Fin del contrato por jubilación, muerte o incapacidad permanente del empresario
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Causas de extinción de la relación laboral
El artículo 49 del Estatuto de los trabajadores recoge las diferentes causas de extinción de la relación laboral.
El apartado 1. g) de dicho artículo indica como causa de extinción de la relación laboral:
Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Apartado 1. g) del artículo 49
En consecuencia, existen tres posibilidades que permiten extinguir la relación laboral en virtud de dicho artículo:
- La muerte del empresario puede justificar la finalización de los contratos laborales, a no ser que los herederos continúen con el negocio, o éste sea vendido y se produzca la sucesión de empresa.
- La incapacidad permanente del empresario en un grado como mínimo total, declarada judicialmente o administrativamente.
- La jubilación conforme a las normas de la Seguridad Social, es decir, cuando tenga derecho a la correspondiente pensión de jubilación.
Como más adelante detallaremos, estas causas de extinción sólo son válidas cuando es el empresario el que contrata directamente a la persona trabajadora como autónomo, y no lo hace a través de la empresa.
Derechos de las personas trabajadoras
En caso de que la relación laboral se extinga por alguna de las causas anteriores, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente de la antigüedad del trabajador.
En este caso, no es necesario ningún tipo de preaviso.
Además, tendrá derecho al finiquito (en esta entrada te enseñamos a cómo calcularlo) y a la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
No obstante, hay que tener en cuenta una cosa muy importante, la opción de indemnizar como un mes sólo es posible cuando sea el empresario el que nos tiene contratado directamente.
Es decir, el empleador no puede ser una sociedad limitada o anónima, ni sociedad mercantil diferente, sino que tiene que ser un trabajador autónomo.
Para saber eso podemos mirar la nómina o solicitar un informe de vida laboral y ver los datos del empleador.
En este artículo vamos a analizar las opciones de los trabajadores en función de las posibles situaciones principales que se pueden dar, en caso de que el empresario se jubile, muera o le hayan concedido una incapacidad permanente y además teniendo en cuenta quien es el empleador.
1.- Sociedades mercantiles
Que el empresario se jubile o obtenga una incapacidad permanente no implica que directamente que la sociedad mercantil vaya a cerrar o que los contratos de trabajo se extingan, ya que, en principio, la actividad económica de la empresa continua.
Sin embargo, si la empresa decide extinguir los contratos y cerrar la sociedad, el procedimiento a seguir será un despido objetivo o colectivo en función del número de trabajadores afectados:
Si el número de trabajadores afectados es igual o inferior a cinco habrá de realizarse un despido objetivo con una indemnización de 20 días por año trabajado y un preaviso de 15 días.
Si el número de trabajadores afectados es superior a cinco, deberá de seguir el procedimiento del despido colectivo.
En esta caso, la indemnización se negociará con los representantes legales de los trabajadores, siendo la indemnización mínima la de 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses.
2.- El empresario individual
Como hemos comentado al inicio de la entrada, en estos casos la indemnización que se deberá abonar al trabajador es de un mes, independientemente de la antigüedad del trabajador, y sin la necesidad de preaviso.
Por tanto, la legislación laboral permite al empresario individual extinguir los contratos de trabajo de una forma más barata y sencilla a diferencia de una sociedad mercantiles.
Pero para ello, es indispensable que la extinción venga motivada por la jubilación, incapacidad o muerte.
Además, es necesario que exista una coincidencia absoluta entre el momento de la causa y el de la extinción contractual. Por ejemplo, no es posible que se reconozca una incapacidad permanente absoluta para el empresario, continuar con el negocio, y a los dos años solicitar la extinción por la declaración de incapacidad permanente y abonar un mes de indemnización.
Si quieres analizar más en profundidad para el caso de la jubilación, te recomiendo este artículo.
Por otro lado, no es posible utilizar alguna de las opciones que existe para compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo para luego extinguir la relación laboral cuando el empresario quiera.
Así a modo ilustrativo, la sentencia del 13 de mayo de 2021 del TSJ de Castilla la Mancha considera que no es compatible la jubilación activa con una posterior extinción de la relación laboral por causa de la jubilación.
Excepcionalmente, se ha permitido un pequeño lapso de tiempo entre por ejemplo la jubilación y la extinción, si se acredita que ese tiempo ha sido utilizado únicamente para labores de cierre de empresa, como por ejemplo, la venta de los bienes que tenía en el negocio.
No se puede establecer un tiempo objetivo para el cese del negocio, no obstante se ha considerado por la jurisprudencia un lapso de siete meses como excesivo, máxime cuando durante dichos meses no se ha demostrado por el empresario que se han realizado actividades encaminadas al cierre del negocio.
3.-La empresa no cierra, sino que se produce una sucesión
Si el negocia continúa después de la jubilación, muerte o incapacidad bien por haber sido transmitido a otra persona o entidad, o bien por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija, no se puede extinguir la relación laboral, ya que el negocio continúa.
Es lo que se denomina como sucesión empresarial, recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Es más, si volvemos a leer el artículo 49 de extinción de la relación laboral que indicamos al inicio de este artículo, hace referencia a este artículo.
El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, y en consecuencia, debe respetar todas las condiciones laborales de los trabajadores, además debe de responder de las deudas salariales en caso de que existan.
En caso de que no se realice esta subrogación de los trabajadores y se extinga la relación laboral con las personas trabajadoras, se deberá demandar a las dos empresas, tanto la que nos tenía contratados como a la empresa que entra.
Plazo y opciones para demandar
En caso de que el trabajador no esté conforme tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción desde la fecha de efectos de la extinción.
En primer lugar, hay que presentar una papeleta de conciliación laboral, y, en caso de no alcanzar un acuerdo con la empresa se tendrá que presentar obligatoriamente una demanda ante los juzgados de lo social.
En esta entrada, encontrarás toda la información relativa a la impugnación de un despido.
Es muy importante acudir a los tribunales cuando se haya extinguido la relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad, pero se considere que el negocio va a ser vendida posteriormente y va a existir una sucesión empresarial en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto, la extinción no es correcta.
Buenos días,
Soy trabajadora y mi jefe, único administrador de la empresa SL, falleció hace un mes. El gestor no nos informa de nada y las nominas las pagaba mi jefe (empresario) él cada mes. Estoy buscando otro empleo ya que no hay trabajo que podamos realizar, la empresa esta activa pero no podemos realizar ningún trabajo ya que no tenemos figura de responsable. (Voy a mi puesto de trabajo cada día para no hacer nada y sin saber si se ingresará la nómina) Puedo irme sin preaviso de la empresa si encuentro trabajo acogiéndome al Articulo 49.1 g)?
No, además que siendo una SL, nunca sería causa de extinción el fallecimiento del administrador.
Buenas noches, soy un ingeniero que en dos años me jubilaré. Tengo una sociedad limitada profesional de la que tengo el 100% de las acciones y con 4 empleados. Tengo que indemnizar a mis empleados el día que me jubile?
La sociedad se disolverá el día de mi jubilación .
Gracias.
Saludos
Sí, si la relación laboral se extingue hay que indemnización a los trabajadores en función de la causa.
Benas tardes, somos dos empleados en un comercio y nuestro jefe ñe llega a edad de jubilarse en unos dias y quiere hacerlo y quiere despedir solo a uno de nosotros para liquidar las mercancias con lo que no nos necesita a los dos con uno le vale y nos dice que no es estrictamente necesario que las tres acciones (jubilación, cese de actividad y extinción del contrato o contratos) se realicen simultáneamente, sí que debe existir al menos un “plazo prudencial” para que se desarrollen y finalicen los tres procesos dentro de un periodo de tiempo que no se alargue demasiado. Puede despedir solo a uno con el motivo de jubilacion? y al que quede mas tarde? cuando cierre definitivamente
Gracias
Como explico en el artículo, sí que existe alguna sentencias que han permitido que no se extinga la relación laboral de manera inmediata si el tiempo es utilizado para vender las mercancías y siempre que no pase un tiempo excesivo.
Muchas gracias por su rapida respuesta, pero me queda la duda de si solo puede despedirnos a solo uno de nosotros dos
Si es justificado el sólo tener a uno, entiendo que sí que puede ser procedente el sólo continuar con un trabajador.
Hola: me jubilare en unos meses por llegar a la edad reglamentaria. Tengo contratada a una empleada de hogar desde hace varios años. ¿Mi jubilación es causa de extinción del contrato, sin obligación de indemnización por despido?
Gracias
Tengo mis dudas, puesto que la relación laboral no contempla este tipo de extinción, y en todo caso, la indemnización sería de un mes. En mi opinión, optaría por una desistimiento.
Hola ,buenas tardes ,cuando se jubila un autónomo ¿ que responsabilidad civil le queda sobre las instalaciones realizadas de cuando era autónomo? .Muchas gracias
Se mantienen según la legislación correspondiente. No afecta la jubilación, que es un tema laboral, a la responsabilidad civil que pueda tener.
Hola muy buenas, murió mi jefe, era autonomo. No se si sus herederos seguirán con el negocio. En caso de que cierren aparte de la indemnización de 1 mes tengo derecho al finiquito?
Gracias
Sí, derecho al finiquito.
Hola, hace 11 años mi exmarido me cedió el derecho a la explotación de la mitad de su taxi. Repartiéndonos los beneficios, nos separamos y el documento siguió vigente aunque no la explotaba. Hace un mes que falleció. ¿Se anula automáticamente la cesión? tenía un valor de 3.000€ en aquel momento.
Habría que ver los términos del acuerdo.
Que ocurriria si pasados dos o tres años descubres que la sociedad ha seguido trabajando sin llegarse a disolver del todo?.
Como pueden exigir un plazo de 20 dias o 1 año si se ha ocultado información?. Se podria demandar en los tribunales?
El plazo de 20 días es improrrogable.
Mi jefe era autónomo y yo era su empleado
Tiene un taller y se ha jubilado despidiéndome con un mes
Me he enterado de que sigue haciendo reparaciones en «B» un par de meses después del despido
¿Puedo hacer algo para reclamar por despido?
En mi opinión, no. Puesto que ha pasado el plazo de 20 días.
