El embargo de las pensiones de la seguridad social
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Cuantía a embargar de la pensión
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A su vez, está Ley establece en su artículo 607 que:
«Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»
En el año 2022, el SMI se eleva hasta los 1.000 euros en 14 pagas o 1.166,67 euros en 12 pagas después de aumentar desde los 965 euros que eran en el año 2021.
La cantidad de la pensión que exceda del SMI no se debe embargar en su totalidad, sino que hay que seguir la siguiente escala establecida en la citada Ley Enjuiciamiento Civil:
- La cuantía que exceda hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Una cuestión controvertida es que se debe considerar como SMI, si los 1.166,66 euros del SMI si tenemos en cuenta las pagas extras prorrateadas o los 1.000 euros en 14 pagas, optando hacienda por el criterio de los 1.000 euros.
Quizás este debate debe quedar zanjado tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 28 de Mayo de 2022, y debe considerarse como inembargable la cuantía del SMI con las pagas extras incluidas, es decir, en el año 2022 será inembargable los 1.166,67 euros al mes.
Si quieres analizar con más profundidad como se realiza el embargo te recomiendo que leas este artículo en el que lo explicamos de una manera más amplia, ya que aquí sólo nos centraremos en el embargo de las pensiones.
En cualquier caso, cogiendo como base los 1.166,67 € de pensión inembargable, vamos a poner un ejemplo de un pensionista que recibe una cuantía neta de 1600 € al mes, la cuantía a embargar sería de 130 € al mes, resultado de aplicar el 30% al exceso del SMI, es decir, a 433,34 € (1.600 – 1.166,67).
Dicho todo lo anterior, pueda parecer que todas aquellas pensiones inferiores a 1.166,67 euros al mes no se pueden embargar en ningún caso , pero la cuestión no es tan sencilla, ya que existen algunas excepciones creadas por la jurisprudencia o recogidas en la legislación.
Excepciones al límite del SMI
Pago de prestaciones indebidas (deudas con la seguridad social)
En caso de que el pensionista tenga que devolver prestaciones indebidamente cobradas a la Seguridad Social el límite que se puede embargar es inferior a los 1.166,67 euros que establece el SMI.
Tal y cómo ha determinado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de septiembre de 2.000 la legislación diferencia entre el embargo, en cuyo caso nos encontraríamos en el límite del SMI, y el descuento compensatorio por prestación indebidas, en la que no existe el límite del SMI.
En este sentido, la letra b del apartado 1 del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad social autoriza la compensación o descuento de las prestaciones por parte de las entidades gestoras cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
La cuestión sería determinar cuanto se puede embargar y cual es el límite no embargable.
Para ello, se debe partir del artículo 4 del R.D. 148/1996 que establece que se debe descontar una cuantía comprendida entre un 10% y un 30% de la pensión, salvo que con dichos descuentos no permita cancelar la deuda en un plazo máximo de cinco años, en cuyo caso la Seguridad Social podría aumentar el importe del descuento.
Concretamente, la legislación establece que se puede descontar mensualmente:
- 21 al 30% del importe de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento;
- 15 al 20%, cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, en ese momento;
- 10 al 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación señalada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe de disponer de un mínimo, y ese mínimo debe de ser la cuantía de la pensión mínima contributiva, que en el año 2022 es de 421,4 euros.
Por lo que, en este caso concreto, consideramos como inembargable la pensión mínima no contributiva.
Esta interpretación ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de mayo de 2006 en el que indica que «El mínimo a garantizar en el descuento no es el salario mínimo interprofesional, sino el de las pensiones en su modalidad no contributiva. Criterio igualmente aplicable cuando el reintegro va referido a recargos de prestaciones cuyo pago había sido anticipado por la Entidad Gestora y posteriormente fue dejado sin efecto.»
Es decir que en caso de que el empresario sea condenado a recargo de prestaciones, y éstos hayan sido adelantados por la entidad gestora correspondiente, se le podrá embargar hasta el límite de la pensión no contributiva.
Una cuestión fundamental es que este tipo de límites sólo existe en vía administrativa.
Es decir, cuando existe un cobro indebido que es reclamado por la seguridad social mediante resolución o acuerdo firme, y que no haya sido abonada de manera voluntaria por el pensionista en el plazo establecido para ello. Es lo que se conoce como la vía de apremio.
Dicho de otra manera, la vía administrativa es la deuda que determina la Seguridad Social sin necesidad de que lo dicte un tribunal.
Por el contrario, si el cobro de prestaciones indebidas lo indica un juez, y en consecuencia, ya no nos encontramos en vía administrativa sino judicial, el Tribunal Supremo ha determinado en su sentencia de 3 de febrero de 2005 que el mínimo que se debe respetar es la pensión mínima contributiva de la Seguridad Social.
