El despido por fuerza mayor
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El concepto de fuerza mayor
Debe entenderse la fuerza mayor como la actuación de una causa extraña al empresario que queda fuera de su control, y por tanto fuera de su voluntad y que con carácter definitivo impide la continuación de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores.
Este carácter definitivo es lo que justifica los despidos, para el caso de que sólo sea temporal se podrá suspender los contratos, mediante un ERTE Temporal.
El estatuto de los trabajadores en su artículo 49 dedicado a la extinción del contrato indica que el contrato de trabajo se extinguirá por fuerza mayor que imposibiliten definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada.
Es decir, se deben de cumplir los siguientes requisitos para que pueda existir un despido por fuerza mayor:
- Existencia de un acontecimiento externo e imprevisible a la empresa que obligue a amortizar puestos de trabajo.
- La necesidad de extinguir los contratos de trabajo ha de ser carácter definitivo.
- Debe existir una autorización de la Autoridad Laboral, siguiendo el procedimiento que explicamos a continuación.
Ejemplos
Todos los agentes atmosféricos pueden llegar a constituir una causa de fuerza mayor, dado su carácter de inevitable en relación en con la actividad de la empresa.
Entre estos agentes podemos citar grandes nevadas, o la falta de lluvia. Por otro lado, terremotos, inundaciones, plagas o incluso una guerra pueden también ser consideradas como fuerza mayor. No en vano, dichos acontecimientos venían recogidos en la antigua Ley del Contrato de Trabajo.
En la actualidad, el Coronavirus puede ser causa de fuerza mayor cuando la empresa tenga algún caso positivo en el centro de trabajo, o se veo abocado al cierre por el estado de alarma.
En cualquier caso, que exista una fuerza mayor no implica de manera directa el despido, ya que la situación puede ser temporal y, en dicho caso, la medida correcta sería la suspensión del contrato.
Causa para el despido
La existencia de fuerza mayor deberá de ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados.
Procedimiento
- Solicitud de la empresa: La empresa entregará a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores todos los medios de prueba que considere oportunos que demuestren la fuerza mayor0
- Investigación de la autoridad laboral: Podrá realizar todas las actuaciones que considere oportunas, así como realizar los informes indispensables.
- Resolución de la autoridad laboral: En el plazo de cinco días desde la solicitud deberá indicar si existen causas de fuerza mayor alegadas por la empresa.
La autoridad laboral, en caso de constatar la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponde a los trabajadores por el despido sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial.
No obstante, éste siempre podrá repetir contra el empresario derivado de su responsabilidad subsidiaria.
Decisión empresarial
Corresponde a la empresa, toda vez que la autoridad laboral ha emitido su informe y ha concluido que existen causas de fuerza mayor, para proceder a extinguir los contratos.
En dicho caso, la extinción de los contratos surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Derechos de los trabajadores
Los trabajadores deberán ser notificados individualmente mediante una carta de despido, a la que se deberá acompañar simultáneamente de una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
El trabajador podrá impugnar el despido de forma individual solicitando la improcedencia, o en su caso nulidad, del mismo dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha efectos del despidos.
En este enlace te dejamos una guía para impugnar el despido.
Suspensión del contrato por fuerza mayor
Para el caso de que la fuerza mayor no tenga carácter definitivo, sino temporal, se podrá proceder a la suspensión de los contratos mientras perdure la fuerza mayor que imposibilite la continuación de la relación laboral.
El procedimiento a seguir es el mismo, que en el caso de los despidos, participando la autoridad laboral.
Hola, soy fija desde hace 43 años, por ser el más antiguo estoy en erte por coronavirus y me pilla con 61 años. Mi empresa es de 10 empleados.cuando terminen estos ertes q me puede pasar, es procedente, improcedente… Alegrarán q la empresa factura menos y yo pagaré las consecuencias?
Es una pregunta amplia, ya que las medidas que puede optar la empresa son varios y cada una con unos derechos. Por lo que sería muy amplio analizar todas las opciones. Tendrás que esperar a que la empresa tome una decisión y en base a ello estudiar las opciones.
Hola trabajo en una empresa y tengo contrato indefinido hace un año. Hoy me han comunicado que me despiden por fuerza mayor»economico». Pregunté por qué no me han hecho un erte y me han dicho que se lo han denegado. Por que se deniega un erte?… hay otra posibilidad para evitar el despido?
