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Solicitud de la pensión de viudedad: cónyuge, pareja de hecho o persona divorciada o separada
Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de viudedad tras la muerte de tu cónyuge, tu pareja de hecho o tu excónyuge, con los documentos que más se discuten desde el principio: la inscripción de la pareja, la convivencia, la pensión compensatoria o la violencia de género.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el cónyuge, la pareja de hecho o el excónyuge de la persona fallecida.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Cuándo: mejor en los tres meses siguientes al fallecimiento: así se cobra desde el día siguiente a la muerte. Si tardas más, el derecho no se pierde, pero solo se cobra desde tres meses antes de la solicitud.
- Quién, a quién y cuándo. La pides tú ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No la retrases: el derecho no prescribe, pero sus efectos solo alcanzan a los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 230 de la Ley General de la Seguridad Social). Pedida en los tres primeros meses, se cobra desde el día siguiente a la muerte.
- La persona fallecida tenía que haber cotizado: en general, 500 días en los cinco años anteriores si estaba de alta o en situación asimilada, o 15 años si no lo estaba. Si la muerte se debe a un accidente, de trabajo o no, o a una enfermedad profesional, no se exige cotización previa (artículo 219.1). Si la muerte fue por una enfermedad común anterior a la boda, se exige además un año de matrimonio o hijos comunes, o una convivencia previa que sumada al matrimonio pase de dos años (artículo 219.2).
- Pareja de hecho: la inscripción no se puede suplir. Hace falta la inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o un documento público de constitución, con dos años de antelación a la muerte, y además cinco años de convivencia inmediatamente anteriores, salvo que tengáis hijos en común (artículo 221.2). La convivencia se puede probar por cualquier medio; la inscripción, solo con el certificado o el documento. Sin ella, el Tribunal Supremo deniega la pensión aunque hayáis convivido muchos años.
- Si la inscripción tenía menos de dos años o el matrimonio menos de uno (y no hay hijos comunes ni convivencia previa suficiente), no hay pensión vitalicia, pero puedes tener una prestación temporal de viudedad, de la misma cuantía, durante dos años (artículo 222). El modelo la pide de forma subsidiaria.
- Persona divorciada o separada judicialmente. Necesitas no haberte vuelto a casar ni haber formado pareja de hecho y cobrar una pensión compensatoria que se extinga con la muerte; la viudedad no puede ser mayor que esa compensatoria (artículo 220.1). Los tribunales miran la función del pago, no su nombre, pero la pensión de alimentos de los hijos/as no es compensatoria. Si hay otro viudo/a o pareja, la pensión se reparte según el tiempo vivido con la persona fallecida, con un 40 % garantizado para quien convivía con ella (artículo 220.2). Para algunos divorcios y separaciones anteriores a 2008 hay reglas propias sin compensatoria: compruébalas en la guía.
- Víctimas de violencia de género. Las mujeres que lo eran en el momento de la separación, el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho tienen derecho sin pensión compensatoria (artículos 220.1 y 221.3). Alégalo desde esta primera solicitud, con todas las pruebas: si no lo haces pudiendo hacerlo, después puede ser tarde. Pero la violencia no suple la inscripción de la pareja de hecho.
- Si tienes 65 años o más, no tienes otra pensión pública y no trabajas, declara tus ingresos en la solicitud: así te aplican el 60 % desde el principio (artículo 4.2 del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio).
- Escribe solo lo que puedas probar. Lo que declares sobre convivencia, ingresos o compensatoria lo comprobarán.
Hay un formulario oficial: Solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Está en la sede electrónica de la Seguridad Social y en los centros de atención del Instituto. Este modelo sirve para explicar y probar lo que más se discute y el formulario apenas deja contar: la inscripción y la convivencia de la pareja de hecho, la pensión compensatoria o la violencia de género.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección del centro de atención]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de pensión de viudedad por la muerte de [nombre y apellidos de la persona fallecida]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio en [domicilio completo], soy [cónyuge, pareja de hecho o excónyuge] de [nombre y apellidos de la persona fallecida], con DNI o NIE [número de la persona fallecida], que falleció el [fecha del fallecimiento] por [causa del fallecimiento].
