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Artículo 370 del Ley General de la Seguridad Social
Cuantía de la pensión
Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo II. Pensiones no contributivas › Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
Artículo 370. Cuantía de la pensión
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.