Son múltiples las causas por las cuales se puede denegar un ERTE. Si no estás conforme con la extinción, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Hola, yo era cocinera en un bar y me han despedido por «causas de fuerza mayor», antes de firmar los papeles la jefa me a dicho que no me preocupara que ella me daría el paro y mi indemnización, firme los papeles y ahora me dice que no me corresponde indemnización y que no me dará nada más que los días del mes que le trabaje que son 15 días. No he gozado vacaciones en 10 meses que trabaje con ellos y ahora dice que no me darán nada y no me pagarán ni las vacaciones que me deben ¿Que puedo hacer? Hoy fue mi último día de trabajo (17-10-20).
Tienes un plazo de 20 días para impugnar el despido para que sea considerado como improcedente y tengas derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado.
Empleada de hogar que le da un brote psicótico y casi se tira por la ventana del lugar de trabajo.
¿Cuál es la situación? ¿Puedo despedirla por fuerza mayor?
Desistimiento con derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.
Buenas noches,
En la empresa en la que trabajo, debido a la situación del Covid 19, se está viendo notablemente afectada y está presentando pérdidas. Somos 5 empleados y yo que soy la más veterana estoy de baja médica y ahora me han derivado a salud mental y en principio estaré de baja un total de 180 días. Llevo en la empresa unos 25 años trabajando, pero entiendo que debido a la situación actual de la empresa, no pueden mantener el sueldo de una persona que está de baja casi medio año, por lo que me gustaría saber en qué casos podrían despedir por ejemplo a dos personas de la empresa (a mi y a otro compañero que lleve menos tiempo) y si en todos los casos de despido tendrían que indemnizarme. Muchas gracias
Es una pregunta muy amplia, pero en principio, podría la empresa realizar un despido objetivo con derecho a una indemnización en tu caso de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses, por ello, al tener una antigüedad de 25 años, la indemnización sería de un salario de un año.
Buenas tardes,
me ha parecido muy interesante el artículo.
Mi caso:
Empecé a trabajar el día 11 de marzo con un contrato de 3 meses en el que el primero era de prueba a través de una subcontrata. El día 13 de marzo la empresa manda a casa a sus trabajadores para realizar teletrabajo (es una entidad financiera). A mi no se me ofrece material ni nada puesto que sólo llevaba 3 días trabajando en un departamento (en la empresa he trabajado de manera intermitente durante más de un año por lo que experiencia tengo). El día 25 de marzo aproximadamente me comunican por telefono que se rescinde el contrato ya que el estado de alarma va para largo. No he firmado nada ni se me ha entregado nada. Mucho menos he cobrado nada de los días que estuve trabajando. Se me comunicó por mensaje al móvil que al pasar esto hablaríamos, pero he llamado y no me dicen nada ni de una cosa ni de otra.
¿Qué debería hacer? Gracias
Demandar por despido y reclamar los salarios de los dias en los que se mantuvo vigente la relación laboral.
Hola. Empece a trabajar el 26 de marzo el 4 de abril empece a encontrarme mal y me aislaron la prueba a salido negativa pero me tratan con medicacion como posible contagio. Tube una neumonia en el 2016 y bronquitis en el 2018. Estoy de baja demomento hasta el 17 de abril. Si mejoro puedo acojerme a personal de riesgo. Hasta que termine el estado de alarma.tengo miedo de poderme volver a poner malo o contagiarme.un saludo
Si te da de baja tu médico de cabecera o considera que no es adecuado para trabajar el servicio de prevención de riesgos laborales, pero entiendo que el trabajador no puede decidirlo de manera unilateral.
Buenas tardes, me llamo José Antonio. Tenemos una pequeña empresa con 10 trabajadores, a la empresa que le trabajamos ha aplicado un ERTE que se lo han denegado al menos en parte. Por nuestra parte nosotros también lo hemos solicitado, también me han dicho que posiblemente no me lo concedan . Entonces mi pregunta es, si tenemos 10 furgonetas y un camión trabajando todos a jornada completa, y ahora me solicitan 3 furgonetas para trabajar 6 horas al dia y deniegan el ERTE,¿ hay alguna solución ?, Otra forma de acometer este problema. MUCHAS GRACIAS POR DESPEJAR NUESTRAS DUDAS.
Habría que ver el ERTE solicitado, la causa de la denegación, en cualquier caso, se puede realizar un ERTE parcial.
Mi jefe nos ha despedido, no se a acogido al Erte no tengo el tiempo necesario cotizado para recibirla prestación por desempleo. Me ha dicho que si tengo derecho por lo del corns virus si tengo tiempo cotizado en los últimos 6 años. Esto es cierto? Tengo derecho a cobrar el paro?
