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Fallecimiento de la persona trabajadora: qué se le debe a la familia

La muerte de la persona trabajadora extingue el contrato, pero no lo que la empresa le debía: salarios del mes, parte de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas pasan a los herederos/as. A eso se suman, si la muerte es natural, quince días de salario que prevé un decreto de 1944; la indemnización o el seguro por fallecimiento si el convenio lo prevé, y las prestaciones de la Seguridad Social por muerte y supervivencia.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 10 min de lectura

Cuando muere una persona trabajadora, su contrato se extingue ese mismo día, pero lo que la empresa le debía no desaparece: pasa a sus herederos/as.

La familia tiene derecho al finiquito (salarios del mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas), a la indemnización o el seguro por fallecimiento si lo prevé el convenio colectivo, y, aparte, a las prestaciones de la Seguridad Social por muerte y supervivencia, que son más amplias si la muerte se debe a un accidente de trabajo.

Y si la muerte es por causa natural, la empresa debe además a determinados familiares quince días de salario, por una norma de 1944, aunque los tribunales discuten si sigue vigente.

El contrato se extingue, las deudas no

El artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato se extingue «por muerte de la persona trabajadora». No hay despido ni preaviso, y el Estatuto no prevé ninguna indemnización por esa extinción.

La excepción, para la muerte natural, la vemos enseguida.

Pero todo lo que la persona fallecida había ganado hasta ese día forma parte de su patrimonio y lo heredan sus herederos/as, como cualquier otro crédito. La empresa tiene que liquidarlo igual que si el contrato hubiera terminado por cualquier otra causa.

Quince días de salario si la muerte es natural

El Decreto de 2 de marzo de 1944 prevé (artículo 1) que, cuando la persona trabajadora fallece por causa natural, la empresa pague a sus derechohabientes, por el orden que fija el propio decreto en su artículo 2, una indemnización equivalente a quince días del salario que cobraba al morir.

Si el salario variaba según la época del año, se calcula dividiendo lo cobrado el año anterior entre 365 y multiplicando el resultado por quince.

Es una norma de hace más de ochenta años, y su vigencia se discute: el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo ha aplicado como vigente y el de Cataluña lo consideró derogado por el Estatuto de los Trabajadores, sin que el Tribunal Supremo lo haya aclarado (Superior de Andalucía, marzo de 2015).

Se puede reclamar, pero no es un derecho seguro. Conviene tener en cuenta dos cosas:

  • Es para la muerte natural. Si la muerte se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, entran las prestaciones e indemnizaciones propias de ese caso, que se explican más abajo.
  • El contrato tenía que seguir vivo cuando se produjo la muerte. En un caso de Melilla se negó a la viuda porque el contrato ya se había extinguido antes, al reconocerse al trabajador una incapacidad permanente absoluta (Superior de Andalucía, marzo de 2015).

Se reclama a la empresa junto con el resto de lo que se debía a la persona fallecida; lo prudente es hacerlo también dentro del año.

Qué entra en el finiquito que cobra la familia

El finiquito de una persona fallecida se calcula igual que cualquier otro, con fecha de baja el día de la muerte:

  • Los salarios del mes en curso, hasta el día del fallecimiento, y cualquier atraso que se le debiera (horas extra, pluses, diferencias de convenio).
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias que no estuvieran prorrateadas.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas, pagadas en dinero.
  • Si estaba de baja médica, la parte de la prestación o del complemento de la empresa pendiente hasta la fecha de la muerte.

Las vacaciones no disfrutadas también se pagan

El artículo 38 del Estatuto dice que las vacaciones no se pueden sustituir por dinero, pero esa regla deja de valer cuando el contrato termina sin que se hayan disfrutado: entonces se compensan.

Durante años algunas empresas sostuvieron que, al morir la persona trabajadora, ese derecho se extinguía con ella. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo descartó:

  • En el caso Bollacke dijo que el derecho a vacaciones retribuidas no se pierde porque la relación termine por la muerte, y que la compensación no puede depender de que la persona la hubiera pedido antes (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2014).
  • En el caso Bauer añadió que los herederos/as pueden reclamar esa compensación aunque la ley de su país diga lo contrario, y que pueden hacerlo también frente a una empresa privada, porque el derecho a vacaciones está en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (Tribunal de Justicia de la UE, noviembre de 2018).

En la práctica, lo devengado y no pagado se reclama sin problema tras la muerte: en un caso de Galicia, la pareja de hecho del trabajador, madre de sus hijos, obtuvo la condena del empresario a pagar los salarios y demás conceptos pendientes (Superior de Galicia, abril de 2024).

