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Pensiones mínimas y máxima: cuantías de 2026 y cómo se cobra el complemento a mínimos

En 2026 las pensiones contributivas suben un 2,7 % y la pensión máxima queda en 3.359,60 euros al mes en 14 pagas. La mínima de jubilación con 65 años es de 936,20 euros al mes si se vive solo/a y de 1.256,60 euros con cónyuge a cargo, pero solo se cobra si los demás ingresos no pasan de 9.442 euros al año y se reside en España.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 12 min de lectura

En 2026 las pensiones contributivas han subido un 2,7 %. La pensión máxima es de 3.359,60 euros al mes en 14 pagas (47.034,40 euros al año).

La pensión mínima de jubilación con 65 años o más es de 936,20 euros al mes para quien vive solo/a, 1.256,60 euros con cónyuge a cargo y 888,70 euros con cónyuge que no está a cargo.

Pero la mínima no se cobra por el mero hecho de tener pensión: la Seguridad Social solo completa la pensión hasta ese importe si los demás ingresos no pasan de 9.442 euros al año (11.013 euros con cónyuge a cargo) y se reside en España.

Todas las cifras de este artículo son brutas, de 2026, y salen del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, y del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, que lo desarrolla. Se actualizan cada año.

Cuánto han subido las pensiones en 2026

Las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares) causadas antes del 1 de enero de 2026 suben un 2,7 %, con efectos desde esa fecha.

Es la media del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores a diciembre de 2025, que es la regla del artículo 58.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

La subida tuvo un camino accidentado. La aprobó primero el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, pero el Congreso no lo convalidó el 27 de enero de 2026 y quedó derogado.

El Gobierno aprobó entonces el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, ya convalidado, con efectos desde el 1 de enero, y lo desarrolló el Real Decreto 241/2026, que sustituyó al anterior Real Decreto 39/2026.

El 2,7 % se aplica a la pensión que se tenía el 31 de diciembre de 2025, sin contar el complemento a mínimos que se viniera cobrando ni el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

El complemento a mínimos no se revaloriza: se vuelve a calcular cada año con la nueva mínima.

Otras cuantías de 2026:

  • Complemento de brecha de género (el que se cobra por hijos/as): 36,90 euros al mes por hijo/a, con un máximo de cuatro.
  • Pensión no contributiva de jubilación e invalidez: 8.803,20 euros al año (628,80 euros al mes en 14 pagas).

La pensión máxima en 2026

Nadie puede empezar a cobrar en 2026 una pensión pública superior a 3.359,60 euros al mes en 14 pagas, es decir, 47.034,40 euros al año.

Si la pensión se cobra en 12 pagas, el tope mensual se ajusta para no pasar de esa cifra anual: unos 3.919,53 euros al mes.

El límite es por persona, no por pensión (artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social). Si alguien cobra varias pensiones públicas, la suma de todas no puede superar el máximo:

  • Si se causan a la vez y se pasan del tope, se reducen todas en proporción.
  • Si se causan en momentos distintos, se recorta la última, o se reconoce sin cobrar nada si las anteriores ya llegaban al tope.

Que dos pensiones sean compatibles no significa que se cobren enteras: la suma sigue sometida al máximo (Superior de Asturias, junio de 2018).

Y el tope alcanza a todas las pensiones públicas, sea cual sea el régimen que pague cada una (Superior de Cantabria, febrero de 2022).

Hay excepciones. No cuentan para el tope:

  • El complemento de gran incapacidad, el que se paga para remunerar a la persona que atiende al pensionista: el límite se aplica solo a la pensión.
  • El complemento de brecha de género (artículo 60.3 d).
  • Las pensiones extraordinarias y excepcionales por actos terroristas, que tienen su propia regulación.

Las pensiones mínimas de 2026

Las cuantías dependen del tipo de pensión, de la edad y de la situación familiar. Van en euros al año y, entre paréntesis, al mes en 14 pagas.