Soy autonoma colaboradora de mi marido años tengo 61 y cotizados 41 mi marido se jubila cierra negocio, ¿yo cobraria paro ?o tendria derecho a paga mayor de 61 años la pesion de mi marido 1.300 euros
Hola buenas tardes ,una pregunta respecto jefe de mi marido a muerto ,las hijas no quieren hacer el cargo del negocio ,queremos saber quien paga el finiquito o como queda esto
Habría que ver si estaba contratado por una empresa o directamente por un empresario físico.
Hola!
Mi jefa se jubiló hace casi diez años pero las nóminas siguen viniendo a su nombre como pagadora porque su hijo (que es quien lleva el negocio que es un almacén bastante rentable) nos dijo en su dia que la empresa sigue siendo de su madre y que él es autónomo y que incluso es empleado también de mi jefa. No sabemos, por que ella esta jubilada y no aparece mucho. La cuestión es que la señora está entrando y saliendo bastante del hospital últimamente y nos tememos lo peor. Si fallecería, que pasaría con la empresa? Porque hay gente aquí con mucha antigüedad y el hijo es poco de fiar. Muchas gracias por tu ayuda!
Es una pregunta amplia, ya que dependerá de si se continua o no con el negocio.
Buenas noches. Soy un empleado como conductor de un taxi. Si mi jefe muere y o bien sus hijos continúan con la licencia o la traspasan ¿en qué condiciones quedó yo? Gracias y un saludo.
La pregunta es amplia, y es lo que explico en la entrada. Si el negocio continua, ya sea por los hijos o por un tercero, a ti no te debería afectar ni cambiar nada.
Gracias Alejandro
Buenos días.
Soy Auxiliar de Ayuda a Domicilio y la dueña de empresa en la que trabajaba se ha jubilado y me ha abonado un mes de salario y el finiquito correspondiente pero no me ha dado la comunicación por escrito de extinción de la relación laboral, solo se ha limitado a comunicarlo verbalmente.
La pregunta es: puede la dueña no enviarnos la carta de extinción laboral y bastar sólo con la comunicación verbal??.
Puedo demandarla por despido improcedente por este motivo ya que aún estoy en plazo???
Demandaría. Lo cierto es que, en ese caso, el Estatuto no regula un procedimiento como tal. Desconozco si existe alguna sentencia que considere el despido improcedente por cuestiones formales.
Gracias Alejandro por responderme tan rápido.
Respecto a la demanda por despido improcedente por no haberme entregado la carta de información de su jubilación, en este caso de la jubilación de mi jefa : crees que esa demanda tendría mucho mucho recorrido si ,efectivamente, en este caso (jubilación del empresario autónomo sin sucesión) no es necesario ningún tipo de preaviso ?? según afirmas en tu artículo «Derechos de los trabajadores».
He querido decir No tendría mucho recorrido
No es necesario preaviso, pero la extinción no se convierte en improcedente por falta de preaviso, sino por no entregar una carta. En mi opinión, no será despido improcedente, ya que el Estatuto no lo exige. Pero, desconozco si existe alguna jurisprudencia que lo haya considerado como tal.
Buenas tardes.
Soy autonomo, y como persona fisica titular de mi empresa (una panaderia) voy a proceder a cerrarla por jubilacion.
Mi duda surge si al arrendar un local (que no forma parte de la empresa primigenia ) y en este venderse pan por parte de una persona que no tiene nada que ver conmigo, y la cual adquirira ese pan a otra panaderia que no es la mia obviamente, ¿podria algun trabajador de la empresa que cierro por jubilacion reclamar despido improcedente por entender que hay subrogacion empresarial?
Saludos.
Habría que saber más del tema, que local se arrienda, si continua el negocio, es decir los clientes, aunque sea en otro local, puede entenderse sucesión empresarial.
El local que se arrienda es una vivienda para uso distinto del de vivienda. Es un pequeño despacho que se acondicionaria para ello. En ningun caso se ha produjo esta actividad con anterioridad en el mismo, ni se cederia mobiliario o licencias del anterior local.
La cuestion supongo que, como dices, radica en saber si se continua el negocio. ¿Pero como podria continuarse si ya no se produce pan y como arrendador del local solo me encargo de ese arrendamiento, no de clientes o continuidad del negocio, lo cual se halla fuera de mi esfera de poder?
Da igual el uso anterior que se tenga, pero por lo que comentas la actividad es la misma, venta de pan. Si ese negocio va a vender a los mismos clientes, puede entenderse una sucesión empresarial, aunque el nombre comercial sea diferente. Habría que estudiar el caso en profundidad, te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Un trabajador autónomo que tiene un empleado a su cargo con contrato indefinido a tiempo parcial, cuando alcanza la edad ordinaria de jubilación, si decide acogerse a la jubilación activa compatibilizando el 100 % de su pensión con su actividad profesional, continúa teniendo la facultad de extinguir el contrato del trabajador a su cargo con derecho a indemnización de un mes de salario (art. 49.1.g ET), una vez que decida cesar definitivamente en la actividad y dar por finalizada la situación de jubilación activa?.
Gracias
En mi opinión, no.
Buenos días. Persona física que quiere aprovechar la jubilación para no pagar indemnizaciones. Es propietario a título también particular de cientos de fincas urbanas. No tiene necesidad alguna de cobro de pensión ni problema alguno de solvencia económica. Su situación peconomica personal no puede ser un impedimento para aprovechar la jubilación . Cuandoe conteste, me gustaría hablar con usted y concertar cita online
Si el negocio cierra por causa directa de la jubilación, es indiferente el hecho de que tenga otros bienes o que no tenga necesidad de la pensión de jubilación. Lo importante es que la persona autónoma deja de realizar la actividad por el hecho de jubilarse (y no la vende).
Buenos días, soy empresario autónomo de un bar de categoría especial, estoy jubilado desde hace 10 años pero nunca he cesado en la actividad, tengo dos empleados y debido a mi edad y a la pandemia tengo que cesar en la actividad y no he podido traspasar el negocio. Que indemnización debo pagar? un mes o 20 días por año?
Mínimo 20 días por año. La causa de la extinción no es la jubilación, por lo que no puedes abonar un mes.
Hola! Mi madre acaba de fallecer la semana pasada por COVID y era la titular de una tienda en la que yo, su hija, estaba contrata como empleada y rescatada al 50% del ERTE. Estoy un poco aturdida por la situación y no sabemos si será mejor continuar con el negocio o aplicar el cese de la actividad tal y como están las circunstancias.
Tan sólo quisiera saber de qué plazo disponemos para decidir si seguir con la tienda o aplicar el cierre.
Gracias.
Un saludo
No se si el titular era tu madre como autónoma o mediante un sociedad mercantil. La cuestión cambia mucho, ya que los derechos de los trabajadores son diferentes. Es una cuestión compleja que te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad. No existe un plazo determinado por la ley.
Buenos dias,
Llevo casi 13 años en mi empresa, somos 2 trabajadoras y mi jefa, ha decidido que va a jubilarse a final de este año y cierra la empresa. Me correspondería finiquito por todo el tiempo trabajado o sólo un mes?
Gracias
Depende de si es una empresa o un autónomo. Si es un autónomo, y se cierre el negocio por la jubilación, la indemnización es de un mes.
Hola , trabajo en una empresa de restauración con servicio a Domicilio,el jefe pretende cesar la actividad por jubilación , pero trasladando el restaurante a otro local ,cambiarlo de nombre, cambiar la titularidad del mismo a un compañero de trabajo (que resulta ser un familiar de el)pero manteniendo los números de teléfono de contacto, manteniendo la misma actividad y parte de la misma plantilla, se consideraría esto una sucesión de empresa,
En principio sí, pero también depende de donde se encuentre el nuevo local
Buenos Días,
La empresa donde trabajo, la titular esta jubilada pero esta a su nombre y lo lleva la hija que es Autónoma. Si hace una sucesión empresarial y nos mantiene a todos los trabajadores, como la hija también es mayor en dos años se podría jubilar. Entonces nosotras cobraríamos indemnización por Jubilación ?
Gracias
Si se jubila, sí, os correspondería la indemnización por jubilación, un mes por año trabajado, siempre que se cierre el negocio por motivo de la jubilación.
Hola!Mi jefa se jubila,tengo contrato fijo y 5 años trabajado, tengo derecho a indemnización?Gracias
Depende de si cierra el negocio por la jubilación o no., y si te tiene contratado como autónomo o a través de sociedad…
Buenas. Mi padre ha fallecido hace 6 meses a causa del covid. Tenía el 51% de una S.A. Era el consejero delegado. El resto, 5 socios, 49%. Para seguir funcionando, nos han pedido permiso a los herederos para hacer junta y nombrar a uno de los socios consejero delegado. Yo quiero hacerme cargo ahora. ¿Habría que hacer nueva junta para nombrarme consejero delegado a mí?. Todos los socios se jubilan ahora. ¿Pueden existir la empresa ellos?. Si yo continuo con la empresa y ellos no venden sus acciones a nadie, ¿se quedarían como meros socios esperando solo a repartición de beneficios?. ¿Puedo entrar como consejero delegado por el mero hecho de tener el 51%? Gracias
La calidad de socio se mantiene en una empresa aunque exista la jubilación, es decir, son dos cosas independientes. Sobre lo demás, habría que mirar los estatutos, pero sí habría que hacer una junta.
Buenas noches
Tengo un trabajador chófer heredé el camión de mi papá hace 14 años, el trabajo con mi papá por 9 años, me renunció sin ningún tipo de problema y me demandó por despido me pide indemnización por antigüedad de 15 años contando los años que laboro con mi papá, lo quiero indemnizar pero no con la cantidad que me demanda no cuento con ella es posible que le respeten la antigüedad?
No se si me escribes desde España, pero si es así, si la relación laboral ha continuado, sí que se tiene en cuenta la antigüedad anterior.
Me refiero a la Resolución de la SS que indique que se me ha concedido la pensión de jubilación. En la carta de despido hay que indicar la causa del mismo. Si no me han concedido la jubilación no puedo alegarlo.
La legislación no establece un plazo, pero tendrá que esperar a saber si le han concedido la jubilación, y en ese momento, proceder a la extinción de la relación laboral. Si no le conceden la jubilación, no se puede extinguir por dicha causa.
