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¿Puedo trabajar cobrando la pensión de viudedad? Lo que cambia si tienes un sueldo

Sí: la pensión de viudedad es compatible con cualquier sueldo y no se pierde por trabajar. Lo que el trabajo sí puede hacer perder son los añadidos que dependen de los ingresos: el complemento a mínimos (si los ingresos pasan de 9.442 euros al año en 2026), el 60 % de los mayores de 65 años (se pierde con cualquier salario) y el 70 % por cargas familiares.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier sueldo, por cuenta ajena o como autónomo/a, a jornada completa o parcial (artículo 223.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

Empezar a trabajar no hace perder la pensión.

Lo que sí puede perderse son los añadidos que dependen de los ingresos: el complemento a mínimos, si los ingresos pasan de 9.442 euros al año en 2026; el 60 % de los mayores de 65 años, que se pierde con cualquier salario, y el 70 % por cargas familiares, si los ingresos de la familia pasan de los topes.

Por eso la pregunta útil no es «¿puedo trabajar?», sino «¿cobro algo más que el 52 % básico?». Si la respuesta es no, trabajar no cambia nada.

Si cobras complemento, 60 % o 70 %, sigue leyendo.

La regla general: pensión y sueldo son compatibles

La viudedad no se concede por falta de ingresos, sino por la muerte del cónyuge o de la pareja de hecho. Por eso la ley la declara compatible con «cualesquiera rentas de trabajo», sin tope de sueldo ni de horas.

Vale igual para la prestación temporal de viudedad de dos años (artículo 223.3).

Tampoco importa el tipo de trabajo: contrato indefinido o temporal, fijo discontinuo, trabajo por cuenta propia o un negocio a tu nombre. Mientras trabajas, cotizas para tu propia jubilación, que después también podrás cobrar junto a la viudedad.

Lo que hace perder la pensión no es trabajar, sino casarse otra vez o constituir una pareja de hecho, salvo las excepciones de edad, incapacidad o ingresos que se explican en la guía de la pensión de viudedad.

El complemento a mínimos: aquí sí cuenta el sueldo

Si tu viudedad es baja, la Seguridad Social la completa hasta la pensión mínima con el llamado complemento a mínimos (artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social). Este complemento sí depende de tus ingresos.

Pensión mínima de viudedad en 2026 Euros al año Euros al mes (14 pagas)
Con cargas familiares 17.592,40 1.256,60
Con 65 años o más, o discapacidad del 65 % 13.106,80 936,20
Entre 60 y 64 años 12.262,60 875,90
Menor de 60 años 9.931,60 709,40

Qué ingresos cuentan

Cuentan los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, con el concepto del impuesto sobre la renta.

Los del trabajo se toman descontando los gastos que permite deducir ese impuesto, como las cotizaciones a la Seguridad Social que pagas como persona trabajadora.

No cuenta la propia pensión de viudedad que se complementa (Superior de Madrid, diciembre de 2019).

Tampoco cuenta todo lo que entra en tu cuenta: una subvención pública para rehabilitar la vivienda habitual, por ejemplo, no hace perder el complemento (Supremo, febrero de 2024).

En cambio, una pensión que cobres de otro país sí cuenta (Superior de Andalucía, mayo de 2022).

El límite es anual: lo que importa es lo que ganes en todo el año natural, cobrado de una vez o mes a mes.

Si ganas algo más del límite, puede quedarte una parte

No es todo o nada. Si la suma de tus ingresos y tu pensión no llega al límite más la pensión mínima, te queda un complemento por la diferencia (artículo 9.2 del Real Decreto 241/2026) (Superior de Castilla y León, junio de 2021).

Ejemplo con cifras de 2026. Una viuda de 50 años tiene una pensión de 500 euros al mes, 7.000 euros al año. La mínima para su edad es de 9.931,60 euros.

