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Artículo 370 del Ley General de la Seguridad Social

Cuantía de la pensión

Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo II. Pensiones no contributivas › Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 370. Cuantía de la pensión

Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.

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