Soy autonoma indivdual con dos trabajadores. Quiero cerrar el 1 de septiembre. Mientras me llega la Resolucion de la SS para poder despedirlos, ¿les puedo mandar que se tomen las vacaciones que les corresponden? ¿cuantos días pueden trascurrir desde que recibo la Resolución hasta que les mande la carta de despido? ¿cuando me doy de baja en el RETA, el 1 de septiembre o cuando me llegue la Resolución?
No se a que resolución se refiere, pero respecto a las vacaciones, no se pueden imponer de manera unilateral.
Hola,
Mi madre ha fallecido y era autónoma y tenía a cargo a mi hermano como asalariado.
La empresa desde hacía tres o cuatro meses desde el covid casi no facturaba nada y mi hermano no recibía las nóminas.
Mi pregunta es existiendo el parentesto de madre e hijo, mi hermano podría reclamar vía judicial el pago de las últimas tres nóminas junto al finiquito e indemnización que si no me equivoco es de 1 mes , ya que ella no tenía dinero ni tenía posesiones a su cargo, esto se podría llegar a reclamar y que fuera FOGASA quién se hiciera cargo de la liquidación?
Gracias por vuestra ayuda
Marta
Si era autónoma, tendrá que reclamar al heredero o herederos. El FOGASA sólo se hace cargo en caso de insolvencia, que haya fallecido, no quiere decir que no tenga bienes.
Hola, buenas tardes, necesito haceros una consulta, soy autónomo y tengo un chófer que lleva el camión de transporte en el sector de la alimentación, es una persona ya mayor con 72 años y con problemas graves de corazón, lleva conmigo 18 años y esta contratado a media jornada, el mismo ya me ha dicho que busque un nuevo chófer pero hasta que lo encuentre en el caso de que el falleciera que tipo de indemnización tendría que hacer yo como empleador o como tendría que proceder. Gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo.
Si fallece, se extingue la relación laboral y se abona el finiquito correspondiente. No se abona indemnización, salvo que el convenio indique lo contrario.
Buenas tardes, estoy pensando en alquilar un local que tiene un negocio de hostelería, que acaba de cerrar por fallecimiento de su dueño y sus herederos han cesado la actividad pagándoles un mes de salario a cada empleado por fallecimiento, como dice la ley.El antiguo dueño estaba de alquiler, no era el propietario de el local.El antiguo dueño era autónomo. Mis preguntas son:
-¿Que obligaciones tengo respecto a los antiguos empleados?
-¿Puedo seguir con el mismo nombre del local?
GRACIAS.
Existe el riesgo que se pueda entender que hay sucesión en la actividad, y que tengas que contratar a los empleados anteriores, o que se considere despido sino lo haces.
El utilizar el mismo nombre, es un indicio más de que pueda existir sucesión de la actividad.
Buenas tardes, entonces cual sería la mejor manera de proceder?
Tendría que quedarme con todos los empleados que tenía el anterior.
Gracias.
Es una cuestión relevante que habría que analizarse de manera más amplia para darte un consejo. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Hola buenos días.
Haber si me podeis ayudar en esto!
Mi mujer es peluquera y esta contratada por una autonoma que no es S. L, su jefa esta buscando una invalidez y antes de pasar tribunal médico quiere traspasar el negocio y le a dicho que «La nueva dueña » no quiere su antiguedad y que posiblemente la finiquite (con 1 mes) la despide y la nueva dueña la contrate sin antiguedad.
Mi pregunta es : Si au actual jefa no tiene ninguna ninguna discapacidad reconocida todavía esto de finiquitarla es correcto o nos buscamos un abogado?
Gracias de antemano.
Saludos
No, no es correcto, y menos si se traspasa el negocio. El hecho de que la «liquiden» no hace que pierda la antigüedad con la empresaria que continue.
Entonces si la finiquitan, tendria que ser con la antiguedad que tiene a dia de hoy?
Y la nueva dueña podria contratarla o no, eso ya sería decisión suya!
Muchas gracias por su atención.
Saludos
Si hay una nueva dueña que continúa el negocio tendría que contratarla ya que se trataría de una sucesión empresarial en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Buenas noches, mi hermano y yo somos dueños de un local pero la titularidad del bar que está en funcionamiento está a nombre de mi hermano solamente. En el caso de que el se jubilará podría poner al día siguiente el negocio a mi nombre sin su consentimiento? Como debería proceder?
No se a que te refieres con la titularidad, ya que no se si es una cuestión administrativa que el aparece como titular en el ayuntamiento, o laboral ya que el es el empresario…
buenos días me he jubilado por invalidez total tengo dos comercios y dos empleados quisiera saber cuanto tiempo tengo para liquidar los comercios y si puedo cerrar uno y después el otro con la correspondiente liquidación de un mes
Lo primero es que habría que mirar si los trabajadores están contratados por el empresario o por una SL. En segundo lugar, la extinción tiene que ser por el hecho de la incapacidad permanente y, en consecuencia, tiene que ir muy próxima a la declaración de incapacidad, así que si se cierra más tarde habría que ver si existe una causa objetiva para ello de que se cierren más tarde (por ejemplo) que se está vendiendo todo el stock.
En el caso de fallecimiento del empresario autónomo, a un mes de cierre de contrato, qué opciones se contemplan? Puede continuar el negocio a cargo de otro familiar hasta dicha fecha?
No se a que te refieres con un mes de cierre de contrato… Sobre las opciones, no se si me lo preguntas como empresario o como trabajador, ya que es una pregunta muy amplia.
Buenas noches, un familiar ha fallecido y era autónomo con un empleado y su hijo como autónomo colaborador.
Según nos explican, se daría de baja al trabajador indemnizándole con un mes. Pero si el hijo del fallecido continúa con el negocio en solitario ¿se vería obligado a continuar con dicho trabajador sí o sí?
Sí, ya que existiría una sucesión en la actividad económica en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Y si ahora se disuelve la empresa por el fallecimiento, qué tiempo debería pasar para que el hijo del fallecido pudiese hacerse cargo sin tener que arrastrar las condiciones anteriores?
Muchad gracias de antemano.
Si es una empresa, la indemnización no sería de un mes. Es en caso de autónomo. Sobre tiempo, la legislación no establece ningún tiempo. Habría que analizar el caso concreto.
Sí, disculpa, hablo de autónomo.
Si se hace una subrogación y el nuevo empleador y el trabajador llegan a un acuerdo para que las condiciones sean distintas a las que tenía con el anterior fallecido, ¿está permitido o se incurre en alguna infracción reclamable en un futuro?
De mutuo acuerdo se puede modificar las condiciones laborales siempre que se respeten los derechos mínimos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo de aplicación.
Hola buenas, somos trabajadores de una sl y ha fallecido nuestro jefe, llevamos 20años trabajando con contratos antiguos de los que correspondían en su día 45dias por año trabajado, si se cierra la empresa cuantos días nos corresponde por año trabajado?
En principio 20, se podría tratar de un despido objetivo. Los 20 días no han variado con las reformas laborales, lo que tu te refieres es el caso de despido improcedente que si que ha bajado de 45 a 33.
Hola, mi jefe nos ha comunicado que se ha júbilado y que no volviéramos a ir a la empresa hasta que el no tenga la documentación nuestra para firmarla. De eso ha pasado ya una semana y los trabajadores seguimos dados de alta en seguridad social.
Es eso posible?
El fin de contrato debe de ser inmediato a la jubilación, ahora bien, la jurisprudencia ha entendido aceptable que no sea de manera inmediata si se realizan los trámites correspondientes para realizar los trámites correspondientes, así que entiendo que, con la situación actual, una semana puede ser más que justificable. De todas maneras, ¿quién os tiene contratado un SL o el autónomo de manera directa?
Nos tiene contratado un autónomo, entonces pregunto.
Desde que fecha sería efectiva la baja desde que el se jubiló?
O desde la fecha que se formalice el papeleo?
LA fecha de extinción es en el momento que se os comunica, no puede ser retroactiva. Habría que ver el tiempo que tarda para saber las opciones de la improcedencia, y si efectivamente hay un cierre de negocio por jubilación.
HOLA, ME HAN CONCEDIDO UNA INVALIDEZ PERMANENTE, ACTUALMENTE SOY EL SOCIO Y ADMINISTRADOR UNICO, DE UNA SOCIEDAD LIMITADA, LA CUAL, PROCEDE, CON LA SUBROGACION DE CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES, DE MI PADRE, QUE EN EL AÑO 1999/2000, SUFRIO UN ACCIDENTE Y LE CONCEDIERON UNA INVALIDEZ PERMANENTE, EL CUAL, ERA AUTONOMO CON ASALARIADOS, LOS CUALES, PASARON A ESTA SOCIEDAD LIMITADA, CON UNA SUBROGACION DE CONTRATO.
MI PADRE FALLECIO HACE YA 5 AÑOS Y EN LA S.L., ESTABAMOS UN PRIMO HERMANO MIO (SOCIO TRABAJADOR EN NOMINA) Y YO (AUTONOMO), EL CUAL, HACE 4 AÑOS, SE FUE DE LA EMPRESA, CON UN ACUERDO PRIVADO ENTRE LAS PARTES, SIN LLEVARLO A NOTARIA.
EN LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ESTABAMOS MI PRIMO I Y YO, Y CON UNA AMPLIACION DE CAPITAL, ENTRO MI PADRE, APORTANDO UNA SERIA DE MAQUINARIAS, EL CUAL, YA SALIO DE LA S.L., POSTERIORMENTE MI PRIMO LE VENDIO LAS ACCIONES A SU HERMANO PRIMO II Y YO.
MI PREGUNTA ES AHORA CON ESA INVALIDEZ PERMANENTE QUE ME HAN CONCEDIDO, Y SI EN LA S.L., EN LA CUAL, TENGO 3 TRABAJADORES, LOS CUALES, PROCEDEN DE LA EMPRESA QUE TENIA MI PADRE DESDE EL AÑO 1988 AL 1999/2000, COMO, Y DE QUE FORMA Y CUANTO SERIA LA INDEMNIZACION QUE TENDRIA QUE DARLE A LOS 3 TRABAJADORES E IGUALMENTE COMO PODRIA PLANTEAR DICHO CIERRE E FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL CON LOS TRABAJADORES.
Y EN CUANTO A MIS PRIMOS, LOS CUALES, SE FUERON SALIENDO DE LA EMPRESA, EN CUANTO VINIERON MALDADAS (AÑOS DE CRISIS DESDE 2006 HASTA HOY), TENDRIAN ALGUN TIPO DE RESPONSABILIDAD TODAVIA O YA COMO FIRMAMOS DICHO ACUERDO PRIVADO, SE QUEDAN LIBRES YA DE TODO??