  • Sin trabajar: cobra 2.931,60 euros al año de complemento (209,40 euros al mes).
  • Trabajando, con 12.000 euros de rendimientos al año: pensión e ingresos suman 19.000 euros. El tope es 9.442 + 9.931,60 = 19.373,60 euros. Le queda un complemento de 373,60 euros al año, unos 26,69 euros al mes.
  • Con 15.000 euros de rendimientos: la suma (22.000 euros) pasa del tope. Pierde todo el complemento, pero sigue cobrando sus 500 euros de pensión.

El riesgo: devolver el complemento de todo el año

Al pedir el complemento declaras lo que prevés ganar. Si a lo largo del año tus ingresos acumulados pasan del límite, tienes que comunicarlo en un mes.

Y aquí está la trampa: si al final del año se comprueba que pasaste del límite, todo el complemento cobrado ese año se considera indebido, aunque hayas avisado a tiempo (artículo 9.3 del Real Decreto 241/2026).

Un contrato de verano, un cambio a jornada completa o el cobro de unos atrasos pueden hacer que pases del límite en octubre y tengas que devolver lo cobrado desde enero.

Por eso conviene hacer la cuenta antes de aceptar un trabajo o un aumento de jornada, y si ves que vas a pasar del límite, avisar y pedir que dejen de pagarte el complemento para no acumular deuda.

El 60 % de los mayores de 65 años: se pierde con cualquier sueldo

Desde 2019, quien tiene 65 años o más, no tiene otra pensión pública y no tiene ingresos por trabajo cobra la viudedad al 60 % en vez del 52 % (Real Decreto 900/2018).

Uno de sus requisitos es no percibir ingresos por la realización de trabajo, por cuenta propia o ajena [artículo 2 c)]. Aquí no hay límite: cualquier sueldo, por pequeño que sea, hace perder el 60 %.

La norma se aplica al pie de la letra, como muestran los tribunales con el resto de sus requisitos (Superior de Castilla y León, mayo de 2020).

Qué pasa si empiezas a trabajar (artículo 5 del Real Decreto 900/2018):

  • La pensión vuelve al 52 % desde el día 1 del mes siguiente a empezar a trabajar.
  • Tienes que comunicarlo en un mes.
  • Cuando dejes de trabajar, puedes pedir que te vuelvan a aplicar el 60 %. Los efectos se retrotraen como máximo a tres meses antes de la solicitud: si tardas más, pierdes la diferencia de los meses anteriores. Pídelo en cuanto termine el trabajo.

Ejemplo: con una base reguladora de 1.500 euros, al 60 % cobras 900 euros al mes; al 52 %, 780 euros. Un trabajo de pocas horas te cuesta 120 euros al mes de pensión mientras dure.

El 70 % por cargas familiares: cuentan tus ingresos y los de tu familia

La viudedad sube al 70 % cuando convives con hijos/as menores de 26 años o con discapacidad, la pensión es tu principal fuente de ingresos y los ingresos no pasan de unos topes (artículo 31.2 del Decreto 3158/1966).

Los detalles y las cifras están en la guía de la cuantía de la viudedad. Lo que importa aquí:

  • Tu sueldo cuenta. Si con él la pensión deja de ser al menos el 50 % de tus ingresos, o tus ingresos pasan del tope, pierdes el 70 % (Superior de Andalucía, julio de 2026).
  • El de tus hijos/as también. Si un hijo/a que vive contigo empieza a trabajar, sus ingresos se suman a los de la unidad familiar y pueden hacer perder el 70 % (Supremo, abril de 2019). Y no solo cuentan los sueldos: cualquier ingreso, como una indemnización por la muerte del cónyuge (Superior de Galicia, enero de 2021).
  • A veces se reduce en vez de perderse. Si con el 70 % la suma de pensión e ingresos pasa del tope, la pensión se rebaja lo necesario (artículo 31.3).
  • Más miembros, más margen. Los ingresos se dividen entre las personas que conviven; los hijos/as menores de 26 años de tu nueva pareja que viven en casa también cuentan (Superior de la Comunidad Valenciana, enero de 2024).

