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Artículo 238 del Ley General de la Seguridad Social

Mejoras de la acción protectora

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General › Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaEl complemento de baja del convenio: cobrar hasta el 100 %La ley no obliga a la empresa a pagar el 100 % del salario durante la baja: solo lo hace si lo dice el convenio, el contrato o una decisión de la propia empresa. Ese complemento es una mejora voluntaria de la Seguridad Social (artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social), lo paga la empresa y se cobra en los términos exactos en que se pactó.Leer la guía →

Artículo 238. Mejoras de la acción protectora

1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

a) Mejora directa de las prestaciones.

b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

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