El convenio especial con la Seguridad Social

Muchos trabajadores firma un convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando a la jubilación después de perder un empleo o de que se le reduzca la jornada de trabajo.

Este convenio, que se puede suscribir de manera voluntaria, tiene como objetivo no perder los derechos generados para la futura jubilación.

No obstante, aunque normalmente se realiza con el ánimo de cobrar una pensión de jubilación más alta, este convenio especial también cotiza a la incapacidad permanente.

En sentido contrario, no permite cotizar para tener derecho a la prestación por desempleo, ni para la prestación de maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo o lactancia.

Es decir, que no podremos suscribir este convenio para tener derecho a cobrar el paro, ni la maternidad o paternidad, pero sí que se tendrá en cuenta en caso de que nos concedan una incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

La solicitud del convenio deberá realizarse en el modelo oficial ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del domicilio del trabajador que lo solicita. En este enlace puedes encontrar el modelo.

Plazo para firmar el convenio

La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente ( que puedes encontrar en este enlace modelo TA-0040 ) en el plazo de:

  • 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
  • 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
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Plazo para firmar un convenio con la Seguridad Social

Plazo y forma de los trabajadores para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar a la jubilación, incapacidad...

Bases de cotización

Para saber el importe mensual que se tiene que abonar a la Seguridad Social, el trabajador tiene que decidir la base de cotización sobre la que se va a realizar el convenio colectivo.

Dicha base es la que determinará en un futuro la cuantía de la pensión de jubilación, por lo que es muy importante escoger una base que sepamos que podemos pagar, y a su vez, que nos permita obtener una pensión adecuada.

En relación con el objetivo comentado anteriormente, el trabajador no es libre de escoger la cuantía de la base de cotización, sino que dependerá de las cotizaciones realizadas anteriormente a la suscripción del convenio.

Esta limitación viene derivada del objetivo de este convenio, que no es ampliar los derechos económicos de los trabajadores en la jubilación, sino mantenerlos cuando el trabajador pierde el empleo o ve reducido su salario o jornada.

La base de cotización nunca podrá ser inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, esto es de 1.260 euros y 4.495,50 euros en 2023 respectivamente.

Teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, la base de cotización que escoja el trabajadora nunca podrá superar la determinada por estas dos opciones en base a sus cotizaciones anteriores:

OPCIÓN I.- Mantener la misma base de cotizaciones por contingencias comunes que tenía inmediatamente antes de la suscripción del convenio, correspondiente al grupo de cotización en relación con su grupo profesional por el cual estaba contratado, siempre que haya cotizado en la misma al menos durante veinticuatro meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.

En caso de que el trabajador opte por esta base, podrá ser incrementada en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.

La intención es que si el trabajador pierde un trabajo, pueda mantener la cotización de dicho empleo, incluso teniendo en cuenta los incrementos del grupo de cotización.

OPCIÓN II.- La media de la base de cotización de contingencias comunes en los doce meses consecutivos anteriores a la baja y siempre que sea superior a la base de cotización mínima de los trabajadores por cuenta propia o autónomo (1.260 euros  en 2023).

Si no alcanza un periodo de cotización doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.

Es decir, que el trabajador podrá escoger cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima y la base más alta entre las dos opciones anteriormente comentadas.

Calculo de la cuota a ingresar

Una vez determinada la base de cotización, la cuota mensual a ingresar por el beneficiario será el resultado de aplicar el porcentaje vigente de cotización para la base de cotización, multiplicando por 0,94.

El tipo de cotización vigente en 2023 para el convenio es la suma de tipo de cotización por contingencias comunes 28,3 % a lo que hay que añadir el 0,6 por ciento por el mecanismo de equidad intergeneracional. (artículo 22 de la Orden PCM/74/2023)

Por ejemplo, si se quiere tener una base de cotización para la jubilación de 1.800 €, hay que realizar los siguientes cálculos:

  • Base de cotización: 1.800 € x (28,3% x 0,94 + 0,6%) = 489,64 € mensuales.

En este ejemplo, y para mantener una cotización a la jubilación durante la suscripción del convenio el beneficiario tendrá que abonar mensualmente la cantidad de 489,64 euros.

Plazo de ingreso

La cuota se ingresará en el mes siguiente al que se esté cotizando.

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