Opciones de Jubilación en 2021
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La jubilación
La pensión de jubilación es una renta mensual a la que tiene derecho un trabajador que alcanza una determinada edad y siempre que cumpla determinados requisitos.
En este artículo haremos referencia a la pensión contributiva, es decir, aquellos trabajadores que cumplan los requisitos para poder jubilarse.
En este sentido, se tiene derecho a una pensión contributiva cuando se tenga cotizado al menos 15 años tal y como explicamos de una manera más amplia en este artículo.
En su defecto se tendrá derecho a la pensión no contributiva, siendo su cuantía en 2021 de La cuantía de la misma varía, principalmente, en función de la edad de jubilación, el tiempo de cotización y la base de cotización del trabajador de los últimos años.
Aunque existen más posibilidades a la hora de jubilarse, en esta entrada vamos a analizar las principales posibilidades de jubilación a los efectos de una prestación contributiva para un trabajador incluido en el régimen general.
Cumple señalar a modo de recordatorio que existe un complemento de maternidad que los tribunales están reconociendo que también se debe aplicar a los padres de dos o más hijos (el INSS no lo está reconociendo), si quieres información sobre esta importante cuestión que permite aumentar la pensión entre un 5% y un 15% te recomiendo este artículo.
Jubilación Ordinaria
Consideramos jubilación ordinaria aquella que se produce por que el trabajador alcanza la edad de jubilación. Edad que dependerá del tiempo cotizado del trabajador ya que nos encontramos en un periodo transitorio hasta el año 2027.
Viene regulado en los artículo 204 y 205 de la Ley General de la seguridad social, y de forma resumida estos son los requisitos y supuestos de la jubilación ordinaria en 2021:
- Periodo mínimo de cotización necesario: 15 años.
- Periodo máximo de cotización para tener derecho al 100% de la base reguladora de la pensión: 36 años, si tienes menos años y quieres saber el porcentaje de jubilación en este artículo te explicamos como se calcula.
- Años que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora: 24 años.
- Edad ordinaria de jubilación:
- 65 años, si se tiene cotizado más de 37 años y tres meses.
- 66 años, si se tiene cotizado menos de 37 años y tres meses.
Alcanzada la edad de jubilación ordinaria, es posible compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo tal y cómo explicamos en este artículo.
Vamos a explicarlo de una manera más amplia en el siguiente apartado.
Requisitos
La jubilación ordinaria es aquella que tiene derecho el trabajador cuando alcanza una determinada edad, mínimo 65 años, y además cumple los siguientes requisitos:
Primero: Situación de alta o asimilada al alta. En esta situación se encuentra el trabajador que está trabajando, o buscando trabajo de manera activa, aunque ya no reciba una prestación por desempleo. En este caso es importante, que el trabajador mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. No obstante, si se cumplen los demás requisitos también se podrá acceder a la jubilación.
Segundo: Edad de jubilación y periodo mínimo de cotización. En cuanto al periodo mínimo de cotización es necesario tener 15 años, y que al menos dos años sean cotizados en el periodo de los últimos 15 años antes de la fecha de jubilación.
Por otro lado, debido a las últimas reformas legislativas, nos encontramos en un periodo de transición en el que se ha aumentado la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
Por ello, en función del año de jubilación y el tiempo cotizado la edad de jubilación será diferente:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 mes | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 mes | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Existen excepciones a esta edad de jubilación, entre otros, para aquellos que tengan la condición de mutualistas o para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS que ha sido prorrogada hasta el uno de enero de 2021.
Cuantia
Para conocer la cuantía de la prestación, la seguridad social ha puesto a disposición de los ciudadanos una página web que elabora el cálculo.
En cualquier caso, el cálculo se realiza con los últimos 24 años antes de la jubilación. En caso de que existan lagunas, se complementaran hasta 48 mensualidades con la base mínima, y el resto, en caso de que existan más meses con lagunas, con el 50% de la misma.
Además, para tener derecho al 100% de la pensión, tenemos que tener cotizados en el año 2021, 36 años.
