El embargo de las pensiones de la seguridad social
Índice de entrada
Cuantía a embargar de la pensión
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A su vez, está Ley establece en su artículo 607 que:
«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»
Hasta septiembre del año 2021 el Salario Mínimo Interprofesional era de 950 euros, si se tiene en cuenta el salario en 14 pagas o de 1.108,33 euros en 12 pagas. A partir de dicha fecha, es decir, a partir de septiembre de 2021 el SMI ha aumentado hasta los 965 € en 12 pagas y 1.125,82 € en 14 pagas.
En el año 2022, el SMI se eleva hasta los 1.000 euros en 14 pagas.
La cantidad de la pensión que exceda del SMI no se debe embargar en su totalidad, sino que hay que seguir la siguiente escala establecida en la citada Ley Enjuiciamiento Civil:
- La cuantía que exceda hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Una cuestión controvertida es que se debe considerar como SMI, si los 1.166,66 euros del SMI si tenemos en cuenta las pagas extras prorrateadas o los 1.000 euros en 14 pagas, optando hacienda por el criterio de los 1.000 euros.
Considerar el Salario Mínimo Interprofesional como 1.000 € causa un importante perjuicio a los pensionista, ya que la cuantía a embargar es mayor. Hay que tener en cuenta que cuando se abonan las pagas extras sin prorratear, en ese paga sólo se considera inembargable un SMI y no dos SMI que, quizás, sería lo lógico.
Si quieres analizar el perjuicio de considerar 14 pagas y el embargo en la paga extra te recomiendo que leas este artículo en el que lo explicamos de una manera más amplia, ya que aquí sólo nos centraremos en el embargo de las pensiones.
En cualquier caso, cogiendo como base los 1.000 € de pensión inembargable, vamos a poner un ejemplo de un pensionista que recibe una cuantía de 1600 € al mes, la cuantía a embargar sería de 180 € al mes, resultado de aplicar el 30% al exceso del SMI, es decir, a 600 € (1.600 – 1.000).
Dicho todo lo anterior, pueda parecer que todas aquellas pensiones inferiores a 965 euros al mes no se pueden embargar en ningún caso , pero la cuestión no es tan sencilla, ya que existen algunas excepciones creadas por la jurisprudencia o recogidas en la legislación.
Excepciones al límite del SMI
Pago de prestaciones indebidas (deudas con la seguridad social)
En caso de que el pensionista tenga que devolver prestaciones indebidamente cobradas a la Seguridad Social el límite que se puede embargar es inferior a los 1.000 euros que establece el SMI.
Tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de septiembre de 2.000 la legislación diferencia entre el embargo, en cuyo caso nos encontraríamos en el límite del SMI, y el descuento compensatorio por prestación indebidas, en la que no existe el límite del SMI.
En este sentido, la letra b del apartado 1 del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad social autoriza la compensación o descuento de las prestaciones por parte de las entidades gestoras cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
La cuestión sería determinar cuanto se puede embargar y cual es el límite no embargable.
Para ello, se debe partir del artículo 4 del R.D. 148/1996 que establece que se debe descontar una cuantía comprendida entre un 10% y un 30% de la pensión, salvo que con dichos descuentos no permita cancelar la deuda en un plazo máximo de cinco años, en cuyo caso la Seguridad Social podría aumentar el importe del descuento.
Concretamente, la legislación establece que se puede descontar mensualmente:
- 21 al 30% del importe de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento;
- 15 al 20%, cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, en ese momento;
- 10 al 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación señalada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe de disponer de un mínimo, y ese mínimo debe de ser la cuantía de la pensión mínima contributiva, que en el año 2022 es de 421,4 euros.
Por lo que, en este caso concreto, consideramos como inembargable la pensión mínima no contributiva.
Esta interpretación ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de mayo de 2006 en el que indica que «El mínimo a garantizar en el descuento no es el salario mínimo interprofesional, sino el de las pensiones en su modalidad no contributiva. Criterio igualmente aplicable cuando el reintegro va referido a recargos de prestaciones cuyo pago había sido anticipado por la Entidad Gestora y posteriormente fue dejado sin efecto.»
