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Comunicación de la reconciliación de los cónyuges separados al juzgado y al Registro Civil: viudedad

Para que la reconciliación de una pareja separada judicialmente conste ante el juzgado que acordó la separación y en el Registro Civil, y así, si uno de los dos fallece, la otra persona cobre la pensión de viudedad como cónyuge.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: los dos cónyuges separados judicialmente que han vuelto a vivir juntos.
  • A quién: el juzgado que acordó la separación y, después, el Registro Civil.
  • Cuándo: en cuanto volváis a convivir, y siempre mientras viváis los dos: después del fallecimiento ya no sirve.
  • Sirve solo si estabais separados judicialmente (con sentencia de separación). Si la separación fue ante notario, la reconciliación se hace en escritura pública o acta de manifestaciones ante notario, no con este escrito. Si la separación era solo de hecho, seguís casados y no hace falta nada. Si estabais divorciados, volver a convivir no tiene efectos: hay que casarse de nuevo o constituir una pareja de hecho inscrita.
  • Por qué importa: sin esta comunicación, para la Seguridad Social seguís separados aunque llevéis años viviendo juntos. Si uno fallece, el otro solo cobraría viudedad si tenía pensión compensatoria (y como mucho su importe) o si fue víctima de violencia de género. El Tribunal Supremo lo aplica con rigor: sin comunicación al juzgado, no hay pensión como cónyuge.
  • Tenéis que hacerlo los dos: el artículo 84 del Código Civil dice que ambos cónyuges deben ponerlo en conocimiento del juez. Este modelo lo firman los dos. Si preferís que cada uno presente el suyo, copiadlo y firmadlo por separado, cambiando el texto a singular.
  • Hacedlo cuanto antes y mientras viváis los dos. Una vez fallecido uno de los dos, ya no se puede comunicar.
  • Pregunta en el juzgado si para presentar este escrito te piden abogado/a y procurador/a: en los procesos de familia la ley los exige (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Si tenéis hijos/as menores, el juzgado puede mantener o cambiar las medidas que les afectan. Eso no impide la reconciliación.
  • Después, pedid la inscripción en el Registro Civil: es lo que la ley exige para que la reconciliación tenga efectos frente a terceros. El párrafo final del modelo sirve para pedirla, si el juzgado no la comunica por su cuenta.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Juzgado de [primera instancia o de familia] n.º [número] de [localidad]
Procedimiento de separación n.º [número de procedimiento]/[año]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación de la reconciliación de los cónyuges (artículo 84 del Código Civil)

Nosotros, [nombre y apellidos del primer cónyuge], con DNI o NIE [número], y [nombre y apellidos del segundo cónyuge], con DNI o NIE [número], ambos con domicilio en [domicilio común], somos las partes del procedimiento de separación arriba indicado, en el que se dictó sentencia el [fecha de la sentencia de separación].

Comunicamos al juzgado que nos hemos reconciliado y que hemos reanudado la convivencia matrimonial desde el [fecha en que volvisteis a convivir], en el domicilio indicado.

Lo ponemos en conocimiento del juzgado los dos, como exige el artículo 84 del Código Civil, para que la reconciliación produzca todos sus efectos y quede sin efecto lo resuelto en la separación.

Solo si tenéis hijos/as menores. Si no, bórralo.Tenemos [número] hijos/as menores de edad, que conviven con nosotros. Respecto de las medidas que les afectan, solicitamos que [se dejen sin efecto, al convivir de nuevo los dos con ellos / se mantengan o modifiquen en lo siguiente: medidas que proponéis].

Por todo ello, SOLICITAMOS que el juzgado tenga por comunicada nuestra reconciliación, la haga constar en el procedimiento y deje sin efecto lo resuelto en la separación; que acuerde remitir testimonio de la resolución que se dicte al Registro Civil para su inscripción, y que nos entregue copia de esa resolución.

Acompañamos: copia de nuestros DNI o NIE y [otros documentos que acompañáis].

