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Justificación de la falta a un reconocimiento médico de la mutua, la Seguridad Social o la empresa
Para explicar por escrito por qué no puedes ir, o no pudiste ir, a una cita de control de tu baja, con el justificante, y pedir otra fecha. Así evitas que la suspensión del cobro acabe en la pérdida de la prestación o del complemento.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora de baja (o con un expediente de incapacidad permanente abierto).
- A quién: la mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la empresa: quien te haya citado.
- Cuándo: si sabes que no podrás ir, antes de la cita o como tarde ese mismo día. Si la cita ya pasó, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la cita. Si te cita la empresa, antes de la hora fijada.
- Escribe a quien te ha citado: a la mutua, si la cita es de la mutua; al Instituto Nacional de la Seguridad Social, si te citan sus inspectores médicos; a la empresa, si la cita es de su servicio médico o de la empresa de control que ha contratado. Si no lo tienes claro, mira el membrete de la citación.
- Lo mejor es avisar antes. Si sabes que no podrás ir, presenta el escrito antes de la cita o como tarde ese mismo día, con el motivo: la mutua o el Instituto pueden darte otra fecha, de nuevo con al menos cuatro días hábiles de antelación (artículo 9.3 del Real Decreto 625/2014).
- Si la cita ya pasó, tienes 10 días hábiles para justificar la falta, contados desde la fecha de la cita, no desde que te llega la carta de suspensión. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Es un plazo cerrado: justificar fuera de plazo equivale a no justificar, aunque el motivo fuera bueno, y la mutua o el Instituto extinguen el subsidio con efectos desde el día en que lo suspendieron (artículos 174.1 y 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 9.4 a 9.7 del Real Decreto 625/2014).
- Desde el día siguiente a la cita a la que no fuiste, te suspenden el cobro de la baja. Si justificas la falta a tiempo, levantan la suspensión y te pagan directamente lo que dejaste de cobrar en los quince días siguientes.
- Qué justifica no ir: un informe de tu médico del servicio público de salud que diga que, por tu situación clínica, era desaconsejable que fueras; que te citaran con menos de cuatro días hábiles de antelación (sin contar el día en que recibiste la cita); u otra causa suficiente que pruebes. Los tribunales son exigentes con esta última: tiene que ser algo que de verdad te impidiera ir (urgencias, ingreso, otra cita médica que no se pudo mover, reposo prescrito) y tienes que probarlo con documentos. Decir que te encontrabas mal, sin informe, no suele bastar.
- No te inventes ni exageres el motivo. Cuenta solo lo que puedas acreditar. Un motivo falso descubierto después es mucho peor que la falta.
- No haber recogido el aviso de correos no te protege: si la citación llegó por burofax o carta certificada y no fuiste a recogerla sin causa, los tribunales te tienen por citado/a. Tampoco te protege el permiso de tu médico para viajar: la mutua puede citarte igual.
- Si la cita es de la empresa, la regla es otra (artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores): si te niegas, la empresa solo puede dejar de pagarte lo que te abona por su cuenta, normalmente el complemento del convenio. La prestación de la Seguridad Social no se toca. Pero esquivar las citaciones sin explicación ha llegado a justificar un despido, así que avisa por escrito y ofrece alternativas. Y el diagnóstico no tienes por qué contárselo a la empresa.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de quien te ha citado]
[Dirección o centro que figura en la citación]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: [justificación de la falta / imposibilidad de acudir] al reconocimiento médico del [fecha de la cita] y petición de nueva fecha
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio] y teléfono [teléfono], trabajo en la empresa [nombre de la empresa] y estoy en situación de incapacidad temporal desde el [fecha de la baja].
El [fecha en que recibiste la citación] recibí una citación para un reconocimiento médico el [fecha de la cita], a las [hora de la cita], en [lugar de la cita].
Solo si escribes antes de la cita o el mismo día. Si no, bórralo.Por medio de este escrito les comunico, antes de la cita, que no podré acudir por el siguiente motivo: [motivo por el que no puedes ir].
Solo si la cita ya pasó. Si no, bórralo.No pude acudir a esa cita por el siguiente motivo: [motivo por el que no pudiste ir]. Presento esta justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado/a.
Solo si tu médico del servicio público de salud ha dicho que no era aconsejable que fueras. Si no, bórralo.Mi médico del servicio público de salud, que me atiende en esta baja, ha emitido el informe que adjunto, en el que señala que, por mi situación clínica, era desaconsejable que acudiera al reconocimiento.