Es decir que en caso de que el empresario sea condenado a recargo de prestaciones, y éstos hayan sido adelantados por la entidad gestora correspondiente, se le podrá embargar hasta el límite de la pensión no contributiva.
Una cuestión fundamental es que este tipo de límites sólo existe en vía administrativa. Es decir, cuando existe un cobro indebido que es reclamado por la seguridad social mediante resolución o acuerdo firme, y que no haya sido abonada de manera voluntaria por el pensionista en el plazo establecido para ello. Es lo que se conoce como la vía de apremio.
Dicho de otra manera, la vía administrativa es la deuda que determina la Seguridad Social sin necesidad de que lo dicte un tribunal.
Por el contrario, si el cobro de prestaciones indebidas lo indica un juez, y en consecuencia, ya no nos encontramos en vía administrativa sino judicial, el Tribunal Supremo ha determinado en su sentencia de 3 de febrero de 2005 que el mínimo que se debe respetar es la pensión mínima contributiva de la Seguridad Social.
Con todo lo anterior, tal y cómo está ahora la jurisprudencia, la clave es determinar cual es el título que permite embargar la pensión del trabajador:
- En vía administrativa, el mínimo es la pensión no contributiva.
- En vía judicial, el mínimo será la pensión mínima contributiva.
Pago de pensiones de alimentos
Además de la excepción anteriormente comentada, el artícul 608 de la Ley de Enjuciamiento Civile establece que no existe el límite del SMI cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.
El citado artículo establece lo siguiente: «Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos (…) debidos al cónyuge o a los hijos.»
En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Esta cuestión ha sido tratada de manera más amplia en este artículo.
Ola buenas noches mi problema es 3l siguiente me divorcie y 3l juez me dio la potestad de mi hija así como vivir 3n la vivienda ,al día de hoy se dejaron de pagar 3000 euros de Ibi de 3st3 piso pero ese deuda es de cuando estábamos cansados ,el caso es que ahora el ayuntamiento me va a embargar parte de mi pensión por incapacidad abosluta por 3nfermedqd y el IBI está puesto a mi nombre pero creo que deberíamos pagarlo los dos ,mi ex no paga y me lo embargan a mí como otra vez me hicieron y me debe 1000 euros de Ibi ,ahora son 36000 y quisiera saber el máximo que me podrían embargar ya que tengo muchos gastos que deberían serpagado entre los dos pero todo en ayuntamiento está Ami. Nonbre ,vamos que figuro en 1 puesto de cabecilla ,entonces si gano una pensión buena 2063 euros ,pero pago piso ,deudas yo solo ,y coche yo solo ,más luz y todo lo demás con lo que me queda lamentablemente poco o nada ,primero pedir disculpas se que es una pensión grande pero trabaje 3n la ONCE y también sufro mi enfermedad día a día me da vergüenza decir lo que cobro perdón ante todo ,a lo que IBA CUANTO ES EL MAXIMO. QUE ME PUEDEN RETENER DE MI PENSION DE 2063 EUROS D3BIENDO QL AYUNTAMIENTO 3600 DE IBI GRACIAS POR TODO Y PERDONEN LAS MOLESTIAS
331 euros al mes de embargo, algo más en las pagas extras.
Hola me llamo Jesús.hace unos meses me embargaron todo el dinero de la cuenta 2125€.De una deuda de hipoteca del 1995
Es una deuda BBVA.La cuál se la ha vendido a una empresa usurera de cobros.
Es normal esto.lo he comentado con algunos abogados.y parece que pasan del tema.
Gracias
Embargar el sueldo que tienes en la cuenta se puede hacer, sobre la venta del crédito, acudiría a un abogado especializado en derecho bancario.
Tengo una pensión no contributiva de 489€,y hay una empresa de préstamos rápidos que le debo 1700€ y no me da facilidades para el pago.
Me denuncian y que van a embarcarme la pensión no contributiva.
Pueden hacer eso?
Gracias
Si no llega al SMI, no puede embargarte la pensión. eso sí, podrán embargar otros bienes o propiedades.
Tengo una nómina de 920€ mensuales… me ha llegado un embargo de mi ex-marido, en la cuál este mes que ha sido el primero… me han embargado 249€ en la nómina… estando divorciada pueden hacer ese embargo… en la carta pone conyuge,pero ya no estamos casados.