Jubilación

Titular Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (vive solo/a) Con cónyuge no a cargo
Con 65 años o más 17.592,40 (1.256,60) 13.106,80 (936,20) 12.441,80 (888,70)
Menor de 65 años 17.592,40 (1.256,60) 12.262,60 (875,90) 11.590,60 (827,90)
Con 65 años, procedente de gran incapacidad 26.385,80 (1.884,70) 19.660,20 (1.404,30) 18.662,00 (1.333,00)

Incapacidad permanente

Grado Con cónyuge a cargo Sin cónyuge Con cónyuge no a cargo
Gran incapacidad 26.385,80 (1.884,70) 19.660,20 (1.404,30) 18.662,00 (1.333,00)
Absoluta 17.592,40 (1.256,60) 13.106,80 (936,20) 12.441,80 (888,70)
Total, con 65 años 17.592,40 (1.256,60) 13.106,80 (936,20) 12.441,80 (888,70)
Total, entre 60 y 64 años 17.592,40 (1.256,60) 12.262,60 (875,90) 11.590,60 (827,90)
Total por enfermedad común, menor de 60 años 9.662,80 (690,20) 9.662,80 (690,20) 9.580,20 (684,30)
Parcial por accidente de trabajo, con 65 años 17.592,40 (1.256,60) 13.106,80 (936,20) 12.441,80 (888,70)

Viudedad

Titular Euros al año (al mes)
Con cargas familiares 17.592,40 (1.256,60)
Con 65 años o con discapacidad del 65 % o más 13.106,80 (936,20)
Entre 60 y 64 años 12.262,60 (875,90)
Menor de 60 años 9.931,60 (709,40)

Orfandad y favor de familiares

Pensión Euros al año (al mes)
Orfandad, por persona beneficiaria 4.011,00 (286,50)
Orfandad, menor de 18 años con discapacidad del 65 % o más 7.882,00 (563,00)
Orfandad absoluta el mínimo sube 9.931,60 al año, repartidos entre los huérfanos/as
Prestación de orfandad: una persona beneficiaria 11.603,20
Prestación de orfandad: varias personas beneficiarias 19.559,68 a repartir
Favor de familiares, por persona beneficiaria 4.011,00 (286,50)
Favor de familiares sin viudo/a ni huérfanos/as pensionistas: una sola persona con 65 años 9.683,80 (691,70)
Lo mismo, una sola persona menor de 65 años 9.126,60 (651,90)
Varias personas beneficiarias el mínimo de cada una sube lo que resulte de repartir 5.920,60 al año

Quien cumple 60 o 65 años durante 2026 pasa a cobrar la mínima de su nueva edad desde el día 1 del mes siguiente al cumpleaños.

Por qué las mínimas suben más que el 2,7 %

Si se comparan con las del año anterior, las mínimas suben bastante más que el resto de pensiones.

No es un error: la disposición adicional 53.ª de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por la reforma de 2023, obliga a que la mínima de jubilación con cónyuge a cargo alcance en 2027 el umbral de la pobreza de un hogar de dos adultos.

Para llegar, cada año se cierra una parte de la distancia: el 20 % en 2024, el 30 % en 2025 y el 50 % en 2026.

Esa misma cuantía se aplica a la viudedad con cargas familiares y a todas las mínimas con cónyuge a cargo, salvo la incapacidad permanente total de menores de 60 años.

Por eso en 2026 la jubilación con cónyuge a cargo es igual con 65 años que por debajo de esa edad.

El resto de mínimas suben además la mitad de ese porcentaje extra, y las no contributivas siguen un camino parecido.

Cobrar la mínima no es automático: el complemento a mínimos

Cuando la pensión que corresponde por lo cotizado es inferior a la mínima, la Seguridad Social paga la diferencia como complemento a mínimos (artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social).

Tiene requisitos propios, y no cumplirlos es la causa de que muchas personas cobren menos que las cifras de las tablas.

