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Revalorización de las pensiones en 2023: subida del 8,5 % y nuevas cuantías
Las pensiones contributivas se revalorizan cada 1 de enero con la media del IPC de los doce meses anteriores a diciembre. En 2023 subieron un 8,5 %; en 2026, un 2,7 %, y las mínimas y no contributivas, más.
Aumento de las pensiones de la Seguridad Social
El fuerte incremento del IPC en el año 2022 ha propiciado una importante subida de las pensiones para el año 2023. Además, también se aumenta las bases de cotización, así como la prestación por desempleo recibida.
El Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre de 2022 recoge la revaloraciones de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
En primer lugar, el artículo 2 establece que la revalorización sólo afectará a las pensiones que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero de 2023.
Por otro lado, en cuanto a la cuantía del aumento, el artículo 3 establece que el importe de la revalorización será de un 8,5 por ciento.
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
- Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
- El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Con esta revalorización estas son las cuantías:
- El importe máximo de la pensión se eleva hasta los 3.058,81 euros mensuales en 14 pagas. Lo que determina un importe anual de 42.823,34 euros.
- Se aumenta los límites de ingresos para tener derecho al complemento a mínimos hasta 8.614,00 euros, y para que el caso de que se tenga un cónyuge a cargo 10.048,00 euros.
- Se aumenta el complemento de la brecha de género (artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social hasta los 30,40 euros por hijo, manteniendo el máximo de cuatro hijos por los que se abona el complemento. (Disposición adicional sexta del Real Decreto 1058/2022).
- La pensión no contributiva por jubilación o invalidez se elevan hasta los 457,30 euros mensuales en 14 pagas, 6402,20 euros anuales. Esta cuantía se podrá aumentar en un complemento de 525 euros anuales si no se tiene casa en propiedad y se tiene una alquilada, además de aumentar un 50% si se tiene una discapacidad superior al 75%. No obstante, hay que tener en cuenta que la pensión no contributiva se había establecido una subida temporal del 15% en junio de 2022 y que se iba a mantener hasta diciembre. Esta subida se mantiene en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, y por lo tanto, la pensión actual es de 484,61 euros (6.784.54 euros anuales).
- El tope máximo de la base de cotización de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023,en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales. La base mínima de cotización se modificará en la misma proporción que lo haga el SMI, que todavía no se ha modificado.
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2023
| Clase de pensión | Titulares | ||
|---|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo—Euros/año | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal—Euros/año | Con cónyuge no a cargo—Euros/año | |
| Jubilación | |||
| Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
| Titular menor de sesenta y cinco años. | 12.682,60 | 10.256,40 | 9.695,00 |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 20.290,20 | 16.445,80 | 15.610,00 |
| Incapacidad permanente | |||
| Gran invalidez. | 20.290,20 | 16.445,80 | 15.610,00 |
| Absoluta. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
| Total: Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 12.682,60 | 10.256,40 | 9.695,00 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.082,20 | 8.082,20 | 8.012,20 |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 13.526,80 | 10.963,40 | 10.406,20 |
| Viudedad | |||
| Titular con cargas familiares. | – | 12.682,60 | – |
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | – | 10.963,40 | – |
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.256,40 | ||
| Titular con menos de sesenta años. | – | 8.306,20 | – |
| Clase de pensión | Euros/año |
|---|---|
| Orfandad | |
| Por beneficiario. | 3.353,00 |
| Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.592,60 |
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
| Prestación de orfandad | |
| Un beneficiario. | 9.800,00 |
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 16.520,00 |
| En favor de familiares | |
| Por beneficiario. | 3.353,00 |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
| Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 8.099,00 |
| Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 7.632,80 |
| Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Aumento de la prestación por desempleo
Por otro lado, La Ley de presupuestos generales del Estado aumenta la prestación por desempleo:
- Se aumenta la cuantía del paro a partir del sexto mes, puesto que se modifica el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad social indicando que a partir del día 181 del cobro de la prestación -es decir sexto mes- se percibirá el 60% de la prestación (en lugar del 50% actual). Esto se aplica también a las personas que ahora perciben el paro. (Disposición transitoria novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado)
- Se eleva el IPREM (disposición adicional nonagésima de la Ley de Presupuestos) hasta los 600 euros mensuales y con ello se elevan los límites mínimos y máximos de la prestación por desempleo. Todas los subsidios que se perciben el 80% del IPREM se elevan hasta los 480 euros desde los 463,22 euros que se percibían en el año 2022.
