses.

Si se tienen cotizados menos años tenderemos derecho a un porcentaje de la base reguladora, como aquí explicamos. Que no tengamos el derecho al 100% no quiere decir que no tengamos derecho a la pensión máxima, ya que eso depende de nuestra base reguladora.

Jubilación anticipada por despido del trabajador

Este tipo de jubilación se produce para aquellos trabajadores que, acreditando una determinado periodo de cotización, es despedido de su último empleo.

Esta jubilación viene regulada en el artículo 207 de la Ley general de la seguridad social. En este caso puede adelantar la edad ordinaria de jubilación como máximo cuatro años, por lo que lo más pronto que nos podremos jubilar será a los 61 años de edad.

Ahora bien, como contrapartida a la jubilación anticipada tiene una penalización por cada trimestre de adelanto.

Requisitos

Para proceder a esta jubilación, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos.

Primero: Extinción de la relación laboral por una causa no imputable al trabajador. Cuando el trabajador haya sido despedido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, y en concreto, en alguna de las causas siguientes:

Esta es una lista cerrada, y los tribunales se han mostrado reacios a aumentar estos supuestos.

De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2021 considera la lista cerrada y por lo tanto, no debe incluirse los casos de extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 por incumplimiento grave del empresario.

Ahora bien, el artículo 50 ya debe incluirse como causa de extinción ya que ha sido incluida tras las reformas legislativas realizadas en diciembre del año 2021, y más concretamente, por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.

Por otro lado, el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de octubre de 2021 ha incluido el caso de un trabajador que le despiden de manera tácita por cierre de empresa, y cuyo despido es declarado improcedente.

Hay que tener en cuenta un detalle muy importante, en los casos de despido será necesario que el trabajador reciba la indemnización que le corresponde mediante transferencia bancaria a fin de acreditar que la ha recibido ante la Seguridad Social.

No obstante, se admite también cuando se pague de manera fraccionada siempre y cuando se realice un acuerdo en conciliación o en sede judicial y la indemnización acordada sea la correspondiente a un despido objetivo.

Sin embargo, no es válido un acuerdo en documento privado suscrito entre la empresa y la persona trabajadora, tal y como ha determinado el supremo en la sentencia de 26 de mayo de 2021.

Segundo: El trabajador tiene que tener cumplida una edad que sea inferior, como máximo, de cuatro años a la edad exigida para la jubilación, indicada en el apartado anterior.

Es decir, 61 años si se tiene cotizado más de 37 años y tres meses, y 62 si se tiene cotizado menos.

Tercero: Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Sobre las dudas que puede plantear este requisitos recomiendo la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2022.

Cuarto: Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.

Cuantía

El trabajador será penalizado en la pensión de jubilación, reduciendo un coeficiente en función de los meses completos de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación y la cotización previa acreditada.

 Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 44 años y 6 meses
Meses que se adelanta la jubilación% reducción% reducción% reducción% reducción
4830,0028,0026,0024,00
4729,3827,4225,4623,50
4628,7526,8324,9223,00
4528,1326,2524,3822,50
4427,5025,6723,8322,00
4326,8825,0823,2921,50
4226,2524,5022,7521,00
4125,6323,9222,2120,50
4025,0023,3321,6720,00
3924,3822,7521,1319,50
3823,7522,1720,5819,00
3723,1321,5820,0418,50
3622,5021,0019,5018,00
3521,8820,4218,9617,50
3421,2519,8318,4217,00
3320,6319,2517,8816,50
3220,0018,6717,3316,00
3119,3818,0816,7915,50
3018,7517,5016,2515,00
2918,1316,9215,7114,50
2817,5016,3315,1714,00
2716,8815,7514,6313,50
2616,2515,1714,0813,00
2515,6314,5813,5412,50
2415,0014,0013,0012,00
2314,3813,4212,4611,50
2213,7512,8311,9211,00
2112,5712,0011,3810,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
63,753,503,253,00
53,132,922,712,50
42,502,332,172,00
31,881,751,631,50
21,251,171,081,00
10,630,580,540,50

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Este caso es similar al anterior, pero difiere en cuanto a las causas por las cuales ha perdido el último empleo.

La persona trabajadora no proviene de un despido, sino que puede venir de una baja voluntaria o un fin de contrato temporal.

A partir del año 2022 se ha incluido una excepción, en cuanto a los coeficientes reductores en este tipo de jubilación.

Se aplicarán los de la jubilación anticipada involuntaria, es decir la detallada en el apartado anterior, cuando la persona trabajadora esté percibiendo el subsidio por desempleo durante tres meses.

La edad de jubilación se puede adelantar como máximo dos años, por lo que se podría jubilar a los 63 años si se tiene cotizado más de 38 y tres meses años en el 2025.

Esta jubilación viene regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos

En primer lugar, deben de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria en relación con la tabla indicada anteriormente.

Segundo, deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Cuantía

La cuantía será objeto de una penalización debido al anticipo de la jubilación del trabajador, reduciendo un coeficiente en función de los meses de adelanto.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

 Periodo cotizado:menos de 38 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 44 años y 6 meses
Meses que se adelanta la jubilación% reducción% reducción% reducción% reducción
2421,0019,0017,0013,00
2317,6016,5015,0012,00
2214,6714,0013,3311,00
2112,5712,0011,4310,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
64,003,823,643,45
53,833,653,483,30
43,673,503,333,17
33,523,363,203,04
23,383,233,082,92
13,263,112,962,81

Por último, como hemos indicado anteriormente, esta penalización no será aplicable cuando la persona trabajadora lleve tres meses cobrando un subsidio por desempleo. En este caso, serán aplicables los coeficientes reductores en caso de jubilación anticipada involuntaria.

Jubilación parcial si se está trabajando

Aquellos trabajadores con más de 60 años pueden jubilarse de manera parcial, siempre que la empresa de manera simultánea contrate a un trabajador mediante un contrato de relevo, o sin contrato de relevo en caso de que el trabajador ya tenga la edad ordinaria de jubilación.

En esta entrada analizamos en profundidad los requisitos que se tienen que tener para acceder a este tipo de jubilación.

Requisitos

Primero, los trabajadores deberán estar contratados a jornada completa.

Segundo, debe existir un contrato de relevo

Tercero,  la reducción de jornada debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

Cuarto, el trabajador debe tener un periodo mínimo de cotización de al menos 33 años.

Quinto, el trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Sexto, edad mínima en relación con la cotización del trabajador.

Año del hecho causanteEdad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causanteEdad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
202262 y 2 meses35 años y 6 meses o más63 y 4 meses
202362 y 4 meses35 años y 9 meses o más63 y 8 meses
202462 y 6 meses36 años o más64 años
202562 y 8 meses36 años y 3 meses o más64 y 4 meses
202662 y 10 meses36 años y 3 meses o más64 y 8 meses
2027 y siguientes63 años36 años y 6 meses65 años