Quién reclama y en qué plazo

Quién puede pedirlo

El finiquito lo cobran los herederos/as, que son quienes diga el testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos. Para que la empresa pague a quien corresponde suele pedir:

  • el certificado de defunción;
  • el certificado de últimas voluntades y el testamento, o la declaración de herederos;
  • si son varias personas, que todas firmen o den su conformidad, o que una actúe en nombre de las demás.

No siempre hace falta tener la herencia cerrada para reclamar. En un caso de Extremadura, el hijo menor del trabajador, representado en el juicio, pudo reclamar la mejora del convenio sin aportar un título hereditario específico (Superior de Extremadura, febrero de 2014).

El error que más caro sale es reclamar en nombre propio algo que el convenio o la póliza atribuye a otras personas.

En un caso de Castilla y León, la viuda reclamó sola la indemnización por muerte del convenio de la construcción, que el convenio daba a los herederos legales, y perdió el pleito por no estar legitimada (Superior de Castilla y León, septiembre de 2016).

Antes de reclamar conviene leer a quién atribuye cada cantidad el convenio o la póliza y, si son varios herederos/as, reclamar juntos.

En qué plazo

  • Finiquito (salarios, pagas, vacaciones): un año desde el fallecimiento, que es cuando termina el contrato (artículo 59 del Estatuto).
  • Indemnizaciones y seguros de convenio por fallecimiento: el Tribunal Supremo ha dicho que las mejoras voluntarias de la Seguridad Social pactadas en convenio prescriben a los cinco años, aunque sus efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde que se reclaman (Supremo, febrero de 2025). Esa sentencia se dictó sobre un complemento de baja médica, y no todas las cantidades que pactan los convenios se consideran mejora voluntaria. Lo prudente es no contar con los cinco años y reclamar dentro del primer año.

El plazo se interrumpe con una reclamación escrita de la que quede constancia (burofax, registro de entrada) y con la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la comunidad autónoma, que es obligatoria antes de demandar.

Indemnizaciones y seguros del convenio por fallecimiento

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a pagar una cantidad si la persona trabajadora muere, normalmente a través de un seguro colectivo. Es lo que más varía de un caso a otro, porque cada convenio decide:

  • Qué riesgo cubre: solo la muerte por accidente de trabajo, cualquier accidente, o la muerte por cualquier causa.
  • Cuánto se paga.
  • Quién cobra: los beneficiarios designados por la persona trabajadora, los herederos legales, el cónyuge e hijos/as…

Si la póliza no cubre lo que dice el convenio, paga la empresa

La obligación nace del convenio, no del seguro. Si la empresa no contrató la póliza, no incluyó a la persona fallecida en la lista de asegurados o contrató una cobertura menor, responde ella:

Y si la aseguradora no paga sin una causa justificada, debe además intereses de demora elevados desde que se le reclamó; esperar a que termine el juicio no la libra, salvo que hubiera dudas reales sobre la cobertura (Supremo, octubre de 2022).

Por eso conviene reclamarle por escrito cuanto antes.

Lo que cubre el seguro depende del texto, y se lee al pie de la letra

  • Un trabajador murió de un infarto que no se probó ocurrido en el trabajo. El convenio obligaba a un seguro de accidentes, y el tribunal entendió que un infarto no es un accidente a esos efectos: la familia no cobró (Superior de Castilla y León, marzo de 2025).
  • En cambio, cuando el infarto ocurre en tiempo y lugar de trabajo, se presume accidente de trabajo, y los herederos de un trabajador cobraron los 23.000 euros de su convenio, a cargo de la empresa y de la aseguradora (Superior de Castilla-La Mancha, enero de 2026).
  • La pareja de hecho no siempre está incluida. En un caso en que el convenio solo obligaba a contratar el seguro, sin decir quién era beneficiario, la pareja de hecho no obtuvo la indemnización frente a la empresa (Superior de Galicia, noviembre de 2013).

Por eso lo primero es pedir a la empresa el convenio aplicable, la póliza y los datos de la aseguradora.

Prestaciones de la Seguridad Social

Aparte de lo que pague la empresa, la Seguridad Social reconoce, si se cumplen los requisitos de cada una, estas prestaciones por muerte (artículo 216 de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Auxilio por defunción, para quien haya pagado el entierro (artículo 218).
  • Pensión de viudedad, para el cónyuge y, con requisitos estrictos, la pareja de hecho; o prestación temporal de viudedad si no se cumplen los de la pensión.
  • Pensión de orfandad para hijos/as.
  • Pensión o subsidio en favor de familiares que convivieran con la persona fallecida y dependieran de ella.