Cuantías máximas en el año 2023:
- Sin hijos 1.225 (175% IPREM)
- Con un hijo 1.400 (200% IPREM)
- Con dos o más hijos 1.750 (250% IPREM)
Cuantías mínimas en el año 2023
- Sin hijos 560 euros (80% IPREM)
- Con hijos a cargo 749 euros (107% IPREM)
NOTA: Este aumento del IPREM sólo afectará a los trabajadores que empiecen a cobrar el paro en el año 2023, ya que el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: "se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho"
Preguntas frecuentes
¿Cuánto han subido las pensiones en 2026?
Un 2,7 % las contributivas, con efectos desde el 1 de enero de 2026; las mínimas y las no contributivas, más.
¿Se revaloriza el complemento a mínimos?
No. La subida se aplica a la pensión sin el complemento, y este se vuelve a calcular con la nueva mínima.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 58.2Ley General de la Seguridad SocialRevalorización anual con la media del IPC de los doce meses anteriores a diciembre, y actualización de la máxima y la mínima en el mismo porcentaje.Cambio reciente: Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y Real Decreto-ley 2/2023 (apartado 2 en vigor desde el 1-01-2024; apartado 4 derogado desde el 1-01-2025).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20252. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones a que se refiere el artículo 57 y la cuantía mínima de las pensiones prevista en el artículo 59.
Artículo 1 y 2Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicasFija la subida de 2026, la pensión máxima, las mínimas, la no contributiva y el complemento de brecha.Cambio reciente: Convalidado (BOE de 26-02-2026); efectos desde el 1-01-2026.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de febrero de 2026Artículo 1. Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas.
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
Artículo disposición adicional 53.ªLey General de la Seguridad SocialLas mínimas suben por encima del IPC hasta alcanzar en 2027 el umbral de la pobreza de un hogar de dos adultos.Cambio reciente: Añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, en vigor desde el 1-04-2023.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023Disposición adicional quincuagésima tercera. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.
1. Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada según lo dispuesto en el artículo 58.2, y que servirá de cuantía de referencia, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.
Para la determinación de dicho umbral de la pobreza se multiplicará por 1,5 el umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos ocho años.
2. La brecha existente entre la cuantía de referencia y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos, se reducirá progresivamente, de acuerdo con la siguiente escala:
– El 1 de enero de 2024 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20 por ciento la brecha que exista.
– El 1 de enero de 2025 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 30 por ciento la brecha que exista.
– El 1 de enero de 2026 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 50 por ciento la brecha que exista.
– El 1 de enero de 2027 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente, si ello fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.
3. La cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares, las de pensiones contributivas con cónyuge a cargo, excepto la de incapacidad permanente total de menores de 60 años, serán desde el año 2024 iguales a la cuantía de referencia del apartado 1.
4. El resto de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año y en el mismo periodo en un porcentaje equivalente al 50 por ciento de los porcentajes resultantes del apartado 2.
5. Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme dispone el artículo 62, se incrementaran adicionalmente cada año, en el mismo período y por el mismo procedimiento previsto en el apartado 2, pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
6. La determinación de las cuantías a las que se refieren los apartados anteriores se efectuarán por las respectivas leyes presupuestos generales del Estado para cada año.
7. En cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo de 2020, el Gobierno realizará un seguimiento continuo de la evolución de las pensiones mínimas y de las pensiones no contributivas. A partir de este análisis, y con periodicidad anual, elevará un informe a la citada Comisión del Pacto de Toledo en el que evaluará el impacto de estas prestaciones en la reducción de la pobreza, con particular atención a la dimensión de género, y propondrá en su caso la revisión de los parámetros que inciden en la capacidad de estas prestaciones de eliminar la pobreza y dignificar el nivel de vida de sus perceptores.
Artículo 3, 6 a 10 y anexo IReal Decreto 241/2026, de 25 de marzo, de revalorización de las pensiones para 2026Desarrolla la revalorización de 2026 y la tabla de mínimas; sustituye al Real Decreto 1058/2022 que citaba el artículo.Cambio reciente: BOE de 26-03-2026, efectos desde el 1-01-2026.
