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Solicitud de la pensión en favor de familiares, del auxilio por defunción o de la indemnización a tanto alzado
Para pedir a la Seguridad Social, tras la muerte de un familiar, la pensión o el subsidio en favor de familiares, el auxilio por defunción por haber pagado el entierro o la indemnización a tanto alzado de los padres en una muerte por accidente de trabajo, con las pruebas que más se discuten.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el familiar de la persona fallecida: quien pagó el entierro, quien vivía a su cargo o, en una muerte por accidente de trabajo, su padre o su madre.
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (la indemnización a tanto alzado, a la mutua si cubría el accidente de trabajo).
- Cuándo: cuanto antes: la pensión y la indemnización no prescriben, pero solo se cobran tres meses hacia atrás desde la solicitud; el auxilio por defunción, dentro de los cinco años siguientes a la muerte.
- Quién, a quién y cuándo. Lo presentas tú, como familiar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su sede electrónica o en un centro de atención; la indemnización a tanto alzado se pide a la mutua si cubría el accidente de trabajo. No esperes: la pensión en favor de familiares y la indemnización no prescriben, pero sus efectos solo alcanzan a los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 230 de la Ley General de la Seguridad Social): quien la pide un año tarde pierde nueve meses. El auxilio por defunción prescribe a los cinco años (artículo 53.1).
- Son compatibles con la viudedad y la orfandad. Si en la familia también hay viudedad u orfandad que pedir, pueden ir en la misma solicitud oficial.
- El auxilio por defunción es un pago único de 46,50 euros para quien pagó el entierro (artículo 218). La ley presume que lo pagó, por este orden, el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos/as y los parientes que vivían con la persona fallecida. Si lo pagaste tú y no eres el primero de esa lista, la factura a tu nombre es la prueba.
- La pensión en favor de familiares es para nietos/as, hermanos/as, padres, abuelos/as e hijos/as mayores que vivían con la persona fallecida y a su cargo. Las condiciones comunes son haber convivido con ella y a su cargo al menos dos años, no tener derecho a otra pensión pública, carecer de medios de subsistencia y no tener familiares obligados y capaces de darte alimentos. Además, cada parentesco tiene sus requisitos de edad o de estado civil: compruébalos en la guía antes de pedirla.
- Si cuidabas a tu padre, madre, hermano o hermana que cobraba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, la ley te da derecho a pensión si convivías con esa persona y a su cargo, tenías más de 45 años el día de la muerte, estás soltero/a, divorciado/a o viudo/a, acreditas una dedicación prolongada a su cuidado y no tienes medios propios de vida (artículo 226.2).
- Lo que más solicitudes hace perder es la prueba. Vivir bajo el mismo techo no basta: hay que probar la dependencia económica y, si se exigen, los cuidados. Reúne el empadronamiento, informes médicos que muestren que la persona fallecida necesitaba ayuda, declaraciones de testigos (vecinos, médico/a de cabecera, servicios sociales) y los datos de tus ingresos y de los familiares que podrían estar obligados a darte alimentos.
- La indemnización a tanto alzado del padre o la madre solo existe si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, si vivíais a expensas de vuestro hijo o hija y si no hay nadie con derecho a pensión por su muerte (artículo 227.2). La dependencia económica hay que probarla: tener ingresos bajos no basta.
- Escribe solo lo que puedas probar. Lo que declares sobre convivencia, ingresos y cuidados lo comprobarán.
Hay un formulario oficial: Solicitud de prestaciones de muerte y supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Está en la sede electrónica de la Seguridad Social y en los centros de atención del Instituto. Este modelo sirve para explicar y probar lo que el formulario apenas deja contar: la convivencia, la dependencia económica, los cuidados o quién pagó el entierro.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]
[dirección del centro de atención]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de prestaciones por la muerte de [nombre y apellidos de la persona fallecida]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de la Seguridad Social [número de afiliación, si lo tienes] y domicilio en [domicilio completo], soy [parentesco] de [nombre y apellidos de la persona fallecida], con DNI o NIE [número de la persona fallecida], que falleció el [fecha del fallecimiento] en [localidad del fallecimiento].
En el momento de su muerte, [nombre de la persona fallecida] [situación de la persona fallecida]. Adjunto el certificado de defunción y el libro de familia o el documento que acredita nuestro parentesco.