Jubilación anticipada por despido del trabajador
Este tipo de jubilación se produce para aquellos trabajadores que, acreditando una determinado periodo de cotización, es despedido de su último empleo. Se presupone que el trabajador, y dada su edad, va a tener dificultades para obtener un empleo, por lo que puede adelantar su jubilación.
Ahora bien, como contrapartida a la jubilación anticipada tiene una penalización por cada trimestre de adelanto.
Esta jubilación viene regulada en el artículo 207 de la Ley general de la seguridad social.
Requisitos
Para proceder a esta jubilación, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos.
Primero: Extinción de la relación laboral por una causa no imputable al trabajador. Cuando el trabajador haya sido despedido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, y en concreto, en alguna de las causas siguientes:
- Despido colectivo.
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción del contrato por resolución judicial en el concurso de acreedores.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, siempre que no exista una continuidad en el negocio por otra persona.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- Extinción solicitada por el trabajado tras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. No lo recoge la legislación, pero sí que lo ha reconocido al jurisprudencia en esta sentencia del TSJ de Cataluña.
Esta es una lista cerrada, y los tribunales se han mostrado reacios a aumentar estos supuestos.
De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2021 considera la lista cerrada y por lo tanto, no debe incluirse los casos de extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 por incumplimiento grave del empresario.
No obstante existe determinada jurisprudencia que sí que lo ha permitido:
- En caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sentencia del TSJ de Cataluña de 24 de enero de 2018, que sí que lo permite.
- En caso de extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sí que lo permite la Sentencia del TSJ de Madrid de 28 de diciembre de 2018 y en contra la Sentencia de 28 de febrero de 2018 del TSJ de Castilla y León. (Debemos entender que no es posible en relación a la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente indicada).
- En caso de despido improcedente derivado de un despido objetivo. A favor la sentencia del TSJ de Castilla y león del 4 de noviembre de 2015.
Hay que tener en cuenta un detalle muy importante, en los dos primeros casos será necesario que el trabajador reciba la indemnización correspondiente mediante transferencia bancaria a fin de acreditarla ante la Seguridad Social.
No obstante, se admite también cuando se pague de manera fraccionada siempre y cuando se realice un acuerdo en conciliación o en sede judicial y la indemnización acordada sea la del despido objetivo.
Segundo: El trabajador tiene que tener cumplida una edad que sea inferior, como máximo, de cuatro años a la edad exigida para la jubilación, indicada en el apartado anterior.
Es decir, 61 años si se tiene cotizado más de 37 años y tres meses, y 62 si se tiene cotizado menos.
Tercero: Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación
Cuarto: Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
Cuantía
El trabajador será penalizado en la cuantía a recibir, reduciendo un coeficiente en función de los trimestres de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Este caso es similar al anterior, pero difiere en cuanto a las causas por las cuales ha perdido el último empleo.
Esta jubilación viene regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que este tipo de jubilaciones, excluye el complemento por maternidad que aumenta la pensión de jubilación entre un 5 y un 15%.
Requisitos
En primer lugar, deben de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria en relación con la tabla indicada anteriormente.
Segundo, deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Cuantía
La cuantía será objeto de una penalización debido al anticipo de la jubilación del trabajador, reduciendo un coeficiente en función de los trimestres de adelanto:
- Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Jubilación parcial si se está trabajando
Aquellos trabajadores con más de 60 años pueden jubilarse de manera parcial, siempre que la empresa de manera simultánea contrate a un trabajador mediante un contrato de relevo, o sin contrato de relevo en caso de que el trabajador ya tenga la edad ordinaria de jubilación.
En esta entrada analizamos en profundidad los requisitos que se tienen que tener para acceder a este tipo de jubilación.
Requisitos
Primero, los trabajadores deberán estar contratados a jornada completa.
Segundo, debe existir un contrato de relevo
Tercero, la reducción de jornada debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Cuarto, el trabajador debe tener un periodo mínimo de cotización de al menos 33 años.