En el momento de su muerte, [nombre de la persona fallecida] [situación de la persona fallecida]. Adjunto el certificado de defunción y [certificado de matrimonio o libro de familia].
Solicito que se me reconozca la pensión de viudedad conforme al artículo [219, 220 o 221] de la Ley General de la Seguridad Social.
Solo si erais pareja de hecho. Si no, bórralo.Constituimos pareja de hecho mediante [inscripción en el registro de parejas de hecho de [comunidad autónoma o ayuntamiento] o escritura pública otorgada ante notario], el [fecha de la inscripción o de la escritura]. Convivimos de forma estable e ininterrumpida desde el [fecha de inicio de la convivencia] hasta su muerte, en [domicilio común]. [Tenemos [número] hijos/as en común.] Ninguno de los dos estaba casado con otra persona ni tenía otra pareja de hecho. Adjunto el certificado de inscripción o la escritura, el certificado de empadronamiento colectivo e histórico y [otras pruebas de la convivencia].
Solo si estabas divorciado/a o separado/a judicialmente y cobrabas pensión compensatoria (o una aportación periódica que hacía su función). Si no, bórralo.Nos [divorciamos o separamos judicialmente] por sentencia del [juzgado] de [fecha de la sentencia]. No he vuelto a casarme ni he constituido pareja de hecho. Era acreedor/a de [la pensión compensatoria fijada en o la aportación periódica prevista en] [sentencia o convenio regulador], de [importe] euros al mes, que se ha extinguido con su muerte. Adjunto la sentencia, el convenio regulador y [justificantes de los pagos].
Solo si eras víctima de violencia de género cuando os separasteis, os divorciasteis o rompisteis la pareja de hecho. Si no, bórralo.Aunque no cobraba pensión compensatoria, tengo derecho a la pensión porque era víctima de violencia de género en el momento de [la separación, el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho], como acreditan [sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal u otras pruebas], que adjunto.
Solo si tienes 65 años o más, no tienes otra pensión pública y no trabajas. Si no, bórralo.Tengo [edad] años, no tengo derecho a ninguna otra pensión pública, española ni extranjera, y no percibo ingresos por trabajo. Declaro que mis rendimientos del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales previstos para este año son de [rendimientos anuales] euros, a efectos de que se aplique desde el principio el porcentaje del 60 % del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio.
Solo si la inscripción de la pareja tenía menos de dos años o el matrimonio menos de uno. Si no, bórralo.De forma subsidiaria, si no se me reconociera la pensión, solicito la prestación temporal de viudedad del artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social.
Les ruego que tengan por presentada esta solicitud con la fecha de su registro y que me notifiquen por escrito su resolución. Si falta algún documento, les pido que me lo requieran.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [situación de la persona fallecida]
- Por ejemplo: «trabajaba en [empresa] y estaba de alta», «cobraba el paro», «estaba de baja médica», «cobraba una pensión de jubilación» o «no estaba de alta, pero había cotizado [años] años». Adjunta su vida laboral si la tienes.
- [219, 220 o 221]
- 219 si estabais casados (también si solo estabais separados de hecho, sin sentencia); 220 si estabais divorciados o separados judicialmente; 221 si erais pareja de hecho.
- [otras pruebas de la convivencia]
- Contrato de alquiler o escritura de la vivienda, recibos de suministros, cuentas bancarias conjuntas, cartas a la misma dirección, declaraciones de vecinos o familiares. Cubre los cinco años completos, con documentos de fechas distintas.
- [justificantes de los pagos]
- Transferencias o recibos que prueben que te pagaba la compensatoria, o la aportación que hacía su función (por ejemplo, tu parte de la hipoteca), hasta su muerte.
- [sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal u otras pruebas]
- Vale cualquier prueba: denuncias, órdenes de alejamiento, informes de servicios especializados o de servicios sociales, ayudas reconocidas por esa causa. Ordénalas por fechas respecto a la ruptura.
- [rendimientos anuales]
- Intereses, dividendos, alquileres y ganancias por ventas previstos para todo el año, en bruto. No cuenta la propia viudedad. Si no tienes, escribe «0».
