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Artículo 371 del Ley General de la Seguridad Social

Efectos económicos del reconocimiento del derecho

Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo II. Pensiones no contributivas › Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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