ESPERANDO NOTICIAS, SALUDOS.
La extinción será, como mínimo, mediante un despido objetivo con una indemnización de 20 días por año trabajado, pero habría que ver las causas de la empresa.
Y si la empresa s.l, se puede demostrar que fue constituida en el año 2000 debido a la invalidez de mi padre como autónomo asalariados??
Y que esos contratos fueron subrogados a la nueva s.l manteniéndoles la antigüedad.
De ahí la posibilidad si todo esto es demostrable y habiéndome quedado yo sólo como socio único y administrador de la empresa, por lo cual no es una sociedad como tal, estando un solo socio en la misma No???
Llevar a cabo dichos despidos con una indemnización. De un mes a cada uno de los trabajadores.???
O no ve viable dicha opción ???
Si están contratados por una S.L. no es viable en ningún caso esa opción.
Hola, trabajo para una slu, en la cual el unico dueño de jubila. ¿que indemnizacion me corresponde? ya que he leido que al ser unificada el empresario puede ser fisico o juridico.. no se si al ser fisico o juridico cambiaria el tipo de indemnización, de un mes de salario bruto o de 20 dias por año trabajado.
Un saludo y gracias
Si es una SL, mínimo 20 días por año trabajado.
Hola buenas!!
Mi empresa hace un transpaso 22/07/19 y el nuevo dueño nos quiere contratar a principios de septiembre, puedo pedir el paro pero lo q me preocupa es q si voy a principios de septiembre a trabajar ya si perdería el paro q esté cobrando o son acumulables?? En total solo cobraría 1 mes de paro y no se si conviene o aguanto sin paro
En el momento que empiezas a trabajar, no puedes seguir cobrando el paro. Salvo que el nuevo trabajo sea a tiempo parcial, en dicho caso, sí que se podrá llegar a compatibilizar.
Muy buenas tardes,
Mi madre cierra un negocio por cese del mismo. Hemos procedido a indemnizar con 20 días según la Ley. El local es nuestro y dos meses después la competencia quiere reabrir el negocio. ¿ Qué ocurre con los trabajadores que se despidieron? gracias
No se si alguno demando, ya que en dicho caso, podrá ampliar demanda contra los nuevos empresarios.
Buenos días de nuevo,
gracias por la respuesta.
Nadie ha demandado, cerramos hace dos meses y ahora se va a arrendar el local que es nuestro para la misma actividad, comercio. No sabemos si las trabajadoras pudiesen demandarnos por sucesión.
En mi opinión estarían fuera de plazo para la demanda por despido.
Buenos días,
El padre de mi pareja falleció hace un año y medio aproximadamente y debido a lo complicado del trámite con el gestor no se ha podido cerrar todavía la empresa. Ahora ha aparecido una compañía que le contrató para dar unos cursos, que no pudo dar por su fallecimiento y que no tenemos modo de proporcionar.
¿Se saben cuales serían las opciones para proceder? Estamos un poco perdidos.
Muchas gracias de antemano.
No entiendo muy bien la situación que comentas.
Hola, tengo un pequeño negocio (yo y un empleado) si yo causo baja laboral de larga duración y la empresa no puede seguir abierta sin mi, el empleado puede ser despedido o se restringe su contrato?? que indemnización le correspondería?? Gracias.
Si el negocio se cierra sería despido objetivo con una indemnización de 20 días por año trabajado. Si te dan una incapacidad permanente, habría que ver si el trabajador está contratado directamente por el empresario o a través de una empresa mercantil.
Buenas. Mi jefe se jubiló hace 5 años, persona física, la actividad sigue funcionando con los mismos empleados, algunos familia directa, incluso contratando a uno nuevo durante este tiempo, tienen pensado cerrar ahora después de 5 años y despedirnos por jubilación con 1 mes de indemnización. Eso es legal? Si la actividad siguió funcionando 5 años después de la jubilación del titular, pueden hacernos eso a los trabajadores?
No, si lo hacen, demandar por despido improcedente y conseguiréis una indemnización mayor.
Muchas gracias por la respuesta.
Hola Alejandro, soy administradora única de una SL, seguramente me van a dar la invalidez permanente, mi marido esta como autonomo familiar, se tiene que cambiar a autonomo societario?
Entiendo que para ello habría que hacer también el traspaso de acciones, pero no sería necesario. Puede seguir teniendo participaciones de la empresa, lo que a lo mejor no puedes es trabajar en la misma.
Hola.
Mi jefe se jubila el 31 de Diciembre y pasa la empresa a su hija, cambia de titularidad, las condiciones van a ser las mismas y conservo la antigüedad. Pero estoy embarazada y justo me va a coincidir con la tramitación de la baja por riesgo con la mutua. Cómo me afecta eso? Tendré algún problema para cuando la mutua hace el cálculo con la última nómina al estar a nombre del anterior jefe?
Gracias
No, no va a suponer ningún problema.
Gracias!
Hola Alejandro. Mi padre tiene una S.L. y se jubila en 2019, tiene a dos trabajadores, Puede hacer un despido objetivo por causa de su jubilación? O la jubilación no es una causa para tal. Qué tendría que hacer entonces? . Si para pagar la indemnización tuviese que pedir un préstamo personal es eso posible? O tendría que pedirlo a nombre de la empresa y no cerrar hasta que no esté finiquitado? Podría negociar con los trabajadores el traspaso por la indemnización y aparte cobrarles un alquiler por el local?
Podría ser posible el despido objetivo si se liquida y disuelve la sociedad mercantil. Puede pedir un préstamo a título personal y cerrar el negocio. Puede negociar con los trabajadores para que se queden con la empresa y no dar indemnización.
Buenas tardes,
Soy un autónomo que me voy a jubilar; tengo q liquidar a un trabajador con un mes de salario, pero este trabajador estaba cobrando una antigüedad menor a la que le correspondía. A la hora de calcular la mensualidad , se la calculo con el salario que viene cobrando o con el que debería cobrar. .Me lo puede reclamar?
Gracias .
Si no se la abonas te la puede reclamar, no se si existe alguna sentencia que considere improcedente el despido por el hecho de no abonar la indemnización que corresponde en este caso concreto, pero por si acaso, le abonaría la que legalmente le corresponde. Lo normal es que el también te reclamara lo del último año.
Hola….
Hace 9 años que trabajo con contrato con un autónomo (lampista)donde soy el único trabajador.
El ahora se jubila por edad y el taller lo cierra,que derechos tengo como trabajador…?
Muchas gracias.
Un mes de salario de indemnización además del finiquito, siempre que nadie continúe con el trabajo.
Mi jefa me a llamado hoy a cerrado por jubilación el restaurante me paga un mes pero no me dio los 15 días de preaviso ..es eso legal??por q de un día pa otro al paro ..
Este tipo de extinción no es obligatorio el preaviso de 15 días.
Hola, tengo contrato agrícola y quería saber que derechos tengo si tengo paro cuantos dias tengo que tener cotizados para obtenerla? se juntan los dias agricola y general ? Muchas gracias espero que me ayudes.
Buenos días.
Hace 5 meses falleció el jefe. Teniendo una S.L junto a otra persona , nombrada apoderado. (La cuál es heredera total)
Durante estos 5 meses hemos estado trabajando igual que siempre, y ahora nos dice que él no se quiere hacer cargo de la empresa y que al morir el empresario muere la sociedad, Nos propone que nosotros los trabajadores montemos una sociedad y continuemos . Sino que liquidaríamos y cada uno a su casa con una indemnización de un mes de salario.
Hasta qué punto esto es legal? Si lleva 5 meses ejerciendo de jefe. No debería hacerse cargo el de nuestra indemnización?
Espero una respuesta a la mayor brevedad.
Muchas gracias un saludo!
Si es una SL, no se puede pagar un mes, tendría que ser en su caso un despido objetivo de 20 días por año trabajado si que existen causas para ello. Si os despide, demandar.
No importa que él esté dado de alta como un trabajador, a pesar de ser apoderado?
Otra cosa es que aún no a aceptado la herencia.. Pensamos que por eso tiene prisa por hacer una sociedad en conjunto con nosotros los trabajadores.
Lo de hacer una sociedad es un acuerdo que podéis alcanzar, pero si la empresa no quiere continuar tendrá que despediros, y no puede pagaros un mes de indemnziación.
Buenos días,
Quiero jubilarme y puedo. lo que quisiera saber es cuando este jubilado y cobrando la jubilación puedo estar un tiempo liquidando el stock de la tienda o no? muchas gracias.
Depende de a los efectos de lo que indiques.
Hola, tengo 64 años para cumplir 65 en 5 meses y por la nueva ley de jubilación al nacer en el 1953 tengo que esperar 6 meses más para poder jubilan me con la edad reglamentaria más 2 meses más por pasar a 2019 el mes de jubilación. En marzo cumplo los 35 años cotizados e hice el servicio militar,¿Podría prejubilarme antes de marzo del 2019? Soy administrador único en una sociedad limitada formada al 50 por ciento con mi mujer como accionista y yo siempre como administrador y gerente llevando todas las relaciones de trabajo y con cuatro trabajadores.Mis preguntas son puedo prejubilarme anticipadamente, que tendría que pagar de indemnización, con que tiempo tendría que comunicarlo.Por el trabajo que he realizado en la empresa no podría dejar a ningún empleado como administrador pues ellos sólo han realizado las labores encomendadas de oficina o almacén y nunca de compras ,ventas ,bancos y otros tipos de administracion.Podría después de indemnizar estar unos meses más para liquidar la sociedad y poder vender los productos y enseres de la sociedad?Un saludo y muchas gracias por su atencion
Sobre la jubilación habría que revisarlo. Por otro lado, si es una sociedad limitada, no se puede abonar una indemnización como la que se explica en la entrada de un mes, sino que se trataría de un despido objetivo, si es que hay causa y quereis cerrar la empresa, y la indemnización sería de mínimo 20 días por año trabajado.