No deberían. Habría que ver el origen de la deuda.
Hola me llamo Marcos y tengo una pensión por incapacidad de 1550€ y tengo un embargo del juzgado que cada mes me quitan 622€ para la manutención de mi hija y unos atrasos que debía y ahora me ha llegado una carta de Hacienda que les debo 3300€ y hoy me han embargado 134€ que es lo que me quedaba en la cuenta…mi pregunta es pueden embargarme tanto dinero con lo que ya pago al juzgado por mi hija y ahora esto de Hacienda….es legal que me quiten 756€ de la pensión y que el mes que viene cuando cobre hacienda se lleve los 850€ que me ingresarán de pensión…a mí me dijo una abogada que lo máximo que me podían embargar a mí como máximo eran unos 500 y pico de €…porque si cobro solo 850€ habiéndome embargado ya lo de mi hija y ahora hacienda puede tocar de esos 850€… necesito una respuesta y ayuda porfavor.. gracias
hola cobro una pension de 2078 euros,mi mujer,cobra 1000 euros aproximado,por 14 pagas,ella tiene un hijo de 16 años en caso de embargo cual seria el maximo que nos podrian embargar,tenemos gananciales,gracias
Buenas tardes
Tengo una pensión de 565 € y la Seg. Soc. me comunica un embargo de la agencia tributaria por una multa de aduanas del 30% de las pagas extras es normal esto.
Tengo otras deudas de mini créditos que no he podido saldar me quieren embargar, de donde pueden deducir esos embargos ? Lo que gano lo debo todo pues entre habitación bono transporte y farmacia no me quedan más de 140 € al mes para comer.
cobro una pensión de 565 € tengo una multa de Aduanas de 19.000,- € de hace 6 años y ahora me comunican que me descontaran el 30 % de las pagas extras es eso normal ?. Gracias
Tengo una deuda con la seguridad social y me van a jubilar, qué cantidad sería embargable?
Buenas creo q así no te jubilarán a mi me pasa lo mismo has averiguado algo gracias te agradecería me contestar al correo si has conseguido jubilar te con la deuda david_hergoni@hotmail.com
Tengo una nomina de 1500 brutos y de ahí de embargan140e y de una pensión de viudedad de 580 me embargan 170 asin llevo 4 años es legal embargar 2 veces una es de la ss y la otra de hacienda espero su respuesta muchas gracias hice una reclamación hace 4 meses y aun no han contestado que puedo hacer?
Buenos dias.soy un jubilado cobrando la pension minima de 689,70 euros/mes.desde al año 2017 en las pagas extras me son embargados 145,59 euros para saldar una cuenta contraía en el año 2000.Después de solicitar, bajo el argumento de la inembargabilidad de mi pensión por no llegar ésta al S.M.I. (950 Euros) me responde el juzgado correspondiente, que al cobrar «doble paga» en los meses de Junio y Noviembre es posible embargar parte de la extra..y así lo llevan haciendo estos últimos 4 años y por lo cuál la cantidad embargada sobrepasa los Mil Euros.Si estismase una sola posibilidad de resolver esta para mi «injusticia» le aseguro que le quedaré enormemente agradecido y de la cantidad a recuperar la partiríamos de una manera equtativa para ambos.Quedo a la espera de su contestació.Atentamente
Aunque lo considero injusto, tal y cómo explico en este artículo, hacienda ha establecido de manera reiterada que así es como se tiene que hacer.
Alejandro tengo una sentencia del mismo juzgado nº 11 de los de Valladolid,del año 2013…donde se refleja que mi pensión es INENBARGABLE..y proceden a devolverme un embargo de la cuenta bancaria de 163,97 euros y curiosamente en el año 2017 el MISMO JUZGADO declara lo contrario y esta es mi gran duda..cuál de la dos sentencias és la equivocada..?? hasta hoy, y lo he intentado por activa y por pasiva nadie me ha podido dar una respuesta satisfactoria.Gustosamente te enviaría toda la documentación acerca de este atropello jurídico (soy pelín parcial..) yque si vieras factible intentar al menos una aclaración razonada de la disparidad de criterios entre la sentencia de 2013..y 2017.Por cierto el embargo ha sido ejecutado ante la Seguridad Social por una empresa de Recobros del BBVA.Agradeciendo tu atención y tu respuesta en un finde.Saludos.
