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Artículo 230 del Ley General de la Seguridad Social

Imprescriptibilidad

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIV. Muerte y supervivencia

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 230. Imprescriptibilidad

El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

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