Quinto, el trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Sexto, edad mínima en relación con la cotización del trabajador.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
---|---|---|---|
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
Vengo de un despido disciplinario tengo 61años más de 45 cotizados cobrando la ayuda a mayores de 52 años, resulta que me llega para pagar el alquiler y mucho menos una manutención a 2 menores e pedido la jubilación anticipada y me la an denegado por tratarse de un despido disciplinario y la verdad yo no veo la diferencia es un despido al fin y al cabo
El problema es que las causas en las que se pueden solicitar esa jubilación vienen tasadas de manera cerrada por la legislación sin que se recoja el despido disciplinario.
Sabéis de alguien con mi misma situación
Y si a podido hacer algo
Hola ,
Con 65 años tendré cotizados 36 años y 10 meses, por tanto no podré acogerme a la jubilación a los 63.
Mi pregunta es podré acogerme a la jubilación cuánta los 63 años y 8 meses, cuando se cumplan los 37 años y 6 meses cotizados?
Gracias
Buenos días
si una empresa me hace un poder notarial completo para poder operar de forma total en representación de la sociedad, me puedo jubilar?
Gracias
Ese poder no impide que te jubiles, si la pregunta es si puedes seguir trabajando o representado a esa empresa, depende de que funciones hagas.
Hola,
Cumplo 62 años en mayo de este 2021, tuve un despido improcedente, en mayo de 2019, he cobrado el paro hasta ahora que se me acaba.
Tengo 40 años y 6 meses cotizados.
me puedo jubilar al cumplir los 62? que penalización tendría ?
Al ser despido improcedente, la legislación no lo recoge pero existe jurisprudencia que lo permite como explico en la entrada. La penalización sería superior al 20% de la cuantía que corresponde.
Muchas gracias, por la rapidez de su contestación.
Por lo que entiendo, debo presentar mi solicitud y si me la deniegan, tengo que recurrir,
acogiéndome, al jurisprudencia establecida, que da como motivo: ” En caso de extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sí que lo permite “.
¿podría adjuntar este motivo a la hora de la presentación, para adelantar tiempo, por la premura de mi situación? o me recomienda esperar a la denegación para recurrir ?
Puedes presentar lo que estimes oportuno con la solicitud.
En mayo cumplo 61 años tengo cotizados 42 años y 2 meses sin contar la mili. 37 años asalariado y 6 años autónomo, que tenía una empresa y tube que llevarla a concurso de agreedores, actualmente estoy en desempleo, cuando me puedo jubilar sin perder mucho
Eso de sin perder mucho es subjetivo, a los 61 y con los datos que me comentas te podrías jubilar de manera anticipada pero existiría una importante penalización de más del 25%.
Buenas tardes,
En mi caso, fui despedido por ERE de extinción (ya realizado en 2020), y suscrito por la empresa el Convenio para mayores de 55 (tengo 58). Si trabajo posteriormente al despido, aunque sea un contrato de 6 meses, ¿perdería el derecho a jubilación anticipada a los 61 que correspondería al seguir en desempleo?.
Si la base de cotización fuese superior a la reflejada en el Convenio Especial, se extinguiría este?
Muchas gracias.
Hola ,este año estoy cobrando el subsidio para mayores 55 años hasta 2030 en pricipio , y tengo cotizados 26 años
Cuanto me quedaría de jubilación si no consigo incorporarme al mercado laboral.
Gracias
Teresa
Depende del tiempo cotizado como explico en este artículo.
Buenas, actuamente me encuentro en jubilación parcial con 63 años, (acogido a la Ley antigua, mediante acuerdo registrado), hasta el año pasado 2020 los que estabamos en el mencionado acuerdo se han estado acogiendo a la jubilación especial a los 64 años, jubilando sin penalización. Actualmente 2021, nos dicen que no podemos acogernos a dicha jubilación especial.
La pregunta es si es cierto que dicha jubilación especial ha desaparecido en 2021, para dicho colectivo.
Gracias
Buenas tardes.
Tengo reconocido derecho a jubilarme con 62 años con el 100%, debido a los años que estuve navegando, según el Instituto Social de la Marina.
He seguido trabajando y me jubilaré a los 65 años.
Tengo derecho al complemento por jubilación demorada?.
