InicioJubilación, viudedad y orfandad
La violencia durante el matrimonio puede probarse por indicios posteriores
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 30 de mayo de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Para la pensión de viudedad sin pensión compensatoria hacen falta tres elementos: medios probatorios válidos, ser víctima de violencia de la expareja y que esa violencia exista al tiempo de la separación o el divorcio. Ese elemento cronológico puede acreditarse por presunciones, aunque la denuncia sea posterior.
La cuestión que se planteaba
Acreditación de una situación de violencia de género durante el matrimonio, a los efectos de reconocimiento de una pensión de viudedad.
Qué pasó
La demandante no era acreedora de pensión compensatoria.
Los indicios de violencia de género que constaban se produjeron un año y medio después del divorcio.
En la sentencia de divorcio se reconoció la patria potestad a ambos progenitores y la guarda y custodia de la menor a la madre, con un régimen de visitas para el causante en presencia de la abuela paterna, propuesto por la propia madre.
Esa resolución recogía que la demandante se había visto obligada a abandonar el domicilio ante la difícil situación familiar derivada de las adicciones del demandado, y que los problemas de adicción al alcohol y a las drogas, confirmados por la propia madre de este, permitían exceptuar el régimen general.
En la demanda de divorcio ya se aludía a estados de agresividad contra ella, y en la denuncia posterior por amenazas se refería una situación de agresividad precedente que no había denunciado por temor.
Qué dice el tribunal
La ley reconoce la pensión de viudedad a las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme.
La sentencia de 20 de enero de 2016 exige tres elementos: uno instrumental, acreditar la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos; otro material, ser víctima de violencia de la expareja; y otro cronológico, que exista violencia de género al producirse la separación o el divorcio.
La Sala ha considerado indicios válidos la condena del esposo fallecido por una falta de amenazas contra el hijo común, y no contra la demandante, sobre todo cuando esta ha testificado manifestando hechos que perjudican al agresor; una denuncia durante el matrimonio por maltrato aunque no haya recaído sentencia; el abandono de la familia; el incumplimiento de los deberes conyugales; y el clima de total ruptura convivencial. Y los pone en relación con el elemento cronológico.
Aquí, aunque la denuncia es un año y medio posterior al divorcio, existen presunciones que permiten acreditar la violencia durante el matrimonio. Resulta significativo que la custodia de la hija menor no se atribuyera al padre y que el régimen de visitas quedara condicionado a la presencia de otra persona, lo que evidencia una convivencia difícil y no exenta de situaciones de violencia, tal y como la propia demandante reflejaba ya en la demanda de divorcio y en la denuncia posterior.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la desestimación
- CasaciónTribunal Supremo · 30 de mayo de 2024: reconoce el derecho a la pensión de viudedad
El fallo
Reconoce el derecho a la pensión de viudedad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 220Ley General de la Seguridad Socialla condición de víctima al tiempo del divorcio puede acreditarse por presunciones, aunque la denuncia sea posterior
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
2. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.
3. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 20 ene 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016Fija los tres elementos exigibles: instrumental, material y cronológico