Los ingresos se miran sobre todo con los datos del año anterior, y hay que comunicar cualquier cambio en 30 días y presentar cada año, antes del 1 de marzo, la declaración de ingresos propios y de la familia (artículo 31.4).

Si dejas de cumplir un requisito, vuelves al 52 % desde el día 1 del mes siguiente.

Viudedad y otras pensiones

  • Tu propia jubilación o incapacidad permanente: compatibles con la viudedad. Dos límites: la suma de todas las pensiones públicas no puede pasar de la pensión máxima (3.359,60 euros al mes en 2026), y si hace falta complemento a mínimos, solo se reconoce uno, calculado sobre la suma de todas las pensiones (artículo 16 del Real Decreto 241/2026).
  • Otra viudedad: es posible si son de causantes distintos. La única incompatibilidad legal es la de la viudedad causada por alguien que no estaba de alta y tenía 15 años cotizados: no se puede cobrar otra viudedad del mismo causante en otro régimen salvo que las cotizaciones de ambos se superpongan al menos 15 años (artículo 223.1, segundo párrafo). Si no se superponen, hay que elegir una (Superior de Galicia, abril de 2014).
  • Pensión del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: se puede cobrar con la viudedad, pero en 2026 queda en 8.149,40 euros al año. Y hace perder el 60 % (Superior de Castilla y León, mayo de 2020).
  • Bajas y otras prestaciones mientras trabajas: como la ley no establece incompatibilidad con la viudedad, se cobran igual que cualquier otra persona trabajadora.

Viudedad y paro

  • Prestación contributiva por desempleo: compatible. La ley solo impide cobrar el paro junto a prestaciones contributivas que no fueran compatibles con el trabajo, y la viudedad sí lo es (artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te quedas sin trabajo, cobras paro y viudedad a la vez.
  • Subsidio por desempleo: también es compatible en teoría, pero exige no tener rentas por encima del 75 % del salario mínimo sin pagas extra, 915,75 euros al mes en 2026, y la viudedad cuenta como renta, por su importe íntegro (artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social) (Superior de la Comunidad Valenciana, mayo de 2019). Si tu pensión pasa de esa cifra, no tendrás subsidio, aunque tu familia tenga pocos ingresos (Superior de Madrid, mayo de 2021). Si es más baja, puede que sí: se mira la renta del mes anterior a la solicitud y a cada prórroga.

Qué hacer en la práctica

  1. Mira tu resolución de pensión. Comprueba si cobras solo el 52 % o también complemento a mínimos, 60 % o 70 %.
  2. Si solo cobras el 52 %, trabaja sin miedo: no tienes que avisar de nada por la pensión.
  3. Si cobras algún añadido, haz la cuenta antes de firmar un contrato o ampliar jornada, con los ingresos de todo el año.
  4. Comunica el cambio por escrito y guarda el justificante: un mes para el complemento a mínimos y el 60 %, 30 días para el 70 %. No avisar no evita la devolución y puede complicar la discusión después.
  5. Si te reclaman una devolución, revísala. La Seguridad Social puede quitar el complemento y reclamarlo en cuanto comprueba que se pasó el límite, sin un procedimiento especial (Superior de Galicia, enero de 2018), pero sus cálculos no siempre son correctos: hay reintegros que los tribunales han anulado (Superior de La Rioja, diciembre de 2024) (Superior de la Comunidad Valenciana, enero de 2024). Antes de la demanda hay que presentar reclamación previa en el plazo que indique la resolución.
  6. Al dejar de trabajar, pide que te devuelvan lo que perdiste (el 60 %, el 70 % o el complemento): no siempre se recupera solo, y los efectos hacia atrás son limitados.