Texto del artículoTexto original publicado en el BOE el 26 de marzo de 2026; no consolidadoArtículo 3. Límite de la cuantía inicial.
1. El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2026, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular.
No obstante, si la persona pensionista tuviera derecho a percibir menos de catorce pagas al año, dicho límite mensual se ajustará lo necesario para que en cómputo anual alcance o no supere la cuantía íntegra de 47.034,40 euros.
A efectos de aplicar el citado límite máximo a las pensiones de gran incapacidad, se computará únicamente la pensión, sin el complemento.
De acuerdo con su normativa específica, el límite a que se refiere este artículo no será de aplicación a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, sobre pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Cuando en el momento del señalamiento inicial de las pensiones públicas concurran en una misma persona titular alguna o algunas de las pensiones mencionadas en el párrafo anterior, o de las reconocidas por actos terroristas en favor de quienes no tengan derecho a pensión en cualquier régimen público de Seguridad Social al amparo del título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, con otra u otras pensiones públicas, las normas limitativas de este artículo solo se aplicarán a las no procedentes de actos terroristas.
2. Cuando una misma persona titular tenga derecho a dos o más pensiones públicas causadas en el año 2026, la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas estará sujeta durante el año 2026 a los límites establecidos en el apartado 1.
A tal efecto, si todas las pensiones se hubieran causado simultáneamente y la suma de ellas excediera el límite mensual previsto en el apartado 1, se minorarán proporcionalmente hasta absorber dicho exceso. Si se hubieran causado en fechas diferentes, cuando la suma exceda el límite mensual señalado se minorará la última pensión causada o se reconocerá sin efectos económicos cuando la anteriormente reconocida o la suma de las anteriormente reconocidas, en su caso, hubiera alcanzado el citado límite.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que las pensiones concurrentes se han causado simultáneamente cuando los hechos causantes se hayan producido en la misma fecha, con independencia del momento en el que se dicten las resoluciones o actos de reconocimiento y de sus correspondientes efectos económicos.
No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, la minoración o supresión se efectuará preferentemente sobre el importe íntegro de esta pensión y, de ser posible, en el momento de su reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de todas ellas no supere el indicado límite.
Si durante el ejercicio 2026 se extingue o se suspende una de las pensiones concurrentes, la pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantendrán su cuantía si no se minoraron con el límite del apartado 1. De haberse minorado alguna de ellas, se procederá a recalcular su cuantía hasta situarla en el importe que le hubiera correspondido en 2026 de no existir concurrencia con la pensión extinguida o suspendida.
3. Cuando durante el año 2026 se cause una pensión pública en favor de quien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones públicas causadas antes de 1 de enero de 2026, la suma del importe de todas ellas no podrá superar el límite establecido en el apartado 1. A tal efecto, la cuantía de la pensión causada en 2026 estará limitada en la diferencia entre el importe mensual de la pensión o pensiones en vigor en 2025, una vez revalorizadas, y la cuantía a que se refiere el apartado 1.
Si durante el ejercicio 2026 se extingue o se suspende una de las pensiones concurrentes, la pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantendrán su cuantía si no se hubieran minorado por aplicación del límite máximo correspondiente. De haberse minorado alguna de ellas, se recalculará su cuantía hasta reconocerle el importe que le hubiera correspondido en 2026 de no existir concurrencia con la pensión extinguida o suspendida.
4. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3, si la nueva pensión, en el presente o en anteriores ejercicios económicos, tuviera la consideración de renta exenta de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a solicitud de su titular, se minorará o suprimirá la pensión o pensiones públicas que la persona interesada hubiera causado anteriormente. En tales supuestos, los efectos de la regularización se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se solicite o a la fecha inicial de abono de la nueva pensión, si esta fuese posterior.
5. En las pensiones de viudedad de Clases Pasivas del Estado, los incrementos por hijos o hijas que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981, no se computarán, en ningún caso, a efectos de la aplicación del referido límite.
6. Si en el momento del señalamiento inicial, los organismos o entidades competentes no pudieran conocer la cuantía y naturaleza de las otras pensiones que correspondan a la persona beneficiaria, dicho señalamiento inicial se realizará con carácter provisional hasta que se practiquen las oportunas comprobaciones.
La regularización definitiva de los señalamientos provisionales supondrá, en su caso, la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por la persona titular de la pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.
En todo caso, los señalamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia de pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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