Opciones para jubilarse de manera anticipada

En el año 2023, la edad ordinario de jubilación es de 65 años si se tiene cotizado más de 38 años o 66 años y 6 meses si se tiene cotizado menos.

Además, la edad ordinaria de jubilación se está aumentando progresivamente para que sea de 67 años a partir del año 2027.

Establecido lo anterior, ¿que opciones tenemos actualmente para jubilarnos de manera anticipada a la fecha ordinaria de jubilación?

Estas son las opciones que recoge nuestra ley general de la seguridad social:

  • Jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Se puede adelantar como máximo dos años.
  • Jubilación anticipada tras un despido en la empresa. Se puede adelantar como máximo cuatro años, por lo que lo más pronto será a los 61 años de edad.
  • Jubilación parcial mientras se trabaja, compatibilizando el trabajo con la jubilación. Trabajadores con más de 60 años.

Vamos a analizar de manera detallada cada una de las anteriores opciones ya que cada opción existen diversos cuestiones a tener en cuenta.

No suele compensar jubilarte con mucha anticipación, ya que la penalización en el importe de la pensión los primeros meses es muy elevada.

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Esta jubilación está regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

Estos son los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta jubilación:

  • Adelantar como máximo dos años a la edad que le corresponde de jubilación, como mínimo, con 63 años. Cuanto más adelanto, más porcentaje se le descontará de su pensión.
  • Periodo mínimo de cotización de 35 años, siendo al menos dos de los últimos años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente antes de la jubilación.
  • El importe de la pensión, una vez aplicado el porcentaje de descuento por el anticipo, no debe de ser inferior a la pensión mínima que se establece anualmente. (Es decir, no se puede tener derecho luego a un complemento a mínimos)

No existen más requisitos, en caso de que se cumplan, la persona trabajadora podrá irse de la empresa con una baja voluntaria para solicitar la jubilación.

Ahora bien, una vez establecido los requisitos debemos tener en cuenta que la pensión de jubilación sufrirá una penalización importante en función del tiempo que tengamos cotizados y del tiempo que adelantemos la fecha de jubilación.

 Periodo cotizado:menos de 38 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 44 años y 6 meses
Meses que se adelanta la jubilación% reducción% reducción% reducción% reducción
2421,0019,0017,0013,00
2317,6016,5015,0012,00
2214,6714,0013,3311,00
2112,5712,0011,4310,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
64,003,823,643,45
53,833,653,483,30
43,673,503,333,17
33,523,363,203,04
23,383,233,082,92
13,263,112,962,81
Tabla recogida en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (despido)

Este tipo de jubilación viene regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los requisitos son más exigentes que en la jubilación anterior, ya que exige que exista una cuestión que no depende del trabajador como es un cese de la relación laboral por una causa que no puede ser imputada al trabajador.

En este sentido, los requisitos son los siguientes:

  • Adelantar como máximo cuatro años la edad de jubilación ordinaria.
  • Encontrarse como demandante de empleo al menos durante seis meses inmediatamente anterior a la fecha de jubilación.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.
  • Que la extinción de la relación laboral se haya producido por alguna de las siguientes causas:
    • Despido colectivo.
    • Despido objetivo por causas objetivas, técnicas, económicas o de producción, además de la ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo.
    • Extinción solicitada por el trabajo en virtud de una movilidad geográfica (art. 40 del ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET) o incumplimiento grave del empresario (art. 50 del ET).

En sentido contrario, no se podrá jubilar anticipadamente por esta causa después de un despido declarado improcedente, un despido disciplinario o una baja voluntaria.

En este caso, el porcentaje de reducción es el siguiente…

 Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 mesesPeriodo cotizado:igual o superior a 44 años y 6 meses
Meses que se adelanta la jubilación% reducción% reducción% reducción% reducción
4830,0028,0026,0024,00
4729,3827,4225,4623,50
4628,7526,8324,9223,00
4528,1326,2524,3822,50
4427,5025,6723,8322,00
4326,8825,0823,2921,50
4226,2524,5022,7521,00
4125,6323,9222,2120,50
4025,0023,3321,6720,00
3924,3822,7521,1319,50
3823,7522,1720,5819,00
3723,1321,5820,0418,50
3622,5021,0019,5018,00
3521,8820,4218,9617,50
3421,2519,8318,4217,00
3320,6319,2517,8816,50
3220,0018,6717,3316,00
3119,3818,0816,7915,50
3018,7517,5016,2515,00
2918,1316,9215,7114,50
2817,5016,3315,1714,00
2716,8815,7514,6313,50
2616,2515,1714,0813,00
2515,6314,5813,5412,50
2415,0014,0013,0012,00
2314,3813,4212,4611,50
2213,7512,8311,9211,00
2112,5712,0011,3810,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
63,753,503,253,00
53,132,922,712,50
42,502,332,172,00
31,881,751,631,50
21,251,171,081,00
10,630,580,540,50
Tabla recogida en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social

Jubilación parcial mientras se trabaja

La jubilación parcial está regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y permite compatibilizar parte de la jubilación con el trabajo actual reduciendo la jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%.

Es decir, podremos sólo trabajar un 25% de nuestra jornada y cobrar el 75% de nuestra pensión de jubilación.

Para poder adelantar la edad de jubilación, la empresa tiene que realizar obligatoriamente un contrato de relevo, y además se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener 65 años o 63 si se acredita 36 años y seis meses de cotización.
  2. Antigüedad en la empresa de al menos seis años.
  3. Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años.

Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo nuestro artículo sobre jubilación parcial.

Otras opciones de jubilación anticipada

Actualmente no existe la prejubilación, y salvo una jubilación anticipada para personas con discapacidad no existen más opciones legales de jubilación anticipada que las indicadas anteriormente.

Ahora bien, en función de la capacidad económica de la persona trabajadora sí que podría, sin adelantar la edad de jubilación, dejar de trabajar y seguir cotizando a la seguridad social sin perder derechos de cara a la jubilación.

En este sentido, se puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y generar derechos para la jubilación.

De manera aproximada, tendremos que pagar un 28% de la base de la seguridad social que tengamos de cara a la jubilación.

Por otro lado, en caso de que nos despidan con más de 52 años de edad, puede que tengamos derecho al subsidio para mayores 52 años que, además de conceder un subsidio de 480 euros, también cotiza a la jubilación con una base del 125% de la cotización mínima en cada momento.