Cuantía de la pensión de viudedad en 2022
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Cuantía de la pensión
La pensión de viudedad consiste en un pago mensual que depende fundamentalmente de la base de cotización del cónyuge (o pareja de hecho) que fallece.
Antes de entrar a detallar la cuantía, si quieres conocer los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de viudedad te recomiendo este artículo.
Vamos a explicar paso por paso como se puede calcular la pensión de viudedad.
Paso 1: conocer la base reguladora de la pensión
En primer lugar, la base reguladora que se utiliza para el calculo varía en función de si la persona que fallece estaba percibiendo una pensión de jubilación o de incapacidad permanente o si estaba trabajando, así como la causa del fallecimiento:
- Si esta trabajando y el fallecimiento…
- deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un periodo ininterrumpido de 4 meses elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. (Se divide entre 28, ya que luego la pensión se abona en 14 pagas)
- Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será la base de contingencias profesionales (que incluyen horas extraordinarias) del año anterior.
- Si no está trabajado, pero está percibiendo una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar su pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Paso 2: Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora
Una vez determinada la base reguladora, hay que conocer que porcentaje se le aplica ya que no se percibe el 100% de la base.
Si no existen cargas familiares, el porcentaje a percibir será del 52 %. Este porcentaje puede aumentar hasta el 60 % o 70 % en función de la edad o de si existen cargas familiares y existan otra fuente de ingresos.
Para que la cuantía sea del 60%, se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una edad de 65 años o más.
- No tener derecho a otra pensión pública, y si se percibe, la cuantía de dicha pensión no debe exceder del incremento del 8% que se tiene derecho.
- No estar trabajando ni percibiendo ingresos por parte de una actividad económica o empresarial.
- Que en caso de rendimientos del trabajo o rentas de cualquier tipo, no supere en cómputo anual el límite de ingresos establecido para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Para que el porcentaje aumente hasta el 70 % se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Convivencia con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados con minusvalía igual o al 33 por 100 cuando los rendimientos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros no supere en cómputo anual el 75 por 100 del SMI, sin pagas extraordinarias. (723,75 euros, teniendo en cuenta un SMI de 965 euros a partir del 1 de septiembre de 2021, manteniendo esta cuantía en año 2022.)
- Constituir la pensión de viudedad la principal o única fuente de ingresos. Se cumple este requisitos cuando el importe anual de la pensión suponga, al menos, el 50 por 100 del total de los ingresos.
- Los rendimientos anuales de que disponga el pensionista no superen la cuantía resultante de sumar el límite previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas más el importe anual que, en cada ejercicio, corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista.
El complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género
Este porcentaje podrá ser aumentado en caso de que el beneficiario de la pensión de viudedad haya tenido un hijo o más, en virtud del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social denominado: «Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género».
Este complemento, que en principio estaba sólo regulado a favor de las mujeres hasta que fue considerado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 12 de diciembre de 2019, le corresponde tanto a hombres o mujeres, aunque lo cierto es que los hombres tienen que cumplir unos requisitos más rigurosos para tener derecho a el.
El importe del complemento por hijo o hija es una cuantía fija que se establecerá en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la cuantía máxima que se puede percibir es de cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.
Para 2021, el importe viene regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 3/2021 estableciendo la cuantía por cada hijo en de 27 euros, o lo que es lo mismo 378 euros anuales, ya que este complemento se abona en 14 pagas.
Para el año 2022, la disposición adicional trigésima novena establece que la cuantía por hijo será de 28 euros, lo que se corresponde con 392 euros.
Por otro lado, el tope máximo del complemento es de 108 euros cada mes (en caso de cuatro hijos), 1.512 euros anuales.
Si quieres más información sobre este complemento, te recomiendo este artículo.
Por último, es conveniente recordar que la cuantía indicada anteriormente puede ampliarse en un 30% – 50% en caso de que el fallecimiento se produzca por un accidente laboral o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad.
Es lo que se denomina recargo de prestaciones que está explicado en este artículo.
Calculo de la pensión en el supuesto de separación o divorcio
En estos casos, para tener derecho a la pensión de viudedad se debe estar recibiendo una pensión compensatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, la cuantía será la pensión compensatoria establecida, que nunca podrá ser superior a la pensión de viudedad que le correspondería.
Cuantías mínimas y máximas 2021 y 2022
En suma con todo lo anterior, existen unas cuantías máximas y mínimas en el año 2021.
Las pensiones mínimas son las establecidas en el siguiente cuadro:
€/mes | €/año | |
---|---|---|
Titular con cargas familiares | 797,9 | 11.170,6 |
Titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65% | 689,7 | 9.655,8 |
Titular entre 60 y 64 años | 645,3 | 9.034,2 |
Titular menor de 60 años | 522,5 | 7.315 |
La pensión máxima de viudedad en 2021 es de 2.707,49 euros.
Por su parte, para el año 2002, La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ha aumentado estos importes mínimos.