Gracias
Hola,mi pregunta es, en mi empresa se hace las prejubilaciones cuando cumples los 61 años con un sustituto para poder prejubilar .Mi situación es que estoy de baja y me temo que tengo para unos meses más.Voy a cumplir los 61 años dentro de poco y con 40 años cotizados y mi pregunta es si puede influir el estar de baja a la hora de preparar mi prejubilación. Acabas fuera de la empresa a los 62 años. Supongo que es una jubilación parcial pero lo que me preocupa es la situación de estar de baja.Muchas gracias.
Buenas tardes , tengo 59 estoy en ERTE y no se si entrare, tengo 38 años cotizados y 11 meses, que tipo de jubilacion es la que tengo mas cercana para poder solicitar en caso de ser despedido por la empresa y pasar el desempleo maximo que me pertenece y tengo pendiente.
gracias ¡
HOLA TENGO 64 AÑOS Y MEDIO Y COTIZADOS 37 AÑOS Y 1 MES, LA EMPRESA CON LOS ERES ACTUALES DE FUERZA MAYOR QUIERE LLEGAR A UN CUERDO CONMIGO PARA QUE DEJE LA EMPRESA.
PUEDO PASAR AL PARO CON EL DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE Y JUBILARME CUANDO CUMPLA LOS 65 AÑOS EN MARZO DE 2021
Buenas tardes,
Llevo 2 años cobrando el subsidio por tener 55 años (ahora con 52 se puede). Coticé 33 años ininterrumpidos y tuve 2 años de paro. La empresa entró en concurso de acreedores y cerró, de indemnización cobré 20 días por 12 mensualidades.
Este año venderé un piso del que cobraba el alquiler, único ingreso que tenía. Así que como con dicha venta superaré el requisito de no superar el 75% del SMI, tendré que comunicarlo e imagino que suspenderán dicho subsidio.
Mi pregunta es, ¿podré volver a pedir el subsidio si sigo después sin tener ingresos aparte de la venta del piso? Y si es así, ¿cuánto tiempo tendría que pasar para pedirlo de nuevo, un año fiscal completo? Lo digo porque tenía que presentar la declaración de la renta para cobrar el subsidio.
Muchas gracias.
Lo que te influye es la plusvalía que tengas a la hora de vender.
Por que ese piso ya era tuyo, y ya estabas declarando el alquiler (supongo).
Si la plusvalía es negativa no te pasaría nada, pero si es positiva y dependiendo de la cantidad que sea te
Puede influir (suspensión de un mes de prestación).
Hay distintos modos para que no te suspendan la prestación, pero en el peor de los casos la puedes volver a solicitar para el año nuevamente.
Hola, buenos dias:
Mi nombre es Tomas Rodrigues. Me gustaría consultar una duda. Me gustaría jubilarse, se que antes al menos existia un tipo de jubilación a partir de los 61 años, estando de acuerdo con la empresa, tenías que trabajar aproximadamente 40 días laborables por año que te faltaba hasta los 65 años. Desconozco como se llama ese tipo de jubilación así como si sigue existiendo. En mi vida laboral tengo 41 años cotizados.
A ver si alguno sabéis y podéis informarme.
Muchas gracias.
Supongo que te refieres a la jubilación parcial que explico aquí.
Hola,
Sali en un ERE de forma voluntaria hace dos años. Acabo la prestación por desempleo y ahora quiero solicitar el subsidio para mayores de 52. Actualmente tengo 53 y la empresa se comprometió a pagarme el convenio especial a la S.S. hasta los 63 años (fecha en la que puedo jubilarme)
– Mi pregunta es:
Yo a nivel individual firmo el convenio especial con la S.S. y lo pago yo (pero después la empresa me lo va abonando según el acuerdo)
Es independiente el subsidio para mayores de 52. Tengo derecho a ello ???
Constara como retribución lo que la empresa me abonara en cuenta??
Muchas Gracias
Me acaban de despedir,tengo 60 años y 42 cotizados. El despido se a considerado ante el SMAC como improcedente.Me han concedido dos años de subsifio de desempleo.Cuando se me acaben me puedo jubilar. Gracias
Mi consulta por favor será la siquiente. Estoy trabajando de interna, total. Tengo un contrato q no lo veo bien. Dice q son 40 horas, pues no me lo pone a tiempo completo, ni pernoctar. El sueldo me lo paga por 40horas mensuales pues la cotización está en el tramo 6.Es decir mi contrato esta incorrecto. Cuando vino a pagarme la vacación quiso pagarme el tramo 6 q correspondía Como puedo arreglarlo para bien. Gracias por la consultaTengo también 57 años.
