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Requisitos mínimos para acceder a la jubilación
El artículo 205 de a Ley General de la Seguridad Social recoge los requisitos para tener derecho a la jubilación, que se pueden resumir en:
- Alcanzar una edad determinada que depende del tiempo de cotización y de la situación del trabajador, mínimo 65 años y máximo 67. Aunque se podrá jubilar de manera anticipada con una penalización en la cuantía a percibir como más adelante detallaremos.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
¿Tengo que estar de alta o en situación asimilada al alta? Depende. Sólo es necesario en caso de jubilación anticipada. En la jubilación ordinaria es suficiente con cumplir con los dos requisitos indicados anteriormente.
Vamos a explicar estos dos requisitos más en profundidad…
Edad para la jubilación
La edad ordinaria de jubilación en el año 2024 está establecida en:
- 65 años, si se tiene cotizado más de 38 años o más.
- 66 años y seis meses, si se tiene cotizado menos de 37 años y 6 meses o más.
Está edad de jubilación irá aumentando progresivamente hasta el año 2027, en el cual se establecerá la edad ordinaria de jubilación en 67 años, siguiendo el siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
¿Podemos adelantar la edad ordinaria de jubilación?
Sí, existen determinadas circunstancias que permiten al trabajador jubilarse de manera anticipada a la edad ordinaria indicada anteriormente.
- Jubilación de manera anticipada en caso de despido, adelantado la jubilación con cuatro años en relación con la edad ordinaria. Además de ser despedido debe de estar inscrito en la oficina demandante de empleo durante al menos seis meses y tener cotizados 33 años.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador, adelantado la jubilación en dos años en relación a la edad ordinaria. En este caso se debe de acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
En cualquiera de estos dos casos, tendríamos una penalización en cuanto a la cuantía a recibir de pensión. Aquí lo explicamos de manera más amplia.
Por último, también se puede jubilar de manera anticipada sin perder parte de la pensión de jubilación, si se acuerda con la empresa una jubilación ordinaria anticipada parcial y simultáneamente la empresa formaliza un contrato de relevo.
Periodo mínimo de cotización
Es obligatorio tener un periodo mínimo de cotización de 15 años para poder percibir una pensión retributiva. Además, es necesario que al menos dos años deben estar cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Con esos 15 años de cotización se cobrará la pensión mínima, que será del 50% de la base reguladora. Si la pensión resultante fuera inferior al mínimo, tendría derecho a un complemento a mínimos.
¿Qué paso si no alcanzo el periodo mínimo de cotización?
Si no se alcanza el periodo mínimo de cotización, se podrá cobrar un pensión de jubilación no contributiva, cuya cuantía es inferior a la pensión contributiva.
Para tener derecho a ella se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos los 65 años y no haber cotizado los 15 años mínimos para la pensión de jubilación.
- Ser residente legal en España, con un mínimo de 10 años desde que se tiene edad para trabajar, es decir, 16 años. Además, se debe residir los dos últimos años de forma ininterrumpida en España antes de solicitar la pensión.
- Carecer de rentas suficientes, cuya carencia depende en función del número de convivientes.
La solicitud de la pensión no contributiva se realiza en las oficinas de los servicios sociales de cada comunidad autónoma, salvo en Ceuta y Melilla que se solicita al Imserso.