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Artículo 238 del Ley General de la Seguridad Social
Mejoras de la acción protectora
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General › Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General
Artículo 238. Mejoras de la acción protectora
1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:
a) Mejora directa de las prestaciones.
b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
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