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Pensión de viudedad tras un divorcio o separación: requisitos, cuantía y reparto
La persona divorciada o separada judicialmente cobra la viudedad si no se ha vuelto a casar ni ha formado otra pareja de hecho y cobraba una pensión compensatoria que se extingue con la muerte de su excónyuge; la viudedad no puede ser mayor que esa compensatoria. No hace falta compensatoria si era víctima de violencia de género al separarse o divorciarse, ni en algunos divorcios anteriores a 2008. Si hay viudo/a o pareja actual, la pensión se reparte según el tiempo vivido con cada uno, con un mínimo del 40 % para quien convivía.
Si estabas divorciado/a o separado/a judicialmente y muere tu excónyuge, puedes cobrar la pensión de viudedad si se cumplen tres cosas: que la persona fallecida hubiera cotizado lo suficiente, que tú no te hayas vuelto a casar ni hayas formado otra pareja de hecho y que cobraras una pensión compensatoria que se extingue con su muerte.
La viudedad, en ese caso, no puede ser mayor que la compensatoria.
Hay dos excepciones en las que no hace falta compensatoria: las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la ruptura y algunos divorcios y separaciones anteriores a 2008.
Si tu excónyuge tenía otra pareja al morir, la pensión se reparte.
Los requisitos generales
La persona divorciada o separada tiene que cumplir, para empezar, lo mismo que cualquier viudo/a: que quien fallece hubiera cotizado lo que exige el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social (en general, 500 días en los cinco años anteriores si estaba de alta, quince años si no lo estaba, y nada si la muerte se debe a un accidente o a una enfermedad profesional).
Además, el artículo 220 añade dos condiciones:
- No haberse vuelto a casar ni haber constituido una pareja de hecho antes del fallecimiento.
- Ser acreedor/a de una pensión compensatoria de las del artículo 97 del Código Civil, que se extinga con la muerte de tu excónyuge.
Estas reglas valen para el divorcio y para la separación judicial. Lo razonable es aplicarlas también a la separación ante notario, que tiene los mismos efectos, aunque la ley siga hablando solo de personas «separadas judicialmente».
En caso de nulidad del matrimonio, lo que se exige es tener reconocida la indemnización del artículo 98 del Código Civil, y la pensión se calcula en proporción al tiempo vivido con la persona fallecida.
La pensión compensatoria: qué cuenta y qué no
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro porque el divorcio le deja en peor situación económica. Se fija en el convenio regulador o en la sentencia y puede ser temporal, indefinida o una prestación única.
La idea de la ley es que la viudedad sustituya a esa pensión cuando muere quien la pagaba.
El Tribunal Supremo mira la función del pago, no su nombre.
Ha reconocido la viudedad a divorciadas cuyo exmarido pagaba cada mes la parte de la hipoteca que les correspondía a ellas, porque esa aportación compensaba el desequilibrio de la ruptura y seguía viva al morir él (Supremo, abril de 2023) (Supremo, julio de 2025).
Un Tribunal Superior ha admitido también como compensatoria tácita la cesión a la esposa separada de las rentas de un inmueble común (Superior de Canarias, julio de 2026).
Pero los tribunales también marcan límites claros:
- La pensión de alimentos de los hijos/as no es compensatoria. Es dinero para ellos, no para ti, y no da derecho a la viudedad (Superior de Madrid, abril de 2024).
- Si renunciaste a la compensatoria o no la pediste en el convenio ni en la demanda de divorcio, en general no hay viudedad (Superior de Cantabria, julio de 2024).
- Si la cobraste de una vez (un capital, un pago único), no hay nada que se extinga con la muerte y no hay viudedad (Superior de Galicia, junio de 2023).
- Si la compensatoria era temporal y ya había terminado cuando murió tu excónyuge, tampoco: la ley exige que se extinga precisamente por el fallecimiento.
