Requisitos para tener derecho a la jubilación en España
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Requisitos mínimos para acceder a la jubilación
El artículo 205 de a Ley General de la Seguridad Social recoge los requisitos para tener derecho a la jubilación, que se pueden resumir en:
- Alcanzar una edad determinada que depende del tiempo de cotización y de la situación del trabajador, mínimo 65 años y máximo 67. Aunque se podrá jubilar de manera anticipada con una penalización en la cuantía a percibir como más adelante detallaremos.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
¿Tengo que estar de alta o en situación asimilada al alta? Depende.
Sólo es necesario en caso de jubilación anticipada. En la jubilación ordinaria es suficiente con cumplir con los dos requisitos indicados anteriormente.
Vamos a explicar estos dos requisitos más en profundidad…
Edad para la jubilación
La edad ordinaria de jubilación en el año 2022 está establecida en:
- 65 años, si se tiene cotizado más de 37 años y 6 meses o más.
- 66 años y dos meses, si se tiene cotizado menos de 37 años y 6 meses o más.
Está edad de jubilación irá aumentando progresivamente hasta el año 2027, en el cual se establecerá la edad ordinaria de jubilación en 67 años, siguiendo el siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
¿Podemos adelantar la edad ordinaria de jubilación?
Sí, existen determinadas circunstancias que permiten al trabajador jubilarse de manera anticipada a la edad ordinaria indicada anteriormente.
- Jubilación de manera anticipada en caso de despido, adelantado la jubilación con cuatro años en relación con la edad ordinaria. Además de ser despedido debe de estar inscrito en la oficina demandante de empleo durante al menos seis meses y tener cotizados 33 años.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador, adelantado la jubilación en dos años en relación a la edad ordinaria. En este caso se debe de acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
En cualquiera de estos dos casos, tendríamos una penalización en cuanto a la cuantía a recibir de pensión.
Por último, también se puede jubilar de manera anticipada sin perder parte de la pensión de jubilación, si se acuerda con la empresa una jubilación ordinaria anticipada parcial y simultáneamente la empresa formaliza un contrato de relevo.
Periodo mínimo de cotización
Es obligatorio tener un periodo mínimo de cotización de 15 años para poder percibir una pensión retributiva. Además, es necesario que al menos dos años deben estar cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Con esos 15 años de cotización se cobrará la pensión mínima, que será del 50% de la base reguladora.
Si la pensión resultante fuera inferior al mínimo, tendría derecho a un complemento a mínimos.
Para tener derecho a este complemento, tenemos que acreditar que en el año 2022 no tenemos unas rentas superiores a 7.707 € al año o de 8.990 € cuando existe un cónyuge a cargo.
Esta cuestión la explicamos de manera más detallada en este artículo…
¿Qué paso si no alcanzo el periodo mínimo de cotización?
Si no se alcanza el periodo mínimo de cotización, se podrá cobrar un pensión de jubilación no contributiva, cuya cuantía es inferior a la pensión contributiva.
Para tener derecho a ella se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos los 65 años y no haber cotizado los 15 años mínimos para la pensión de jubilación.
- Ser residente legal en España, con un mínimo de 10 años desde que se tiene edad para trabajar, es decir, 16 años. Además, se debe residir los dos últimos años de forma ininterrumpida en España antes de solicitar la pensión.
- Carecer de rentas suficientes, cuya carencia depende en función del número de convivientes.
La solicitud de la pensión no contributiva se realiza en las oficinas de los servicios sociales de cada comunidad autónoma, salvo en Ceuta y Melilla que se solicita al Imserso.
HOLA, ME GUSTARIA SABER SI MI MUJER NACIDA 06 MARZO 1956 QUE TIENE PREVISTA LA JUBILACION EN MAYO DEL 2022 . ACTUALMENTE COBRANDO LA AYUDA DE MAYORES DE 52 AÑOS , HA TENIDO DOS HIJOS Y HA COTIZADO HASTA EL DIA DEL 15 SEPTIEBRE DE ESTE AÑO SEGUN CONSTA EN SU VIDA LABORAL 16 AÑOS 9 MESES , 15 DIAS. CUANTO LE CORRESPONDRIA DE PENSION. ATENTAMENTE : JOSE MARIA
El importe depende no sólo del tiempo cotizado, sino también de la base de cotización.