Con todo lo anterior, tal y cómo está ahora la jurisprudencia, la clave es determinar cual es el título que permite embargar la pensión del trabajador:
- En vía administrativa, el mínimo es la pensión no contributiva.
- En vía judicial, el mínimo será la pensión mínima contributiva.
Pago de pensiones de alimentos
Además de la excepción anteriormente comentada, el artícul 608 de la Ley de Enjuciamiento Civile establece que no existe el límite del SMI cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.
El citado artículo establece lo siguiente: «Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos (…) debidos al cónyuge o a los hijos.»
En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Esta cuestión ha sido tratada de manera más amplia en este artículo.
Me han embargado a la cuenta de una pensión mínima de 484 euros no contributiva qué puedo hacer
Te han embargado la pensión o el dinero que tenías en la cuenta?
Tambien os informo que estamos constituyendo una plataforma o asociacion de afectados por los embargos ilegales dela AEAT y el INSS, para defendernos. Cuando este constituida os infomare
Hola, soy pensionista de pensión mínima, y llevan dos años embargándome parte de la pensión en los meses de paga ( JUNIO y NOVIEMBRE ).
Donde me tengo que dirigir para poder reclamar, ya que leo que la retención es ilegal, y así me lo ha comunicado la Seguridad Social en escrito de fecha 03/10 /2022 donde me dicen que en NOVIEMBRE ya no me descontaran nada.
Pero que pasa con lo anterior? . En JUNIO me quitaron 243 euros.
Me han embargado una cantidad de mi pensión de viudedad. Primero fue un embargo y luego me quitaron de la cuenta. Estaría muy interesada en conocer cuando hacen la plataforma contra estas injusticias. Muchas gracias por todo.
En el periodico digital EL INDEPENDIENTE, de fecha 29 de septiembre de 2022, podeis leer el articulo de los embargos a jubilados en los meses que perciben las pagas extras.
Hacienda reconoce que son ilegales y que estan devolviendo el dinero embargado a los que recurren el embargo.
AQUI TENEIS LA RESOLUCION QUE HACIENDA NO APLICA CUANDO OS EMBARGA LAS PEGAS EXTRAS, COMETIENDO UN DELITO PENAL DE PREVARICACION ADMINSTRATIVA.
YA SON 5 LAS DENUNCIAS QUE SE LES HA PUESTO A LA AEAT Y AL INSS. Por 5 jubilados que no tenian conocimiento que se les etaba embargando ilegalmente.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, acuerda: DESESTIMARLO, fijando el criterio siguiente:
El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.
En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.
En el año 2018 la Subdirección General de Tributos, determino como se debía embargar un sueldo, salario o pensión.
La Subdirección de Tributos, aseveraba que los límites de la inembargabilidad contenidos en la LEC “deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas”. Es decir, en los meses de junio y diciembre se aplicará una única deducción de 707,70 euros (SMI), en aquel año y, a partir de ese mínimo exento, deberán seguirse las reglas contenidas en el artículo 607 de la norma: hasta el doble del salario mínimo, solo podrá embargarse el 30%; del doble al triple, el 50%; del triple hasta el cuádruple, el 60%; del cuádruple al quíntuple, el 75%; y, finalmente, de las cantidades que excedan podrá embargarse el 90%.
La resolución apunta que, si el trabajador tuviera derecho a más de dos pagas extraordinarias a lo largo del año, en el mes en que se percibiera dicha gratificación deberá seguirse también el mencionado criterio.
En el año 2020 se llego a embargar aproximadamente a unos 75.000 jubilados, que tenían deudas con la AEAT, ya fueran esas deudas con dicha agencia, u otros organismos del estado, como Ayuntamientos, Seguridad Social, Dirección General de Tráfico y otros.
Era evidente que esa forma de embargar era absolutamente ilegal. Y hoy lo sigue siendo.
Pero antes de seguir con este escrito para ayudar a esos jubilados quizás seria necesario explicar lo siguiente:
1º.- En el año 2022, el SMI, es de 1000€ mensuales.
2º.- Una paga de jubilado esta compuesta por 12 pagas mensuales ordinarias y dos pagas extraordinarias, total 14 pagas.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, embargos de sueldos y salarios, dice lo siguiente:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
Efectivamente si en ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable.
Y ES EN ESTE PARRAFO DONDE SE PRODUCE EL PROBLEMA.
Y eso es porque no se interpreta adecuadamente o mejor dicho, se interpreta de forma torticera por la administración.
Una pensión se compone de 12 pagas mensuales ordinarias y dos pagas extraordinarias. Y da igual que esas pagas se paguen en dos veces, en tres veces o todas de una vez, porque una paga de jubilado es una sola percepción.