Por eso, antes de dar por perdida la pensión, conviene releer el convenio regulador y la sentencia y reunir los justificantes de cualquier pago periódico que recibieras.
Y a la inversa: quien está negociando hoy un divorcio debe saber que lo que pacte sobre la compensatoria decidirá años después si habrá viudedad.
Cuánto se cobra: el tope de la compensatoria
Si la pensión de viudedad que te correspondería es mayor que la compensatoria que cobrabas, se rebaja hasta la cuantía de la compensatoria (artículo 220.1). Ejemplo: si la viudedad calculada fuera de 900 euros al mes y tu compensatoria era de 300, cobrarás 300.
Este tope no se aplica a las víctimas de violencia de género que acceden sin compensatoria: en su caso no hay compensatoria con la que comparar.
Reparto con el viudo/a o la pareja de la persona fallecida
Cuando, tras un divorcio, hay varias personas con derecho (por ejemplo, la exmujer y la viuda), la pensión se reparte en proporción al tiempo que cada una vivió con la persona fallecida.
Quien era su cónyuge al morir, o su pareja de hecho conviviente con derecho a pensión, tiene garantizado al menos el 40 % (artículo 220.2).
Un ejemplo: si el fallecido estuvo 24 años casado con su primera esposa y 6 con la segunda, el reparto proporcional daría un 80 % y un 20 %.
Como la viuda tiene garantizado el 40 %, cobra el 40 % y la exesposa el 60 %; y si ese 60 % supera la compensatoria que cobraba, se queda con la compensatoria.
Dos reglas del Tribunal Supremo completan el reparto:
- Lo que se recorta por el tope de la compensatoria no se pierde: se suma a la parte del cónyuge viudo (Supremo, diciembre de 2017).
- Si el otro beneficiario deja de cobrar (por ejemplo, porque fallece), quien convivía con la persona fallecida pasa a cobrar la pensión entera (Supremo, junio de 2021). Esto no es automático: hay que pedirlo.
Víctimas de violencia de género: sin pensión compensatoria
Las mujeres que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio tienen derecho a la viudedad aunque no cobraran compensatoria (artículo 220.1). La ley permite acreditarlo con:
- una sentencia firme, o el archivo de la causa penal por fallecimiento del agresor;
- a falta de sentencia, una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia;
- cualquier otro medio de prueba.
El Tribunal Supremo ha interpretado este requisito con flexibilidad. No hace falta una condena: denuncias, órdenes de alejamiento, atención en servicios especializados o ayudas reconocidas por esa causa pueden bastar (Supremo, junio de 2025).
La violencia sufrida durante el matrimonio puede probarse aunque la denuncia sea posterior al divorcio (Supremo, mayo de 2024).
Y el «momento» de la ruptura no se mide por un día exacto: basta una conexión temporal razonable entre la violencia y la separación (Supremo, octubre de 2024).
Los límites también existen. Si la violencia solo se acredita después del divorcio, sin conexión con la ruptura, se deniega (Superior de Illes Balears, septiembre de 2025).
Y algo muy importante en la práctica: hay que alegar la violencia desde la primera solicitud.
Si te denegaron la pensión, ya podías alegarla entonces y no lo hiciste, no podrás iniciar otro pleito basado en ella (Supremo, noviembre de 2022).
Divorcios y separaciones anteriores a 2008
La exigencia de la pensión compensatoria llegó con la Ley 40/2007.
Para quienes se divorciaron o separaron judicialmente antes del 1 de enero de 2008, la disposición transitoria 13.ª de la Ley General de la Seguridad Social permite cobrar sin compensatoria si se cumplen todos estos requisitos:
- Que entre el divorcio o la separación y el fallecimiento no hayan pasado más de diez años.
- Que el matrimonio haya durado al menos diez años.
- Que haya hijos comunes o que la persona beneficiaria tenga más de 50 años al morir su excónyuge.