Buenos días,
Mi padre tiene una S.L. desde hace 30 años y con él dos trabajadores que llevan el mismo tiempo, ahora tiene derecho a una incapacidad permanente total o absoluta y la empresa se cierra. ¿Qué pasaría con sus trabajadores en el caso que accediera a dicha incapacidad? ¿Le correspondería indemnización y a que tendrían derecho en el caso que la tuvieran?
Un saludo.
Si quien ha contratado a los trabajadores es la empresa, es independiente lo que suceda con el autónomo que esté detrás. Si la empresa se cierra, tendrá que despedir a los trabajadores con un despido objetivo (que dependiendo del número de trabajadores, más de 5, sería un despido colectivo), lo que supone, entre otras obligaciones, tener que pagar a los trabajadores una indemnización de 20 días por año de trabajo, con el límite de 12 meses.
Hola, desde hace 10 años trabajo en una SLU y el único socio-administrador se jubila en 5 meses.
Nos ha presentado una carta informando que disuelve la empresa y que a partir de ahora pasamos a trabajar para él, conservándose las condiciones vigentes. En un principio es una subrogación de contratos.
Mi pregunta es, dado que es evidente que el motivo de la carta es para pagar menos indemnizaciones cuando se jubile, ¿Cuánto tendría que pagar el empresario a sus trabajadores cuando se jubile?, ¿Esa subrogación de contratos es Fraudulenta?
Está claro el objetivo de la empresa, y puedo entenderla como fraudulenta. Si cuando se jubile os da un mes de jubilación, demandaría por despido improcedente para conseguir la indemnización de 33 días por año trabajado.
Hola buenas tardes,
Mi suegro falleció la semana la semana pasad, era empresario individual de un comercio de venta de ropa.
Tiene dos empleados, los herederos no quieren continuar con el negocio.
Tenemos la duda del plazo que tenemos para continuar con el negocio así como para comunicarles a los empleados que se extinguirán sus contratos.
Como bien sabe el E.T. no fija plazo sino tiempo prudencial y acciones encaminadas al cierre, pero queremos liquidar las existencias de ropa, podríamos esperar varias semanas hasta realizar la escritura de aceptación de la herencia o debemos comenzar los tramites como herederos de la herencia yacente.
De igual forma como se podría calcular el valor de la empresa a efectos de liquidacion hereditaria, de la empresa que tributaba en régimen de estimación objetiva.
Muvhas gracias por adelantado y espero haberme explicado correctamente.
Sobre la valoración de empresas, no es un tema laboral sino mercantil del que no puedo responder. Es cierto que la jurisprudencia ha entendido que se peuden realizar acciones para el cierre, pero habría que valorar el riesgo de dicha acción y que luego un juez no considere acreditado el comportamiento de venta. Es decir, el riesgo de pasar de un mes de indemnización al despido improcedente.
Hola, buenas tardes. Tengo una duda muy complicada; tengo un contrato fijo, por más de 10 años trabajando en un restaurante y ahora, el 30 de diciembre de 2017, va a cerrar la empresa por una pensión de incapacidad permanente, en el grado de absoluta para todo trabajo, en Resolución de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Todo ello se efectúa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores. Con esto me comunican la propuesta de finiquito, incluyéndose en el mismo la indemnización legal de un mes de salario el 14 de diciembre de 2017. El restaurante/negocio lo va a alquilar otra persona y este restaurante seguirá en marcha sin parar porque el dueño se lo ha ofrecido al comprador.
Mi pregunta es: ¿yo tengo el derecho de cobrar el despido por indemnización como el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior?
Espero que me respondan pronto.
Un saludo, gracias.
Si se mantiene el negocio, no te pueden extinguir la relación laboral por dicha causa, por lo tanto, demanda para conseguir una indemnización por despido improcedente o ser readmitido.
Buenos días,
Mi duda es respecto a mi madre. Actualmente 59 años y 33 años y 6 meses cotizados. Su empleadora, empresaria individual se jubila en este mes. El negocio ha sido traspasado a otro empresario que va continuar con la actividad, le han ofrecido continuar pero ella prefiere beneficiarse de la jubilación anticipada por causa ajena.
1. Pregunta: ¿Está obligada mi madre a aceptar o puede intentar negarse para obtener la jubilación anticipada por jubilación de su empresaria?
En el caso de que no esté obligada nuestra cuentas son:
actualmente 59 años + 2 años de paro + 2 años la ayuda a mayores de 55 años hasta superar los 37 años y 3 meses que se exige tener para jubilarse a las 65 años en 2021.
En resumen en 2021 tendría 63 años y 37 años y 6 meses cotizados. El coeficiente reductor al no superar los 38 años y 6 meses sería del 1.875
El hecho causante, al no haber estado dada de alta en ninguna empresa, seguiría siendo la jubilación de la empresaria, ¿Cuantos trimestres hay que restarle a la base reguladora? como le faltarían 2 años para jubilarse a los 65 porque tiene el periodo que se exige en años cotizados se le restarían 8 trimestres? 8 x 1.875= 15 por cien de su jubilación perdería.
Al ser un trabajo no cualificado y ante la dificultad de encontrar empleo hoy en día y más con su edad, creemos que es mejor que intente esta vía aunque pierda ese 15 por ciento.
¿Es así como lo planteo? ¿Es buena opción? Muchas gracias por adelantado.
No puede negarse a continuar en la empresa si lo hace es baja voluntaria y no tendría derecho a la jubilación anticipada.
Y si al haber cesión entre empresas del negocio realizas baja voluntaria, cobrando tu mes correspondiente de indemnización por jubilación del empresario, vas al paro, y acto seguido te saca del paro el nuevo empresario (cesionario) para contratarte (ahorrandose la antigüedad) ¿es fraude de ley? Te comento esto porque el empresario cesionario nos insinúa y nos dice, que lo hagamos así para continuar en la «nueva empresa» . Lo que quiere es eliminar los derechos laborales claramente.
Mi duda es si la seguridad social permite estos fraudes: que a pesar de continuar la actividad empresarial con titulares diferentes por la jubilación de un empresario, permita que el trabajador vaya al paro y seguidamente lo saque el nuevo para realizar exactamente el mismo trabajo, cuando en realidad debería haber continuidad en su contrato desde la cesión efectiva.
La seguridad social no investiga de oficio esas cuestiones, aunque en ocasiones si que lo haga la inspección de trabajo, es el trabajador el que tiene que demandar esas situaciones. De todas maneras, si os contrata sólo pasado un mes, no se rompe la antigüedad, aunque el empresario no os la reconozca, un juez si que lo haría.
Buenas tardes Alejandro,
El administrador único de la Sociedad mercantil para la que trabajo ha fallecido, y quiero causar la baja en la seguridad social para poder empezar a trabajar en otra empresa.
Qué trámites tengo que seguir?
La familia no va a continuar con la empresa, así que no hay representante legal ni nadie de la empresa autorizada para darme de baja.
Muchas gracias
Manda un burofax a la dirección social de la empresa. Aunque no te den de baja, puedes trabajar perfectamente en la otra empresa.
Muchas gracias por tu respuesta Alejandro.
Pero para que mi baja sea efectiva ante la Seguridad social, solamente tengo que presentar el burofax?
A quien deberia dirigirlo en este caao, ya que no habrá nadie para recibirlo en el domicilio fiscal de la empresa?
Es la empresa la que tiene que darte de baja, así comunicaselo a ellos. Como no lo van a recoger, el burofax certifica que lo has enviado para darte de baja- tu has cumplido tu obligación. En caso de que en un tiempo prudencial no lo hagan, quince días por ejemplo, acude a la Seguridad Social o a inspección. De todos modos, si no te dan de baja, no tienes problemas para trabajar en la otra empresa.
Buenos días.
Mi marido y yo tenemos agrias empresas creadas en régimen de gananciales pero no es sociedad sino que mi marido es persona física y yo soy empleada. Quisiera saber que ocurriría con la empresa en caso de fallecimiento de él. Hemos hecho testamento y yo dispongo del tercio de libre disposición. Tenemos una hija en común y él tiene dos de un matrimonio anterior.
Muchas gracias.
Es una cuestión amplia para responder que habría que valorar, en primer lugar, los bienes de la sociedad de gananciales, y posteriormente la vecindad civil del fallecimiento ya que la legislación en materia de sucesiones varía en España según la vecindad civil.
Hola, mi suegro es administrador único de una SLU, acaba de fallecer. El gestor nos ha dicho que la empresa la hereda su mujer al considerarse un bien patrimonial, es cierto? Si ella no quiere continuar con la empresa debe rechazar la herencia? Con todo lo que conlleva?
El heredero, ya sea por testamento o, en su defecto, siguiendo el orden indicado en la legislación. En caso de que se rechace la herencia, heredera el siguiente según el orden indicado en la legislación. Lo que puede hacer es venderos el negocio. De todas maneras si es tu suegro, salvo que haya testamento, tiene preferencia en la herencia, el hijo antes que la mujer del fallecido.
Hola;trabajo en una maderera,mis empleadores son dos,alquilan el predio donde se encuentra la maderera,uno de ellos murio hace dos años por una enfermedead,quiero saber si corresponde indemnizarnos por la muerte de uno de los empleadores,la empresa empezo a trabajar hace 12años,y sus empleados tienen 12años en la empresa,si corresponde indemnizacion cuanto seria el monto o como seria?
Tu empleador solo puede ser uno, nunca dos, por lo menos en un mismo trabajo. En principio no hay derecho a indemnización, si el continuas en el puesto de trabajo.
Buenas tardes, yo tengo una experiencia que me acaba de ocurrir, yo trabajaba para una empresa de equipos medicos quirurjicos, yo soy la patrocinante dela empresa (la regente), hace unos dias mi jefe desafortunadamente fallecio, la empresa quedò en el aire, ya que yo tengo el 10% de las acciones, una parte minoritaria, ¿a mi que me corresponde?. Tengo muchas dudas e interrogantes.
Si yo soy accionista minoritaria de la empresa y a parte soy la regente, que cargo ocupo yo alli, ya que el jefe no esta fisicamente, ¿Como quedo yo?. Me encataria su respuesta o sugerencia. Sin mas que decir. Saludos.