Cada una tiene sus requisitos, cuantías y plazos, que se explican en los artículos de la materia de jubilación, viudedad y orfandad. Las prestaciones se piden al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si la muerte se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional

Cambian varias cosas a favor de la familia:

  • Las prestaciones se calculan con las reglas de las contingencias profesionales, normalmente más favorables.
  • Se añade una indemnización especial a tanto alzado para el cónyuge, la pareja de hecho y los huérfanos/as, o para los padres que vivieran a expensas de la persona fallecida si no hay otros beneficiarios (artículo 227).
  • Pueden entrar en juego la indemnización de convenio por accidente de trabajo, el recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad y la indemnización de daños frente a la empresa.

La ley presume que es accidente de trabajo lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo (artículo 156.3).

El Supremo la aplica con amplitud: un marinero que murió de un infarto en su camarote durante el descanso causó prestaciones de accidente de trabajo, porque en el barco todo es a la vez centro de trabajo y domicilio (Supremo, mayo de 2025).

Pero no es automática: si el infarto empieza fuera del trabajo, hay que probar su relación con él, y en un caso de Galicia la viuda no lo consiguió (Superior de Galicia, septiembre de 2015).

Los familiares tienen además su propia acción por el daño que les causa la muerte, distinta de la que tenía la persona fallecida por sus lesiones: haber cobrado una no impide reclamar la otra (Supremo, febrero de 2025).

Y los herederos/as pueden seguir reclamando lo que derivaba de una enfermedad profesional aunque esta se reconociera después de la muerte (Supremo, febrero de 2021).

Todo esto se desarrolla en el artículo sobre lo que cobra la familia por una muerte en accidente de trabajo.

No confundir con la muerte del empresario

A veces se oye que «por muerte hay un mes de salario».

Esa indemnización existe, pero para otro supuesto: el artículo 49.1 g) del Estatuto da un mes de salario a la persona trabajadora cuando muere el empresario persona física y nadie continúa el negocio.

Si los herederos del empresario siguen con la actividad, el contrato continúa con ellos.

  • Al morir quien le empleaba, un trabajador no obtuvo la declaración de despido, pero sí el mes de salario, que pagan los herederos del empleador, cada uno en su parte (Superior de Cataluña, septiembre de 2021).
  • Cuando muere el administrador de una sociedad, el contrato no se extingue por esa causa: la empleadora es la sociedad, y dar por terminados los contratos fue un despido improcedente (Superior de Madrid, abril de 2017).

Cuando quien muere es la persona trabajadora, ese mes de salario no existe; lo que hay, si la muerte es natural, son los quince días del decreto de 1944.

Qué conviene hacer, por orden

  1. Pedir a la empresa por escrito la liquidación con el detalle de cada concepto, incluidas las vacaciones no disfrutadas y, si la muerte fue natural, los quince días de salario del decreto de 1944.
  2. Pedir el convenio aplicable, la póliza de seguro colectivo y los datos de la aseguradora, y comprobar qué riesgo cubre y quién es beneficiario.
  3. Reunir la documentación de la herencia y, si hay varios herederos/as, ponerse de acuerdo para reclamar juntos.
  4. Si la muerte pudo tener relación con el trabajo, revisar si fue en tiempo y lugar de trabajo y conservar la documentación (parte de accidente, informes médicos, testigos).
  5. Solicitar las prestaciones de la Seguridad Social.
  6. Si la empresa o la aseguradora no pagan, presentar la papeleta de conciliación antes de que pase un año desde el fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿La empresa tiene que pagar una indemnización a la familia por la muerte de la persona trabajadora?

El Estatuto no la prevé por la extinción en sí, pero si la muerte es natural un decreto de 1944 prevé que se paguen a los derechohabientes quince días de salario, aunque los tribunales discuten si sigue vigente. Además, la empresa tiene que pagar el finiquito y la indemnización o el seguro por fallecimiento si lo establece el convenio colectivo, el contrato o un acuerdo de empresa.

¿Se pagan a la familia las vacaciones que no llegó a disfrutar?

Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que el derecho a la compensación de las vacaciones no se extingue con la muerte y pasa a los herederos/as, sin necesidad de haberlo pedido antes.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar el finiquito de un familiar fallecido?

Un año desde el fallecimiento, que es cuando termina el contrato. Ese plazo se interrumpe con una reclamación fehaciente o con la papeleta de conciliación.