Si no se cumplen, queda una segunda vía: tener 65 años o más, no tener derecho a otra pensión pública y que el matrimonio haya durado al menos quince años.
En los dos casos, la pensión se calcula con las reglas anteriores a la Ley 40/2007, y quien pagaba la compensatoria (no quien la cobraba) no tiene derecho a esta vía.
El Tribunal Supremo ha aplicado este régimen a un divorcio de mutuo acuerdo cuya demanda y convenio regulador se presentaron antes de 2008, aunque la sentencia llegara después (Supremo, junio de 2022).
En cambio, los diez años entre el divorcio y la muerte se aplican con rigor: si se superan, se deniega (Superior de Castilla y León, julio de 2024).
Si solo estabais separados de hecho
La separación de hecho (dejar de convivir sin sentencia ni escritura de separación) no rompe el matrimonio.
Si murió tu cónyuge y seguíais casados, lo más sólido es que tengas derecho a la viudedad como cónyuge, con los requisitos generales del artículo 219: la exigencia de compensatoria del artículo 220 se refiere a las personas divorciadas o separadas judicialmente.
No hemos encontrado, eso sí, una sentencia del Supremo que lo resuelva de forma directa. Además, mientras quien fallece siga casado/a, su nueva pareja no puede ser pareja de hecho a efectos de la pensión (artículo 221.2).
Distinto es el caso de quienes se separaron judicialmente y volvieron a vivir juntos sin comunicarlo al juzgado: para la Seguridad Social siguen separados, y sin compensatoria no hay pensión (Supremo, marzo de 2025). Si os reconciliáis después de una separación judicial, comunicadlo al juzgado.
Parejas de hecho que se separan
Desde el 1 de enero de 2022 (Ley 21/2021), el artículo 221.3 aplica a las parejas de hecho que se rompen una regla parecida a la del divorcio. Quien sobrevive tiene derecho a la viudedad si:
- la pareja estaba constituida como exige la ley (inscripción o documento público y convivencia);
- no ha vuelto a casarse ni ha formado otra pareja de hecho;
- cobraba una pensión compensatoria fijada por el juzgado o en un convenio en documento público, calculada con los criterios del artículo 97 del Código Civil, que se extingue con la muerte. Con el mismo tope: la viudedad no puede superar esa compensatoria.
Las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la ruptura tampoco necesitan compensatoria.
El Tribunal Supremo ya lo había reconocido antes de 2022 a una mujer que tuvo que romper la convivencia por la violencia (Supremo, octubre de 2023).
Pero la excepción no alcanza a todo: la pareja tuvo que estar formalizada; sin inscripción ni documento público no hay pensión, aunque se acredite la violencia (Supremo, abril de 2024).
Qué hacer
- Reúne los documentos: certificado de defunción, sentencia de divorcio o separación, convenio regulador y justificantes de la compensatoria (o de la aportación que hiciera su papel).
- Si sufriste violencia de género, reúne todas las pruebas de ese periodo, ordenadas por fechas respecto a la ruptura.
- Pide la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social cuanto antes: si la solicitas dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, se cobra desde el día siguiente a la muerte; si tardas más, solo desde tres meses antes de la solicitud.
- Si te la deniegan, presenta la reclamación previa y, si se mantiene la denegación, la demanda ante el juzgado de lo social.
Los requisitos generales de la viudedad, su cuantía y cuándo se pierde se explican en la guía de la pensión de viudedad; las parejas de hecho y la reconciliación, en sus guías propias.
Preguntas frecuentes
Me divorcié sin pensión compensatoria. ¿Tengo viudedad?
En general, no. Solo si eras víctima de violencia de género cuando te separaste o divorciaste, si tu divorcio o separación es anterior a 2008 y cumples los requisitos del régimen transitorio, o si recibías otra aportación periódica que hacía la función de compensatoria (por ejemplo, el pago de tu parte de la hipoteca).
¿La pensión de alimentos de mis hijos cuenta como compensatoria?