Supongo que cuando te refieres a una jornada de 40 horas semanales, es una jornada completa. Por lo que comentas, realizas horas extraordinarias y el empleador debe respetar los descansos entre jornadas además de un descanso semanal y vacaciones.
Tengo 61 en abril2020 tengo 62 ahora mismo en el paro cotizado 41 años terminó el paro febrero del 2020 me puedo prejubilar
Habría que ver la causa de extinción de la anterior relación laboral.
Hola! Tengo una duda, mi madre lleva cotizados 44 años trabajando,desde 1975(sin cobrar nunca el paro ni estar desempleada), en Abril del 2020 hace 61 años y actualmente por problemas de salud(no graves) esta de baja. La empresa le dijo que le arreglaría todo para poder cobrar el paro y luego la jubilación, pero cambiaron de dueños y solo han hecho un ere para 3 personas, la duda que tenemos es: si puede hacer una baja voluntaria, esperarse 3 meses para poder pedir el paro y luego la jubilación?o hacer baja voluntaria y a los 61 pedir la jubilación? La empresa se desentiende de todo y ella lleva 6 meses de baja. Muchas gracias y agradecería una explicación.
No, con los datos que me comenta, no podría solicitar la baja voluntaria y después jubilación. De hecho, no tendría tampoco paro, así que no es una opción recomendable.
Hola, mi consulta es la siguiente, es compatible la jubilación parcial con la anticipada. Es decir acogerme a la jubilación parcial y al cumplir la edad mínima para la anticipada, cambiarla por esta.
GRACIAS
Entiendo que no, ya que no se me ocurre un caso que sea compatible la jubilación parcial, e inmediatamente la anticipada.
Hola. He usado el simulador de jubilación del Portal tú Seguridad Social y quería saber lo siguiente: ¿El resultado del importe de la pensión es con fecha de la futura jubilación o es con fecha del momento que se hace la simulación?. Gracias anticipadas y un saludo.
La verdad lo desconozco, supongo que da la simulación de la jubilación prevista en el futuro con los datos actuales.
Buenos días
Si me jubilo al 50/ en una Comunidad Autónoma y se ha admitido mi propuesta …y mi fecha de jubilación parcial es en septiembre de 2019?…las vacaciones y días de asuntos propios si se reducen lógicamente pero…..los días de antigüedad (los llamados canosos)también ?Gracias….En este punto hay distintas opiniones
Sí, es una cuestión controvertida. Habría que ver que es lo que indica la legislación que concede esos días. Desconozco jurisprudencia al respecto.
Hola, tengo 61 años. Por un despido objetivo, estoy en el paro, el cual acaba cuando tenga 61 años y 6 meses.
Cuando acabe el paro quiero solicitar el subsidio para mayores de 52 años durante 6 meses hasta los 62 años, para que me quede un poco mejor la pensión (el subsidio antes era hasta los 61, pero ahora esta ampliado hasta la fecha de jubilación).
Pero tengo la siguiente duda: ¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años solo durante 6 meses y jubilarme a los 62 años (anticipada)? ¿O una vez solicitado tengo que continuar con él hasta la fecha de jubilación ordinaria (no anticipada)? es decir, que no me dejen jubilarme anticipadamente.
Espero tu respuesta, muchas gracias
Hola tengo 63 años que acuerdo tendría que hacer con la empresa para coger el paro con 45 años cotizados
No existe un posible acuerdo legal para acceder a la jubilación, lo único que podrías hacer es solicitar una jubilación parcial.
buenos dias. tengo 51 años. me acogi a un expediente de despido colectivo y movilidad geografica por causas productivas y organizativas de una entidad bancaria en mayo 2016 entre los q se encuentra la adscripcion voluntaria a la medida de baja incentivada q fue la q yo cogi. me puedo jubilar anticipadamente?
