InicioNormativaLey General de la Seguridad Social

Artículo 239 del Ley General de la Seguridad Social

Mejora directa de las prestaciones

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General › Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaEl complemento de baja del convenio: cobrar hasta el 100 %La ley no obliga a la empresa a pagar el 100 % del salario durante la baja: solo lo hace si lo dice el convenio, el contrato o una decisión de la propia empresa. Ese complemento es una mejora voluntaria de la Seguridad Social (artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social), lo paga la empresa y se cobra en los términos exactos en que se pactó.Leer la guía →

Artículo 239. Mejora directa de las prestaciones

Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Excepcionalmente, y previa aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.

No obstante el carácter voluntario para los empresarios de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.