InicioGuía laboralIncapacidad temporal

El complemento de baja del convenio: cobrar hasta el 100 %

La ley no obliga a la empresa a pagar el 100 % del salario durante la baja: solo lo hace si lo dice el convenio, el contrato o una decisión de la propia empresa. Ese complemento es una mejora voluntaria de la Seguridad Social (artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social), lo paga la empresa y se cobra en los términos exactos en que se pactó.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

La ley no obliga a la empresa a pagar el 100 % del salario durante una baja.

Durante la incapacidad temporal se cobra una prestación de la Seguridad Social que ronda el 60 % o el 75 % de la base reguladora.

Lo que falta hasta el 100 % solo se cobra si lo dice el convenio colectivo, el contrato o una decisión de la propia empresa.

Ese complemento es una mejora voluntaria de la Seguridad Social (artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social): lo paga la empresa y se cobra exactamente en los términos en que se pactó, ni más ni menos.

Qué es el complemento de baja

Cuando una persona trabajadora está de baja, la prestación pública es, en resumen:

Tipo de baja Días 1 a 3 Días 4 a 20 Desde el día 21
Enfermedad común o accidente no laboral Nada (salvo mejora) 60 % de la base reguladora (del 4 al 15 la paga la empresa) 75 %
Accidente de trabajo o enfermedad profesional El día de la baja, salario íntegro a cargo de la empresa; desde el día siguiente, 75 % 75 % 75 %

Muchos convenios añaden una cantidad para que la persona cobre más: hasta el 100 % del salario, de la base reguladora o de algún concepto concreto, a veces desde el primer día y a veces solo en algunos casos.

La ley llama a esto mejora directa de las prestaciones (artículo 238.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social).

La otra forma de mejora que prevé la ley, las cotizaciones adicionales del artículo 241, apenas se usa para la baja.

Un ejemplo con números redondos: con una base reguladora de 1.800 euros al mes (60 euros al día), del día 4 al 20 de una baja por enfermedad común la prestación es de 36 euros al día.

Si el convenio obliga a completar hasta el 100 % de la base reguladora, la empresa pone otros 24 euros diarios.

Si el convenio dice «hasta el 100 % del salario real», la cuenta se hace sobre el salario, que puede no coincidir con la base.

Dónde se pacta

El complemento puede venir de tres sitios:

  • El convenio colectivo. Es lo más habitual. Hay que buscar el artículo que habla de «incapacidad temporal», «complemento», «mejoras sociales» o «prestaciones complementarias».
  • El contrato o un pacto individual. Vale igual y obliga a la empresa en sus términos.
  • Una decisión de la empresa. Si la empresa lo paga por su cuenta durante años, de forma constante y sin dejar claro que es un favor que puede retirar, puede convertirse en un derecho de la plantilla: una condición más beneficiosa (Audiencia Nacional, noviembre de 2025).

Si ninguna de las tres fuentes lo recoge, no hay complemento: se cobra solo la prestación.

Quién lo paga

Lo paga la empresa, a su exclusivo cargo (artículo 239 de la Ley General de la Seguridad Social). No lo paga la mutua ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque la empresa lo abone en la misma nómina que la prestación.

Muchas empresas contratan un seguro para cubrir estas mejoras. Eso es asunto suyo: si el seguro no cubre el caso, la empresa sigue debiendo la mejora pactada.

El Supremo lo ha recordado en 2026: la empresa responde directamente, con independencia de lo que cubra la póliza (Supremo, septiembre de 2026).

«Hasta el 100 %»: ¿de qué?

Es la discusión más frecuente. No hay una regla general del Supremo: manda la letra de cada convenio, y los tribunales la leen tal como está escrita.