¿Quién cobra el seguro de vida o de accidentes del convenio?

Quien designe la póliza o la persona asegurada; si no hay designación, normalmente los herederos/as o quien diga el convenio. La pareja de hecho no siempre está incluida: hay que leer el convenio y la póliza.

¿Y si la empresa no había contratado el seguro que exigía el convenio?

Entonces paga la empresa la cantidad del convenio, igual que si no incluyó a la persona fallecida en la póliza o si la póliza cubría menos de lo que el convenio obligaba.

¿Es lo mismo que el mes de salario cuando muere el empresario?

No. Ese mes de salario lo cobra la persona trabajadora cuando muere la persona física que la emplea y nadie continúa el negocio. Cuando quien muere es la persona trabajadora, lo que hay, si la muerte es natural, son quince días de salario por el decreto de 1944, aunque los tribunales discuten si sigue vigente.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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    Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

    • Artículos 49.1 e) y 49.1 g)Estatuto de los TrabajadoresLa muerte de la persona trabajadora es causa de extinción del contrato; el Estatuto no prevé indemnización por la extinción misma (sí la del Decreto de 1944 si la muerte es natural). Muerte del empresario persona física: la persona trabajadora cobra un mes de salario. Es el supuesto con el que no hay que confundir este.Cambio reciente: La Ley 2/2025, de 29 de abril, retocó la redacción de la letra e) («muerte de la persona trabajadora»), vigente desde el 1 de mayo de 2025; el contenido no cambia.
      Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

      1. El contrato de trabajo se extinguirá:

      e) Por muerte de la persona trabajadora.

      g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

      En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

      En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

      Ver el artículo 49 completo

    • Artículo 216Ley General de la Seguridad SocialEnumera las prestaciones por muerte y supervivencia (auxilio por defunción, viudedad, orfandad, favor de familiares) y la indemnización a tanto alzado si la muerte es por accidente de trabajo o enfermedad profesional.Cambio reciente: El apartado 3 (orfandad por violencia contra la mujer) lo modificó la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, vigente desde el 23 de marzo de 2022.
      Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de marzo de 2022

      Artículo 216. Prestaciones.

      1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

      a) Un auxilio por defunción.

      b) Una pensión vitalicia de viudedad.

      c) Una prestación temporal de viudedad.

      d) Una pensión de orfandad.

      e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

      2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.

      3. Asimismo, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, con las excepciones establecidas en los artículos siguientes, y que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad, en los términos establecidos reglamentariamente.

      Ver el artículo 216

    • Artículo 38.1Estatuto de los TrabajadoresLas vacaciones no se sustituyen por dinero salvo cuando el contrato se extingue sin haberlas disfrutado: entonces se compensan, también si la causa es la muerte.
      Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

      1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

      Ver el artículo 38 completo

    • Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar las cantidades del contrato, que heredan también los herederos/as.
      Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

      1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

      A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

      a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

      b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

      2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

      Ver el artículo 59 completo

    • Artículo 227Ley General de la Seguridad SocialIndemnización especial a tanto alzado al cónyuge, pareja de hecho y huérfanos/as si la muerte se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
      Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

      Artículo 227. Indemnización especial a tanto alzado.

      1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de esta ley.

      En los supuestos de separación, divorcio o nulidad será de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 220.

      2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de este, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el apartado 1 del presente artículo.

      Ver el artículo 227

    • Artículo 218Ley General de la Seguridad SocialAuxilio por defunción para quien haya pagado el sepelio.
      Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

      Artículo 218. Auxilio por defunción.

      El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

      Ver el artículo 218

    • Artículo 156.3Ley General de la Seguridad SocialPresunción de accidente de trabajo de las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo, decisiva cuando la muerte es por infarto o ictus.
      Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

      3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

      Ver el artículo 156 completo

    • Artículo 238Ley General de la Seguridad SocialMejoras voluntarias de la Seguridad Social: es la naturaleza de las indemnizaciones y seguros por muerte que pactan los convenios.
      Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

      Artículo 238. Mejoras de la acción protectora.

      1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

      a) Mejora directa de las prestaciones.

      b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

      2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

      Ver el artículo 238

    Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

    ¿Qué parte del finiquito se debe a la familia cuando muere la persona trabajadora, incluidas las vacaciones no disfrutadas?

    ¿Cuándo hay que pagar la indemnización o el seguro por fallecimiento que prevé el convenio, y quién responde si la póliza no lo cubre?

    ¿Qué prestaciones de la Seguridad Social cobra la familia y qué cambia si la muerte es por accidente de trabajo?