Diferente seria que el perceptor perciba dos pagas, por ejemplo, la paga de jubilado del INSS y una paga de jubilado de la Mutualidad de la Abogacía.
Suponiendo que un jubilado percibiera una pensión de 800€
Eso supondría que 12 meses por los 800€, serian 9.600€
Las dos pagas extraordinarias supondrían 1600 €
Es por ello por lo que la paga anual de ese jubilado seria de 11.200€ anuales, pero como quiera que el Salario minino interprofesional (SMI), es de 1000 por 14 meses, resultaría que el SMI anual es de 14.000 € por lo tanto cualquier cantidad que no llegue a esa cifra es inembargable.
Pero cuando el salario o paga que percibe una persona es superior al SMI, o sea 1.000€, el importe a embargar se realiza de la siguiente forma:
Imaginemos que la persona a la que hay que practicar un embargo, en este caso un jubilado, que su paga mensual en un año no varía, esa persona supongamos que percibe al año un líquido, después de que se le retenga el IRPF de 31.302,46 €.
Importe liquido anual de la pensión: 31.302,46
Salario mínimo interprofesional inembargable 14.000,00
Importe liq. sobre el que se practica la retención: 17.302,46
30% sobre 14.000,00: 4.200,00
50% sobre 3.302,46: 1.651,23
Importe anual de la retención: 5.851,23
Importe mensual de la retención: 417,95
Además, en los meses de paga extra, se incrementará la deducción en 417,95
(5.851,23: 14= 417,95.
Quizás haya sido por eso, por ese abuso del Estado, que, por medio de la AEAT, ha y viene realizado al embargar a los jubilados que, ante las quejas de estos al Defensor del Pueblo, este en su informe anual del año 2021 dijera lo siguiente:
Disconformidad en el cálculo de deducciones por embargo de sueldo, salario y pensión.
RECOMENDACION:
Elaboración de un criterio interno, respetuoso con la legalidad vigente interpretada de conformidad con el principio constitucional de igualdad de trato, para que el importe inembargable del SMI sea no solo el mensual (950 euros para los años 2020 y 2021), sino también el anual (13.300 euros para esos mismos años). Con la consecuencia de que en las mensualidades en las que coincidan las pagas ordinaria y extraordinaria, para los beneficiarios de pensiones derivadas de contingencias comunes el importe inembargable sea de 1.900 euros (950 euros por dos). Y para los beneficiarios de pensiones derivadas de contingencias profesionales el importe mensual (no hay pagas extras) inembargable sea igual a 1.108 euros (13.300 euros del SMI anual entre doce mensualidades).
Fecha: 09/04/2021
Administración: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20030631
Quizás haya sido por este motivo por el que el Tribunal Económico Administrativo Central, dictara con fecha 17/05/2022, la siguiente resolución:
“El limite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el articulo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria esta constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobra tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el articulo 607.2 de dicha norma.
En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual X 14 pagas) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad s le aplicara la escala recogida en el articulo 607.2 de la LEC”.
Dicho esto, parecería que ya se habría acabado el abuso de la Administración en la forma de embargar a los jubilados, pero nada mas lejos de la realidad, este año a partir del mes de abril unos aproximadamente 75.000 jubilados recibieron una notificación de la Dirección Provincial del INSS que decía:
ESTA DIRECCION GENERAL HA APLICADO UNA DEDUCCION POR EMBARGO (AEAT) EN EL IMPORTE DE SU PENSION, EN LOS TERMINOS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO ADJUNTO.
OBSERVACIONES
EN LOS MESES DE PAGA EXTRAORDINARIA ESTA DEDUCCION SE CALCULA SOBRE LA SUMA DE LA MENSUALIDAD ORDINARIA Y LA PAGA EXTRAORDINARIA.
ESTA DEDUCCION SE APLICARÁ UNICAMENTE EN LOS MESES DE PAGA EXTRA (JUNIO Y NOBIEMBRE).
Esto significa que un jubilado que perciba por ejemplo esos 800 € que decimos más arriba, cobraría un total entre las dos pagas de 1.600 €, y que a pesar de la resolución del TEAC, que con ella ya no se puede embargar a nadie que no supere entre las dos pagas los 2.000€, pues a esa persona como decía, le hacen los siguiente:
1600- 1000 (SMI)= 600 € y a esos 600€ le aplican el punto 1º del apartado 2 del artículo 607, es decir, 600X30%= 180 € de embargo.
Es obvio que no es una equivocación, porque ya en su escrito el INSS lo dice muy claro, SOLO SE APLICARA EN LOS MESES DE JUNIO Y NOVIEMBRE, MESES QUE SE COBRA PAGA LA EXTRA CON LA PAGA MENSUAL ORDINARIA.