  • Si el convenio garantiza el «salario bruto» o el «salario real», suelen entrar todos los conceptos fijos que se venían cobrando. Un Tribunal Superior rechazó que la empresa dejara fuera un plus fijo cuando el convenio hablaba de salario bruto fijo (Superior de Cantabria, febrero de 2025).
  • Si habla de «salario base», «salario de convenio» o enumera conceptos, solo entran esos.
  • Los pluses que dependen de trabajar efectivamente en ciertas condiciones (nocturnidad, turnos concretos, horas extra) a menudo quedan fuera. Otro Tribunal Superior excluyó la nocturnidad porque el convenio solo completaba los conceptos ordinarios (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2026).
  • Si el convenio dice «100 % de la base reguladora», la referencia es la base de cotización del mes anterior a la baja, no el salario de cada mes.

Antes de reclamar, conviene tener delante el artículo exacto del convenio y las nóminas anteriores a la baja, y comprobar concepto por concepto qué se ha completado.

Si lo que se discute es un bonus o un variable por objetivos durante la baja, es otra cuestión: tiene su propia guía.

Requisitos habituales del convenio

Muchos convenios no pagan el complemento en todas las bajas. Los requisitos más frecuentes son:

  • Tipo de baja. Es habitual que se complete siempre en accidente de trabajo y solo en ciertos casos en enfermedad común. Ojo: las bajas por COVID se trataron como accidente de trabajo solo para la prestación pública, y el Supremo negó que dieran derecho al complemento que el convenio reservaba a los accidentes de trabajo (Supremo, noviembre de 2022).
  • Hospitalización o intervención quirúrgica. Algunos convenios solo completan si hay ingreso. Una vez acreditado, un Tribunal Superior entendió que el complemento se paga durante la baja y no solo los días de hospital (Superior de Castilla y León, febrero de 2017); depende de cómo esté redactado.
  • Primera baja del año, días de espera o duración. Por ejemplo, completar solo la primera baja o solo a partir de cierto día.
  • Índices de absentismo. El complemento se condiciona a que la plantilla o la persona no supere un porcentaje de ausencias.
  • Antigüedad mínima.

Estos requisitos se aplican si son objetivos y razonables: si no se cumplen todos, la empresa no tiene que pagar (Superior de Galicia, mayo de 2026).

La alegación de que discriminan por enfermedad, con la Ley 15/2022, se está planteando en los tribunales, pero hoy no hay una respuesta del Supremo sobre el complemento de baja; no conviene darla por ganada.

Lo que no vale es excluir sin motivo a una parte de la plantilla. El Supremo ha dicho que dejar fuera de una mejora del convenio al personal temporal es un trato menos favorable injustificado (Supremo, mayo de 2025).

¿Se cobra si no hay prestación pública?

Normalmente, no.

Si el convenio dice que la empresa complementará la prestación de incapacidad temporal, y la persona no tiene derecho a esa prestación (por ejemplo, porque no reúne la cotización necesaria), tampoco tiene derecho al complemento: no hay nada que completar (Supremo, diciembre de 2022).

Solo cambia si el convenio garantiza un salario con independencia de la prestación.

Al revés, mientras se cobra la prestación, se cobra el complemento si el convenio no pone límite.

La Audiencia Nacional lo mantuvo más allá de los 545 días, durante la prolongación de la baja hasta la calificación de la incapacidad permanente, y también obligó a cotizar por él (Audiencia Nacional, junio de 2025).

¿Y si el contrato termina durante la baja?

Si a una persona la despiden o se le acaba el contrato estando de baja, la prestación continúa (en enfermedad común, con la cuantía del paro). La pregunta es si sigue también el complemento.

El Supremo respondió que sí: la mejora pactada en convenio se sigue pagando mientras se cobra la prestación, aunque el contrato se haya extinguido (Supremo, marzo de 2020).

Los Tribunales Superiores aplican esa regla en casos recientes (Superior de Madrid, noviembre de 2025) (Superior de Galicia, junio de 2025).

El matiz está, otra vez, en la letra: si el convenio dice expresamente que el complemento se paga «mientras dure la relación laboral» o solo a quien esté en plantilla, la conclusión puede ser la contraria.