Qué pensiones tienen derecho

Todas las pensiones contributivas que no llegan a la cuantía mínima, sin que importe de dónde vengan.

El Tribunal Supremo lo dejó claro en una incapacidad permanente total por accidente no laboral, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pretendía excluirla (Supremo, julio de 2024).

Lo que no lo tiene es la pensión no contributiva, que es otra prestación.

El límite de ingresos

El complemento solo se paga si los demás ingresos de la persona pensionista, sin contar la propia pensión, no superan 9.442 euros al año.

Cuentan los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, tal como los define el impuesto sobre la renta, descontando los gastos deducibles.

Superar el límite por poco no hace perder todo el complemento. Si la suma de los ingresos y de la pensión no llega a 9.442 euros más la mínima que corresponda, se paga la diferencia.

Ejemplo: una persona de 66 años, que vive sola, tiene una pensión de 7.000 euros al año y otros 10.000 euros de rentas. El tope es 9.442 + 13.106,80 = 22.548,80 euros.

Como 7.000 + 10.000 = 17.000, le corresponde un complemento de 5.548,80 euros al año (unos 396 euros al mes).

Dos sentencias del Supremo muestran cómo se interpreta qué es ingreso:

  • Una subvención pública para rehabilitar la fachada del edificio no hace perder el complemento, aunque Hacienda la trate como ganancia patrimonial, porque se gasta en la obra y no enriquece a quien la recibe (Supremo, diciembre de 2023), (Supremo, febrero de 2024).
  • En cambio, el rescate de un plan de pensiones cuenta entero como rendimiento del trabajo en el año en que se cobra. Si con él se supera el límite, hay que devolver el complemento de todo ese año. Lo fijó el Supremo en 2023 para los rescates desde 2013 (Supremo, noviembre de 2023) y lo ha repetido en 2025 (Supremo, octubre de 2025). Antes de rescatar un plan cobrando la mínima, conviene calcular el efecto: puede salir mucho más caro que esperar o rescatarlo por partes en años distintos.

El complemento de brecha de género no cuenta como ingreso: se cobra además de la mínima.

Cónyuge a cargo

La mínima con cónyuge a cargo, la más alta, exige tres cosas: estar casado/a, convivir con el cónyuge y que este dependa económicamente de la persona pensionista.

Hay dependencia económica cuando el cónyuge no cobra ninguna pensión pública (tampoco de otro país) y los ingresos de los dos, sin contar la pensión que se complementa, no llegan a 11.013 euros al año.

Con cónyuge a cargo, el complemento tampoco puede superar la pensión no contributiva que correspondería a un hogar con dos personas beneficiarias.

Los tribunales lo aplican de forma estricta. Sin convivencia no hay cónyuge a cargo, aunque se siga casado/a y se mantenga económicamente a la otra persona (Supremo, junio de 2023).

Y la pareja de hecho no cuenta, por estable que sea la convivencia (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2018).

Si el cónyuge tiene pensión propia o ingresos que superan el límite, la mínima que corresponde es la de «cónyuge no a cargo».

Residir en España

En las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013, el complemento exige residir en territorio español. Es un requisito que se controla y que se pierde con ausencias prolongadas.

Un Tribunal Superior negó el complemento a un pensionista que había pasado largas temporadas fuera, sin aceptar como justificación su palabra ni el riesgo sanitario de la pandemia (Superior de Murcia, junio de 2025).

Quien piense pasar meses fuera de España debe saber que puede quedarse sin el complemento y tener que devolver lo cobrado.

Para quien tiene además una pensión de otro país, se suma lo que cobra de verdad: si la pensión extranjera está reconocida pero no se paga, la Seguridad Social española garantiza la mínima a quien reside en España (Superior de Galicia, mayo de 2020).