También es obvio que la AEAT conoce esa resolución, ya que a los embargados por encima de los 2000 € en sus Recursos de Reposición por esos embargos les cita esa resolución en sus Acuerdos de Resolución desestimatorios a esos Recursos de Reposición.
Si cualquiera de esos 75.000 jubilados una vez percibida e ingresadas sus pagas extra mensual y la extraordinaria detraída de ellas ese embargo, hubiera presentado ante la AEAT un Recurso de Reposición, la AEAT, le habría levantado el embargo y en su Acuerdo de Resolución al Recurso de Reposición de ese embargado, en el apartado TERCERO de dicho documento habría plasmado literalmente:
SE ACUERDA ESTIMAR TOTALMENTE EL PRESENTE RECURSO.
Y como esto es un hecho verídico que les ha ocurridos a muchas personas, es por ello por lo que puedo asegurar que todavía dos meses después de ese embargo ilegal e improcedente, esos embargados todavía, no han recibido su dinero ilegalmente embargado, a pesar de haberse levantado el embargo.
Pero también es claro que a ellos, ya en la próxima paga de noviembre ya no los volverán a embargar.
Los citados hechos, pudieran ser constitutivos, le corresponde a un Juez determinarlo, de un posible, presunto delito penal de Prevaricación Administrativa de los funcionarios públicos , tipificado en el articulo 404 del Código Penal y otro presunto delito de falsedades tipificado en el articulo 390.1.4º Y 391 del Código Penal, cometido presuntamente por autoridad o funcionario publico que en ejercicio de sus funciones, cometa falsedad o diere lugar a que otros la cometan; pudiendo concurrir presuntamente la circunstancia agravante del artº 22.7 del Código Penal, al prevalecerse del carácter público que tenga el culpable.
Pero claro está, en caso de que los Jueces determinaran, que en efecto se ha cometido un delito penal, se desconoce en un principio quienes son el funcionario o funcionarios, los cuales a priori se desconocen, y que serían autores o cómplices según los artículos 28 y 29 del Código Penal, por sus acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas en la Ley, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10 del Código Penal.
Y es por ello por lo que le corresponde al Juez averiguarlo.
Quedo a disposición del que quiera mi ayuda, y quede claro que esa ayuda es sin recibir nada a cambio, es totalmente gratuita.
Agradecerte tu interés en la información adjunta. En la primera ocasión que recibí esta mala práctica, reclame a través de abogado en Madrid y la respuesta recibida fue que la normativa vigente indicaba que esto es tal como se ha aplicado , sin mayor comentario ( tengo la correspondencia en mi poder) . Por ello agradecer a aquellos que se han sumado a esta iniciativa y luchan por su solución, a la que me sumo encantado y puedan contar , si así es preciso, con mi participación.
Por que no aparecen mis comentarios de haber ganado un recurso a la AEAT de el embrago de la extra y la normal hay algun problema, porque por lo leido hay muchos embargados que no sben la resolucion del TEAC, de que solo se puede embargar a partir de los 2000 € y hay mucha gente embargada ilegalmente y que no lo sabe.
A día de hoy ya tengo el reconocimiento por escrito de la AEAT, en la que con su escrito de ACUERDO DE RESOLUCION RECURSO DE REPOSICION de fecha 22 de julio de 2022, que recibí en mi domicilio mediante un funcionario de correos el día 09/08/2022 a las 18:42, dice lo siguiente:
ANTECEDENTES:
con fecha 04-07-2022, se presentó escrito en el que se solicita:
Se declare la nulidad del embargo y se me devuelva la cantidad embargada, reservándome el derecho que me asiste de acudir a los Tribunales de Justicia en caso de que se decreta la nulidad de dicho embargo, toda vez que los citados hechos, pudieran ser constitutivos de un presunto delito de prevaricación administrativa regulado en el artículo 404 del Código Penal, toda vez que mi paga de jubilada mensual no llega al salario mínimo profesional, ni por supuesto la paga anual.
Damos por reproducidas las alegaciones de su escrito.
ACUERDO
PRIMERO. Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las cuestiones planteadas en este procedimiento.
SEGUNDO. De acuerdo con:
Vistas la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en sus artículos 222 y 225, en los que se regula el Recurso de Reposición previo al Económico Administrativo, así como la normativa propia de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre), BOE 18 de diciembre.
Examinados los antecedentes obrantes en esta Delegación y la documentación aportada por la interesada se comprueba que son ciertas las alegaciones formuladas.
Con fecha 15/06/2022 se notificó a la entidad pagadora de su pensión el levantamiento de la diligencia de embargo recurrida.
TERCERO. Se acuerda estimar totalmente el presente recurso.