Si vas a volver a casarte o a formar pareja de hecho, eso sí puede costarte la pensión: los casos en que se conserva están en la guía de la pensión de viudedad.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar a la Seguridad Social si empiezo a trabajar y cobro la viudedad?

Si solo cobras la pensión al 52 %, sin complemento a mínimos, trabajar no cambia nada. Si cobras el complemento, el 60 % o el 70 %, sí: tienes un mes (30 días en el caso del 70 %) para comunicar el cambio.

¿Pierdo la viudedad si trabajo a jornada completa y gano mucho?

No. La pensión es compatible con cualquier sueldo, sea cual sea. Lo que se pierde, si pasas de los límites, son el complemento a mínimos y los porcentajes del 60 % o del 70 %.

¿Puedo cobrar la viudedad y el paro a la vez?

La prestación contributiva por desempleo, sí. El subsidio también es compatible, pero la viudedad cuenta como renta: si pasa de 915,75 euros al mes en 2026, no tendrás derecho a él.

¿Puedo cobrar mi jubilación y la viudedad?

Sí, son compatibles. La suma de las dos no puede pasar de la pensión máxima (3.359,60 euros al mes en 2026) y, si necesitas complemento a mínimos, solo se reconoce uno sobre la suma de ambas.

Si me caso otra vez, ¿pierdo la viudedad?

Por regla general sí, salvo excepciones de edad, incapacidad o ingresos que se explican en la guía de la pensión de viudedad. Trabajar, en cambio, no la hace perder.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 223.1Ley General de la Seguridad SocialLa pensión de viudedad es compatible con cualesquiera rentas de trabajo; única incompatibilidad con otra viudedad si se causó sin alta con 15 años cotizados.Cambio reciente: Modificado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, desde el 1-01-2022 (apartado 3: lo mismo vale para la prestación temporal de viudedad).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.

    La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

    Ver el artículo 223 completo

  • Artículo 59.1Ley General de la Seguridad SocialEl complemento a mínimos se pierde si los rendimientos del trabajo, capital o actividades superan el límite anual; se computan descontando los gastos deducibles del impuesto sobre la renta.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo; redacción vigente desde el 1-05-2025 (Ley 2/2025, cambio de «gran invalidez» por «gran incapacidad»).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

    Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

    A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 2 c)Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, en materia de pensión de viudedadEl 60 % para mayores de 65 años exige no percibir ingresos por trabajo, por cuenta propia o ajena.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 25 de julio de 2018

    Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas beneficiarias de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:

    c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

  • Artículo 5Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, en materia de pensión de viudedadSi se empieza a trabajar, el 60 % vuelve al 52 % desde el día 1 del mes siguiente; se puede pedir la rehabilitación al dejar de trabajar.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de julio de 2018

    Artículo 5. Suspensión del derecho.

    La mejora regulada en este real decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 motivará la aplicación del porcentaje del 52 por ciento previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.

    La suspensión de la mejora tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente al incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los párrafos b) y c) del artículo 2, mientras que los efectos económicos de la suspensión por incumplimiento de lo previsto en el párrafo d) serán desde el día primero del mes de enero del año en que se produzca la superación del límite de los rendimientos establecidos. En este último caso, los importes percibidos durante todo ese año como consecuencia de la aplicación del porcentaje del 60 por ciento en lugar del 52 por ciento que hubiera correspondido, tendrán la consideración de indebidamente percibidos, aun cuando se hubiera cumplido la obligación prevista en el artículo siguiente.

    Cuando, suspendido el derecho a la mejora, se solicite su rehabilitación, los efectos de esta, cuando proceda por concurrir nuevamente los requisitos previstos en los párrafos b) y c) del artículo 2, se producirán conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 4.2. Cuando dicha rehabilitación se produzca por volver a cumplir el requisito previsto en el párrafo d) del artículo 2, sus efectos se retrotraerán al 1 de enero del año en que se solicite dicha rehabilitación.