No. La pensión de alimentos es de los hijos/as; la compensatoria es una cantidad a tu favor por el desequilibrio que te causó la ruptura. Los tribunales no las confunden.
Cobré la compensación de una vez en el divorcio. ¿Me sirve?
Normalmente no: la ley exige una pensión que se extinga con la muerte de tu excónyuge, y un pago único ya cobrado no se extingue. Si además había pagos periódicos, revisa el convenio.
Mi ex se volvió a casar. ¿Cobramos las dos?
Sí, si las dos tenéis derecho: la pensión se reparte según el tiempo que cada una vivió con él, y quien convivía con él al morir cobra al menos el 40 %. Si a ti te corresponde más que tu compensatoria, cobras solo la compensatoria y el resto pasa a la viuda.
¿Y si yo me he vuelto a casar o tengo pareja de hecho?
Si al morir tu excónyuge ya te habías casado o habías constituido una pareja de hecho en los términos de la ley, no tienes derecho a esta pensión.
¿Cuánto tiempo tengo para pedirla?
La viudedad no caduca, pero si la pides pasados tres meses desde el fallecimiento solo cobrarás desde tres meses antes de la solicitud. Por eso conviene pedirla cuanto antes.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Pensión de viudedad
- Pensión de viudedad: requisitos para cobrarla, quién tiene derecho y cuándo se pierde
- Pensión de viudedad tras reconciliarse: separación, divorcio y vuelta a convivir
- Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y cómo acreditarlos
- Cuantía de la pensión de viudedad: cómo se calcula y cuánto se cobra
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- ArtículoPensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos y cómo acreditarlosLa pareja de hecho cobra viudedad si, además de los requisitos de cotización del fallecido, acredita cinco años de convivencia (o hijos en común) y que la pareja estaba inscrita en un registro o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento. Desde 2022 no se exige depender económicamente del fallecido. Sin inscripción ni documento público no hay pensión, aunque se haya convivido muchos años.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de la pensión de viudedad: cónyuge, pareja de hecho o persona divorciada o separadaPara pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de viudedad tras la muerte de tu cónyuge, tu pareja de hecho o tu excónyuge, con los documentos que más se discuten desde el principio: la inscripción de la pareja, la convivencia, la pensión compensatoria o la violencia de género.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación previa de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad SocialPara impugnar la resolución que te deniega la pensión de viudedad, te reconoce solo la prestación temporal, calcula mal la pensión o te reclama devolver lo cobrado. Es el paso obligatorio antes de poder demandar en el juzgado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de revisión de una prestación ya reconocida: base reguladora, cotizaciones, días por hijos y erroresPara pedir que se recalcule una pensión, el paro u otra prestación que ya cobras porque se calculó con datos incompletos o equivocados, y que te paguen las diferencias.El escrito que propone esta guía
- DocumentoComunicación de la reconciliación de los cónyuges separados al juzgado y al Registro Civil: viudedadPara que la reconciliación de una pareja separada judicialmente conste ante el juzgado que acordó la separación y en el Registro Civil, y así, si uno de los dos fallece, la otra persona cobre la pensión de viudedad como cónyuge.
- DocumentoDemanda de viudedad contra el Instituto Nacional de la Seguridad SocialPara pedir al juzgado de lo social que te reconozca la pensión de viudedad, o una cuantía o un porcentaje mayores, o que anule una reclamación de lo cobrado o la retirada de la pensión, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaza tu reclamación previa o no la contesta.
- DocumentoSolicitud de la pensión en favor de familiares, del auxilio por defunción o de la indemnización a tanto alzadoPara pedir a la Seguridad Social, tras la muerte de un familiar, la pensión o el subsidio en favor de familiares, el auxilio por defunción por haber pagado el entierro o la indemnización a tanto alzado de los padres en una muerte por accidente de trabajo, con las pruebas que más se discuten.