€/mes | €/año | |
---|---|---|
Titular con cargas familiares | 821,9 | 11.506,6 |
Titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65% | 710,4 | 9.945,60 |
Titular entre 60 y 64 años | 664,7 | 9.305,8 |
Titular menor de 60 años | 538,2 | 7.534,8 |
La pensión máxima de viudedad en 2022 es de 2.775,18 euros tras aumentar un 2,5%, respecto al año 2021.
Compatibilidad de la pensión de viudedad con otros ingresos
El artículo 223 de la Ley General de la Seguridad social permite una compatibilidad amplia de esta pensión con cualquier trabajo.
No es compatible con otra pensión de viudedad, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Se puede superar la base reguladora de 4139,40 el supuesto que sea una pensión de viudedad por accidente laboral
La base reguladora no se supera, si te refieres a la pensión, podría ser mediante un recargo de prestaciones.
Buen día, soy viuda desde hace 15 anos, mi esposo era portugués y trabajo en Francia desde los 16 anos y se fue a Venezuela en enero de 1983. el murió en un accidente de transito el 26 de octubre del 2006, mi pregunta es tengo derecho a la pensión por viuva, y también como excombatiente del exercito, El estuvo en la guerra como ex-soldado desde el 22 de septiembre de 1973 hasta 14 de abril de 1976. Tengo dos hijos portugués y vivo en Sao Joao Da Madeira hace 3 anos. Muito obrigada por sua reposta al correo.
Lo desconozco.
Hola me llamo Ana Belén Paricio Fortea y tengo un 75% de minusvalía y soy huerfana, en febrero me diagnosticaron metástasis y estado en quimioterapia y radioterapia, aún tengo operaciones pendientes pero tengo que abandonar la vivienda en la que vivo que no es abitable, los servicios sociales no estan por la labor.Tengo a mí lado mi compañero de vida portugués, llevamos unos 14 anos juntos.gracias a él que trabaja y me cuida.he decidido casarme, quiero saber si tendrá derecho a la pensión de viudedad.gracias, un saludo Ana Belén Paricio Fortea
Si puedes acreditar esa relación de hace 14 años, sí tendrá derecho.
Hola soy separada, y el que fue mi marido fue asesinado. Estoy cobrando el paro. Cuanto llegaría cobrar?Gracias de anteamano
Si estas separada, sólo tendrás derecho si has sufrido violencia de género o cobras pensión compensatoria.
Hace poco ha habido una sentencia que reconocía un porcentaje de pensión de viudedad a una mujer que había estado casada con el fallecido según los años de convivencia.
«La pensión de viudedad es única, y su cuantía no varía aunque concurran varias beneficiarias con derecho a generarla, lo que aquí sucede, motivo por el que la pensión debe dividirse y abonarse en atención al tiempo de convivencia con el causante. Pero la norma no contempla qué ocurre si acaecen incidencias que afectan posteriormente a la cuantía de esta pensión, como el fallecimiento de una de ellas, años después.
El Tribunal otorga una respuesta llamativa en este peculiar conflicto. No se concede una pension diferente ni se altera su cuantía sino que, atendiendo a la finalidad de la norma, y de acuerdo con el carácter contributivo de la pensión, una vez desaparecido el motivo que no permitía percibir la pensión íntegra se accede a su pago completo.»
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2021-00000001316
Gracias por la aportación, pero es una cuestión diferente a la pregunta. En el caso que comentas existen dos viudas que tienen derecho a la pensión y una de ellas fallece y la otra incrementa esa parte. Pero no establece que una persona separada tenga derecho a la pensión.
Hola buenas cobro una pensión de 600 euros tengo derecho a cobrar la paga que dan Alós 52 años aquí en España
Ese subsidio se da si se cumplen determinados requisitos, pero no es una paga por tener más de 52 años.
Hola estoy divorcia y mi ex falleció cuánta pensión me queda yo gamo 11 mil al año no estoy casada ni nada y mis hijos son mallores
Para que exista pensión de viudedad tiene que existir pensión compensatoria.
Mi prima se acaba de quedar viuda. Tiene 70 años y cobra una pensión de jubilación de un importe íntegro de 1319,92€ y otra pensión de jubilación de 69,42€ del Principado de Andorra.
Su marido ha fallecido con 73 años y estaba jubilado.
Me pueden decir cuál será se pensión de viudedad teniendo en cuenta que la Base Reguladora de su marido era de 2735,85€
Gracias
Buenos días. Mi madre es viuda y cumple 60 años de edad el mes que viene. Ahora mismo cobra menos del mínimo establecido para esa edad (645,30 euros), siendo dependiente de esa pensión al no tener ningún otro ingreso. ¿La subida hasta este mínimo se produce de oficio?, ¿hay que solicitarla?, ¿dónde y cómo?
Buenos días, mi marido falleció por accidente de trabajo, soy su dependienta,no trabajo, tengo 46 años, que derectos tengo? Quanto voy a cobrar de pensión de viudez? Hay unas pagas extras de 6 meses, de cuanto será?
La cuantía depende de la base reguladora de su marido.