Cómo entregarlo
- Lo más seguro es presentar el formulario oficial y unir este escrito y los documentos como anexo.
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social, con cita en un centro de atención e información de la Seguridad Social o en cualquier registro público. Pide que te sellen tu copia con la fecha: de ella dependen los tres meses.
Qué puede pasar después
- Te reconocen la pensión
- Revisa la base reguladora, el porcentaje y la fecha de efectos. Si cumples después los requisitos del 60 % o del 70 %, pídelos: no se aplican solos.
- Te piden más documentos
- Apórtalos en el plazo que te den. Si no lo haces, pueden archivar la solicitud.
- Te la deniegan o no contestan en 90 días
- Presenta la reclamación previa en los 30 días hábiles siguientes a la notificación o al silencio y, si la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi te deniegan la pensión, en 30 días hábiles desde la notificación.
- DocumentoSolicitud del aumento de la pensión de viudedad al 60 % o al 70 %Si cumples después los requisitos: al cumplir 65 años, al dejar de trabajar o si tienes cargas familiares.
- DocumentoSolicitud de la pensión de orfandadSi hay hijos/as con derecho por la misma muerte.
- DocumentoSolicitud de la pensión en favor de familiares, del auxilio por defunción o de la indemnización a tanto alzadoSi pagaste el entierro o hay otros familiares que vivían a cargo de la persona fallecida.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPensión de viudedad: requisitos para cobrarla, quién tiene derecho y cuándo se pierdePara cobrar la pensión de viudedad hacen falta dos cosas: que la persona fallecida haya cotizado lo suficiente (en general, 500 días en los últimos cinco años si estaba de alta, o 15 años si no lo estaba; nada si murió por accidente o enfermedad profesional) y un vínculo con ella: matrimonio o pareja de hecho inscrita o formalizada en documento público con dos años de antelación. Si falta el tiempo de matrimonio o de inscripción, queda una prestación temporal de dos años.
- ArtículoPensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y cómo acreditarlosLa pareja de hecho cobra viudedad si, además de los requisitos de cotización del fallecido, acredita cinco años de convivencia (o hijos en común) y que la pareja estaba inscrita en un registro o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento. Desde 2022 no se exige depender económicamente del fallecido. Sin inscripción ni documento público no hay pensión, aunque se haya convivido muchos años.
- ArtículoPensión de viudedad tras un divorcio o separación: requisitos, cuantía y repartoLa persona divorciada o separada judicialmente cobra la viudedad si no se ha vuelto a casar ni ha formado otra pareja de hecho y cobraba una pensión compensatoria que se extingue con la muerte de su excónyuge; la viudedad no puede ser mayor que esa compensatoria. No hace falta compensatoria si era víctima de violencia de género al separarse o divorciarse, ni en algunos divorcios anteriores a 2008. Si hay viudo/a o pareja actual, la pensión se reparte según el tiempo vivido con cada uno, con un mínimo del 40 % para quien convivía.
- ArtículoCuantía de la pensión de viudedad: cómo se calcula y cuánto se cobraLa pensión de viudedad es, por regla general, el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida. Sube al 60 % si quien la cobra tiene 65 años o más y no tiene otra pensión ni ingresos de trabajo, y al 70 % si tiene cargas familiares y pocos ingresos. Si la cifra resultante es baja, la Seguridad Social la completa hasta la pensión mínima, siempre que no se superen ciertos ingresos.
- ArtículoPensión de viudedad tras reconciliarse: separación, divorcio y vuelta a convivirSi estabais separados judicialmente y volvisteis a convivir, la reconciliación solo cuenta para la pensión de viudedad si se comunicó al juzgado (o se formalizó ante notario si la separación fue notarial). Si estabais divorciados, volver a vivir juntos no tiene efectos: hace falta casarse otra vez o constituir una pareja de hecho inscrita con dos años de antelación.
