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Viudedad de víctimas de violencia de género: el Supremo impide limitarla a la compensatoria
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido que la pensión de viudedad de una mujer que era víctima de violencia de género al separarse o divorciarse no se reduce hasta la cuantía de la pensión compensatoria que cobraba. El tope del artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social no se le aplica.
Qué ha decidido el Supremo
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto, en la sentencia 824/2026, de 9 de octubre (recurso 2049/2025), que no cabe reducir la pensión de viudedad de una mujer víctima de violencia de género aunque su cuantía sea superior a la pensión compensatoria que cobraba tras la separación o el divorcio.
Es la primera vez que la Sala se pronuncia sobre esta cuestión, y lo hace para unificar doctrina entre dos Tribunales Superiores que habían resuelto de forma contraria. La sentencia tiene un voto particular de dos magistrados.
El caso
Una mujer se divorció en noviembre de 2020 con una pensión compensatoria de 600 euros. Quedó probado que desde 2015 había sufrido maltrato psicológico de su marido, y que ese fue el verdadero motivo del divorcio.
En febrero de 2021 lo denunció y se acordó una orden de alejamiento. Él falleció en febrero de 2022.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la viudedad, pero la redujo al importe de la compensatoria: 542,57 euros al mes en 14 pagas.
El Juzgado de lo Social de Granada le dio la razón y fijó 1.095,16 euros al mes, sin reducción y con el complemento de brecha de género. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo revocó.
El Supremo anula esta última sentencia y confirma la del Juzgado.
La regla general: la viudedad no puede superar la compensatoria
Cuando una pareja casada se separa o se divorcia y después muere uno de los dos, la otra persona puede cobrar la pensión de viudedad. Lo regula el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Pero la ley pone dos condiciones en su párrafo segundo:
- la persona separada o divorciada tiene que ser acreedora de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, y esa pensión tiene que extinguirse con la muerte del excónyuge;
- si la viudedad calculada es mayor que la compensatoria, se reduce hasta igualarla.
Lo que dice la ley sobre las víctimas, y lo que no dice
El párrafo tercero del mismo artículo añade una regla: tienen derecho a la viudedad, «en todo caso», las mujeres que, «aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria», puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
La violencia puede acreditarse con una sentencia firme, con el archivo de la causa por la muerte del agresor, con una orden de protección, con un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios o con cualquier otro medio de prueba.
La ley no dice qué pasa cuando la víctima sí cobraba compensatoria y la viudedad resulta más alta. Por eso, que no se aplique el tope no lo dice expresamente la ley: es la interpretación del Pleno del Supremo.
Por qué no se reduce, según el Pleno
La mayoría de la Sala da cuatro razones:
- El fundamento es otro. Para el resto de personas separadas o divorciadas, la viudedad remedia el desequilibrio económico que causa perder la compensatoria. Para las víctimas, el fundamento es su situación excepcional y la obligación social de protegerlas.
- La letra y el orden de la norma. El párrafo tercero se dirige solo a las mujeres víctimas y empieza por «en todo caso». «Aun no siendo acreedoras» significa, para la Sala, que entran todas: también las que sí lo son. Si el tope hubiera tenido que alcanzarlas, habría bastado con ponerlo al final.
- Evitar una paradoja. Con el tope, la víctima sin compensatoria cobraría la viudedad entera y la que sí la tenía la vería recortada.
- La perspectiva de género, con apoyo en la Ley Orgánica 3/2007 y en la línea de su sentencia 300/2024, de 20 de febrero (recurso 1698/2021), que ya subrayó el valor de la expresión «en todo caso».
El voto particular
Dos magistrados discrepan, y entre ellos la ponente inicial del asunto.
Para ellos, la ley es clara: la excepción solo alcanza a la víctima sin compensatoria, y la enmienda de la que nace la norma hablaba de los casos en que, por la violencia, no se fijó esa pensión.
Añaden que la perspectiva de género no permite apartarse de un texto claro, y niegan que haya paradoja: quien tuvo compensatoria ya recibió ese ingreso durante años.
Qué significa en la práctica
- La mujer que era víctima de violencia de género al separarse o divorciarse cobra la viudedad calculada con las reglas generales (el porcentaje que corresponda sobre la base reguladora), sin recortarla hasta el importe de la compensatoria.
- Tiene que acreditar que era víctima en el momento de la separación o el divorcio, por alguno de los medios que señala la ley.
- La sentencia no trata el caso de que haya varios beneficiarios, con el reparto proporcional al tiempo de convivencia del artículo 220.2.
- Quien tenga una pensión reconocida con ese recorte puede plantearse reclamar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cuantía completa. Conviene revisar el caso con un profesional, porque los efectos económicos de una reclamación así dependen de cuándo se presente y de cómo se resolvió el expediente.
- Para gestorías y asesorías que tramitan viudedades: desde esta sentencia, en estos casos el tope no debe aplicarse, y la resolución que lo aplique puede impugnarse.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCuantía de la pensión de viudedad: cómo se calcula y cuánto se cobraLa pensión de viudedad es, por regla general, el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida. Sube al 60 % si quien la cobra tiene 65 años o más y no tiene otra pensión ni ingresos de trabajo, y al 70 % si tiene cargas familiares y pocos ingresos. Si la cifra resultante es baja, la Seguridad Social la completa hasta la pensión mínima, siempre que no se superen ciertos ingresos.
- ArtículoPensión de viudedad: requisitos para cobrarla, quién tiene derecho y cuándo se pierdePara cobrar la pensión de viudedad hacen falta dos cosas: que la persona fallecida haya cotizado lo suficiente (en general, 500 días en los últimos cinco años si estaba de alta, o 15 años si no lo estaba; nada si murió por accidente o enfermedad profesional) y un vínculo con ella: matrimonio o pareja de hecho inscrita o formalizada en documento público con dos años de antelación. Si falta el tiempo de matrimonio o de inscripción, queda una prestación temporal de dos años.
- ArtículoPensión de viudedad tras un divorcio o separación: requisitos, cuantía y repartoLa persona divorciada o separada judicialmente cobra la viudedad si no se ha vuelto a casar ni ha formado otra pareja de hecho y cobraba una pensión compensatoria que se extingue con la muerte de su excónyuge; la viudedad no puede ser mayor que esa compensatoria. No hace falta compensatoria si era víctima de violencia de género al separarse o divorciarse, ni en algunos divorcios anteriores a 2008. Si hay viudo/a o pareja actual, la pensión se reparte según el tiempo vivido con cada uno, con un mínimo del 40 % para quien convivía.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 220.1Ley General de la Seguridad SocialRegula la viudedad tras una separación o un divorcio, el tope de la pensión compensatoria (párrafo segundo) y la regla especial de las víctimas de violencia de género (párrafo tercero).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Artículo 97Código CivilEs la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 220.1 y cuya cuantía funciona como tope de la viudedad.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.