Y si se ha firmado un finiquito, conviene revisar si menciona el complemento antes de firmarlo.

¿Puede la empresa quitarlo?

Depende de dónde venga:

  • Del convenio: la empresa no puede dejar de pagarlo por su cuenta mientras el convenio esté vigente. Solo cabe por un nuevo convenio, un descuelgue negociado o porque deje de aplicarse ese convenio. Por ejemplo, tras una sucesión de empresa el convenio de origen solo rige hasta que expira o entra otro, y las mejoras que nacían de él desaparecen con él, salvo que se hubieran pactado aparte a título personal (Supremo, marzo de 2026).
  • Del contrato: no puede quitarlo sin el acuerdo de la persona.
  • De una práctica de la empresa: si se ha convertido en condición más beneficiosa, suprimirlo exige el procedimiento de modificación sustancial (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por afectar al sistema de remuneración). La Audiencia Nacional anuló la supresión de un complemento que una empresa pagaba desde hacía unos quince años (Audiencia Nacional, noviembre de 2025). Si la empresa dejó claro desde el principio que era temporal o que podía retirarlo, no hay condición más beneficiosa.

Además, la ley protege lo ya causado: si alguien ya tiene derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no puede anularse ni reducirse sino conforme a las normas que la regulan (artículo 239, segundo párrafo).

Si trabajas a través de una empresa de trabajo temporal

Durante años, el Supremo negó a las personas cedidas el complemento de baja del convenio de la empresa usuaria: decía que la baja no es tiempo de trabajo y que las mejoras de Seguridad Social no forman parte de la remuneración que hay que igualar (Supremo, marzo de 2004) (Supremo, febrero de 2007). Ese criterio está superado.

Desde 2025, el Supremo reconoce a quien trabaja a través de una empresa de trabajo temporal la mejora de la baja del convenio de la empresa usuaria, aunque el convenio de la empresa de trabajo temporal no la tenga, porque la remuneración que garantiza la ley (artículo 11.1 de la Ley 14/1994) se entiende en sentido amplio (Supremo, mayo de 2025).

Sigue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideró remuneración la indemnización del convenio por incapacidad (Tribunal de Justicia de la UE, febrero de 2024).

El Supremo ha aplicado lo mismo a las indemnizaciones del convenio por incapacidad permanente (Supremo, julio de 2025).

A quién se reclama: a la empresa de trabajo temporal, que es la empleadora, y subsidiariamente a la empresa usuaria, descontando lo que ya se haya cobrado de un seguro (Supremo, febrero de 2026).

Es útil pedir copia del contrato de puesta a disposición, donde la usuaria debe hacer constar las retribuciones del puesto.

Cómo reclamarlo y en qué plazo

  1. Reclamación por escrito a la empresa, citando el artículo del convenio y lo que falta en cada nómina.
  2. Si no paga, papeleta de conciliación y, después, demanda de cantidad ante el juzgado de lo social.

El plazo tiene una trampa.

Como el complemento es una mejora de la Seguridad Social, no se aplica el año del Estatuto de los Trabajadores, sino las reglas de las prestaciones: el derecho prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente al inicio de la baja (Supremo, julio de 2025), pero solo se cobran los tres meses anteriores a la reclamación y lo que se genere después (artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

Si la empresa ya te lo reconocía y deja de pagarlo, la regla cambia: cada mes impagado se puede reclamar durante un año, así que se recuperan hasta doce meses (artículo 54.2 de esa ley).

Quien reclama un año después del impago puede tener razón y cobrar muy poco. Por eso lo práctico es reclamar por escrito en cuanto la nómina no cuadra.

Los detalles, y la diferencia con el caso en que la empresa ya reconoció el complemento pero no lo paga, están en la guía del plazo para reclamar el complemento.

Un impago grave y continuado del complemento puede llegar a justificar pedir la extinción del contrato, pero es una vía exigente y con riesgo: antes de plantearla hay que haber reclamado y tener claro que el convenio da ese derecho.

