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Artículo 372 del Ley General de la Seguridad Social

Obligaciones de los beneficiarios

Título VI. Prestaciones no contributivas › Capítulo II. Pensiones no contributivas › Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva

Redacción vigente desde el 1 de mayo de 2025 · Ley 2/2025, de 29 de abril

Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.

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Del 2 de enero de 2016 al 1 de mayo de 2025
Artículo 372

Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.

Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de invalidez no contributiva en el artículo 368.

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