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Solicitud del aumento de la pensión de viudedad al 60 % (65 años) o al 70 % (cargas familiares)

Para pedir a la Seguridad Social que suba tu pensión de viudedad del 52 % al 60 %, si tienes 65 años o más y no tienes otra pensión ni trabajas, o al 70 %, si tienes cargas familiares y pocos ingresos, o que te devuelva el 60 % al dejar de trabajar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona que cobra la pensión de viudedad.
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o la mutua, si es ella quien te paga la viudedad).
  • Cuándo: en cuanto cumplas los requisitos: el 60 % se paga desde tres meses antes de la solicitud; el 70 %, solo desde el mes siguiente a la solicitud.
  • Quién, a quién y cuándo. Lo pides tú, como pensionista de viudedad, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la entidad que te paga la pensión. El aumento no llega solo: hay que pedirlo. Y cada mes de retraso cuesta dinero: el 60 % se paga desde los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 4.2 del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio); el 70 %, solo desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud (artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre).
  • El 60 % exige todo esto a la vez (artículo 2 del Real Decreto 900/2018): tener 65 años o más; no tener derecho a otra pensión pública, española o extranjera, por pequeña que sea; no cobrar ningún ingreso por trabajo, por cuenta ajena o propia, sea cual sea su importe, y que tus rentas del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales no pasen del límite de ingresos de la pensión mínima de viudedad (9.442 euros al año en 2026).
  • El 70 % exige tres cosas a la vez (artículo 31.2 del Decreto 3158/1966): cargas familiares (vivir con hijos/as menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, y que los ingresos de toda la familia, divididos entre sus miembros, no pasen del 75 % del salario mínimo sin pagas extra); que la viudedad sea al menos el 50 % de tus ingresos, y que tus ingresos anuales no pasen del tope que se fija cada año. Cuentan todos los ingresos del año anterior, también una indemnización o un seguro cobrados por la muerte.
  • No se suman. Si cumples los dos, te aplicarán el más favorable.
  • Ninguno se consolida. Si dejas de cumplir un requisito, vuelves al 52 %, y tienes que comunicarlo: en un mes el 60 % y en 30 días el 70 %. Con el 70 %, además, hay que presentar antes del 1 de marzo de cada año la declaración de ingresos tuyos y de tu familia. El 60 % se pierde con cualquier sueldo; si lo que superas son las rentas del capital, lo cobrado de más ese año se reclama desde el 1 de enero (artículo 5 del Real Decreto 900/2018).
  • Si dejaste de trabajar después de los 65, puedes pedir que te devuelvan el 60 % con el párrafo de la rehabilitación: los efectos alcanzan como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud (artículos 4.2 y 5 del Real Decreto 900/2018). Pídelo en cuanto termine el trabajo.
  • Si tu viudedad es anterior a agosto de 2018, los tribunales no se ponen de acuerdo sobre si se deben atrasos desde entonces o solo los tres meses anteriores a la solicitud. El modelo deja la fecha de efectos como hueco.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección del centro de atención]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de aumento del porcentaje de la pensión de viudedad

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], cobro pensión de viudedad por la muerte de [nombre y apellidos de la persona fallecida], reconocida con el número [número de la pensión] con efectos desde el [fecha de efectos de la pensión], calculada hoy con el [porcentaje actual] % de la base reguladora.

Solo si tienes 65 años o más, no tienes otra pensión pública y no trabajas. Si no, bórralo.Solicito que se aplique a mi pensión el porcentaje del 60 % de la base reguladora, conforme a los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio. Cumplo todos los requisitos: nací el [fecha de nacimiento] y tengo [edad] años; no tengo derecho a ninguna otra pensión pública, española ni extranjera; no percibo ingresos por trabajo, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, y mis rendimientos del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales previstos para este año son de [rendimientos anuales] euros, por debajo del límite de ingresos de la pensión mínima de viudedad.

Solo si vives con hijos/as menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos y la viudedad es tu principal ingreso. Si no, bórralo.Solicito que se aplique a mi pensión el porcentaje del 70 % de la base reguladora, conforme al artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre. Convivo con [hijos/as o menores acogidos, con su edad]. Los ingresos de la unidad familiar en el año anterior fueron de [ingresos de la unidad familiar] euros, que divididos entre los [número de miembros] miembros no superan el 75 % del salario mínimo sin pagas extra. Mis ingresos propios, sin contar la pensión, fueron de [ingresos propios] euros, de modo que la viudedad es mi principal fuente de ingresos. Adjunto el certificado de empadronamiento colectivo, el libro de familia y [justificantes de ingresos].