Como ya he dicho anteriromente con fecha 09/08 presente denuncia por delito Penal en el Juzgado de Guardia de los de Torremolinos, la cual ha sido admitida a tramite estoy esperando a que me llamen para ratificar la denuncia. Esto lo he hecho no por los 146 € que me han embargado y que ya esta levantado el embargo , lohago por esos 75.000 jubilados que como yo han sido embargados ilegalmente y sin ser ejustado a derecho el embargo. Si no lo hubiera recurrido en Recurso de reposicion seguiria embargado de por vida. Lo dicho estoy a vuestra disposicion.
Creo que estan equivocados con respecto a que es inembargable cuando se pagan conjuntamente las pagas mensuales y ordinarias juntas. Yo acabo de ganar a la AEAT el recurso de reposicion que con motivo de mi embargo en junio de 2022 presente.
Cierto es que me entere de pura suerte de lo que le comunican a otro embargado que tambien recurrio su embargo, pero vayamos por partes. Mi pension es de 744,23 € que sumada a la pension extra hace una cantidad de 1.488,46.€
me embargan la cantidad de 73,27€ de la extra , otros 73,27€ de la mensual ordinaria. total 146,54. de 1.288,46 restan 1000 que es el SMI y a los 488,46 restantes le aplican el 30% de la escala del Articulo 607 de la LEC. Esto es absolutamente ilegal y por eso la AEAT y el INSS por permitirlo estan cometiendo un delito penal contemplado y penado en el Articulo 404 del Codigo Penal. A esa otra persona que tambien la embargan , estando ya embargada al limite legal que permite la Ley , le dice la AEAT, lo siguiente: Segun resolucion del TEAC de 17/05/2022 » El limite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el articulo 607.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificacion o paga extraordinaria esta constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicara la escala recigida en el articulo 607.2 de dicha norma.
O SEA PARA EMBARGAR EN LOS MESES DE JUNIO Y NOVIEMBRE HAY QUE COBRAR MAS DE 2000 €, y no se puede embargar por debajo de esa cifra, yo el dia 9 /08 presente una denuncia por prevaricacion administrativa contra la AEAT y el INSS, a pesar de levantarme ese embargo hacienda , porque si no llego a recurrir seguiria embargado, sabiendo ellos que por debajo de 2000 euros no pueden embargar. si Quereis mas explicaciones sobre este asunto podeis llamarme al 615454967 jose luis.
En 2021 me concedieron el IMV con una cuantía de 800 e al mes , me ha llegado una carta a día de hoy donde me reclaman 8000 e de cobro indebido, yo no tengo para pagar tal cantidad como es evidente si he pedido una ayuda, que puedo hacer ? Donde debo reclamar ? Sino lo pago yo dicen que se lo cobran a mi esposo que cobra una pensión NO contributiva de 480 e se la pueden embargar ??? Muchas gracias 🙏
Habría que ver la causa por la cual solicitan esa devolución. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad, o solicites un abogado de oficio.
Hola,me han ingresado de la seguridad social 24.000€ en concepto de indemnización por incapacidad parcial y un banco con el que tenía una deuda por embargarme mi casa hace 4 años me ha quitado casi la totalidad de la indemnización. Es eso legal?
Confirmaría con un asesor fiscal que son expertos en estos temas, pero entiendo que al ser una indemnización, sí que es embargable.
Cobro una pensión de jubilación de 1036€ y me hace un embargo de 9,70€ mensuales hasta aquí todo perfecto mi sorpresa es que este mes de junio al haber paga extra no solo me han retenido este importe sino 333,68 más es esto correcto. Mi pregunta es no tendrían que hacer el mismo embargo en la pensión que en la extra ya que al estar el SMI en 1000€ hasta este tramo es inembargable o es que en la extra se aplica el 30% de la totalidad. Esta es mi duda porque en unos lados leo que solo se aplica un SMI y en otros sitios leo que 2 y quisiera saber para poder reclamar a la seg.soc. gracias
Como explico en el artículo, sólo es inembargable el primer SMI, es decir, los primeros 1000 euros aunque haya paga extra.
Entonces se ha el 30% de la diferencia en la pensión mensual y 30% en la totalidad de la paga extra? Es que como la seg soc hace el descuento en las dos pagas por igual pero sumando las cantidades da correcto. Muchas gracias
Suman las dos pagas y se aplican los límites correspondientes.
te han embargado ilegalmente, igual que lo hicieron conmigo, yo recurri y lo he ganado, mira lo que me dicen.
