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Viudedad compartida: al morir la ex cónyuge, el cónyuge viudo cobra la pensión entera
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de febrero de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La pensión de viudedad es única. Si se repartía entre el cónyuge viudo y quien fue cónyuge anterior y esta fallece, el viudo, titular real de la pensión, tiene derecho a percibirla en su integridad.
La cuestión que se planteaba
Pensión de viudedad compartida por dos personas, falleciendo una de ellas
Qué pasó
Una pensión de viudedad se repartía entre el cónyuge viudo y la cónyuge anterior del causante. Al fallecer esta, el viudo pidió cobrar la pensión entera.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo reitera la doctrina de su sentencia de 9 de junio de 2021: «ninguna previsión aparece en los distintos bloques normativos que resuelva la cuestión suscitada, referida al eventual derecho de acrecimiento cuando fallece la cónyuge histórica que venía percibiendo una parte de la pensión».
Interpretando la normativa en su contexto social, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, parte de que la pensión de viudedad es única aunque concurran varios beneficiarios, y concluye que, «si con posterioridad el excónyuge fallece, el viudo y real titular de la pensión de viudedad tiene derecho a percibir en su integridad la pensión de viudedad».
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 9 de febrero de 2022: reconoce el derecho a la pensión íntegra
El fallo
Reconoce el derecho del cónyuge viudo a la pensión íntegra.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoPensión de viudedad tras un divorcio o separación: requisitos, cuantía y repartoLa persona divorciada o separada judicialmente cobra la viudedad si no se ha vuelto a casar ni ha formado otra pareja de hecho y cobraba una pensión compensatoria que se extingue con la muerte de su excónyuge; la viudedad no puede ser mayor que esa compensatoria. No hace falta compensatoria si era víctima de violencia de género al separarse o divorciarse, ni en algunos divorcios anteriores a 2008. Si hay viudo/a o pareja actual, la pensión se reparte según el tiempo vivido con cada uno, con un mínimo del 40 % para quien convivía.Resuelve sobre el art. 220 LGSS, que explica la guía: al fallecer la ex cónyuge, el viudo cobra la pensión entera
- ArtículoPensión de viudedad tras reconciliación de la parejaDerecho a la pensión de viudedad en caso de reconciliación tras un divorcio o separación judicial o notarial.Resuelve sobre el art. 220 LGSS, que explica la guía: al fallecer la ex cónyuge, el viudo cobra la pensión entera
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 220Ley General de la Seguridad Socialal fallecer la ex cónyuge, el viudo cobra la pensión entera
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
2. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
3. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 9 jun 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2021Acrecimiento de la viudedad al fallecer la ex cónyuge