Solo si pides la pensión o el subsidio en favor de familiares. Si no, bórralo.Solicito la pensión en favor de familiares o, si no me corresponde, el subsidio en favor de familiares, conforme al artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social. Conviví con [nombre de la persona fallecida] y a su cargo desde el [fecha de inicio de la convivencia] hasta su muerte, en [domicilio común]. No tengo derecho a ninguna otra pensión pública. Mis ingresos propios son de [ingresos anuales propios] euros al año. Mis familiares obligados a darme alimentos son [familiares obligados a dar alimentos y su situación económica]. Adjunto el certificado de empadronamiento colectivo e histórico y [otros documentos sobre convivencia e ingresos].
Solo si cuidabas a tu padre, madre, hermano o hermana que cobraba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente. Si no, bórralo.[Nombre de la persona fallecida] cobraba una pensión de [jubilación o incapacidad permanente]. El día de su muerte yo tenía [edad] años y estaba [soltero/a, divorciado/a o viudo/a]. Me dediqué de forma prolongada a su cuidado desde el [fecha de inicio de los cuidados]: [cuidados que prestabas]. Lo acreditan [informes médicos, informes de servicios sociales y declaraciones de testigos que adjuntas]. Por ello solicito la pensión que reconoce el artículo 226.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Solo si pagaste el entierro y pides el auxilio por defunción. Si no, bórralo.Solicito el auxilio por defunción del artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social, porque soy quien ha pagado los gastos del sepelio, por importe de [importe pagado] euros. Adjunto la factura de [nombre de la funeraria], emitida a mi nombre, y el justificante de pago.
Solo si eres el padre o la madre de la persona fallecida en un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional y nadie tiene derecho a pensión por su muerte. Si no, bórralo.Su muerte se debió a [accidente de trabajo o enfermedad profesional], ocurrido el [fecha del accidente o del diagnóstico], según [documento que lo acredita]. No deja cónyuge, pareja de hecho, huérfanos ni otros familiares con derecho a pensión por su muerte. [Yo y mi cónyuge vivíamos o Yo vivía] a expensas de nuestro hijo/a, como acreditan [documentos que prueban la dependencia económica]. Por ello solicito la indemnización a tanto alzado del artículo 227.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Les ruego que tengan por presentada esta solicitud con la fecha de su registro, a efectos de los tres meses de retroactividad, y que me notifiquen por escrito su resolución. Si falta algún documento, les pido que me lo requieran.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [situación de la persona fallecida]
- Por ejemplo: «trabajaba por cuenta ajena en [empresa] y estaba de alta», «cobraba el paro», «estaba de baja médica», «cobraba una pensión de jubilación». De eso depende que pueda causar estas prestaciones.
- [ingresos anuales propios]
- Todo lo que cobras al año en bruto: sueldo, pensiones, alquileres, intereses. Si no tienes ingresos, escribe «no tengo ingresos propios».
- [familiares obligados a dar alimentos y su situación económica]
- Tu cónyuge, hijos/as, padres o hermanos/as vivos, con lo que ganan y sus gastos ineludibles (por ejemplo, la hipoteca). Si no los tienes o no pueden mantenerte, dilo y explica por qué.
- [cuidados que prestabas]
- Qué hacías y durante cuánto tiempo: aseo, comidas, medicación, acompañamiento al médico. Si dejaste de trabajar para cuidar, dilo con la fecha.
- [documentos que prueban la dependencia económica]
- Transferencias o pagos que os hacía, recibos de gastos de la casa a su cargo, vuestros ingresos, el empadronamiento, testigos.
Cómo entregarlo
- Lo más seguro es presentar el formulario oficial y unir este escrito y los documentos como anexo.
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social, o con cita en un centro de atención e información de la Seguridad Social, o en cualquier registro público. Pide que te sellen tu copia con la fecha: desde esa fecha se cuentan los tres meses hacia atrás.
- La indemnización a tanto alzado, si cubría el accidente una mutua, preséntala también ante la mutua, con acuse de recibo.
Qué puede pasar después
- Te reconocen la prestación
- Revisa la fecha de efectos y la cuantía. Si cobras la pensión en favor de familiares, comunica cualquier cambio en tus ingresos o tu estado civil.
- Te piden más documentos
- Apórtalos en el plazo que te den. Si no los aportas, pueden archivar la solicitud.
- Te la deniegan o no contestan
- Presenta la reclamación previa en los 30 días siguientes a la notificación y, si la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social. Si la deniegan porque consideran la muerte de origen común, esa calificación también se puede impugnar.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de la pensión en favor de familiares o del auxilio por defunciónSi te deniegan la prestación, en 30 días desde la notificación.Modelo en preparación
- DocumentoComunicación a la Seguridad Social de cambios en los ingresos o la familia del pensionistaSi ya cobras la pensión y cambian tus ingresos o tu estado civil.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAuxilio por defunción y prestación en favor de familiares: qué más cobra la familiaAdemás de la viudedad y la orfandad, la Seguridad Social paga un auxilio por defunción de 46,50 euros a quien pagó el entierro y, si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional, una indemnización de seis mensualidades al cónyuge o pareja y de una a cada huérfano/a. Nietos, hermanos, padres y abuelos, y los hijos e hijas mayores que cuidaban a la persona fallecida, pueden tener una pensión o un subsidio en favor de familiares si vivían con ella y a su cargo.