- Artículo¿Puedo trabajar cobrando la pensión de viudedad? Lo que cambia si tienes un sueldoSí: la pensión de viudedad es compatible con cualquier sueldo y no se pierde por trabajar. Lo que el trabajo sí puede hacer perder son los añadidos que dependen de los ingresos: el complemento a mínimos (si los ingresos pasan de 9.442 euros al año en 2026), el 60 % de los mayores de 65 años (se pierde con cualquier salario) y el 70 % por cargas familiares.
- ArtículoPensión de orfandad: requisitos, cuantía y hasta qué edad se cobraCobran la pensión de orfandad los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años, hasta 25 si no trabajan o ganan menos del salario mínimo, y sin límite de edad si están incapacitados para todo trabajo. La persona fallecida tenía que estar de alta o en situación asimilada (sin años mínimos cotizados), cobrar una pensión de jubilación o incapacidad permanente, o tener 15 años cotizados. Se cobra el 20 % de su base reguladora, con un mínimo de 4.011 euros al año en 2026, y más en la orfandad absoluta.
- ArtículoAuxilio por defunción y prestación en favor de familiares: qué más cobra la familiaAdemás de la viudedad y la orfandad, la Seguridad Social paga un auxilio por defunción de 46,50 euros a quien pagó el entierro y, si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, una indemnización de seis mensualidades al cónyuge o pareja y de una a cada huérfano/a. Nietos, hermanos, padres y abuelos, y los hijos e hijas mayores que cuidaban a la persona fallecida, pueden tener una pensión o un subsidio en favor de familiares si vivían con ella y a su cargo.
- ArtículoMuerte en un accidente de trabajo: qué cobra la familiaSi una persona trabajadora muere en un accidente de trabajo, su familia puede cobrar pensiones de viudedad y orfandad sin cotización previa, el auxilio por defunción y una indemnización especial a tanto alzado. Además, si la empresa falló en seguridad, cabe el recargo de prestaciones y la indemnización de daños, y muchas veces el seguro del convenio. La acción de daños prescribe en un año desde que es firme la resolución sobre la contingencia.
- Artículo¿Qué es la doctrina del paréntesis para la Seguridad Social?La doctrina del paréntesis permite dejar fuera del cómputo los años en que una persona no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad (paro sin prestación, una enfermedad grave, cuidar a un familiar, la prisión) para cumplir la cotización reciente que exigen algunas pensiones. Sirve para llegar al mínimo de cotización, no para subir la cuantía de la pensión.
- ArtículoPensiones mínimas y máxima: cuantías de 2026 y cómo se cobra el complemento a mínimosEn 2026 las pensiones contributivas suben un 2,7 % y la pensión máxima queda en 3.359,60 euros al mes en 14 pagas. La mínima de jubilación con 65 años es de 936,20 euros al mes si se vive solo/a y de 1.256,60 euros con cónyuge a cargo, pero solo se cobra si los demás ingresos no pasan de 9.442 euros al año y se reside en España.
- ArtículoComplemento de brecha de género: quién lo cobra, cuánto es y cómo se pideQuien cobra una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021 y ha tenido hijos o hijas puede cobrar un complemento fijo por cada uno, hasta cuatro: 36,90 euros al mes por hijo/a en 2026, en 14 pagas. La ley se lo da a la madre y al padre solo si acredita un perjuicio en su carrera, pero desde 2025 el Tribunal Supremo exige reconocérselo también a los padres sin esos requisitos.
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
- ArtículoPlazo para demandar cuando el INSS no responde a la reclamación previaSi el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no contesta la reclamación previa en 45 días hábiles, se entiende denegada y puedes demandar. La ley da 30 días para hacerlo; algunos Tribunales Superiores no aplican ese plazo mientras no haya respuesta, pero otros sí. Lo seguro es demandar en esos 30 días.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 219Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Artículo 220Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
2. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
3. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.
Artículo 221Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.
Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Artículo 222Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.
Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año en los términos del artículo 219.2, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Artículo 230Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 230. Imprescriptibilidad.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Artículo 227Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado.
1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de esta ley.
En los supuestos de separación, divorcio o nulidad será de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 220.
2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de este, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 217Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 217. Sujetos causantes.
1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:
a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1
b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 223Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.
La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.
2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.
Artículo 97CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.