El tope: nunca más que la no contributiva

En las pensiones causadas desde 2013, el complemento no puede superar el importe de la pensión no contributiva: 8.803,20 euros al año en 2026, 628,80 euros al mes. Por eso quien ha cotizado poco no siempre llega a la mínima.

  • Pensión de 500 euros al mes, 66 años, sin cónyuge: la mínima es 936,20. El complemento, 436,20 euros, no supera el tope. Cobra 936,20 euros.
  • Pensión de 250 euros al mes, misma situación: harían falta 686,20 euros, pero el complemento se queda en 628,80. Cobra 878,80 euros, por debajo de la mínima.

Este tope no se aplica a quien cobra gran incapacidad con complemento para la persona que le atiende.

Un complemento que se revisa cada año

El complemento no se consolida: se reduce o desaparece si sube la pensión o si llegan otros ingresos. Quien lo cobra tiene que:

  • Declarar sus ingresos previstos para el año. Si en algún momento superan el límite, tiene que comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes.
  • Avisar en un mes de cualquier cambio de estado civil o en la dependencia económica del cónyuge.

Si al final del año resulta que los ingresos superaron el límite, se considera indebido todo el complemento de ese año, aunque se avisara a tiempo. No avisar es además una infracción sancionable.

Pedirlo tarde tiene coste. Si el complemento se solicita después de reconocida la pensión, solo se paga desde tres meses antes de la solicitud.

Salvo que la Administración cometiera un error material al reconocer la pensión, no se recupera más (Superior de Castilla y León, marzo de 2025).

Y si al pedir la pensión no se declaró al cónyuge ni sus ingresos, no puede reprocharse después al Instituto que no aplicara la mínima con cónyuge a cargo (Superior de Murcia, octubre de 2025).

Lo práctico es revisar cada carta de revalorización y, si los ingresos han bajado, pedir el complemento enseguida.

Cómo se revalorizan las pensiones cada año

Desde 2022 la regla es la del artículo 58.2 de la Ley General de la Seguridad Social: cada 1 de enero las pensiones contributivas suben lo que haya subido de media el índice de precios al consumo en los doce meses anteriores a diciembre.

En el mismo porcentaje se actualizan la pensión máxima y el complemento de brecha de género. Las mínimas suben, además, lo que exige la disposición adicional 53.ª hasta 2027.

La cifra concreta la fija cada año una norma: la ley de presupuestos o, si no la hay, un real decreto-ley.

Los tribunales entienden que no hay un derecho a una subida concreta al margen de lo que diga la ley de cada momento.

Entre 2014 y 2021 la ley ataba la subida a otro índice, y los tribunales rechazaron que los pensionistas pudieran exigir el índice de precios (Superior de Cataluña, marzo de 2017).

Hoy la ley vuelve a garantizar el poder adquisitivo con el índice de precios.

Qué hacer si crees que te corresponde la mínima

  1. Comprueba en la carta de revalorización de enero si cobras complemento a mínimos y con qué situación familiar.
  2. Si no lo cobras y cumples los requisitos, pídelo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando tus ingresos, tu situación familiar y tu residencia. Cuanto antes, porque solo se recuperan tres meses.
  3. Si te lo deniegan o te reclaman devolverlo, tienes treinta días para presentar reclamación previa antes de acudir al Juzgado de lo Social.

Quien no llega a la pensión contributiva por falta de cotización puede tener derecho a la jubilación no contributiva, que es otra prestación con sus propios requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pensión mínima de jubilación en 2026?

Con 65 años o más: 1.256,60 euros al mes con cónyuge a cargo, 936,20 euros sin cónyuge y 888,70 euros con cónyuge que no está a cargo, en 14 pagas. Solo se cobra si los demás ingresos no superan 9.442 euros al año (11.013 euros con cónyuge a cargo) y se reside en España.

¿Cuál es la pensión máxima en 2026?

3.359,60 euros al mes en 14 pagas, 47.034,40 euros al año. El límite es por persona: si se cobran varias pensiones públicas, el tope se aplica a la suma.