Aunque muera el jefe no varía nada, para el caso de que quieran extinguir la relación deberán despedirte -si pueden y tienen causas para ellos-
Hola mi jefa( no es empresa) de 84 años tiene un edificio en propiedad al 100% con 40 oficinas alquiladas . Me contrató y estoy de conserje desde hace 28 años ¿ que ocurriría conmigo en cuanto a indemnizaciones si muere o vende el edificio? De hecho lo tiene en venta. Muchas gracias
Habría que ver quien te tiene contratado. Si muere, la indemnización sería de un mes, si lo vende muy seguramente el comprador tendría que subrogarte y respetar tus condiciones laborales.
Mi padre se va a jubilar y a me gustaría quedarme con el negocio pero sin el trabajador que tiene. No habría alguna posibilidad? Si transcurre algún tiempo determinado ya lo podemos abrir?
No existe un tiempo determinado, y todo dependerá también de si impugna o no la extinción de la relación laboral el trabajador. Si no quieres quedarte con el trabajador, tendrás que despedirlo y en función de la causa darle una indemnización. Salvo que no puedas alegar una causa, y el trabajador se encuentre protegido, lo que sería un despido nulo.
Hola, buen dia .
Mi padre acaba de fallecer y su empleado quiere que lo finiquitemos con una cantidad que no le corresponde por ley , de antemano no se si se pueda indemnizar por que mi padre falleció, pero por agradecimiento se le esta dando algo que le corresponde de ley, pero no acepto y amenazo, nosotros no continuaremos con el negocio ya que no contamos con las facultades y no sabemos de el.
Se tiene que indemnizar en este caso, la cuantía depende de si hay una empresa detrás o estaba contratado como empresario físico. En caso de que no sigáis el procedimiento adecuado, y si el trabajador impugna el despido, conseguirá una indemnización bastante mayor que la que le corresponde. Por lo tanto, en estos casos, es mejor actuar de manera correcta, ya que las consecuencias pueden ser importantes.
Hola Buenas, tardes mi padre tiene una empresa particular ( es decir no es sociedad) y en 6 meses se va a jubilar, tiene dos empleados de SS, y nosotras somos autonomas, Nos podriamos quedar con la empresa de mi padre? que incombenientes habria?
Saludos
Si os subrogáis en la situación de vuestro padre, tendréis sus mismas obligaciones.
Llevo 20años trabajando en una empresa que eran dos socios y uno se jubilo quedando el otro a cargo de ella como autonomo hace un año y nosotros(2obreros) con las mismas condiciones laborables.Este ultimo fallecio y tiene dos hijas y mujer q no saben nada del negocio.en caso de que cierre nos tienen q indennizar ? Nnos podemos quedar con el negocio?
Os corresponde un mes de indemnización. Sí, os podéis quedar con el negocio pero tenéis que comprarlo al heredero del negocio.
Buenos días, mi jefa tiene a sus hijos como socios de la tienda en la que trabajo en un porcentaje muy pequeño. Ella tiene una edad muy avanzada y algunos problemas de salud. En el caso de fallecimiento de ella, no sé si los hijos continuarían con el negocio, con lo cual mi situación laboral en un futuro queda en el aire. ¿qué indemnización me correspondería en caso de despido? tengo 9 años cotizados y el convenio al que estamos sujetos es comercio en Córdoba. Muchas gracias y un saludo.
Por lo que comentas tu empleadora es una Sociedad Limitada, y no el empresario individual, por que en caso de cierre de negocio la indemnización será de 20 días por año trabajado. Es decir, en tu caso la mitad de tu sueldo anual.
Buenos dias, estoy embarazada, llevo 9 años en mi empresa q se convirtio en s.l y la administadora unica tiene pensado jubilarse en un año. No se si me interesa negociar ahora un despido o q me corresponde si se jubila o si cede la empresa a uno d los hijos, gracias
Si cierra la empresa con la jubilación, la indemnización sería de un mes. Si por el contrario, los hijos continuan el negocio no podrán despedirla salvo que exista causa para ello. Sobre si es mejor negociar o mantener en la empresa dependerá de las circunstancias del caso, y de la oferta, si es que existe, de la empresa.
A un mes de indemnizacion a que se refiere a un mes por año trabajado o un mes en total de liquidacion, independientemente del tiempo en la empresa? gracias por sus respuestas
Un mes independientemente de la antigüedad.
y en ese mes entra las pagas ,vacaciones ..?
En un mes entra el salario con inclusión de las pagas extras, no de las vacaciones.
Trabajo en una tienda para un empresario individual que quiere jubilarse. Aunque ahora estoy trabajando, por motivos de enfermedad grave podría coger la baja laboral en el momento que quisiera.
mi pregunta es la siguiente:
ante un cierre de la empresa por jubilación, que me interesaria más, a efectos de prestaciones por desempleo,
estar de baja laboral o estar trabajando ??. Muchas gracias.
Es indiferente, cobrarás la misma cuantía. Sólo para el caso de que no tengas derecho a la prestación por desempleo, sería mejor la incapacidad temporal ya que cobrarías la prestación mientras esta incapacidad se mantenga.
Mi padre se jubila en abril del año proximo y su socio (tienen una Comunidad de Bienes) está actualmente en el hospital muy grave con alta probabilidad de que no pueda seguir con la actividad(tienen un taller de chapa y pintura). Tienen un empleado. Si mi padre decidiera jubilarse unos meses antes (diciembre de este año) y su socio sigue de baja en el hospital ¿tienen que indemnizar al empleado?. ¿Y si el empleado pasase a ser socio del que esta en el hospital habria que indemnizarle? Tenemos entendido que en enero desaparecen las comunidades de bienes y que tienen que pasar a ser SL y mi padre querria evitar tener que entrar a formar parte de esa SL cuando solo estaria hasta abril. Por ello se planteaba la posibilidad de adelantar la jubilacion a diciembre.
Gracias por su atención
Buenos días Vanesa, para consultar correctamente se tendría que estudiar el caso con más profundidad.
Buenas, un familiar lleva unos 30 años trabajando en ese mismo negocio y el dueño quiere cerrarlo para jubilarse. ¿En esta situación también le correspondería solo un mes de salario?
El negocio lo va a alquilar a otra persona.
Muchas gracias.
Hola Susana, si se continua con el mismo negocio se trataría de un despido improcedente, ya que el nuevo empresario tiene la obligación de subrogar al personal. No obstante si se produce la jubilación a efectos de la seguridad social, y se cierra el negocio, si que le corresponde un mes.
Todo esto opera para el caso de que este contrato por un trabajador autónomo, si se trata de una empresa, la jubilación del propietario no es causa de despido.
Un saludo
Hola. Tengo el mismo caso, y ese empresario individual alquila el local para la misma actividad a otra empresa 5 meses después de la jubilacion y de haberle abonado el mes de salario a la trabajadora. Puede está reclamar por despido o por daños y perjuicios??
Si no demandó en su momento, entiendo que ahora no podría hacer nada ya que en mi opinión el plazo ha pasado.
el empresario persona física de una empresa, fallece, la baja de los trabajadores ¿es automática?, ¿Qué plazo hay? ¿Qué tramites tengo que seguir respecto a los trabajadores?
No es automática, ha que comunicárselo a los trabajadores, y darles la indemnización que le corresponde. Notifícaselo mediante una carta de extinción de la relación laboral, y abónale la indemnización de un mes de salario.
Buenas tardes, Mi caso es el siguiente:
Trabajo en una S.L desde hace mas de 18 años y mis jefes que son 3 tienen intención de jubilarse en 2 años ya que dos de ellos tienen la misma edad y uno es un año mayor, somos 4 empleados fijos en la empresa y creemos que no tienen intención de traspasarla ni de que la sociedad siga adelante .
uno de ellos consta como administrador de la empresa y los otros dos como consejeros delegados (por si sirve de algo)
En este caso ¿tendríamos derecho a indemnización ?¿cual seria?, y ¿ podrían hacernos alguna «jugarreta ´´ para librarse de pagarnos la indemnización si nos correspondiera?
gracias por tu atención
un saludo
En todo caso, indemnización por despido objetivo de 20 días por año trabajado. Y cualquier «jugarreta» que hagan será beneficiosa para vosotros que conseguirías la indemnización del despido improcedente, bastante más alta que la del despido objetivo.
Muchas gracias por tu respuesta me ha sido de gran ayuda
Buenos días,
Trabajo en una tienda para un empresario individual que está jubilado hace ya varios años. Si nos quiere despedir entiendo que no es válida la indemnización de un mes por jubilación. Pero es posible que nos haga la «trampa» de volverse a dar de alta de autónomos y parar su jubilación para dentro de un tiempo prudencial volverse a jubilar y así pagar a mi compañero y a mí la indemnización de un mes por jubilación del empresario…¿es eso posible?¿podría ser demandable?
No esposible lo que tu indicas, por que lo importante es la jubilación a los efectos de la Seguridad Social, cuestión que ya ha sucedido. Así que si quiere despediros tendrá que indemnizaros mínimo con 20 días.
Hola
La empresa mercantil donde estoy trabajando se subroga a la hija de la dueña y administradora actual por jubilación . La empresa pasa de ser una S.A a una S.A.U.
Mi pregunta es : si a los trabajadores se nos cambia de una empreza a otra, eso implica que nos tendrá que indemnizar? Yo como trabajador estoy obligado a seguir con el nuevo dueño anque no fue esto con quien negocie las condiciones de laborales hace 8 años atrás? Tengo derecho que se me indemnize por la actividad prestada hasta ahora al negarme trabajar con el nuevo dueño y administrador?
Los trabajadores tienen la obligación de continuar en la prestación laboral, ya que sólo se cambia el empleador. A su vez, el nuevo empleador tiene obligación de mantener todas las condiciones laborales de los trabajadores. En definitiva, no tienes derecho a una indemnización, ni a solicitar la extinción de la relación laboral. Cuestión diferentes es si te modifican las condiciones laborales.
Buenas tardes! Hace 24 años que soy administradora y socia minoritaria de la sociedad limitada de mi padre. Este falleció, vamos a heredar sus acciones, mis hermanos me van a despedir, y vamos a liquidar la sociedad. Quería saber si tengo derecho a alguna indemnización. Gracias
Depende de la relación que te une con la empresa, que seguramente será mercantil, es decir que estas dada de alta en el régimen de autónomos si tienes el control efectivo de la empresa. En dicho caso, y salvo que se estableciese otra cosa en el contrato, no tienes derecho a indemnización.