- ArtículoMuerte en un accidente de trabajo: qué cobra la familiaSi una persona trabajadora muere en un accidente de trabajo, su familia puede cobrar pensiones de viudedad y orfandad sin cotización previa, el auxilio por defunción y una indemnización especial a tanto alzado. Además, si la empresa falló en seguridad, cabe el recargo de prestaciones y la indemnización de daños, y muchas veces el seguro del convenio. La acción de daños prescribe en un año desde que es firme la resolución sobre la contingencia.
- ArtículoPensión de viudedad: requisitos para cobrarla, quién tiene derecho y cuándo se pierdePara cobrar la pensión de viudedad hacen falta dos cosas: que la persona fallecida haya cotizado lo suficiente (en general, 500 días en los últimos cinco años si estaba de alta, o 15 años si no lo estaba; nada si murió por accidente o enfermedad profesional) y un vínculo con ella: matrimonio o pareja de hecho inscrita o formalizada en documento público con dos años de antelación. Si falta el tiempo de matrimonio o de inscripción, queda una prestación temporal de dos años.
- ArtículoPensión de orfandad: requisitos, cuantía y hasta qué edad se cobraCobran la pensión de orfandad los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años, hasta 25 si no trabajan o ganan menos del salario mínimo, y sin límite de edad si están incapacitados para todo trabajo. La persona fallecida tenía que estar de alta o en situación asimilada (sin años mínimos cotizados), cobrar una pensión de jubilación o incapacidad permanente, o tener 15 años cotizados. Se cobra el 20 % de su base reguladora, con un mínimo de 4.011 euros al año en 2026, y más en la orfandad absoluta.
- ArtículoPensión de viudedad tras un divorcio o separación: requisitos, cuantía y repartoLa persona divorciada o separada judicialmente cobra la viudedad si no se ha vuelto a casar ni ha formado otra pareja de hecho y cobraba una pensión compensatoria que se extingue con la muerte de su excónyuge; la viudedad no puede ser mayor que esa compensatoria. No hace falta compensatoria si era víctima de violencia de género al separarse o divorciarse, ni en algunos divorcios anteriores a 2008. Si hay viudo/a o pareja actual, la pensión se reparte según el tiempo vivido con cada uno, con un mínimo del 40 % para quien convivía.
- ArtículoFallecimiento de la persona trabajadora: qué se le debe a la familiaLa muerte de la persona trabajadora extingue el contrato, pero no lo que la empresa le debía: salarios del mes, parte de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas pasan a los herederos/as. A eso se suman, si la muerte es natural, quince días de salario que prevé un decreto de 1944; la indemnización o el seguro por fallecimiento si el convenio lo prevé, y las prestaciones de la Seguridad Social por muerte y supervivencia.
- ArtículoCuándo se considera accidente de trabajo: requisitos, ejemplos y jurisprudenciaEs accidente de trabajo toda lesión que sufre la persona trabajadora por cuenta ajena con ocasión o por consecuencia de su trabajo. Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume laboral, salvo prueba en contra, y la ley añade casos concretos (in itinere, enfermedades causadas solo por el trabajo, agravación de dolencias previas) y excluye otros (fuerza mayor ajena al trabajo, dolo o imprudencia temeraria).
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 226Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 226. Prestaciones en favor de familiares.
1. En las normas de desarrollo de esta ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de este, en la cuantía que respectivamente se fije.
Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 219.1.
2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes circunstancias:
a) Haber convivido con el causante y a su cargo.
b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.
c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
d) Carecer de medios propios de vida.
3. La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en las normas de desarrollo de esta ley.
4. A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.
5. Será de aplicación a las pensiones en favor de familiares lo previsto para las pensiones de viudedad en el segundo párrafo del artículo 223.1.
Artículo 218Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 218. Auxilio por defunción.
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
Artículo 227Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado.
1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de esta ley.
En los supuestos de separación, divorcio o nulidad será de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 220.
2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de este, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 230Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 230. Imprescriptibilidad.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Artículo 217Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 217. Sujetos causantes.
1. Podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:
a) Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1
b) Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
c) Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
2. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente. En caso de enfermedad profesional se admitirá tal prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
3. Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 53Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.
2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.
3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.