  • Artículo 31.2 a 4Decreto 3158/1966, Reglamento general de cuantía de las prestaciones del Régimen GeneralEl 70 % por cargas familiares: tope de rendimientos, rendimientos del año anterior, reducción si se supera el tope y obligación de comunicar cambios en 30 días y declarar antes del 1 de marzo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2004

    2. Cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista, aquéllos no superen la cuantía a que se refiere el párrafo siguiente y el pensionista tenga cargas familiares, el porcentaje señalado en el apartado 1 será del 70 por 100.

    Para la aplicación del porcentaje señalado, será necesario que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio, corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista, entendiéndose que la pensión constituye la principal o única fuente de ingresos del pensionista, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 50 por 100 del total de los ingresos de aquél, también en cómputo anual. A tales efectos, como cuantía de la pensión se tendrá en cuenta también el importe del complemento a mínimo que pudiera corresponder.

    Se entenderá por cargas familiares la convivencia del beneficiario con hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando los rendimientos del conjunto de la unidad familiar, así constituida, incluido el pensionista, dividida entre el número de miembros que la compongan, no supere, en cómputo anual, el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Se considerarán como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquél en que deba aplicarse o mantenerse el porcentaje del 70 por 100, debiendo excluirse los dejados de percibir, en su caso, como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquéllos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio corriente.

    En los supuestos en que el cumplimiento de los requisitos indicados se produzca con posterioridad al hecho causante de la pensión de viudedad, la aplicación del porcentaje del 70 por 100 sobre la base reguladora de la correspondiente pensión tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que se efectúe la correspondiente solicitud.

  • Artículos 9.2 y 9.3Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, de revalorización de las pensiones para 2026Límite de 9.442 euros en 2026, complemento parcial por diferencia, obligación de comunicar en un mes y reintegro de todo el año si se supera el límite.Cambio reciente: Norma de 2026, efectos desde el 1-01-2026.
    Texto de los apartados citadosTexto original publicado en el BOE el 26 de marzo de 2026; no consolidado

    2. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por la persona pensionista de rendimientos del trabajo, distintos de la propia pensión, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 9.442,00 euros anuales más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

    3. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando la persona interesada manifieste que va a percibir durante 2026 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 9.442,00 euros anuales.

    Las personas pensionistas que a lo largo del ejercicio 2026 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior estarán obligadas a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras de la Seguridad Social o al órgano gestor de Clases Pasivas en el plazo de un mes desde que se produzca.

    Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social o el órgano gestor de Clases Pasivas podrán, en todo momento, requerir a las personas perceptoras de complementos por mínimos una declaración de estas rentas o ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

    Cuando la pensión reconocida sea complementada en el importe necesario para alcanzar las cuantías mínimas fijadas en los anexos I y II y se compruebe posteriormente que los rendimientos percibidos por la persona pensionista durante el año 2026, en cómputo anual e independientemente de la fecha de su percibo y de que este haya sido periódico o en pago único, han superado el límite previsto en este artículo, los importes abonados en concepto de complemento por mínimos durante todo el año natural tendrán la consideración de indebidamente percibidos. No impedirá dicha consideración el que se hubiera cumplido la obligación prevista en el párrafo segundo.

  • Artículo 282.1Ley General de la Seguridad SocialEl paro y el subsidio son incompatibles con otras prestaciones contributivas salvo las que eran compatibles con el trabajo, como la viudedad.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, aplicable desde el 1-11-2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

    Ver el artículo 282 completo

  • Artículos 275.1 y 275.4Ley General de la Seguridad SocialPara el subsidio, la pensión de viudedad cuenta como renta y no puede superar el 75 % del salario mínimo sin pagas extra.Cambio reciente: Modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, aplicable desde el 1-11-2024.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior a dichas fechas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    4. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional contributiva o no contributiva, públicas o privadas. También se considerarán rentas las pensiones alimenticias y las compensatorias, acordadas en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.

    Además, son rentas los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

    Ver el artículo 275 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.