Buenos días,
Llevo desde el 2002 trabajando en una oficina que consta de dos departamentos alquileres (inmobiliaria) y comunidades (abogado). En mi contrato laboral consta como mi jefe el abogado aunque yo siempre he desempeñado mi empleo para el departamento de alquileres. Hace seis años la inmobiliaria pasó a ser una sociedad limitada, a mi siempre me han dicho que me harán el traspaso del contrato pero aun estoy esperando y el abogado continua trabajando pero ya ha pasado la edad de jubilación.
Actualmente estoy embarazada de cuatro meses y ya han puesto una persona para que vaya aprendiendo mi trabajo para cuando coja la baja.
Estoy bastante nerviosa porque veo mucha inseguridad con repecto a mi puesto laboral por qué que pasará si mi empresa espera a la jubilación del abogado y no me hacen el cambio del contrato? Yo puedo tomar alguna medida ya que no es cierto quien consta como mi jefe?Muchas gracias
Trabajas para un grupo de empresas laboral, y por lo tanto, cualquier casa de despido tiene que venir justificada para las dos empresas. Es decir, no te pueden despedir por jubilación del abogado, sería despido nulo, por el embarazo. Así que no te preocupes, por ese motivo.
Hola buenas quería felicitarte por tu web y la ayuda que brindas a la gente sin conocimientos en el tema ,como yo,.y quería hacerte una pregunta la cual es: mi padrino acaba de fallecer y tenía una empresa de autobuses con 4 empleados ,yo tengo la intención de dar de baja la empresa y darles la liquidación que les corresponda a los trabajadores ,¿ qué liquidacion les correspondería al cerrarse la empresa por fallecimiento del autónomo ?
Si el empleador era tu padrino como empresario físico, es decir como trabajador autónomo, un mes de salario. Sin embargo, si era a través de una sociedad mercantil 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses.
Muchas gracias por la respuesta , te voy a hacer otra pregunta si no te importa ,a la hora de dar de baja la empresa por fallecimiento , puedo darle de baja antes de haber aceptado la herencia ? O tengo que haber hecho la aceptación de la herencia antes? Porque eso me plantea una duda , si he aceptado la herencia en ese momento ya no le podría dar de baja a la empresa por fallecimiento puesto que ahora yo seria el propietario , o no es así?y si tuviera que hacerlo antes , en concepto de que le daría yo de baja a la empresa ? Como heredero? Si aún no he aceptado la herencia?.ya se que es un lío y agradezco muchísimo de antemano tu respuesta.
Los actos de la administración de la herencia, puede considerar como aceptación tácita de la misma. Por lo tanto, lo más recomendable es que en caso de que no sepas el contenido de la herencia, de si las deudas son superiores al patrimonio, acuda a un abogado, para aceptarla a beneficio de inventario.
Gracias nuevamente por tu respuesta.
con cuto tiempo me tiene que avisar de que se cirra el negocio y de que forma po rcarta o como
Por escrito, y con un preaviso de 15 días si es que proceden a un despido objetivo.
Buenos días,
Mi empresa que es una Sociedad Limitada está fatal. Sabemos que deben mucho dinero a proveedores aunque a los 5 trabajadores que quedamos actualmente nos pagan siempre puntualmente. Sabemos que nuestro jefe tiene intención de jubilarse este año que cumplirá 66 años. Tiene dos empresas, ambas SL y la segunda funciona fenomenal.
¿Tendremos derecho a algún tipo de indemnización? Los trabajadores que quedamos, llevamos unos 15 años trabajando.
Gracias.
Despido objetivo, 20 días por año trabajado.
En cualquier caso habría que comprobar que relación tienen la dos empresas, por si existe un grupo de empresas laboral. Es conveniente que un abogado revise el despido, en dicho caso, podéis llamarme y revisamos la carta del despido.
Buenos días,
Agradecería me aclarase las dudas siguientes:
1. – ¿A qué se refieren con «las 20 mensualidades» que se detallan en el despido? ¿Cómo sería el cálculo?
– Ej. 20 días x Salario diario x Año Trabajado x 12 mensualidades (en otro sitio he leído que eran 20….es correcto?)
ej. 20 x 25 x 8 x 12=48000 euros??
2.- ¿Cómo sería este cálculo si fueran 8 años y 4 meses?
3.- ¿Cuál sería o cómo se calcula la indemnización para una embarazada (estando embarazada) que no quiere que se la admita en la empresa?
4.- Si te despiden después de la baja y la lactancia, ¿cómo sería el despido? ¿y la indemnización?
Teniendo en cuenta las preguntas, creo que mezclas un par de conceptos.
En primer lugar, el cálculo para un despido objetivo sería de 20 días por año trabajado, por lo tanto si lleva 8 años y cuatro meses sería den 166.67 días, y si su salario día es de 25 euros la indemnización sería de 4.166.67 euros.
El cálculo para una embarazada es lo mismos, si es un despido objetivo, otro caso sería si el despido fuera declarado nulo. El tipo de despido depende de las causas justificativas del mismo, objetivo o disciplinario, y la indemnización también sería diferente en dicho caso, no obstante, en caso de que el trabajador demandara y las causas alegadas por la empresa no fueran ciertas el despido será calificado como improcedente, o en el caso de maternidad o lactancia nulo y por tanto con la obligación de readmitir a la trabajadora a su puesto de trabajo.
Un saludo
Alejandro
Hola Alejandro, mi padre se va a jubilar y creo que va a nombrar a mi hermana gerente o encargada y él seguirá siendo propietario del negocio.
¿Como me afecta a mi esto a nivel de herencia en un futuro, pierdo derecho a la parte del negocio que me correspondería?
Muchas gracias,
Un autonomo que se jubila, posee un solo empleado, el cual no quiere continuar con el negocio (su intención es montar en un local proximo para seguir con la actividad, misma clientela, evitando un pago por sucesión de negocio).
El empleado al ver que tiene demandantes para adquirir el local (con actividad similar, pero marca y nombre propios…es decir que más que un traspaso sería una compra-venta del material, maquinaria…y si se puede, cederle la licencia de actividad sin que nos repercuta) amenaza con que si no lo subroga o indemniza lo denunciará por el cobro de traspaso!
Es esto legal?! tiene derecho a reclamar esa indemnización?!
Podría aclaranos algo al respecto?
Muchas gracias.
Si hay una sucesión empresarial, el trabajador tiene derecho a continuar en la empresa entrante, con los mismos derechos que tenía en la anterior, salario, antigüedad. Si no quieren que el trabajador continúe se debería indemnizar por despido improcedente, a no ser que existan causas de nulidad, y por tanto no se pudiera proceder al despido sin causa justificativa.
Si nadie continúa el negocio, el trabajador tendría derecho a un mes de salario si se produce la jubilación del empresario, siempre que no esté operando a través de una empresa.
cuales podrían ser esas causas de nulidad?
él ha admitido verbalmente que en ningún momento esta interesado en formar parte de la nueva empresa…pero le han informado que si hay venta, él podrá denunciar ese despido improcedente! aunque él al día siguiente ya haya montado su negocio por otro lado…
En todo caso, ese despido improcedente se decide en el momento de la jubilación…o es a posteriori si existe una denuncia por parte del empleado???
La improcedencia la determina un juez, aunque puede reconocerla el empresario en el momento del despido, y las causas de nulidad viene recogidas en esta entrada: Causas de nulidad del despido
Mi jefe se quiere jubilar y traspasa el local y ahora el nuevo propietario quiere montar un bar teniendo en cuenta que antes era un autoservicio ¿que situacion me quedo ? El nuevo propietario no quiere mis servicios
Si no quiere tus servicios, debe proceder a despedirte mediante un despido objetivo, si es que existe causa para ello, o en otro caso será improcedente respetándote en cualquier caso la antigüedad que tenías.
Mi jefe tiene 66 años y cierra el negocio por jubilacion siendo el negocio un autoservicio de alimentacion yo llevo 6 años trabajando y el negocio es una s.c.p que imdenizacion me tocaria?
En mi opinión, 20 días por año trabajado por despido objetivo.
Hola, tengo un cliente que es persona física y cesa la actividad ahora con fecha 31.01.2015 pero no existen causas económicas… simplemente cierra porque tampoco es que el negocio le vaya muy bien. Tiene una trabajadora y entiendo que puedo realizar el despido acogiéndome al artículo 49.1.g ( Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante), siguiendo el trámite del artículo 51 (20 días de salario, preaviso 15 días…..). la definición de extinción de personalidad jurídica y física me ha confundido por realmente es una persona física la que extingue su actividad. ¿se puede realizar el despido por esta causa sin alegar y/o demostrar otras causas del despido objetivo?.
Buenos días. Si mi jefa se jubila y yo estoy en reducción de jornada por cuidado del menor (tiene 8 meses) la indemnización de un mes que me tiene que pagar cuando cierre, es equivalente al salario con la reducción o como si no la hubiera? En caso de despido si se que te tienen que pagar como a jornada completa, supongo que en jubilación será igual.
Gracias!!!
Sí, en jubilación es lo mismo.
Buenas tardes! llevo trabajando como camarero desde 1988 y mi jefe va a jubilarse a principios de año, el caso es que se ve que quiere traspasar el restaurante y quiere llegar a un acuerdo para despedirnos, pero no quiere pagarnos lo que nos corresponde, nos amenaza diciendo que si el despido es por jubilación nos pertenece solo un salario ( ya que hace unos años nos cambio el contrato de ser una sociedad limitada a su propio nombre ) es esto verdad? si el despido es por jubilación que nos pertenece? y si al traspasarlo se quieren quedar conmigo, puede ser que el nuevo propietario me contrate y siga con mi antiguedad? en que tengo que tener especial cuidado. muchas gracias por su ayuda! saludos.
Efectivamente si el empresario se jubila el trabajador tiene derecho a un mes de salario como indemnización por extinción de la relación laboral, siempre y cuando te haya contratado una empresario individual, y no lo haga a través de una sociedad.
No obstante la jubilación debe de provocar el cierre del negocio, si éste es vendido a otra empresario/sociedad se considera sucesión de empresa, y por tanto el comprador tiene la obligación de subrogar a todos los trabajadores respetándoles todos los derechos que tenían con el antiguo empleador, incluía la antigüedad. Si quieres un abogado para que te acompañe durante el proceso, llámame 694468866.