- DocumentoSolicitud del aumento de la pensión de viudedad al 60 % (65 años) o al 70 % (cargas familiares)Para pedir a la Seguridad Social que suba tu pensión de viudedad del 52 % al 60 %, si tienes 65 años o más y no tienes otra pensión ni trabajas, o al 70 %, si tienes cargas familiares y pocos ingresos, o que te devuelva el 60 % al dejar de trabajar.
- DocumentoComunicación a la Seguridad Social de cambios en los ingresos o la familia del pensionista: trabajo o bodaPara avisar por escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social de un cambio que afecta a tu pensión (un trabajo, el rescate de un plan de pensiones, una boda o un cambio en tu familia), cumplir el plazo y evitar que se acumule una deuda por cobros de más.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 220Ley General de la Seguridad SocialViudedad en caso de separación, divorcio o nulidad: pensión compensatoria y tope, violencia de género y reparto con un mínimo del 40 % para quien convivía.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
2. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
3. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.
Artículo disposición transitoria 13.ªLey General de la Seguridad SocialSeparaciones judiciales y divorcios anteriores al 1-01-2008: cuándo no se exige pensión compensatoria.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Disposición transitoria decimotercera. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
1. El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el párrafo segundo del artículo 220.1, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio.
b) Que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 220 de esta ley.
2. También tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren en la situación señalada en el primer párrafo del apartado anterior, aunque no reúnan los requisitos señalados en el mismo, siempre que se trate de personas con sesenta y cinco o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.
La pensión se reconocerá en los términos previstos en el apartado anterior.
Artículo 221.3Ley General de la Seguridad SocialParejas de hecho que se separan: pensión compensatoria fijada por el juzgado o en documento público, tope y violencia de género.Cambio reciente: Apartado introducido por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, en vigor desde el 1-01-2022.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20223. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.
Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Artículo 219Ley General de la Seguridad SocialRequisitos de cotización de la persona fallecida, que también se exigen en caso de divorcio o separación.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Artículo 97Código CivilQué es la pensión compensatoria: compensación por el desequilibrio económico de la ruptura, temporal, indefinida o en una prestación única.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué cuenta como pensión compensatoria para cobrar la viudedad tras un divorcio?
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- 8 jun 2023TSJ GaliciaUna compensatoria pagada de una sola vez, aunque sea capitalizada, no da derecho a la viudedad: la ley exige una pensión periódica que se extinga con la muerte del excónyuge.Quien cobró la compensación de golpe en el divorcio no tiene nada que «sustituir» y se queda sin viudedad.Un caso real · ganó la Administración
¿Cuánto se cobra y cómo se reparte con el viudo/a o la pareja actual?
- 19 dic 2017Tribunal SupremoCuando la parte de la viudedad que corresponde a la persona divorciada queda recortada por el tope de su pensión compensatoria, la diferencia no se queda sin destinatario: se suma a la del cónyuge viudo.Explica por qué el tope de la compensatoria no perjudica a la viuda o al viudo actual, sino que puede beneficiarle.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 9 jun 2021Tribunal SupremoSi la pensión se repartía entre la viuda y el excónyuge y el derecho de este se extingue por su fallecimiento, la viuda pasa a cobrar la pensión entera que le habría correspondido sin reparto.El reparto no es definitivo: quien convivía con la persona fallecida recupera lo que deja de cobrar el otro beneficiario.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
¿Cómo se acredita la violencia de género para cobrar sin pensión compensatoria?
