Aumento de las pensiones de la Seguridad Social

El fuerte incremento del IPC en el año 2022 ha propiciado una importante subida de las pensiones para el año 2023. Además, también se aumenta las bases de cotización, así como la prestación por desempleo recibida.

El Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre de 2022 recoge la revaloraciones de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

En primer lugar, el artículo 2 establece que la revalorización sólo afectará a las pensiones que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero de 2023.

Por otro lado, en cuanto a la cuantía del aumento, el artículo 3 establece que el importe de la revalorización será de un 8,5 por ciento.

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:

  • Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
  • El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con esta revalorización estas son las cuantías:

  • El importe máximo de la pensión se eleva hasta los 3.058,81 euros mensuales en 14 pagas. Lo que determina un importe anual de 42.823,34 euros.
  • Se aumenta los límites de ingresos para tener derecho al complemento a mínimos hasta 8.614,00 euros, y para que el caso de que se tenga un cónyuge a cargo 10.048,00 euros.
  • Se aumenta el complemento de la brecha de género (artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social hasta los 30,40 euros por hijo, manteniendo el máximo de cuatro hijos por los que se abona el complemento. (Disposición adicional sexta del Real Decreto 1058/2022).
  • La pensión no contributiva por jubilación o invalidez se elevan hasta los 457,30 euros mensuales en 14 pagas, 6402,20 euros anuales. Esta cuantía se podrá aumentar en un complemento de 525 euros anuales si no se tiene casa en propiedad y se tiene una alquilada, además de aumentar un 50% si se tiene una discapacidad superior al 75%. No obstante, hay que tener en cuenta que la pensión no contributiva se había establecido una subida temporal del 15% en junio de 2022 y que se iba a mantener hasta diciembre. Esta subida se mantiene en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, y por lo tanto, la pensión actual es de 484,61 euros (6.784.54 euros anuales).
  • El tope máximo de la base de cotización de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023,en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales. La base mínima de cotización se modificará en la misma proporción que lo haga el SMI, que todavía no se ha modificado.

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2023

Clase de pensiónTitulares
Con cónyuge a cargo—Euros/añoSin cónyuge: Unidad económica unipersonal—Euros/añoCon cónyuge no a cargo—Euros/año
Jubilación   
Titular con sesenta y cinco años.13.526,8010.963,4010.406,20
Titular menor de sesenta y cinco años.12.682,6010.256,409.695,00
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.20.290,2016.445,8015.610,00
Incapacidad permanente   
Gran invalidez.20.290,2016.445,8015.610,00
Absoluta.13.526,8010.963,4010.406,20
Total: Titular con sesenta y cinco años.13.526,8010.963,4010.406,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.12.682,6010.256,409.695,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.8.082,208.082,208.012,20
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.13.526,8010.963,4010.406,20
Viudedad   
Titular con cargas familiares.12.682,60
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.10.963,40
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 10.256,40 
Titular con menos de sesenta años.8.306,20
Clase de pensiónEuros/año
Orfandad 
Por beneficiario.3.353,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.6.592,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. 
Prestación de orfandad 
Un beneficiario.9.800,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.16.520,00
En favor de familiares 
Por beneficiario.3.353,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: 
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.8.099,00
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.7.632,80
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios. 

Aumento de la prestación por desempleo

Por otro lado, La Ley de presupuestos generales del Estado aumenta la prestación por desempleo:

  • Se aumenta la cuantía del paro a partir del sexto mes, puesto que se modifica el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad social indicando que a partir del día 181 del cobro de la prestación -es decir sexto mes- se percibirá el 60% de la prestación (en lugar del 50% actual). Esto se aplica también a las personas que ahora perciben el paro. (Disposición transitoria novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado)
  • Se eleva el IPREM (disposición adicional nonagésima de la Ley de Presupuestos) hasta los 600 euros mensuales y con ello se elevan los límites mínimos y máximos de la prestación por desempleo. Todas los subsidios que se perciben el 80% del IPREM se elevan hasta los 480 euros desde los 463,22 euros que se percibían en el año 2022.

Cuantías máximas en el año 2023:

  • Sin hijos 1.225 (175% IPREM)
  • Con un hijo 1.400 (200% IPREM)
  • Con dos o más hijos 1.750 (250% IPREM)

Cuantías mínimas en el año 2023

  • Sin hijos 560 euros (80% IPREM)
  • Con hijos a cargo 749 euros (107% IPREM)

NOTA: Este aumento del IPREM sólo afectará a los trabajadores que empiecen a cobrar el paro en el año 2023, ya que el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho»