InicioNormativaLey General de la Seguridad Social
Artículo 230 del Ley General de la Seguridad Social
Imprescriptibilidad
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XIV. Muerte y supervivencia
Artículo 230. Imprescriptibilidad
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.