¿Cuánto han subido las pensiones en 2026?

Un 2,7 % las contributivas, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Las mínimas y las no contributivas suben más porque la ley obliga a acercarlas al umbral de la pobreza.

Si cobro el complemento a mínimos y rescato un plan de pensiones, ¿lo pierdo?

Puede que sí. El Supremo considera que el rescate cuenta entero como ingreso del año en que se cobra; si con él se supera el límite, hay que devolver el complemento de todo ese año.

¿Mi pareja de hecho cuenta como cónyuge a cargo?

No. Para este complemento la ley habla de cónyuge, y los tribunales exigen matrimonio, convivencia y dependencia económica.

Vivo parte del año fuera de España, ¿cobro la mínima?

En las pensiones causadas desde 2013 el complemento exige residir en España. Las ausencias largas pueden hacer perderlo; conviene comprobar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuánto tiempo se puede estar fuera antes de viajar.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 59Ley General de la Seguridad SocialRegula el complemento para alcanzar la pensión mínima: límite de ingresos, residencia en España y tope igual a la no contributiva.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo; la Ley 2/2025, de 29 de abril, cambió «gran invalidez» por «gran incapacidad» (vigente desde el 1-05-2025).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.

    1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

    Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

    A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación.

    2. A las pensiones prorrateadas reconocidas en virtud de normas internacionales, una vez revalorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5, se les añadirá, cuando proceda, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento consistirá en la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar el tanto por ciento a cargo de la Seguridad Social española a la cuantía mínima establecida en cada ejercicio para la pensión de que se trate y la suma de la pensión prorrateada española más el importe de las pensiones públicas extranjeras que tenga reconocidas el beneficiario en el caso de que sean concurrentes.

    3. Si después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior la suma de los importes de las pensiones reconocidas al amparo de una norma internacional y, en su caso, del importe del complemento, calculado según lo previsto en el apartado anterior, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio español y reúna los requisitos exigidos al efecto, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, españolas y extranjeras, y el referido importe mínimo. A estos efectos, las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.

    4. El importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el artículo 364.1.a) para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.

    Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite del importe de los complementos por mínimos a que se refiere el párrafo anterior solo quedará referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento de la pensión de orfandad.

    Los pensionistas de gran incapacidad que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que les atiende no resultarán afectados por los límites establecidos en este apartado.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 57Ley General de la Seguridad SocialFija que la pensión inicial no puede superar el máximo anual y cómo se aplica en las pensiones concurrentes.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 2/2023, en vigor desde el 1-01-2025.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2025

    Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.

    El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Cuando el importe inicial de la pensión quede limitado en el ejercicio en el que se cause en la cuantía máxima de las pensiones contributivas establecida en el párrafo anterior, dicho importe se revalorizará el año siguiente mediante la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 58.2 y las sucesivas revalorizaciones anuales se efectuarán sobre el importe resultante de la revalorización del año anterior.

    En el caso de pensiones concurrentes, la suma de todas ellas no podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores conforme al artículo 58.2.

    Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores.

    Ver el artículo 57

  • Artículo 58.2Ley General de la Seguridad SocialRevalorización anual de las pensiones con la media del IPC de los doce meses anteriores a diciembre, y actualización de la máxima y la mínima en el mismo porcentaje.Cambio reciente: Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y Real Decreto-ley 2/2023 (apartado 2 en vigor desde el 1-01-2024; apartado 4 derogado desde el 1-01-2025).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2025

    2. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

    En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones a que se refiere el artículo 57 y la cuantía mínima de las pensiones prevista en el artículo 59.

    Ver el artículo 58 completo

  • Artículo disposición adicional 53.ªLey General de la Seguridad SocialObliga a subir las mínimas por encima del IPC hasta alcanzar en 2027 el umbral de la pobreza de un hogar de dos adultos.Cambio reciente: Añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, en vigor desde el 1-04-2023.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    Disposición adicional quincuagésima tercera. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.