Hola, Alejandro
Mi padre es un empresario individual, que regenta una relojería/joyería con tres empleados fijos, que optó por la posibilidad de compatibilizar su pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio empresarial.
Actualmente, con 81 años de edad, quiere cerrar el negocio. Ha consultado a un gestor y le ha dicho que debería indemnizar a los empleados con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Sin embargo, leyendo el siguiente párrafo de tu escrito, interpreto que podría acogerse a un cierre por jubilación convencional:
«El empresario que se acoja a la posibilidad de compatibilizar su pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio empresarial, no pierde la facultad de extinguir los contratos de trabajo por causa de jubilación.»
¿Podrías aclarármelo?
Muchas gracias por anticipado,
Fernando Pérez Costoya
Buenos días,
He corregido el artículo. Efectivamente su asesoría está en lo cierto, y sólo podrá extinguir los contratos mediante un despido objetivo.
Buenas,
En el caso de que un empresario que se jubila siendo administrador de una SL con 3 trabajadores fijos, ¿ que procedimiento se debe llevar a cabo?¿se extinguen los contratos en base al articulo 51 del ET? ¿Que indemnización habría que pagar a los trabajadores?
Gracias y saludos,
Ana
Un despido objetivo individual, no sería colectivo ya que el número de trabajadores no es superior a cinco. La indemnización sería de 20 días por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades.
Hola, el jefe en mi empresa ha muerto y los hijos no siguen y han renunciado a la herencia y yo estoy de baja y me enterado q ya no va abrir nadie la empresa. Que seria mejor seguir de baja o cogerme el alta hasta q se arregle judicialmente todo.
saludos.
Buenos días,
Una duda, si el único administrador de una empresa fallece teniendo hipotéticas deudas con Hacienda en PROCESO decinicio de investigación, además no tiene herederos, ¿que ocurre en este caso con Hacienda ya que el presunto acusado no podria defenderse?, ¿puede comenzar el proceso de investigación?..
Saludos
Buenos días,
Una duda, si el único administrador de una empresa fallece teniendo deudas con Hacienda en PROCESO inicio de investigación, además no tiene herederos, ¿que ocurre en este caso con Hacienda?, ¿puede comenzar el proceso de investigación?..
Saludos
Hola buenos dias. Quería saber cual es el limite de horas semanales que un conductor puede realizar, entre la conduccion y la permanencia en el lugar de trabajo para realizar las labores de taller limpieza del vehiculo carga y descarga etc…y si se tienen que pagar en caso de excederse.
Muchas gracias
Buenas tardes Alejandro, he ido por tercera vez a arreglar los papeles de mi paro ya que se murió mi jefe siendo una sl de administrador único y socio único y me la han denegado, les he entregado un certificado de empresa en el cual pone causa de baja en la seg soc por muerte del empresario firmado y sellado por un heredero como me pidió el director de la sepe y ahorae dice que ponga una reclamación que eso el no me lo pidió que le hace falta una carta de despido. Yo ahora me encuentro dada de baja desde el 31 de agosto y sin paro. Que tengo que hacer?? Gracias por adelantado. Creo que el director de dicha sepe me quiere hacer la vida imposible porque lo solicité el miércoles y hoy viernes ya estaba denegada mi solicitud para cobrar el paro
Buenas tardes Susana,
Entiendo que la empresa te ha dado de baja en la seguridad social,y no han indicado adecuadamente la baja. No obstante, aunque si el administrador de la SL muriera, tu contrato puede seguir vigente con la empresa si es que todavía no te han despedido, ¿Te han comunicado el despido mediante una carta de despido?
Si quiere llámame y te asesoro de una manera más correcta.
Un saludo
Alejandro
Hola buenas tardes.
Necesitaría que me pudieran aclarar una situación que me preocupa.
Les explico; Un autónomo con varias lineas, fijas y continuadas en el tiempo, de transporte por carretera que trabaja para una sola agencia se jubila.
Los conductores de esas rutas, una vez que se jubile el autónomo que los tiene empleados, en que situación quedarían teniendo en cuenta que la actividad que ellos desarrollan la seguiría realizando otro autónomo puesto que la agencia no tiene conductores, solo ofrece las rutas, una o varias a distintos autónomos y estos a su vez contratan o realizan el trabajo ellos, según la cantidad de rutas que tengan.
Tienen que despedir e indemnizar y como, o pueden seguir trabajando para el nuevo autónomo que se comprometa a hacer esas mismas rutas?
Gracias de antemano.
Hola.
Con lo datos que nos facilitas no podemos darte una respuesta clara,
Si quiere póngase en contacto conmigo y podremos verlo con más detalle.
Un saludo
Alejandro
Buenos días, en la sl donde trabajo se ha muerto el socio único y administrador de la misma, es una tienda y tiene deudas con hacienda y seguridad social, y no creo que sus herederos sigan con el negocio. Yo soy la única trabajadora que hay y mi pregunta es, que pasa conmigo? Me puedo hacer autónoma y abrir una tienda en el mismo local ya que es de alquiler? Que debo hacer para coger el paro, mi finiquito y mis nóminas que tengo sin cobrar?? Gracias. Un saludo.
Buenos días Susana,
En caso de que no le paguen las nóminas, debe reclamarlas judicialmente. Para ello tiene un plazo de 20 días hábiles. En el caso de la empresa, los herederos del socio deberán contiunar con la empresa o cerrarla. En este caso tendría derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Para el caso de que quieras continuar con el negocio, lo único que podrías hacer es negociar la compra de la sociedad.
Un saludo
Alejandro
Hola. Una pregunta, si un empresario se jubila y la actividad que desarrolla la empresa sigue haciéndola otra empresa distinta sin ninguna relación familiar con el que se ha jubilado en que situación se encuentran los trabajadores. Se les respeta la antiguedad, tienen derecho a cobrar liquidación, o pueden ser despedidos con la liquidación de una mensualidad?. Gracias
Buenos días,
En caso de sucesión de empresa se deben respetar todos los derechos de los trabajadores, incluidos la antigüedad,
En caso de despido tiene que ser con una causa justificativa y siguiendo el procedimiento adecuado. En otro caso sería un despido improcedente.
Buenos días .
Mí consulta es la siguiente: a mí padre le han reconocido una una incapacidad permanente,¿le corresponde finiquito? Gracias. Un saludo.
Buenas noches; quisiera proponer este supuesto: un empresario sin familia, sin socios, etcétera, fallece. ¿Qué ocurre con el negocio? ¿Puede un particular optar a quedárselo? Gracias.
Buenos días Daniel,
La empresa forma parte de los bienes del difunto. Por lo tanto, al morir se debe de abrir la sucesión y la empresa pertenecerá al sucesor.
En esta entrada, puedes comprobar quién se quedará con la herencia
En cualquier caso, deberás hacerle una oferta por la compra de la empresa al sucesor.
Un saludo
Alejandro
He leído tu artículo y la parte que dice
El empresario que se acoja a la posibilidad de compatibilizar etc, no pierde la facultad de extinguir los contratos de trabajo
Me puedes explicar por favor
Es por un caso en el que el empresario compatibilizo, pero posteriormente no puede seguir con el trabajador porque ha tenido que entregar la licencia de taxi al ayuntamiento por haber salido una ordenanza en la que prohíben seguir a los jubilados
El trabajador no está de acuerdo con la indemnización por la jubilación del empresario
Buenos días si los médicos me dicen que no puedo realizar mi trabajo como mínimo tres meses por no poder realizar esfuerzos sobre todo con el brazo izquierdo que es el de la bandeja y es el que tiene el nervio pisado y el medicamento me tiene sedado tampoco puedo realizar trabajo detrás de la barra seguro que no me saldría nada bien y podría empeorar mi hernia y tendría que operarme.
Mientras los médicos me tengan de bajá si me despide será despido improcedente?
Ya aprovecho para preguntarte el primer mes de bajá me lo pajo mi jefe ¿quien me paja los siguientes si son dos o tres más? ¿Y mi jefe percibirá algún dinero de la seguridad social mientras esté de bajá yo o ayuda para contratar a otro camarero (mi baja es por enfermedad común según la mutua )
Un saludo y gracias por todo
Hola Francisco, en relación a quien te abonará tu salario, como has podido comprobar en esta entrada que te indico https://www.cuestioneslaborales.es/cuanto-tengo-que-cobrar-si-estoy-de-baja-por-enfermedad-comun/ , depende del día de la baja en el que estés, pero a partir del mes que viene, más o menos, quien te pagará será la mutua.
El empresario no tendrá ningún tipo de bonificación especial por sustituirte más allá de las que puedan venir aparejadas al tipo de contrato que utilice, como habrás escuchado acaban de aprobar los contratos de la tarifa plana, y la seguridad social de estos son sólo 100€ al mes para los contratos a jornada completa.
Alejandro
Hola,
Llevo 6 años trabajando para un empresario único, que tenia un SL en solitario, el dueño ha fallecido, y los herederos quieren cerrar la empresa, yo me encuentro de baja médica . ¿ que liquidación o compensación me corresponde? Dado que aún tampoco he cobrado el último mes y los días del mes corriente
Mínimo, 20 días por año trabajado al ser un despido objetivo. No se el número de trabajadores, pero también puede ser colectivo.
Muchas gracias,
Somos dos trabajadores, yo llevo 6 años y el otro chico como 7 u 8 meses.
En principio, despido objetivo 20 días, pero habría que ver si la empresa tiene causas para ello.
Como dato anexo yo llevo desde el dia siguiente al fallecimiento de baja médica. ¿ cuáles serían esos supuestos ?
Lo mejor es esperar a ver que hace la empresa, y en base a eso valorar opciones.
Buenas noches mi jefe lleva unos dos o tres años jubilado,si me despide estando yo de bajá por enfermedad común con posible operación.¿tengo derecho a algún tipo de indemnización?
El negocio sige abierto con un encargado aunque el y yo desempeñamos las mismas funciones .
¿Y serían las mismas condiciones desde el 1994 que me hizo fijo al 2012 y desde 2012 a fecha de hoy.
Gracias
sí que tendrías derecho a indemnización, el importe depende del tipo de despido que te realicen, lo que comentas de diferenciar el importe hasta febrero de 2012 y después de febrero sólo procede en despidos improcedentes.
Por otra parte ten en cuenta que el hecho de que tu jefe se jubile no tiene porque suponer un cierre del negocio.
Un saludo