Solo si te citaron con menos de cuatro días hábiles de antelación. Si no, bórralo.La citación me llegó el [fecha en que recibiste la citación], con menos de cuatro días hábiles de antelación respecto de la fecha de la cita, que es la antelación mínima que exige el artículo 9.3 del Real Decreto 625/2014. Por eso la falta debe considerarse justificada, conforme al artículo 9.5 del mismo Real Decreto.
Solo si te ha citado la mutua. Si no, bórralo.Conforme a los artículos 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 9 del Real Decreto 625/2014, solicito a la mutua que tenga por justificada la incomparecencia y que, si ha acordado la suspensión cautelar del subsidio, la deje sin efecto, rehabilite el pago desde la fecha en que quedó suspendido y me abone directamente lo que corresponda a ese periodo en el plazo de quince días previsto en el artículo 9.5 de ese Real Decreto, comunicándolo a la empresa para que reponga el pago en nómina.
Solo si te ha citado la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social estando de baja. Si no, bórralo.Conforme a los artículos 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 9 del Real Decreto 625/2014, solicito a la Dirección Provincial que tenga por justificada la incomparecencia y que, si ha dictado la suspensión cautelar del subsidio, dicte nueva resolución que la deje sin efecto, rehabilite el pago desde la fecha en que quedó suspendido y me abone directamente lo que corresponda a ese periodo. Solicito también que no se expida el alta médica por incomparecencia.
Solo si te ha citado el servicio médico de la empresa o la empresa de control que ha contratado. Si no, bórralo.Les comunico que no me niego al reconocimiento previsto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores: si no acudo en esa fecha es solo por el motivo que he explicado. Para que puedan hacer la comprobación, les propongo [otra fecha / una visita en mi domicilio / una consulta por teléfono o videollamada], y les ruego que no suspendan el complemento de incapacidad temporal ni ningún otro derecho económico a su cargo. Les recuerdo que los datos sobre mi salud son confidenciales y que solo debe comunicarse a la empresa la conclusión del reconocimiento.
Adjunto los siguientes documentos:
1. [Copia de la citación].
2. [Informe médico o justificante de la causa].
3. [Otros documentos].
Por todo ello, solicito que tengan por [justificada la falta / comunicada con antelación mi imposibilidad de acudir] y que me citen para una nueva fecha. Estoy a su disposición para acudir a cualquier otro reconocimiento en el domicilio y el teléfono que figuran en este escrito. Les ruego que me devuelvan una copia sellada como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [nombre de quien te ha citado]
- El nombre de la mutua (con el centro que te citó), «Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]» o el nombre de la empresa, según quién firme la citación.
- [número de afiliación]
- Viene en tus nóminas y en la tarjeta sanitaria de algunas comunidades. Ayuda a que localicen tu expediente sin errores.
- [fecha en que recibiste la citación]
- La del día en que te llegó de verdad (firma del acuse, fecha del mensaje al móvil o de la notificación en la sede electrónica). Es clave si te citaron con menos de cuatro días hábiles: el día en que la recibes no cuenta, se empieza a contar al día siguiente, y no cuentan sábados, domingos ni festivos.
- [motivo por el que no puedes ir]
- Concreto y comprobable: «tengo ese mismo día a las 10:00 una consulta en el servicio de traumatología del hospital [nombre], que no he podido cambiar», «mi médico me ha prescrito reposo absoluto hasta el [fecha]». No pongas diagnósticos si no hace falta para entender el motivo, sobre todo si el escrito va a la empresa. Si vas a estar de viaje, di dónde, entre qué fechas y por qué, y pide una fecha posterior a tu regreso.
- [motivo por el que no pudiste ir]
- Igual que el anterior, en pasado. Si fuiste a la mutua o llamaste al día siguiente, dilo: ayuda a mostrar que no había intención de eludir la cita. Otros ejemplos: «el [fecha] tuve que acudir a urgencias del hospital [nombre] con mi hijo de dos años, de las 8:30 a las 13:00»; «la citación se envió a una dirección que no es la mía y llegó después de la fecha de la cita». Acompaña siempre el justificante (informe de urgencias, de ingreso, citación de la otra consulta).
- [otra fecha / una visita en mi domicilio / una consulta por teléfono o videollamada]
- Deja las alternativas que estés dispuesto/a a aceptar. Ofrecerlas es lo que demuestra que no te niegas al control.