No es que una sentencia esté equivocada, simplemente hay un cambio de interpretación de la norma. Como te comenté, tampoco estoy conforme con la interpretación actual, pero te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para interponer los consiguientes recursos si así lo estimas conveniente.
Tengo una pension contributiva de 270 euros mes y me han embargado 230 eiros puedo reclamar? Me devuelven esos 230 euros?
Hola mi madre tiene una pensión de 1200 euros y una ayuda por persona dependiente de 450 le van a embargar por una deuda de 7000 cuanto le embargarian? Me apremia saberlo gracias Alejandro
Buenos días yo ahora mismo solo cobro una pension de orfandad de mi hija de 210 y tengo una deuda de 600 e por una multa y otra por cobro indevido de lanbide de 1100 que me comprometí a pagar 30 e al mes pero durante 3 meses no he podido me pueden embargar la pension por alguno de los dos casos ? gracias
Estoy pagando un aplazamiento de cuotas de autonomo a la TGSS. Si en un momento dado, no pudiera pagar,
me podrian dejar de pagar la pension de jubilacion que estoy recibiendo actualmente (minima).
Gracias.
Hola buenas tardes.
Tengo una pensión de viudedad de 1300€ desde el año 2007 y desde el día uno de noviembre una jubilación de 460 euros.
Y una minusvalía del 46%.
Mi pregunta es la siguiente ; puedo solicitar la revisión del cálculo de la pensión de viudedad por haber cumplido 65 años y no tener otros ingresos de ningún tipo excepto la pensión de 460
€.?
Un saludo
Hola Alejandro
Con una sentencia firme por acoso laboral dictado por un juzgado de lo social,puedo aportarla a la Inspección de Trabajo para que sancionen a la empresa por permitir dicho acoso ?
Son válidas las sentencias judiciales para que Inspección castigue económicamente a la empresa?
Gracias
Sí.
Hola Alejandro
Esta obligada la empresa a tener recogido en el convenio colectivo un protocolo de Acoso Laboral?
Y si es así se podría demandar a la empresa por el hecho de no tenerlo en caso de que se produzca un caso de acoso laboral por parte de algún trabajador?
Gracias
No, no es obligatorio que se establezca en el convenio colectivo un protocolo de acoso laboral, pero es cierto que la empresa tiene que tener un mecanismo para prevenir y actuar frente el acoso.
Buenas tardes. Mi duda surge si pides una hipoteca o recibes un dinero aparte. Un saludo
Hola Alejandro
Me podrías decir si puedo poner una denuncia en Inspección de Trabajo por un error en la base de cotización en el certificado de empresa que afecta a mi desempleo (cobro menos de lo que debería)?
Y si es así, puedo poner la denuncia y a la vez la demanda judicial,o el hecho de poner la demanda paralizaría la inspección de trabajo?
Porque si tarda mucho en contestar inspección de trabajo se me pasa la fecha legal para poner la demanda judicial
Gracias
Puedes poner denuncia en la inspección, pero efectivamente si existe demanda paraliza las actuaciones en la inspección.
Cobro una pensión de 645Euros al mes,esto es inembargable,no puedo tener dinero en mi cuenta porque no me dejan ni para comer,el juzgado me ha sancionado con 180e ,durante 7 meses.La administración son los más ladrones qué hay,no les importa nada,tuve un accidente,di negativo en drogas y alcohol,y un implicado,alcano de cuatro años,va a la fiscalía y dice que iba,drogado,borracho y ahora me sancionan y me quitan un año el carnet de conducir,esto es ilegal, cuando el atestado,dice que no hay testigos.Me juzgaron hace 4 años,y no pasó nada.Va un implicado miente en la fiscalía de Valencia,esto es ilegal, porque el atestado, ahora miente la juez,sobre algo que está escrito, díganme si debo impugnar está sentencia.
En un juicio, lo importante son las pruebas y sobre ellas, el juez las valora para considerar si una persona ha cometido determinados hechos o no. Por lo tanto, para saber que probabilidades tienes de impugnación de esa sentencia, habría que ver las pruebas de que se han valido cada parte.