El embargo del salario y la pensión de alimentos
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El embargo del salario
El salario que percibe una persona trabajadora tiene una especial protección frente al embargo tal y como recoge el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Esta protección determina que nunca (o casi nunca) se podrá embargar la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual.
Por lo tanto, aunque existan deudas pendientes, la persona trabajadora siempre deberá cobrar como mínimo la cuantía del SMI que en el año 2022 es de 1.000 euros, independientemente del tipo de contrato y jornada parcial o completa que se tenga.
Este importe se debe considerar neta, es decir, que para saber si se cobra o no el SMI habrá que tener en cuenta los descuentos de cotizaciones a la seguridad social y tributación al IRPF, así nunca se podrá recibir en el banco menos de 1.000 euros.
Todo el salario que exceda del SMI se podrá embargar siguiendo la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, es decir , se puede embargar el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el triple del SMI, se puede embargar el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI, se puede embargar hasta el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el quíntuple del SMI, se puede embargar el 75%.
- Para cualquier cantidad que supere las cuestiones anteriores, se embargará el 90%.
Sin embargo, la existencia de una pensión alimentos puede modificar lo indicado anteriormente.
Embargo de salario para pagar una pensión de alimentos
En el caso de que se pretenda embargar una pensión de alimentos establecida judicialmente a favor de los hijos, no existen los límites indicados anteriormente.
En este sentido, el artículo 608 de la Ley de Enjuciamiento Civil establece que «el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada»
Por lo tanto, una persona trabajadora que adeude una pensión de alimentos al progenitor de sus hijos podrá ser objeto de un embargo del salario que perciba sin que exista un límite que lo proteja, sino que esté será establecido de manera discrecional por el juzgado que emite el embargo en función de la situación de cada caso.
¿Qué sucede con la pensión compensatoria?
El citado artículo 608 no incluye expresamente la pensión compensatoria, por lo que en principio, deben entenderse excluidas.
No obstante, esta cuestión no es tan pacífica ya que el artículo establece la pensión de alimentos al cónyuge y determinada jurisprudencia ha considerado que, como no existe la pensión de alimentos al cónyuge, esa referencia debe entenderse a la pensión compensatoria.
A modo de ejemplo, el auto de la Audiencia Provincial del 18 de junio de 2012 de Madrid que indica que: «Lo dispuesto en este artículo, aunque solo mencione alimentos, es de aplicación también a la pensión compensatoria, lo cual deriva de una interpretación sistemática y teleológica.»
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos permite la manutención de los hijos de la persona trabajadora, y merece una mayor protección que la derivada de la pensión compensatoria, por lo que a la hora de establecer discrecionalmente el importe a embargar, debería de ser más elevado en el caso de las pensiones de alimentos que compensatorias.
¿Tiene preferencia el embargo de la pensión de alimentos sobre otras deudas?
No, ninguna normativa recoge una preferencia de cobro de la pensión de alimentos respecto a otras deudas que pueda tener la persona trabajadora.
Por un lado, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo indica que no se aplica los límites del SMI a la hora de embargar, pero no que tenga preferencia sobre otros créditos.
Por otro lado, el artículo 164 de la Ley General Tributaria regula la preferencia del cobro de créditos en caso de concurrencia de los mismos, que sin ánimo de analizar de manera profunda, la norma general es que tiene preferencia el embargo requerido más antiguo.
Embargo sobre el salario cuando se abona pensión de alimentos: la existencia de cargas familiares
El artículo 602.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que, en atención a las cargas familiares del ejecutado, el letrado de la administración podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento de los porcentajes establecidos al inicio del artículo, salvo el último tramo.
Dos son las cuestiones que plantea esta beneficio cuando existen cargas familiares;
La primera es determinar si cuando el embargo proviene de la administración, ya sea seguridad social o hacienda, puede discrecionalmente ésta reducir el porcentaje teniendo en cuenta que el artículo indica textualmente que podrá hacerlo el secretario judicial, y por lo tanto, parece excluir a la administración.
La Agencia Tributaría al menos considera que sí que puede reducir el porcentaje, aunque el Tribunal Económico Administrativo Central, no.
En segundo lugar, habrá que analiza qué se considera cargas familiares.
El simple hecho de tener hijos puede que no sea determinante para considerar cargas familiares.
Lo cierto es que no existe una definición para que se deben considerar cargas familiares a estos efectos, y habrá que atender cada caso particular en función de los gastos necesarios para sostener la familiar, la existencia de otros ingresos en la familia, posibles necesidades especiales tales como enfermedades, abono de una pensión de alimentos…
La redacción de la ley permite un amplio margen de maniobra al letrado de la administración, existiendo divergencias en su aplicación más restrictiva o más amplia según el juzgado de turno.
