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El embargo del salario
El salario que percibe una persona trabajadora tiene una especial protección frente al embargo tal y como recoge el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Esta protección determina que nunca (o casi nunca) se podrá embargar la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual.
Por lo tanto, aunque existan deudas pendientes, la persona trabajadora siempre deberá cobrar como mínimo la cuantía del SMI que en el año 2024 es de 1.323 euros en 12 pagas (o 1.134 euros si se perciben 14 pagas), independientemente del tipo de contrato y jornada parcial o completa que se tenga.
Este importe se debe considerar neta, es decir, que para saber si se cobra o no el SMI habrá que tener en cuenta los descuentos de cotizaciones a la seguridad social y tributación al IRPF, así nunca se podrá recibir en el banco menos de 1.323 euros en 12 pagas.
Todo el salario que exceda del SMI se podrá embargar siguiendo la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, es decir , se puede embargar el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el triple del SMI, se puede embargar el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI, se puede embargar hasta el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el quíntuple del SMI, se puede embargar el 75%.
- Para cualquier cantidad que supere las cuestiones anteriores, se embargará el 90%.
Sin embargo, la existencia de una pensión alimentos puede modificar lo indicado anteriormente.
En primer lugar, conviene señalar que tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 y la modificación del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se debe considerar como inembargable el SMI en 12 pagas si el trabajador percibe las pagas extras prorrateada, o en 14 si no las tiene. Si quieres más información te recomiendo este artículo.
En segundo lugar, estos límites no existen como tal en caso de que la deuda sea una pensión de alimentos.
Embargo de salario para pagar una pensión de alimentos
En el caso de que se pretenda embargar una pensión de alimentos establecida judicialmente a favor de los hijos, no existen los límites indicados anteriormente.
En este sentido, el artículo 608 de la Ley de Enjuciamiento Civil establece que «el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada»
Por lo tanto, una persona trabajadora que adeude una pensión de alimentos al progenitor de sus hijos podrá ser objeto de un embargo del salario que perciba sin que exista un límite que lo proteja, sino que esté será establecido de manera discrecional por el juzgado que emite el embargo en función de la situación de cada caso.
¿Qué sucede con la pensión compensatoria?
El citado artículo 608 no incluye expresamente la pensión compensatoria, por lo que en principio, deben entenderse excluidas.
No obstante, esta cuestión no es tan pacífica ya que el artículo establece la pensión de alimentos al cónyuge y determinada jurisprudencia ha considerado que, como no existe la pensión de alimentos al cónyuge, esa referencia debe entenderse a la pensión compensatoria.
A modo de ejemplo, el auto de la Audiencia Provincial del 18 de junio de 2012 de Madrid que indica que: «Lo dispuesto en este artículo, aunque solo mencione alimentos, es de aplicación también a la pensión compensatoria, lo cual deriva de una interpretación sistemática y teleológica.»
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos permite la manutención de los hijos de la persona trabajadora, y merece una mayor protección que la derivada de la pensión compensatoria, por lo que a la hora de establecer discrecionalmente el importe a embargar, debería de ser más elevado en el caso de las pensiones de alimentos que compensatorias.
¿Tiene preferencia el embargo de la pensión de alimentos sobre otras deudas?
No, ninguna normativa recoge una preferencia de cobro de la pensión de alimentos respecto a otras deudas que pueda tener la persona trabajadora.
Por un lado, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo indica que no se aplica los límites del SMI a la hora de embargar, pero no que tenga preferencia sobre otros créditos.
Por otro lado, el artículo 164 de la Ley General Tributaria regula la preferencia del cobro de créditos en caso de concurrencia de los mismos, que sin ánimo de analizar de manera profunda, la norma general es que tiene preferencia el embargo requerido más antiguo.
Embargo sobre el salario cuando se abona pensión de alimentos: la existencia de cargas familiares
El artículo 602.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que, en atención a las cargas familiares del ejecutado, el letrado de la administración podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento de los porcentajes establecidos al inicio del artículo, salvo el último tramo.
Dos son las cuestiones que plantea esta beneficio cuando existen cargas familiares;
La primera es determinar si cuando el embargo proviene de la administración, ya sea seguridad social o hacienda, puede discrecionalmente ésta reducir el porcentaje teniendo en cuenta que el artículo indica textualmente que podrá hacerlo el secretario judicial, y por lo tanto, parece excluir a la administración.
La Agencia Tributaría al menos considera que sí que puede reducir el porcentaje, aunque el Tribunal Económico Administrativo Central, no.
En segundo lugar, habrá que analiza qué se considera cargas familiares.
El simple hecho de tener hijos puede que no sea determinante para considerar cargas familiares.
Lo cierto es que no existe una definición para que se deben considerar cargas familiares a estos efectos, y habrá que atender cada caso particular en función de los gastos necesarios para sostener la familiar, la existencia de otros ingresos en la familia, posibles necesidades especiales tales como enfermedades, abono de una pensión de alimentos…
La redacción de la ley permite un amplio margen de maniobra al letrado de la administración, existiendo divergencias en su aplicación más restrictiva o más amplia según el juzgado de turno.
En cualquier caso, corresponde a la persona trabajadora acreditar la existencia de cargas familiares en el proceso judicial de la cual emana la orden de embargo, o ante la administración correspondiente en caso de que provenga de una deuda con ésta.
Sentado todo lo anterior, cuando una persona trabajadora tiene cargas familiares se podrá acordar una reducción con los siguientes porcentajes:
- Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, es decir, se puede embargar el 15%.
- Para la cuantía adicional hasta el triple del SMI, se puede embargar el 35%.
- Para la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI, se puede embargar hasta el 45%.
- Para la cuantía adicional hasta el quíntuple del SMI, se puede embargar el 60%.
- Para cualquier cantidad que supere las cuestiones anteriores, se embargará el 90%.
Por último, también existen algunas voces que consideran que cuando se indica porcentaje de reducción del 10 o el 15% no se habla en términos absolutos, sino en porcentaje, por lo que en el primer tramo si se ha acordado una reducción del 15% sobre el 30%, el porcentaje resultante a aplicar sería del 25,50%.
Buenas,tengo que pagar manutención si mi sueldo es de 407 euros y tengo dos niños con mi actual pareja?y si mi hija a renunciado a tener ningún tipo de contacto con migo?
En principio, siempre hay que pasar una pensión de alimentos, salvo excepciones muy concretas.
Donde puedo ver la cuantía que me queda por pagar.
Hola buenas tardes, actualmente no trabajo estoy de baja en la seguridad social por enfermedad, pero no recibo nada, solo en mi cuenta ingresa la manutencion por mi hijo y hoy acabo de revisar mi cuenta y me han retenido los 281 euros que era lo que tenia en mi cuenta y pone judicial, y no me han notificado nada, que puedo hacer? O si me pueden hacer eso?
Si hay un embargo judicial, debe de existir un procedimiento judicial abierto en el cual te reclaman alog.