A día de hoy ya tengo el reconocimiento por escrito de la AEAT, en la que con su escrito de ACUERDO DE RESOLUCION RECURSO DE REPOSICION de fecha 22 de julio de 2022, que recibí en mi domicilio mediante un funcionario de correos el día 09/08/2022 a las 18:42, dice lo siguiente:
ANTECEDENTES:
con fecha 04-07-2022, se presentó escrito en el que se solicita:
Se declare la nulidad del embargo y se me devuelva la cantidad embargada, reservándome el derecho que me asiste de acudir a los Tribunales de Justicia en caso de que se decreta la nulidad de dicho embargo, toda vez que los citados hechos, pudieran ser constitutivos de un presunto delito de prevaricación administrativa regulado en el artículo 404 del Código Penal, toda vez que mi paga de jubilada mensual no llega al salario mínimo profesional, ni por supuesto la paga anual.
Damos por reproducidas las alegaciones de su escrito.
ACUERDO
PRIMERO. Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las cuestiones planteadas en este procedimiento.
SEGUNDO. De acuerdo con:
Vistas la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en sus artículos 222 y 225, en los que se regula el Recurso de Reposición previo al Económico Administrativo, así como la normativa propia de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre), BOE 18 de diciembre.
Examinados los antecedentes obrantes en esta Delegación y la documentación aportada por la interesada se comprueba que son ciertas las alegaciones formuladas.
Con fecha 15/06/2022 se notificó a la entidad pagadora de su pensión el levantamiento de la diligencia de embargo recurrida.
TERCERO. Se acuerda estimar totalmente el presente recurso.
Ese embargo de 333,68 , es ilegal y no ajustado a derecho. Lee lo que he puesto en esta especie de foro con respento a esos embargos de las meses de junio y noviembre.
Hola cobro una pension no contributiva de 421’4€ y una ayuda de 153€ y la ley de la dependencia 172,07€ me puede encargar
Francisco Garrido Causape’
Yo también estoy con embargos y de momento me quitan los meses de pagas con un mínimo interprofesional suman los dos pension y paga y me lo descuentan
Francisco Garrido Causape’
Ola buenas noches mi problema es 3l siguiente me divorcie y 3l juez me dio la potestad de mi hija así como vivir 3n la vivienda ,al día de hoy se dejaron de pagar 3000 euros de Ibi de 3st3 piso pero ese deuda es de cuando estábamos cansados ,el caso es que ahora el ayuntamiento me va a embargar parte de mi pensión por incapacidad abosluta por 3nfermedqd y el IBI está puesto a mi nombre pero creo que deberíamos pagarlo los dos ,mi ex no paga y me lo embargan a mí como otra vez me hicieron y me debe 1000 euros de Ibi ,ahora son 36000 y quisiera saber el máximo que me podrían embargar ya que tengo muchos gastos que deberían serpagado entre los dos pero todo en ayuntamiento está Ami. Nonbre ,vamos que figuro en 1 puesto de cabecilla ,entonces si gano una pensión buena 2063 euros ,pero pago piso ,deudas yo solo ,y coche yo solo ,más luz y todo lo demás con lo que me queda lamentablemente poco o nada ,primero pedir disculpas se que es una pensión grande pero trabaje 3n la ONCE y también sufro mi enfermedad día a día me da vergüenza decir lo que cobro perdón ante todo ,a lo que IBA CUANTO ES EL MAXIMO. QUE ME PUEDEN RETENER DE MI PENSION DE 2063 EUROS D3BIENDO QL AYUNTAMIENTO 3600 DE IBI GRACIAS POR TODO Y PERDONEN LAS MOLESTIAS
331 euros al mes de embargo, algo más en las pagas extras.
.uchas gracias señor Alejandro como usted dice me han embargado 348 euros este mes me imagino que cuando cobre la paga lo harán en la pensión y paga extra gracias de antemano de corazón ,yo aunque juez no dijo nada mi hija estudia en universidad y le doy pues 200 euros al mes para que ella viva eso vale de algo ante todo esto gracias de nuevo por su ayuda señor Alejandro y perdone mi forma de escribir ya que sufro en las manos dolencia y me resulta muy difícil escribir gracias
Hola me llamo Jesús.hace unos meses me embargaron todo el dinero de la cuenta 2125€.De una deuda de hipoteca del 1995
Es una deuda BBVA.La cuál se la ha vendido a una empresa usurera de cobros.
Es normal esto.lo he comentado con algunos abogados.y parece que pasan del tema.
Gracias
Embargar el sueldo que tienes en la cuenta se puede hacer, sobre la venta del crédito, acudiría a un abogado especializado en derecho bancario.
Tengo una pensión no contributiva de 489€,y hay una empresa de préstamos rápidos que le debo 1700€ y no me da facilidades para el pago.
Me denuncian y que van a embarcarme la pensión no contributiva.
Pueden hacer eso?
Gracias
Si no llega al SMI, no puede embargarte la pensión. eso sí, podrán embargar otros bienes o propiedades.