- 17 oct 2024Tribunal SupremoSer víctima de violencia de género «en el momento» de la separación o el divorcio no se mide por un día exacto: basta una conexión temporal razonable que haga probable que la ruptura estuviera condicionada por la violencia.Abre la pensión a mujeres cuya violencia se acredita con hechos cercanos a la ruptura, no necesariamente del mismo día.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 30 may 2024Tribunal SupremoReconoce la viudedad sin compensatoria a una divorciada: la violencia sufrida durante el matrimonio puede probarse con indicios y presunciones aunque la denuncia y las medidas de protección sean posteriores al divorcio.Muchas mujeres denuncian tarde; eso no impide probar que la violencia existía cuando se rompió el matrimonio.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 27 jun 2025Tribunal SupremoLa condición de víctima no exige una condena penal: denuncias, órdenes de alejamiento, atención en servicios especializados y prestaciones reconocidas por esa causa son indicios suficientes, valorados con perspectiva de género.Dice qué documentos conviene reunir antes de pedir la pensión.La prueba · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 23 sep 2025TSJ Illes BalearsDeniega la viudedad sin compensatoria porque la violencia acreditada era posterior al divorcio: hace falta que existiera cuando se produjo la ruptura.Marca el límite de la flexibilidad del Supremo: la violencia tiene que estar conectada con la ruptura, no ser posterior.Un caso real · ganó la Administración
- 2 nov 2022Tribunal SupremoSi la viudedad se denegó en firme y ya se podía alegar entonces la condición de víctima de violencia de género, no cabe un segundo pleito basado en ella: la cosa juzgada lo impide.Todo lo que pueda dar la pensión hay que alegarlo la primera vez; después puede ser tarde.Cómo se reclama · ganó la Administración · comentada en la newsletter
¿Qué pasa con los divorcios y separaciones anteriores a 2008?
- 15 jun 2022Tribunal SupremoSi la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y el convenio regulador son anteriores al 1-01-2008, se aplica el régimen transitorio y no se exige pensión compensatoria, aunque la sentencia de divorcio se dictara después.Quien firmó el convenio a finales de 2007 puede entrar en el régimen antiguo aunque su sentencia sea de 2008.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 23 jul 2024TSJ Castilla y LeónDeniega la viudedad a una divorciada sin compensatoria porque no cumplía el régimen transitorio, en especial el límite de diez años entre el divorcio y el fallecimiento.El régimen anterior a 2008 no vale para cualquier divorcio antiguo: los diez años se cuentan con rigor.Un caso real · ganó la Administración
¿Y si solo estábamos separados de hecho, o nos reconciliamos tras la separación?
¿Tiene viudedad quien formó pareja de hecho y se separó antes de la muerte?
- 4 oct 2023Tribunal SupremoReconoce la viudedad a la mujer que tuvo que romper la convivencia y la inscripción como pareja de hecho por la violencia machista, aunque el fallecimiento fuera anterior a la reforma de 2022.La víctima no pierde la pensión por haber tenido que salir de la relación.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 29 abr 2024Tribunal SupremoSer víctima de violencia de género exime de convivir con el causante al fallecer y de tener pensión compensatoria, pero no de haber estado inscrita como pareja de hecho: sin inscripción no hay pensión.La excepción por violencia solo funciona si la pareja estuvo formalizada.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
Otras sentencias analizadas
- 19 abr 2022Tribunal SupremoViudedad por violencia de género sin pensión compensatoria: sin contradicciónEl Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias: haber sido usuaria de un punto municipal de atención a la violencia de género para tramitar el divorcio no basta para acreditar la condición de víctima.
- 14 dic 2022Tribunal SupremoViudedad de divorciada sin tope de la compensatoria por hechos anteriores a 2013Según el criterio del tribunal superior que recoge la entrega, la vía excepcional de la transitoria decimoctava.2 de la ley de Seguridad Social de 1994 puede alcanzar hechos causantes anteriores a 2013, pero exige que entre el divorcio y el fallecimiento no hayan pasado más de diez años.
- 9 feb 2022Tribunal SupremoViudedad compartida: al morir la ex cónyuge, el cónyuge viudo cobra la pensión enteraLa pensión de viudedad es única. Si se repartía entre el cónyuge viudo y quien fue cónyuge anterior y esta fallece, el viudo, titular real de la pensión, tiene derecho a percibirla en su integridad.