En cualquier caso, corresponde a la persona trabajadora acreditar la existencia de cargas familiares en el proceso judicial de la cual emana la orden de embargo, o ante la administración correspondiente en caso de que provenga de una deuda con ésta.
Sentado todo lo anterior, cuando una persona trabajadora tiene cargas familiares se podrá acordar una reducción con los siguientes porcentajes:
- Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, es decir, se puede embargar el 15%.
- Para la cuantía adicional hasta el triple del SMI, se puede embargar el 35%.
- Para la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI, se puede embargar hasta el 45%.
- Para la cuantía adicional hasta el quíntuple del SMI, se puede embargar el 60%.
- Para cualquier cantidad que supere las cuestiones anteriores, se embargará el 90%.
Por último, también existen algunas voces que consideran que cuando se indica porcentaje de reducción del 10 o el 15% no se habla en términos absolutos, sino en porcentaje, por lo que en el primer tramo si se ha acordado una reducción del 15% sobre el 30%, el porcentaje resultante a aplicar sería del 25,50%.
Tengo un sueldo de 1200e. Ya estoy pagando una pensión de 200e a una hija y me estoy volviendo a separar con otra hija y otra más de camino. Mi de momento pareja no trabaja y yo me hago cargo de la hipoteca, gastos y todo. Cuanto me podrían pedir de pensión en total? Que pasa con la hipoteca si le Dan a la madre, que no tiene ingresos, el uso de la vivienda?
La pensión de alimentos así como el uso de la vivienda depende de, en gran medida, del tipo de custodia. Te recomiendo que acudas a un abogado de familia de tu localidad.
Buenas noches! Cuanto podrían embargar sobre un sueldo de 1580 si por orden judicial paso una pensíon de 800 euros?
Actualmente me embargan 188, pero entiendo que no contemplan la pensión.
En caso de querer recurrir o aportar esta deducción donde tendría que dirigirme? En la nómina pone embargo pero no refiere el procedimiento judicial.
Hola, han semtenciado a mi pareja con un pago por supuesto incumplimiento de la pensión alimenticia de su hija de 11 años. Le acaban de embargar todo el dinero que tenía tenía la cuenta. Le reclaman la pensión de 5 años, lo máximo. El caso es que en su día el no tenía trabajo, era muy joven y a pesar de en la sentencia se fijo la cuantía de 150 euros mensuales, ellos acordaron que el Le pagaría todo lo pudiese y cuando pudiese y así ha sido. Cada vez que ella le ha pedido dinero el se lo ha dado. Y ahora resultado que lo «denuncia». Bueno el caso es que ya es una sentencia y pone que no puede recurrir. ¿Cómo puede ser esto verdad? ¿Lo que ella dice sobra? ¿Le van a embargar el sueldo íntegro cada vez que cobre? ¿Y como afronta sus pagos? ¿No te dejan pagarlo a plazos aún siendo mentira lo que ella dice? Por favor, ayuda. Gracias.
No, no le pueden embargar todo el salario, aunque sí lo que tenga en la cuenta corriente. Lo mejor es que, si no lo estáis ya, os represente un abogado en el procedimiento de ejecución.
Como puedo que la pensión de alimentos de 350 euros me la puedan ejecutar por vía judicial y con ello tener retención judicial. Es que desde que me divorcié dejé de pagar otros créditos y ahora ya tendré que ir pagándolos por vía judicial.
Para que sea por vía judicial, primero tendrá que existir una demanda de ejecución de la pensión de alimentos.
Hola buenas
Llevo Trabajondo con una empresa (restaurante) cuatro años (2017), más de 10 horas al día.
Mi empleador me obliga a decirle a los inspectores de trabajo que yo trabajé con él solo un año y mediajornada .(Me amenaza de muerte y secuestro).
justo después me despidió (30/06/2021) y no me pagó nada . Ahora estoy en una mala situación Y no se que hacer
Gracias.
Si no has impugnado el despido, ya estarás fuera de plazo para ello. No se si te adeuda cantidades o se podría intentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales.
Una pregunta, si existe un embargo de un ayuntamiento de 170 euros y llega un embargo de alimentos de1000 euros, sobre una pensión de 1520 euros, como se debe actuar? Pueden quitar 1170 sobre 1520 euros? Gracias
No pueden sacar todo, aunque no exista el límite del SMI.
Muchas gracias por su respuesta