Tengo una nómina de 920€ mensuales… me ha llegado un embargo de mi ex-marido, en la cuál este mes que ha sido el primero… me han embargado 249€ en la nómina… estando divorciada pueden hacer ese embargo… en la carta pone conyuge,pero ya no estamos casados.
No deberían. Habría que ver el origen de la deuda.
Hola me llamo Marcos y tengo una pensión por incapacidad de 1550€ y tengo un embargo del juzgado que cada mes me quitan 622€ para la manutención de mi hija y unos atrasos que debía y ahora me ha llegado una carta de Hacienda que les debo 3300€ y hoy me han embargado 134€ que es lo que me quedaba en la cuenta…mi pregunta es pueden embargarme tanto dinero con lo que ya pago al juzgado por mi hija y ahora esto de Hacienda….es legal que me quiten 756€ de la pensión y que el mes que viene cuando cobre hacienda se lleve los 850€ que me ingresarán de pensión…a mí me dijo una abogada que lo máximo que me podían embargar a mí como máximo eran unos 500 y pico de €…porque si cobro solo 850€ habiéndome embargado ya lo de mi hija y ahora hacienda puede tocar de esos 850€… necesito una respuesta y ayuda porfavor.. gracias
hola cobro una pension de 2078 euros,mi mujer,cobra 1000 euros aproximado,por 14 pagas,ella tiene un hijo de 16 años en caso de embargo cual seria el maximo que nos podrian embargar,tenemos gananciales,gracias
Buenas tardes
Tengo una pensión de 565 € y la Seg. Soc. me comunica un embargo de la agencia tributaria por una multa de aduanas del 30% de las pagas extras es normal esto.
Tengo otras deudas de mini créditos que no he podido saldar me quieren embargar, de donde pueden deducir esos embargos ? Lo que gano lo debo todo pues entre habitación bono transporte y farmacia no me quedan más de 140 € al mes para comer.
Si te embargan, que lo haran en la paga de noviembre, es ilegal, mira lo que he escrito en esta especie de foro.
cobro una pensión de 565 € tengo una multa de Aduanas de 19.000,- € de hace 6 años y ahora me comunican que me descontaran el 30 % de las pagas extras es eso normal ?. Gracias
Tengo una deuda con la seguridad social y me van a jubilar, qué cantidad sería embargable?
Buenas creo q así no te jubilarán a mi me pasa lo mismo has averiguado algo gracias te agradecería me contestar al correo si has conseguido jubilar te con la deuda david_hergoni@hotmail.com
Tengo una nomina de 1500 brutos y de ahí de embargan140e y de una pensión de viudedad de 580 me embargan 170 asin llevo 4 años es legal embargar 2 veces una es de la ss y la otra de hacienda espero su respuesta muchas gracias hice una reclamación hace 4 meses y aun no han contestado que puedo hacer?
Buenos dias.soy un jubilado cobrando la pension minima de 689,70 euros/mes.desde al año 2017 en las pagas extras me son embargados 145,59 euros para saldar una cuenta contraía en el año 2000.Después de solicitar, bajo el argumento de la inembargabilidad de mi pensión por no llegar ésta al S.M.I. (950 Euros) me responde el juzgado correspondiente, que al cobrar «doble paga» en los meses de Junio y Noviembre es posible embargar parte de la extra..y así lo llevan haciendo estos últimos 4 años y por lo cuál la cantidad embargada sobrepasa los Mil Euros.Si estismase una sola posibilidad de resolver esta para mi «injusticia» le aseguro que le quedaré enormemente agradecido y de la cantidad a recuperar la partiríamos de una manera equtativa para ambos.Quedo a la espera de su contestació.Atentamente
Aunque lo considero injusto, tal y cómo explico en este artículo, hacienda ha establecido de manera reiterada que así es como se tiene que hacer.
Alejandro tengo una sentencia del mismo juzgado nº 11 de los de Valladolid,del año 2013…donde se refleja que mi pensión es INENBARGABLE..y proceden a devolverme un embargo de la cuenta bancaria de 163,97 euros y curiosamente en el año 2017 el MISMO JUZGADO declara lo contrario y esta es mi gran duda..cuál de la dos sentencias és la equivocada..?? hasta hoy, y lo he intentado por activa y por pasiva nadie me ha podido dar una respuesta satisfactoria.Gustosamente te enviaría toda la documentación acerca de este atropello jurídico (soy pelín parcial..) yque si vieras factible intentar al menos una aclaración razonada de la disparidad de criterios entre la sentencia de 2013..y 2017.Por cierto el embargo ha sido ejecutado ante la Seguridad Social por una empresa de Recobros del BBVA.Agradeciendo tu atención y tu respuesta en un finde.Saludos.
No es que una sentencia esté equivocada, simplemente hay un cambio de interpretación de la norma. Como te comenté, tampoco estoy conforme con la interpretación actual, pero te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad para interponer los consiguientes recursos si así lo estimas conveniente.