- [justificada la falta / comunicada con antelación mi imposibilidad de acudir]
- Deja la primera opción si la cita ya pasó y la segunda si escribes antes de la cita o el mismo día. Haz lo mismo en el asunto.
Cómo entregarlo
- Mutua: por su registro, en mano con dos copias (te sellan una con la fecha), o por el medio que indique la citación (correo electrónico, portal de la mutua). Guarda siempre el justificante con la fecha y la hora del envío: si estás dentro del plazo de diez días, ese justificante es lo que lo prueba.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social: por la sede electrónica de la Seguridad Social (trámite de aportación de documentación, con certificado o Cl@ve), en cualquier registro de la Administración o en un centro de atención con cita previa. Guarda el justificante de registro.
- Empresa: por correo electrónico a quien te citó o al departamento de personal, o por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, siempre antes de la hora de la cita.
- Si escribes el mismo día de la cita, llama también al teléfono de la citación para avisar, y anota la hora y con quién hablaste. La llamada no sustituye al escrito: es un complemento.
- Adjunta copia de los informes y justificantes y guarda los originales.
Qué puede pasar después
- Te dan otra fecha
- Acude. Si tampoco puedes ir a la nueva cita, vuelve a escribir antes, con su justificante: dos faltas seguidas se miran con mucha más desconfianza.
- Aceptan la justificación
- Comprueba que te pagan lo que dejaste de cobrar durante la suspensión (la mutua o el Instituto tienen quince días para pagártelo directamente) y que la empresa vuelve a pagarte la baja en la nómina.
- La mutua o el Instituto no aceptan la justificación y extinguen el subsidio
- Presenta una reclamación previa ante quien lo acordó en los 30 días siguientes a la notificación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y, si la rechazan, demanda ante el juzgado de lo social. Sigues de baja aunque no cobres: la extinción del subsidio no es un alta, así que no tienes que volver al trabajo por eso.
- Pasado el año de baja, el Instituto te da el alta por no haber ido a la cita
- Tienes solo cuatro días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud (artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Mientras se tramita la disconformidad, la baja se considera prorrogada; avisa a la empresa de que la has presentado.
- La empresa te quita el complemento de la baja
- Si avisaste a tiempo, explicaste la causa y ofreciste alternativas, no te has negado al reconocimiento: reclama el complemento por escrito a la empresa y, si no lo paga, con una papeleta de conciliación y una demanda de cantidad.
Los escritos que vienen después
- DocumentoReclamación previa de la baja médica (incapacidad temporal) ante la mutua o la Seguridad SocialEn los 30 días siguientes a que te notifiquen la extinción del subsidio, si no aceptan tu justificación.
- DocumentoDemanda de incapacidad temporal (baja médica) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la mutuaSi rechazan la reclamación previa o no contestan en 45 días.
- DocumentoSolicitud de informe médicoPara pedir a tu médico del servicio público de salud el informe que justifique que no podías acudir.
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax)Si la empresa te deja de pagar el complemento de la baja aunque justificaste la falta.
- DocumentoDisconformidad con el alta médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social tras el año de bajaEn los cuatro días naturales siguientes al alta por incomparecencia.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoControl de la baja por la mutua: revisiones, citaciones y qué pasa si no vasEn una baja por enfermedad común la mutua no puede darte el alta, pero sí controlarla: ver tus partes e informes, citarte a reconocimiento, proponer el alta y ofrecerte pruebas o tratamientos. Si no acudes a una cita, te suspende el pago desde el día siguiente y, si no justificas la falta en diez días hábiles, extingue el subsidio aunque sigas de baja.
- ArtículoControl de la baja por la empresa: ¿hay que ir a su médico y qué pasa si no?La empresa puede comprobar con su propio personal médico, o con una empresa contratada, que la enfermedad alegada justifica las ausencias. Si la persona trabajadora se niega, la ley solo permite quitarle lo que paga la empresa por encima de la prestación, normalmente el complemento del convenio; no cabe, en principio, sancionar ni despedir por esa negativa, aunque obstaculizar el control sin explicación ha llegado a justificar un despido.
