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Si los ingresos suben, la Administración retira la pensión sin ir al juzgado

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
7 de mayo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando la extinción o modificación de una pensión no contributiva deriva de hechos sobrevenidos —ingresos que superan los límites— y no hay ocultación, la Administración actúa en gestión ordinaria y no en revisión de actos declarativos de derechos: no necesita acudir al juzgado ni para extinguir el derecho ni para reclamar lo indebidamente percibido.

La cuestión que se planteaba

STS 2040/2025, Tribunal Supremo, 7 de mayo de 2025 , La administración puede extinguir de oficio prestaciones no contributivas sin necesidad de resolución judicial previa.

Qué pasó

Una mujer percibía una pensión no contributiva desde 2017.

En 2018 y 2019 trabajó en un centro especial de empleo y percibió otras prestaciones, por incapacidad temporal y por desempleo, con lo que superó los umbrales de ingresos que permiten mantener la pensión.

La Administración autonómica resolvió directamente extinguir el derecho y reclamar las cantidades percibidas, sin acudir a los tribunales. No hubo ocultación por su parte.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo corrige al Tribunal Superior de Justicia.

Cuando el motivo de la extinción o modificación de la pensión deriva de hechos sobrevenidos, como unos ingresos que superan los límites legales, y no existe ocultación por parte de la persona beneficiaria, la Administración actúa dentro de sus competencias de gestión ordinaria. No se trata de un procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos.

La razón de fondo es que el derecho reconocido no era incondicional, sino que estaba supeditado al mantenimiento de los requisitos para su disfrute. No se está dejando sin efecto un derecho, sino adecuándolo a la realidad posterior.

Por eso la Administración no necesita acudir al juzgado ni para extinguir el derecho ni para reclamar el reintegro de lo indebidamente percibido.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de las Illes Balears: revoca: entiende que la Administración debía acudir a la jurisdicción para reclamar el reintegro
  3. CasaciónTribunal Supremo · 7 de mayo de 2025: estima el recurso de la Administración

El fallo

Estima el recurso de la Administración y declara que puede extinguir la pensión y reclamar lo percibido sin acudir a la jurisdicción.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 146.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialno exige acudir al juzgado cuando la extinción deriva de hechos sobrevenidos sin ocultación: es gestión ordinaria y no revisión de actos declarativos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.

    1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

    a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

    b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.

    c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

    3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.

    4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva.

    Ver el artículo 146

  • También se citan
  • Artículo 365 y 55Ley General de la Seguridad Socialpermiten revisar y adecuar de oficio la cuantía de las pensiones no contributivas si varían los ingresos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 365. Efectos económicos de las pensiones.

    Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

    Ver el artículo 365

  • NormaRD 357/1991desarrollo de las pensiones no contributivas

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 21 oct 2009Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2009 (rcud 2318/2008)Define como acto de gestión la extinción o modificación de la pensión no contributiva por ingresos sobrevenidos
  • Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 179/2025 (rcud 837/2022)Ratifica esa doctrina y niega la necesidad de vía judicial cuando la extinción deriva de circunstancias nuevas y objetivas
  • 25 may 2016TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 25 de mayo de 2016 (rec. 1180/2015)Sentencia de contraste, cuyo criterio el Tribunal Supremo considera acertado