    1. Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada según lo dispuesto en el artículo 58.2, y que servirá de cuantía de referencia, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

    Para la determinación de dicho umbral de la pobreza se multiplicará por 1,5 el umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos ocho años.

    2. La brecha existente entre la cuantía de referencia y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos, se reducirá progresivamente, de acuerdo con la siguiente escala:

    – El 1 de enero de 2024 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20 por ciento la brecha que exista.

    – El 1 de enero de 2025 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 30 por ciento la brecha que exista.

    – El 1 de enero de 2026 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 50 por ciento la brecha que exista.

    – El 1 de enero de 2027 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente, si ello fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.

    3. La cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares, las de pensiones contributivas con cónyuge a cargo, excepto la de incapacidad permanente total de menores de 60 años, serán desde el año 2024 iguales a la cuantía de referencia del apartado 1.

    4. El resto de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año y en el mismo periodo en un porcentaje equivalente al 50 por ciento de los porcentajes resultantes del apartado 2.

    5. Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme dispone el artículo 62, se incrementaran adicionalmente cada año, en el mismo período y por el mismo procedimiento previsto en el apartado 2, pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

    6. La determinación de las cuantías a las que se refieren los apartados anteriores se efectuarán por las respectivas leyes presupuestos generales del Estado para cada año.

    7. En cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo de 2020, el Gobierno realizará un seguimiento continuo de la evolución de las pensiones mínimas y de las pensiones no contributivas. A partir de este análisis, y con periodicidad anual, elevará un informe a la citada Comisión del Pacto de Toledo en el que evaluará el impacto de estas prestaciones en la reducción de la pobreza, con particular atención a la dimensión de género, y propondrá en su caso la revisión de los parámetros que inciden en la capacidad de estas prestaciones de eliminar la pobreza y dignificar el nivel de vida de sus perceptores.

  • Artículos 60.3 d) y 60.3 e)Ley General de la Seguridad SocialEl complemento de brecha de género no cuenta para el tope de la pensión máxima ni como ingreso para el complemento a mínimos, y se suma a la mínima.Cambio reciente: Real Decreto-ley 3/2021 y Real Decreto-ley 2/2023 (vigente desde el 18-03-2023).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023

    3. Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.

    d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7.

    e) El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59. Cuando concurran dichos requisitos, se reconocerá la cuantía mínima de pensión según establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.

    Ver el artículo 60 completo

  • Artículo 1 y 2Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicasFija para 2026 la pensión máxima, la subida del 2,7 %, las mínimas, la no contributiva y el complemento de brecha.Cambio reciente: Convalidado por el Congreso (Resolución publicada en el BOE el 26-02-2026); efectos desde el 1-01-2026. Sustituye al Real Decreto-ley 16/2025, que no fue convalidado.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026

    Artículo 1. Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas.

    Desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

  • Artículo 3, 6 a 10 y anexo IReal Decreto 241/2026, de 25 de marzo, de revalorización de las pensiones para 2026Desarrolla el anterior: tabla de mínimas, límites de ingresos (9.442 y 11.013 euros), cónyuge a cargo, residencia y efectos de la solicitud.Cambio reciente: BOE de 26-03-2026, con efectos económicos desde el 1-01-2026; deroga el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero.
    Texto del artículoTexto original publicado en el BOE el 26 de marzo de 2026; no consolidado

    Artículo 3. Límite de la cuantía inicial.

    1. El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2026, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular.

    No obstante, si la persona pensionista tuviera derecho a percibir menos de catorce pagas al año, dicho límite mensual se ajustará lo necesario para que en cómputo anual alcance o no supere la cuantía íntegra de 47.034,40 euros.

    A efectos de aplicar el citado límite máximo a las pensiones de gran incapacidad, se computará únicamente la pensión, sin el complemento.