- Artículo¿Puedo viajar o irme de vacaciones estando de baja? Riesgos y cómo hacerlo bienNinguna ley prohíbe viajar estando de baja. Lo que cuenta es que el viaje sea compatible con la dolencia y no retrase la curación, y que no te impida acudir a las citas de control: si falla lo primero te pueden despedir, y si falla lo segundo puedes perder la prestación.
- ArtículoPropuesta de alta de la mutua: cómo funciona, plazos y qué pasa despuésEn una baja por enfermedad común o accidente no laboral la mutua no puede darte el alta: solo puede proponerla a la inspección médica del servicio público de salud, que tiene 5 días hábiles para aceptarla o rechazarla con un informe. Si no contesta, la mutua puede pedir el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tiene otros 5 días hábiles. En accidente de trabajo o enfermedad profesional es distinto: allí la mutua sí da el alta directamente.
- ArtículoCuánto dura una baja médica: partes, revisiones y plazosUna baja no tiene una duración fija: el médico estima cuánto va a durar y, según esa estimación, la revisa cada 7, 14, 28 o 35 días como máximo. Puede llegar a 365 días, prorrogables 180 más (545 en total), y desde abril de 2023 los partes ya no se llevan a la empresa: le llegan a través de la Seguridad Social.
- ArtículoUn año de baja: qué pasa a los 365 días (prórroga, alta o incapacidad permanente)Al cumplir 365 días de baja, el control pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que puede dar el alta, dar el alta con propuesta de incapacidad permanente o no hacer nada: entonces la baja se prorroga sola hasta 180 días más. Durante la prórroga se sigue cobrando lo mismo y, desde 2023, la empresa sigue adelantando el pago.
- Artículo¿Te tiene que ver el médico del INSS para la incapacidad permanente?No necesariamente. La ley exige que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga tu historial clínico y un informe médico de síntesis, pero no que un médico te explore en persona: puede resolver solo con los informes, y cada vez lo hace más. Si te citan, tienes que ir o justificar por qué no puedes; y lo que no esté en el expediente, para el Instituto no existe.
- ArtículoBaja por ansiedad o depresión: duración, derechos y despidoLa baja por ansiedad o depresión es una incapacidad temporal como cualquier otra: la da el médico de cabecera (o la mutua si es por el trabajo), dura lo que haga falta para curarse, con un máximo de 365 días prorrogables otros 180, y se cobra igual que otra baja. Durante ella se puede hacer vida normal si no perjudica la recuperación, y el despido por estar de baja puede ser nulo, aunque los tribunales no se ponen de acuerdo en cuándo.
- ArtículoAvisos de un expediente disciplinario durante la baja: no rompen la desconexión digitalLos recordatorios automáticos que recibió un trabajador durante su baja para firmar sus propias alegaciones en un expediente disciplinario no vulneraron su derecho a la desconexión digital ni su intimidad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo resolvió así porque la empresa no le encargó ningún trabajo: solo cumplía el trámite de audiencia, que es una garantía a su favor.
- ArtículoDisconformidad con el alta del INSS tras 365 días de baja: plazo, pasos y efectosSi el INSS te da el alta cuando ya llevas más de 365 días de baja, puedes manifestar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud en un plazo de 4 días naturales. Mientras se tramita, la baja se considera prorrogada y sigues cobrando; tienes que avisar a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil. Es voluntaria: también puedes demandar directamente, sin reclamación previa, en 20 días.
- ArtículoEl complemento de baja del convenio: cobrar hasta el 100 %La ley no obliga a la empresa a pagar el 100 % del salario durante la baja: solo lo hace si lo dice el convenio, el contrato o una decisión de la propia empresa. Ese complemento es una mejora voluntaria de la Seguridad Social (artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social), lo paga la empresa y se cobra en los términos exactos en que se pactó.
- Artículo¿Quién me paga estando de baja? ¿Y si la empresa no me paga?Mientras sigue el contrato, la baja la cobras en la nómina: la empresa te la adelanta y luego la descuenta de sus cuotas (pago delegado), salvo los días 4 a 15 de una baja por enfermedad común, que paga ella. Si la empresa no te la paga, la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social tienen que responder. Si el contrato se acaba o estás en paro, te paga directamente la mutua o el Instituto, y hay que pedirlo.
- ArtículoCómo impugnar el alta médica: plazos y pasos según quién te la daEl alta médica se recurre por una vía distinta según quién la firma y cuánto llevas de baja: revisión ante el INSS si es de la mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional (10 días hábiles), reclamación previa (11 días) y demanda si es del médico de la sanidad pública o del INSS antes del año, y disconformidad (4 días naturales) o demanda directa si es del INSS pasado el año. Salvo en la revisión y la disconformidad, mientras impugnas hay que volver al trabajo.