Para seguir: la guía de cuánto se cobra de baja por enfermedad común, la del plazo para reclamar el complemento y la del complemento variable durante la baja.

Preguntas frecuentes

¿La empresa está obligada por ley a pagarme el 100 % durante la baja?

No. La ley solo obliga a pagar la prestación (60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el 21 en enfermedad común; 75 % desde el día siguiente en accidente de trabajo). El complemento hasta el 100 % existe solo si lo dice el convenio, el contrato o una decisión de la empresa.

Mi convenio dice «100 % del salario». ¿Entran los pluses y las pagas extra?

Depende de la redacción exacta. Los tribunales se atienen a la letra: si dice salario real o salario bruto, suelen entrar los conceptos fijos; si dice salario base o salario de convenio, solo esos. Los pluses ligados al trabajo efectivo, como la nocturnidad, a menudo quedan fuera.

Me han despedido estando de baja. ¿Sigo cobrando el complemento?

Si el convenio no lo limita a la vigencia del contrato, sí: el Supremo mantiene el complemento mientras se cobra la prestación. Si el convenio dice expresamente que se paga mientras dure la relación laboral, puede acabar con el contrato.

Trabajo para una empresa de trabajo temporal. ¿Qué convenio manda para el complemento?

El de la empresa usuaria, si es mejor. Lo paga la empresa de trabajo temporal y, si no lo hace, responde subsidiariamente la usuaria.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarlo?

El derecho prescribe a los cinco años, pero solo se cobran los tres meses anteriores a la reclamación y lo que venga después. Por eso conviene reclamar por escrito en cuanto se detecta el impago.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: El complemento de baja del convenio

Ver toda la guía de Incapacidad temporal →

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Otros artículos sobre este tema.

Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 238Ley General de la Seguridad SocialDefine las mejoras voluntarias de la acción protectora: la mejora directa de las prestaciones, que es lo que hace el complemento de baja.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 238. Mejoras de la acción protectora.

    1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

    a) Mejora directa de las prestaciones.

    b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

    2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

    Ver el artículo 238

  • Artículo 239Ley General de la Seguridad SocialLa empresa paga la mejora a su exclusivo cargo; implantarla es voluntario, pero una vez causado el derecho a la mejora de una prestación periódica no puede anularse ni reducirse sino conforme a las normas que la regulan.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 239. Mejora directa de las prestaciones.

    Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Excepcionalmente, y previa aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.

    No obstante el carácter voluntario para los empresarios de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.

    Ver el artículo 239

  • Artículo 11.1Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporalLas personas cedidas tienen derecho a las condiciones esenciales, incluida la remuneración, de la plantilla de la empresa usuaria; el Supremo incluye ahí las mejoras de la baja.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la disposición final 3.ª de la Ley 4/2023, desde el 2-03-2023 (solo afecta a la lista de causas de discriminación).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

    A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

    La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

    Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.

  • Artículo 241Ley General de la Seguridad SocialLa otra forma de mejora: cotizaciones adicionales aprobadas por el Ministerio; casi no se usa para la baja.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 145, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.

    Ver el artículo 241

  • Artículo 53.1Ley General de la Seguridad SocialPlazo para reclamar el complemento: cinco años, con efectos económicos de solo tres meses antes de la solicitud (lo desarrolla la guía del plazo).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículos 41.1 d) y 41.2Estatuto de los TrabajadoresQuitar un complemento que la empresa venía pagando por decisión propia afecta al sistema de remuneración y exige el procedimiento de modificación sustancial.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

    Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

    Ver el artículo 41 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Son válidos los requisitos del convenio (hospitalización, primera baja, índice de absentismo, tipo de contingencia, contrato temporal)?

¿Se cobra el complemento si no hay prestación pública, más allá de los 545 días o después de extinguirse el contrato?

¿Tiene derecho quien trabaja a través de una empresa de trabajo temporal al complemento del convenio de la empresa usuaria?