Firmado: [firma del primer cónyuge]
[nombre y apellidos del primer cónyuge]

Firmado: [firma del segundo cónyuge]
[nombre y apellidos del segundo cónyuge]

Solo si tenéis que pedir vosotros la inscripción en el Registro Civil (el juzgado no la ha comunicado o ya tenéis la resolución). Si no, bórralo.SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

Solo si tenéis que pedir vosotros la inscripción en el Registro Civil (el juzgado no la ha comunicado o ya tenéis la resolución). Si no, bórralo.A la oficina del Registro Civil de [localidad]

Nosotros, [nombre y apellidos del primer cónyuge], con DNI o NIE [número], y [nombre y apellidos del segundo cónyuge], con DNI o NIE [número], casados el [fecha del matrimonio] en [lugar del matrimonio] y separados por sentencia del [juzgado que acordó la separación] de [fecha de la sentencia de separación], nos hemos reconciliado y lo hemos comunicado a ese juzgado el [fecha en que presentasteis la comunicación al juzgado] [o lo hemos formalizado ante el notario [nombre del notario/a] el [fecha de la escritura o acta]].

SOLICITAMOS que se inscriba la reconciliación en el Registro Civil, al margen de la inscripción de nuestro matrimonio, conforme al artículo 84 del Código Civil. Acompañamos [copia de la resolución del juzgado o de la escritura o acta notarial, y de nuestros DNI o NIE].

Firmado: [firma del primer cónyuge] — [firma del segundo cónyuge]

Cómo rellenarlo

[primera instancia o de familia]
El juzgado que dictó la sentencia de separación. Lo pone en la cabecera de la sentencia, con el número del procedimiento.
[fecha en que volvisteis a convivir]
La fecha en que reanudasteis la vida en común. Si no la recordáis exacta, poned el mes y el año. Conviene poder acreditarla después (empadronamiento conjunto, contrato de alquiler, facturas).
[otros documentos que acompañáis]
Copia de la sentencia de separación y, si lo tenéis, el certificado de empadronamiento conjunto. No es obligatorio, pero ayuda a acreditar la reconciliación.
[medidas que proponéis]
Solo si queréis que se mantenga o cambie alguna medida sobre los hijos/as (por ejemplo, la pensión de alimentos o la custodia). Si convivís todos juntos, lo normal es pedir que se dejen sin efecto.

Cómo entregarlo

  • Ante el juzgado que acordó la separación, en su registro o por vía electrónica. Si os piden abogado/a y procurador/a, lo presentarán ellos.
  • Si lo presentáis en papel, llevad una copia más y pedid que os la devuelvan sellada con la fecha: es la prueba de que comunicasteis la reconciliación, y la Seguridad Social la pedirá si un día hay que solicitar la viudedad.
  • Al Registro Civil, en la oficina de vuestra localidad o por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con la resolución del juzgado o la escritura notarial.

Qué puede pasar después

El juzgado dicta una resolución teniendo por comunicada la reconciliación
Guardad la resolución y la copia sellada del escrito junto con los papeles importantes de la familia. Comprobad después en el Registro Civil que la reconciliación figura inscrita; si no, pedid vosotros la inscripción con el último párrafo del modelo.
El juzgado os pide que lo presentéis con abogado/a y procurador/a o que cada uno lo comunique por separado
Hacedlo cuanto antes en la forma que os indiquen: lo importante es que conste la comunicación de los dos mientras viváis.
Uno de los dos fallece después de haber comunicado la reconciliación
La persona superviviente pide la pensión de viudedad como cónyuge, aportando la resolución del juzgado o la copia sellada de la comunicación, y la inscripción en el Registro Civil si la tenéis.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 84CÓDIGO-CIVIL
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015

    Artículo 84.

    La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.

    Cuando la separación hubiere tenido lugar sin intervención judicial, en la forma prevista en el artículo 82, la reconciliación deberá formalizase en escritura pública o acta de manifestaciones.

    La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.

  • Artículo 220Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 220. Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

    1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

    Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

    En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

    2. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

    3. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

    Ver el artículo 220

  • Artículo 219Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 219. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente.

    1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el artículo 217.1, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

    También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

    2. En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

    Ver el artículo 219

  • Artículo 221Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022

    Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.

    1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

    2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

    La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

    3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.

    Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.

    En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

    En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

    Ver el artículo 221

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.