A dia de hoy no le pueden embargar, no hace falta de repartir nada el dinero es de usted, llameme al 615454967 y le soluciono el problema sin coste alguno.
José Luis le he llamado al teléfono que me indica Vd en su mensaje y me ha saltado el buzón de voz…le he dejado un mensaje y mi teléfono por si tuviera a bien en contactar conmigo para tratar de dar una solucción al tema.Gracias.
Hola parece ver que hacen caja con los pensionistas y somos muchos.
Mi caso es parecido ya que mi mujer cobra de pensión 760€,supuestamente tengo un cobro indebido x SEPE del año 2011… Me ha llegado embargo de TSS para los meses de la paga extra de 160€ cada mes (320€ total) a parte de las cuentas corrientes .como puedo solucionarlo
llamame al 615454967
Tengo una pension contributiva de 270 euros mes y me han embargado 230 eiros puedo reclamar? Me devuelven esos 230 euros?
Hola mi madre tiene una pensión de 1200 euros y una ayuda por persona dependiente de 450 le van a embargar por una deuda de 7000 cuanto le embargarian? Me apremia saberlo gracias Alejandro
Buenos días yo ahora mismo solo cobro una pension de orfandad de mi hija de 210 y tengo una deuda de 600 e por una multa y otra por cobro indevido de lanbide de 1100 que me comprometí a pagar 30 e al mes pero durante 3 meses no he podido me pueden embargar la pension por alguno de los dos casos ? gracias
Estoy pagando un aplazamiento de cuotas de autonomo a la TGSS. Si en un momento dado, no pudiera pagar,
me podrian dejar de pagar la pension de jubilacion que estoy recibiendo actualmente (minima).
Gracias.
Hola buenas tardes.
Tengo una pensión de viudedad de 1300€ desde el año 2007 y desde el día uno de noviembre una jubilación de 460 euros.
Y una minusvalía del 46%.
Mi pregunta es la siguiente ; puedo solicitar la revisión del cálculo de la pensión de viudedad por haber cumplido 65 años y no tener otros ingresos de ningún tipo excepto la pensión de 460
€.?
Un saludo
Hola Alejandro
Con una sentencia firme por acoso laboral dictado por un juzgado de lo social,puedo aportarla a la Inspección de Trabajo para que sancionen a la empresa por permitir dicho acoso ?
Son válidas las sentencias judiciales para que Inspección castigue económicamente a la empresa?
Gracias
Sí.
Hola Alejandro
Esta obligada la empresa a tener recogido en el convenio colectivo un protocolo de Acoso Laboral?
Y si es así se podría demandar a la empresa por el hecho de no tenerlo en caso de que se produzca un caso de acoso laboral por parte de algún trabajador?
Gracias
No, no es obligatorio que se establezca en el convenio colectivo un protocolo de acoso laboral, pero es cierto que la empresa tiene que tener un mecanismo para prevenir y actuar frente el acoso.
Buenas tardes. Mi duda surge si pides una hipoteca o recibes un dinero aparte. Un saludo
Hola Alejandro
Me podrías decir si puedo poner una denuncia en Inspección de Trabajo por un error en la base de cotización en el certificado de empresa que afecta a mi desempleo (cobro menos de lo que debería)?
Y si es así, puedo poner la denuncia y a la vez la demanda judicial,o el hecho de poner la demanda paralizaría la inspección de trabajo?
Porque si tarda mucho en contestar inspección de trabajo se me pasa la fecha legal para poner la demanda judicial
Gracias
Puedes poner denuncia en la inspección, pero efectivamente si existe demanda paraliza las actuaciones en la inspección.
Cobro una pensión de 645Euros al mes,esto es inembargable,no puedo tener dinero en mi cuenta porque no me dejan ni para comer,el juzgado me ha sancionado con 180e ,durante 7 meses.La administración son los más ladrones qué hay,no les importa nada,tuve un accidente,di negativo en drogas y alcohol,y un implicado,alcano de cuatro años,va a la fiscalía y dice que iba,drogado,borracho y ahora me sancionan y me quitan un año el carnet de conducir,esto es ilegal, cuando el atestado,dice que no hay testigos.Me juzgaron hace 4 años,y no pasó nada.Va un implicado miente en la fiscalía de Valencia,esto es ilegal, porque el atestado, ahora miente la juez,sobre algo que está escrito, díganme si debo impugnar está sentencia.
En un juicio, lo importante son las pruebas y sobre ellas, el juez las valora para considerar si una persona ha cometido determinados hechos o no. Por lo tanto, para saber que probabilidades tienes de impugnación de esa sentencia, habría que ver las pruebas de que se han valido cada parte.