Depende del tiempo cotizado a los 61 años, tal y cómo esta ahora la legislación.
Hola. Me han confirmado en la seguridad social que me puedo jubilar voluntariamente con 63 anos. Mi duda es, soy autonomo desde hace 3 anos, si cuando acabe de cobrar el paro de autonomo…..me faltan unos meses para llegar a los 63 …puedo llegar a un acuerdo y pagarmelo yo. Y asi poder jubilarme a los 63 . Gracias
Entiendo que lo que quieres hacer es un convenio especial con la seguridad social.
Soy profesor interino, tengo 61 años y medio, es posible que a partir del próximo curso no salgan vacantes en mi especialidad. Tengo 26 años cotizados.
?Cuáles serían mi situación de cara a la jubilación?
Desconozco la situación de los profesores interinos. En principio el contrato temporal no es una causa que permita adelantar la jubilación.
En agosto de 2025 tendre 65 años y 39,5 cotizados. me podré jubilar con el 100% de pensión ?
Tal y cómo está establecido ahora la jubilación, si.
hola,
tengo 63 años y 2 meses y 32 años y 9 meses cotizados. tambien he tenido 2 partos.
puedo jubilarme ANTICIPADAMENTE al cumplir los 64 años?
En diciembre cumplo 62 años, tengo 33 años y 4 meses de cotización, la empresa va hacer una restructuración y posiblemente me despidan.
Mi pregunta es la siguiente.
Paso a la jubilación directamente o estaría en el paro y luego la jubilación. cuanto me penalizaría.
Gracias
Primero paro, luego jubilación si cumples los requisitos. Existen diferentes jubilaciones como se indica en la entrada y cada una tiene una penalización diferente.
Buenas,
Acabo de ver esta mañana en un programa de TVE en el que comentaban que la edad de jubilación voluntaria para el año 2019 sería de 63 años y 8 meses teniendo cotizados al menos, los 35 años exigidos.
En mi caso, tengo cotizados 48 años y tenia previsión de jubilación para mayo del 2020, teniendo en ese momento 63 años.
¿Es correcta la información que he visto esta mañana, o más bien, es la que comentas en tu post (así como en la página del INSS)?
Muchas gracias.
Que yo tenga noticia, no se ha modificado nada de lo indicado en la entrada.
Muchas gracias!
Hola. ¿Los años que estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años también suman para el computo total de periodo de cotización para la jubilación anticipada? Muchas gracias.
Ese subsidio cotiza para el desempleo, y entiendo que sí que es válido para esa jubilación. Otra cuestión es que cumplas los determinados requisitos.
Me comenta usted que este subsidio de mayores de 55 años cotiza para el desempleo ? Yo pensaba que cotizaba solamente a efectos de seguridad social, contingencias comunes. ¿Entonces genero nuevas prestaciones para cobrar la prestación contributiva de desempleo, verdad? Se cobra mas en desempleo que en este subsidio.
Un error, quería decir jubilación.
Buenas tardes al llegàr ha la edad de 55 años,tiene derecho ha la ayuda de 426€ hasta que se jubile simpre y cuando antes de llegar a esta situacion ,haya llegado de una empresa ,que presto sus servicios.
Soy fijo discontinuo y me han cortado el contrato algunas veces y he tenido que recurrir al desempleo tendría derecho a la jubilación parcial anticipada con relevista
En principio, no se tiene derecho a esa jubilación los trabajadores fijos discontinuos.
MUY BUENAS YO TENGO UNA DISCAPACIDAD DEL 66% RECONOCIDA POR LA COMUNIDAD DE MADRID TENGO 53 AÑOS Y COBRO UNA PENSION MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL SOBRE EL TRABAJO QUE REALIZABA DE 396€ MI MADRE POR DSGRACIA ACABA DE FALLLECER EL DIA 30 DE ENERO DE2017 , Y MI PADRE FALLECIO EN EL AÑO 2000 OSEA QUE SOY HUERFANO , Y MI PREGUNTA ES TENGO DERECHO A PENSION POR OFANDAD MUERTE , O SUPERVIVENCIA, MUCHAS GRACIAS.