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Artículo 371 del Ley General de la Seguridad Social
Efectos económicos del reconocimiento del derecho
Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo II. Pensiones no contributivas › Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.