Cuantía de la pensión

La pensión de viudedad consiste en un pago mensual que depende fundamentalmente de la base de cotización del cónyuge (o pareja de hecho) que fallece.

Esta cuantía se abona en 14 pagas al año, es decir, 12 pagas ordinarias y dos extras en julio y diciembre.

Antes de entrar a detallar la cuantía, si quieres conocer los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de viudedad te recomiendo este artículo.

Vamos a explicar paso por paso como se puede calcular la pensión de viudedad.

Paso 1: conocer la base reguladora de la pensión

En primer lugar, la base reguladora que se utiliza para el calculo varía en función de si la persona que fallece estaba percibiendo una pensión de jubilación o de incapacidad permanente o si estaba trabajando, así como la causa del fallecimiento:

  • Si esta trabajando y el fallecimiento…
    • deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un periodo ininterrumpido de 24 meses (dos años) elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. (Se divide entre 28, ya que luego la pensión se abona en 14 pagas).
    • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será la base de contingencias profesionales (que incluyen horas extraordinarias) del año anterior.
  • Si no está trabajando, pero está percibiendo una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar su pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Paso 2: Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, hay que conocer que porcentaje se le aplica ya que no se percibe el 100% de la base.

Si no existen cargas familiares, el porcentaje a percibir será del 52 %.

Este porcentaje puede aumentar hasta el 60 % o 70 % en función de la edad o de si existen cargas familiares y existan otra fuente de ingresos.

Para que la cuantía sea del 60%, se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una edad de 65 años o más.
  • No tener derecho a otra pensión pública, y si se percibe, la cuantía de dicha pensión no debe exceder del incremento del 8% que se tiene derecho.
  • No estar trabajando ni percibiendo ingresos por parte de una actividad económica o empresarial.
  • Que en caso de rendimientos del trabajo o rentas de cualquier tipo, no supere en cómputo anual el límite de ingresos establecido para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Para que el porcentaje aumente hasta el 70 % se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Convivencia con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados con minusvalía igual o al 33 por 100 cuando los rendimientos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros no supere en cómputo anual el 75 por 100 del SMI, sin pagas extraordinarias. (810 euros, teniendo en cuenta un SMI de 1080 euros en el año 2023.)
  • Constituir la pensión de viudedad la principal o única fuente de ingresos. Se cumple este requisitos cuando el importe anual de la pensión suponga, al menos, el 50 por 100 del total de los ingresos.
  • Los rendimientos anuales de que disponga el pensionista no superen la cuantía resultante de sumar el límite previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas más el importe anual que, en cada ejercicio, corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista.

Por último, es conveniente recordar que la cuantía indicada anteriormente puede ampliarse en un 30% – 50% en caso de que el fallecimiento se produzca por un accidente laboral o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad.

Es lo que se denomina recargo de prestaciones que está explicado en este artículo.

El complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género

La pensión de viudedad podrá ser incrementada por el complemento de reducción de brecha de género.

A partir de febrero del año 2021 este complemento lo pueden percibir tanto los padres como las madres que tengan un hijo o más. Es cierto que los padres tienen que cumplir una serie de requisitos que las madres no, y por tanto lo tienen más complicado.

Este complemento es de 30,4 euros en el año 2023 con un máximo de cuatro hijos, lo que implica que el importe máximo es de 121,6 € al mes.

Además, sólo podrá cobrarlo uno de ellos. En cualquier caso, te recomiendo este artículo si quieres más información sobre este artículo.

Calculo de la pensión en el supuesto de separación o divorcio

En estos casos, para tener derecho a la pensión de viudedad se debe estar recibiendo una pensión compensatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, la cuantía será la pensión compensatoria establecida, que nunca podrá ser superior a la pensión de viudedad que le correspondería.

Cuantías mínimas y máximas 2023

Estas son las cuantías mínimas para la pensión de viudedad en el año 2023 publicadas en el Real Decreto 1058/2022.

 €/mes€/año
Titular con cargas familiares 905,912.682,60
Titular con 65 años o discapacidad igual o superior al 65%783,110.963,40
Titular entre 60 y 64 años 732,610.256,40
Titular menor de 60 años 593,38.306,20

La pensión máxima de viudedad en 2023 es de 3.058,81 euros. (Límite para cualquier pensión de la seguridad social)

Compatibilidad de la pensión de viudedad con otros ingresos

El artículo 223 de la Ley General de la Seguridad social permite una compatibilidad amplia de esta pensión con cualquier trabajo.

No es compatible con otra pensión de viudedad, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.