Solo si ya tenías el 60 %, lo perdiste por trabajar y has dejado de hacerlo. Si no, bórralo.Tenía reconocido el porcentaje del 60 %, que pasó al 52 % desde el [fecha en que volvió al 52 %] porque empecé a trabajar. Mi trabajo terminó el [fecha de fin del trabajo], como acredita [documento que lo acredita]. Desde entonces vuelvo a cumplir todos los requisitos, por lo que solicito la rehabilitación del 60 % conforme al artículo 5 del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio.

Solicito que el nuevo porcentaje se aplique con efectos desde [fecha de efectos que pides] y que se me abonen las diferencias que correspondan.

Les ruego que tengan por presentada esta solicitud con la fecha de su registro y que me notifiquen por escrito su resolución. Si falta algún documento, les pido que me lo requieran.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[porcentaje actual]
Lo dice la resolución de tu pensión o la carta de revalorización de enero. Normalmente, el 52 %.
[rendimientos anuales]
Intereses, dividendos, alquileres, lo que ganes con un negocio que no exija tu trabajo y ganancias por ventas, en bruto, previstos para todo el año. No cuenta la propia viudedad. Si no tienes, escribe «0».
[ingresos de la unidad familiar]
La suma de lo que ingresasteis el año anterior tú (incluida la viudedad) y las personas que viven contigo y forman la unidad familiar: sueldos, pensiones, paro, rentas, también una indemnización o un seguro por la muerte.
[fecha de efectos que pides]
Para el 60 %, normalmente tres meses antes de esta solicitud; para el 70 %, el día 1 del mes siguiente. Si tu pensión es anterior a agosto de 2018 y quieres reclamar atrasos desde antes, pon la fecha que corresponda según tu caso: es una cuestión discutida.
[documento que lo acredita]
El certificado de empresa, la carta de fin de contrato o tu baja en la Seguridad Social o como autónomo/a.

Cómo entregarlo

  • Por la sede electrónica de la Seguridad Social, con cita en un centro de atención e información de la Seguridad Social o en cualquier registro público.
  • Pide que te sellen tu copia con la fecha: de ella dependen los efectos y los atrasos que te paguen.

Qué puede pasar después

Te lo reconocen
Comprueba la fecha de efectos y los atrasos. Apunta tus obligaciones: comunicar cualquier cambio (un mes con el 60 %, 30 días con el 70 %) y, con el 70 %, la declaración de ingresos antes del 1 de marzo de cada año.
Te lo deniegan o te lo reconocen con menos efectos de los que pediste
Presenta la reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación y, si la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social.
Empiezas a trabajar o cambian tus ingresos o tu familia
Comunícalo por escrito en plazo. Avisar no siempre evita devolver, pero evita que la deuda siga creciendo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 223Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.

    1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.

    La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

    2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

    3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.

    Ver el artículo 223

  • Artículo 229Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de julio de 2018

    Artículo 229. Límite de las cuantías de las pensiones.

    1. La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 161.2, en función de las cotizaciones efectuadas por el causante. Esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones que procedan en lo sucesivo, conforme a lo previsto en el artículo 58.

    2. A los efectos de la limitación establecida en este artículo, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares. Asimismo, y por lo que respecta a estas últimas prestaciones, se establece el siguiente orden de preferencia:

    1.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados.

    2.º Padre y madre del causante.

    3.º Abuelos y abuelas del causante.

    4.º Hijos y hermanos del titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente mayores de cuarenta y cinco años y que reúnan los demás requisitos establecidos.

    3. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en este artículo, el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda.

    Ver el artículo 229

  • Artículo 59Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.

    1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

    Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

    A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación.

    2. A las pensiones prorrateadas reconocidas en virtud de normas internacionales, una vez revalorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5, se les añadirá, cuando proceda, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento consistirá en la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar el tanto por ciento a cargo de la Seguridad Social española a la cuantía mínima establecida en cada ejercicio para la pensión de que se trate y la suma de la pensión prorrateada española más el importe de las pensiones públicas extranjeras que tenga reconocidas el beneficiario en el caso de que sean concurrentes.

    3. Si después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior la suma de los importes de las pensiones reconocidas al amparo de una norma internacional y, en su caso, del importe del complemento, calculado según lo previsto en el apartado anterior, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio español y reúna los requisitos exigidos al efecto, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, españolas y extranjeras, y el referido importe mínimo. A estos efectos, las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.

    4. El importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, el importe de tales complementos no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el artículo 364.1.a) para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.

    Cuando la pensión de orfandad se incremente en la cuantía de la pensión de viudedad, el límite del importe de los complementos por mínimos a que se refiere el párrafo anterior solo quedará referido al de la pensión de viudedad que genera el incremento de la pensión de orfandad.

    Los pensionistas de gran incapacidad que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que les atiende no resultarán afectados por los límites establecidos en este apartado.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.