Para tener derecho a desempleo, tienes que tener al menos cotizado 360 días en los últimos seis años, siempre que no hayas gastado ese en solicitar otra prestación.
Hoka, yo tenía contrato hasta el 20 de Abril, pero me lo han dado por finalizado hoy 18 de Marzo por fuerza mayor del COVID19.
Me han dicho que tengo que solicitar mi prestación.
Yo tenía abierta una prestación de 6 meses anterior, de la cual solo cobré 2 meses porque empecé dicho contrato.
Mi pregunta es, si ahora que lo tramite para cobrar prestación durante está emergencia por el COVID19,
por la cual se finalizó mi contrato forzado antes de la fecha, ¿lo que cobre se me descontará de los 4 meses que me quedaban? O ¿no afectará a lo que teníamos acumulado y por ende me seguirán quedando los 4 meses que tenía?
Gracias
Si has generado otra prestación, tendrás el derecho de opción, es decir, optar por una de las dos prestaciones generadas. No existe ningún cambio por los despidos de fuerza mayor, ya que las ayudas son para los casos de suspensión por fuerza mayor.
No he generado ninguna otra prestación, ya que no he trabajado un año desde que abrí la de 6 meses.
Pero me parecería más justo, que si a los que no hayan cotizado el tiempo necesario, les van a dar prestación aunque no les corresponda, a los que nos quedan unos meses de la prestación anterior, tampoco debería restarnos mientras dura el estado de alarma y confinamiento.
La mejora sólo se ha implementado a los trabajadores afectados por ERTE derivados del coronavirus. Lo cierto es que me parece poco justificable un despido por fuerza mayor, salvo caso excepcional. Siempre puedes impugnar ante los tribunales el despido.
Nos han despedido por el coronavirus, ya que el centro de trabajo tuvo que cerrar. Han descartado el ERTE y van a despedirnos con una indemnización según ellos de 9 días por año. Nos dicen para convencernos que cuando se pueda abrir nos volverán a contratar a todos y todos creemos que es mentira, van aprovechar para liquidarnos y así luego tener oportunidad de elegir a nuevos empleados. En principio nos dijeron que nuestra cotización no se vería afectada y ahora vienen con esto. Yo firmare con «no conforme» pero cómo debo denunciar como despido improcedente o nulo? Y supongo que por cantidades también!!
Gracias de antemano.
Puede que el despido sea nulo si es necesario realizar un despido colectivo y no lo hacen. En cualquier caso, tienes un plazo de 20 días hábiles para ello. Con los datos que me comentas, no dudes en demandar.
Soy trabajador de una empresa municipal de transporte, accedi mediante una oposicion, aunque no soy funcionario. Tengo reduccion de jornada para cuidado hijos menores.
Despues de 5 años con contrato indefinido una sentencia firme cambia la asignacion de puntos dejandome fuera de la lista de indefinidos. Se que la empresa ejecutara la sentencia y revocara mi nombramiento.
Podria ser un despido por fuerza mayor?
En mi opinión no. Pero desconozco un caso similar y si la jurisprudencia lo ha considerado como despido por fuerza mayor.
yo trabajaba en hidroituango ños contratos son por porcentajes ahora la empresa nos suspende el contrato por fuerza mayor y yo quiero renunciar ya llevo un mes suspendido llevava 11 meses y una semana trabajando con la empresa. al renunciar me deben pagar en la liquidacion y cesantias el mes q estuvo el contrato suspendido. osea si no pagan sueldo por el tiempo de suspencion . si tengo derecho por la espera en la suspencion al mes de prima y cesantias q me deben pagar. gracias
Desconozco la legislación colombiana, este blog trata sobre la legislación española.
Buenas tardes, por pérdida de licencia administrativa es necesario tmb todo el procedimiento con la autoridad laboral?
Si se quiere realizar el despido por fuerza mayor se debe de seguir el procedimiento establecido.
Hola mi empresa se quemó hace un año y medio estuvimos de alquiler en otra empresa, ahora nos.dicen por ubicación despedida y nos dan una mierda de indemnización. Nos.ofrecen 27 días divididos por 365 no por 274 q es lo q trabajamos en realidad es legal?
Por despido objetivo os corresponden 20 días por año trabajado, en caso de que os ofrezcan más me hace pensar que la empresa no tiene causas para el despido y por tanto quiere llegar a un acuerdo para que no demandéis. Es conveniente que un abogado os calcule vuestra indemnización para negociar correctamente.