    De acuerdo con su normativa específica, el límite a que se refiere este artículo no será de aplicación a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, sobre pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Cuando en el momento del señalamiento inicial de las pensiones públicas concurran en una misma persona titular alguna o algunas de las pensiones mencionadas en el párrafo anterior, o de las reconocidas por actos terroristas en favor de quienes no tengan derecho a pensión en cualquier régimen público de Seguridad Social al amparo del título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, con otra u otras pensiones públicas, las normas limitativas de este artículo solo se aplicarán a las no procedentes de actos terroristas.

    2. Cuando una misma persona titular tenga derecho a dos o más pensiones públicas causadas en el año 2026, la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas estará sujeta durante el año 2026 a los límites establecidos en el apartado 1.

    A tal efecto, si todas las pensiones se hubieran causado simultáneamente y la suma de ellas excediera el límite mensual previsto en el apartado 1, se minorarán proporcionalmente hasta absorber dicho exceso. Si se hubieran causado en fechas diferentes, cuando la suma exceda el límite mensual señalado se minorará la última pensión causada o se reconocerá sin efectos económicos cuando la anteriormente reconocida o la suma de las anteriormente reconocidas, en su caso, hubiera alcanzado el citado límite.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que las pensiones concurrentes se han causado simultáneamente cuando los hechos causantes se hayan producido en la misma fecha, con independencia del momento en el que se dicten las resoluciones o actos de reconocimiento y de sus correspondientes efectos económicos.

    No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, la minoración o supresión se efectuará preferentemente sobre el importe íntegro de esta pensión y, de ser posible, en el momento de su reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de todas ellas no supere el indicado límite.

    Si durante el ejercicio 2026 se extingue o se suspende una de las pensiones concurrentes, la pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantendrán su cuantía si no se minoraron con el límite del apartado 1. De haberse minorado alguna de ellas, se procederá a recalcular su cuantía hasta situarla en el importe que le hubiera correspondido en 2026 de no existir concurrencia con la pensión extinguida o suspendida.

    3. Cuando durante el año 2026 se cause una pensión pública en favor de quien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones públicas causadas antes de 1 de enero de 2026, la suma del importe de todas ellas no podrá superar el límite establecido en el apartado 1. A tal efecto, la cuantía de la pensión causada en 2026 estará limitada en la diferencia entre el importe mensual de la pensión o pensiones en vigor en 2025, una vez revalorizadas, y la cuantía a que se refiere el apartado 1.

    Si durante el ejercicio 2026 se extingue o se suspende una de las pensiones concurrentes, la pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantendrán su cuantía si no se hubieran minorado por aplicación del límite máximo correspondiente. De haberse minorado alguna de ellas, se recalculará su cuantía hasta reconocerle el importe que le hubiera correspondido en 2026 de no existir concurrencia con la pensión extinguida o suspendida.

    4. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3, si la nueva pensión, en el presente o en anteriores ejercicios económicos, tuviera la consideración de renta exenta de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a solicitud de su titular, se minorará o suprimirá la pensión o pensiones públicas que la persona interesada hubiera causado anteriormente. En tales supuestos, los efectos de la regularización se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se solicite o a la fecha inicial de abono de la nueva pensión, si esta fuese posterior.

    5. En las pensiones de viudedad de Clases Pasivas del Estado, los incrementos por hijos o hijas que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981, no se computarán, en ningún caso, a efectos de la aplicación del referido límite.

    6. Si en el momento del señalamiento inicial, los organismos o entidades competentes no pudieran conocer la cuantía y naturaleza de las otras pensiones que correspondan a la persona beneficiaria, dicho señalamiento inicial se realizará con carácter provisional hasta que se practiquen las oportunas comprobaciones.

    La regularización definitiva de los señalamientos provisionales supondrá, en su caso, la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por la persona titular de la pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.

    En todo caso, los señalamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia de pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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