TENGO COTIZADOS 6101 DIAS AHORA Y ESTOY COBRANDO LA AYUDA DE MAYORESDE 52 AÑOS, ME HAN DICHO QUE PUEDO JUBILARME EL 6 DE MAYO DE 2022, CUANT ME PUEDE QUEDAR DE PAGA. gracias
Depende de más factores, y sobre todo tu base reguladora.
Hola ,la seguridad social me ha puesto en los años proximos sin cotizar las lagunas al minimo ,pues me quedan 3 años para la jubilacion mi pregunta es si me pongo como autonomo para una cotizacion mas alta, pero solo año y medio de autonomo , el otro año y medio de laguna seguiria la seguridad social cubriendo por el minimo o por finalizar como autonomo no lo haria seria 0 cotizacion ? . tengo 33 años en el regimen general ahora estoy inactiva desde hace 6 meses .
Gracias…
hola. En mi caso, nacido el 14 de Mayo de 1955. Actualmente con solo 19 años cotizados y algunos meses. El simulador me da la jubilación ordinaria a los 65 años exacta, es decir el 14 de mayo. Un poco perplejo llamé al teléfono que indican en «tu seguridad social» y me dijo que si me marcaba esa fecha, era verdad y le comenté lo de los 10 meses y me contestó que se me habrá concedido por muchos contratos interrumpidos o algo parecido que no entendí muy bien. Es posible esto??? Se puede dar esta circunstancia???. He tramitado la jubilación hace una semana, porque es mejor algo que nada. Pero todavía no se nada y estoy intranquilo por si la denegaran aunque lo marque el simulador bien claro. Saludos y muchas gracias
Hola:
Soy Josefa
entonces el periodo de carencia son 2 años dentro de los 15 ultimos?
mis ultimos cotizados seran del 2007al2021…. 14…….años los ultimos
mis 7 años cotizados son anteriores al 1980
despues estuve en el inem como solicitante de empleo.
no cubre la seguridad social lagunas.
Me falta entonces un año para cumplir con la carencia especifica.???
aunque tenga en total 21?..
No comprendo bien.
En los últimos 15 años naturales antes de la jubilación, se deben de haber cotizado al menos dos.
Hola:
El tiempo de los 15 años deben estar comprendidos dentro de los 15 ultimos… o sea mas cerca de la edad de jubilacion…. ??? no entiendo bien.
Sí, los dos últimos años tienen que estar comprendidas entre los 15 años anteriores a la edad de jubilación.
Muchisimas gracias por su respuesta.Muy agradecido
Hola,soy Jesus llevo 19 años en una empresa de portacoches la cual ha sido subrogada por otra empresa, la empresa primera tenia la jubilacion con contrato relevo, yo he solicitado informe a la Seguridad Social y reuno todos los requisitos para acceder a la jubilacion, pero esta nueva empresa me lo deniega, el caso es que cuando firmamos la subrogacion nos dijeron que pasabamos con igual de condiciones que teniamos en la primera empresa.Tengo 61 años hechos el 8/10/2018.No se que hacer ante esta situacion, ¿cual es mi derecho?Muchas gracias.
Entiendo que se tiene que respetar todos los derechos, pero desconozco un caso similar. Te tocará acudir a los tribunales para respetar tu derecho.
Los que no hemos cotizado suficiente porque nadie nos contrata consecuencia de presentar una discapacidad , que podemos hacer?.
A que tenemos derecho si la discapacidad no llega al 65%?.
Es una pregunta muy amplia, en su caso, a una pensión no contributiva.
Pero no es requisito indispensable tener una discapacidad igual o superior al 65% para tener derecho a pensión no contributiva?
Y si no llegas al 65% ?
Pregunta en tu comunidad autónoma, que es la que gestiona las pensiones no contributivas.
Gracias bien esplicado
Muchas gracias.
Un saludo