- Artículo¿Tengo que reincorporarme si me dan el alta médica? Plazo, opciones y riesgosSí: el alta médica obliga a volver al trabajo el día siguiente a su emisión, aunque la impugnes. Solo hay dos casos en que la baja se alarga mientras se revisa el alta. Si no vuelves y no justificas la ausencia, la empresa puede despedirte; hay alternativas más seguras: vacaciones pendientes, adaptación del puesto, nueva baja si procede o un acuerdo por escrito.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 175Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Artículo 174Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.
A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.
2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
4. El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida, extinguirá la situación de incapacidad temporal.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente.
En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que dicha prestación sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán los efectos de la incapacidad permanente al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.
En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
Artículo 82Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023Artículo 82. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
1. Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del sistema y se dispensarán a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos conforme a las normas del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados y con el mismo alcance que dispensan las entidades gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, con las particularidades establecidas en los siguientes apartados.
2. Respecto de las contingencias profesionales, corresponderá a las mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la entidad gestora competente de acuerdo con las normas de aplicación.
Los actos que dicten las mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a las mismas, serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al interesado. Asimismo se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantenga relación laboral y produzcan efectos en la misma.
Las prestaciones sanitarias comprendidas en la protección de las contingencias profesionales serán dispensadas a través de los medios e instalaciones gestionados por las mutuas, mediante convenios con otras mutuas o con las administraciones públicas sanitarias, así como mediante conciertos con medios privados, en los términos establecidos en el artículo 258 y en las normas reguladoras del funcionamiento de las entidades.
3. Las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social son prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Corresponderá al órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establecer la planificación periódica de las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollarán aquellas, sus criterios, contenido y orden de preferencias, así como tutelar su desarrollo y evaluar su eficacia y eficiencia. Las comunidades autónomas que ostenten competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, podrán comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
4. La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.1.a), párrafo segundo, y 83.1.b), párrafo primero, y en las normas contenidas en el capítulo V del título II, así como en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, con las particularidades previstas en los regímenes especiales y sistemas en que aquellos estuvieran encuadrados y en este apartado.
a) Corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la función de declaración del derecho a la prestación económica, así como las de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud y de los efectos atribuidos a los partes médicos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Los actos que se dicten en el ejercicio de las funciones mencionadas en el párrafo anterior serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al beneficiario. Asimismo se notificarán al empresario en los supuestos en que el beneficiario mantenga relación laboral.
Recibido el parte médico de baja, la mutua comprobará el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos de afiliación, alta, periodo de carencia y restantes exigidos en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y determinará el importe del subsidio, adoptando el acuerdo de declaración inicial del derecho a la prestación.
Durante el plazo de dos meses siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos que se realicen tendrán carácter provisional, pudiendo las mutuas regularizar los pagos provisionales, que adquirirán el carácter de definitivos cuando transcurra el mencionado plazo de dos meses.
b) Cuando las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, sobre la base del contenido de los partes médicos y de los informes emitidos en el proceso, así como a través de la información obtenida de las actuaciones de control y seguimiento o de las asistencias sanitarias previstas en la letra d), consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de esta, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de esta.
En el supuesto de que la Inspección Médica considere necesario citar al trabajador para revisión médica, esta se realizará dentro del plazo de cinco días previsto en el párrafo anterior y no suspenderá el cumplimiento de la obligación establecida en el mismo. No obstante, en el caso de incomparecencia del trabajador el día señalado para la revisión médica, se comunicará la inasistencia en el mismo día a la mutua que realizó la propuesta. La mutua dispondrá de un plazo de cuatro días para comprobar si la incomparecencia fue justificada y suspenderá el pago del subsidio con efectos desde el día siguiente al de la incomparecencia. En caso de que el trabajador justifique la incomparecencia, la mutua acordará levantar la suspensión y repondrá el derecho al subsidio, y en caso de que la considere no justificada, adoptará el acuerdo de extinción del derecho en la forma establecida en la letra a) y lo notificará al trabajador y a la empresa, consignando la fecha de efectos de este, que se corresponderá con el primer día siguiente al de su notificación al trabajador.
Cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud no conteste a la propuesta de alta formulada por la mutua en la forma y plazo establecidos, esta última podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera. El plazo para resolver la solicitud será de cinco días hábiles desde el siguiente a su recepción.
c) Las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se realizarán preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
Igualmente las mutuas comunicarán las incidencias que se produzcan en sus relaciones con el servicio público de salud o cuando la empresa incumpla sus obligaciones al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que adoptará, en su caso, las medidas que correspondan.
Las mutuas no podrán desarrollar las funciones de gestión de la prestación a través de medios concertados, sin perjuicio de recabar, en los términos establecidos en la letra d), los servicios de los centros sanitarios autorizados para realizar pruebas diagnósticas o tratamientos terapéuticos y rehabilitadores que las mismas soliciten.
d) Son actos de control y seguimiento de la prestación económica, aquellos dirigidos a comprobar la concurrencia de los hechos que originan la situación de necesidad y de los requisitos que condicionan el nacimiento o mantenimiento del derecho, así como los exámenes y reconocimientos médicos. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar los mencionados actos a partir del día de la baja médica y, respecto de las citaciones para examen o reconocimiento médico, la incomparecencia injustificada del beneficiario será causa de extinción del derecho a la prestación económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 174, en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la suspensión cautelar prevista en el artículo 175.3.
Asimismo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente.
Los resultados de estas pruebas y tratamientos se pondrán a disposición del facultativo del servicio público de salud que asista al trabajador a través de los servicios de interoperabilidad del Sistema Nacional de Salud, para su incorporación en la historia clínica electrónica del paciente.
Las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los centros asistenciales gestionados por las mutuas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales, en el margen que permita su aprovechamiento, utilizando los medios destinados a la asistencia de patologías de origen profesional, y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados, autorizados para dispensar sus servicios en el ámbito de las contingencias profesionales, con sujeción a lo establecido en el párrafo anterior y en los términos que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso las pruebas y tratamientos supondrán la asunción de la prestación de asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes ni dará lugar a la dotación de recursos destinados a esta última.
e) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán celebrar convenios y acuerdos con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con los servicios públicos de salud, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la realización en los centros asistenciales que gestionan, de reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, informes, tratamientos sanitarios y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas, que aquellos les soliciten, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración. Los convenios y acuerdos autorizados fijarán las compensaciones económicas que hayan de satisfacerse como compensación a la mutua por los servicios dispensados, así como la forma y condiciones de pago.
Con carácter subsidiario respecto de los convenios y acuerdos previstos en el párrafo anterior, siempre que los centros asistenciales que gestionan dispongan de un margen de aprovechamiento que lo permita, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán celebrar conciertos con entidades privadas, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y mediante compensación económica conforme a lo que se establezca reglamentariamente, para la realización de las pruebas y los tratamientos señalados a favor de las personas que aquellos les soliciten, los cuales se supeditarán a que las actuaciones que se establezcan no perjudiquen los servicios a que los centros están destinados, ni perturben la debida atención a los trabajadores protegidos ni a los que remitan las entidades públicas, ni minoren los niveles de calidad establecidos para los mismos.
Los derechos de créditos que generen los convenios, acuerdos y conciertos son recursos públicos de la Seguridad Social, siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 84.2.
f) Sin perjuicio de los mecanismos y procedimientos regulados en los apartados anteriores, las entidades gestoras de la Seguridad Social o la mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y el control de la incapacidad temporal, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o los servicios de salud de las comunidades autónomas.
g) La mutuas colaboradoras con la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio del posible resarcimiento posterior por los servicios de salud o por las entidades gestoras de la Seguridad Social, el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social y que deriven de los acuerdos o convenios que se celebren de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
Artículo 20Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Artículo 170Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de mayo de 2023Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
1. Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior.
Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de su inspección médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.
2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
3. Frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el aludido plazo máximo de siete días naturales, la inspección médica del servicio público de salud hubiera manifestado su discrepancia con el alta emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta última se pronunciará expresamente en los siete días naturales siguientes, notificando al interesado la reconsideración del alta médica o su confirmación, que será también comunicada a la inspección médica del servicio público de salud. Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
Durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación, así como la colaboración voluntaria, en su caso.
4. En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones precisas para el ejercicio de las competencias previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.
5. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, reglamentariamente se regulará el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.
6. Los procesos de impugnación de las altas médicas emitidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en los artículos 71 y 140 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.
4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.