Cómo la empresa puede controlar la incapacidad temporal

El ordenamiento laboral permite a las empresas controlar el estado de salud de los trabajadores cuando existe una baja por incapacidad temporal.

Este control tiene que ser siempre teniendo en cuenta el dato personal de especial protección como son las posibles enfermedades que puede padecer una persona trabajadora.

En este sentido, el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que «El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones».

Este artículo 20 del Estatuto no está relacionado con la gestión de la incapacidad temporal, sino que tiene como única y exclusiva finalidad la comprobación por parte de la empresa del carácter justificado de las faltas de asistencia que el trabajador haya tenido basándose en su estado de salud.

Por lo tanto, nuestro ordenamiento jurídico permite la intervención empresarial para la supervisión de las situaciones derivadas de un proceso de Incapacidad temporal, ya derive de enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes) o accidente laboral o enfermedad profesional (contingencias profesionales).

Por otro lado, en la práctica es posible que los convenios colectivos contengan previsiones sobre este control empresarial puedan limitar la facultad que tiene reconocida el empresario para ejercer este control de la incapacidad temporal, siempre garantizando la salvaguarda de su intimidad y con el máximo respecto a la confidencialidad sobre el estado de salud de la persona trabajadora.

Si quieres saber cual es tu convenio colectivo puedes leer este artículo.

Por último, cumple recordar que, además de este control por la empresa, es más frecuente el control que pueden realizar las mutuas (+INFO), el Servicio público de salud o, en última instancia, el INSS, que ese sí que es un control de la gestión de la incapacidad temporal con posibilidad de suprimir la prestación económica o proponer el alta médica.

¿Esta la persona trabajadora obligada a someterse a este control?

En relación con lo indicado en el apartado anterior, el artículo 20.4 del Estatuto otorga el derecho al empresario a verificar el estado de salud de la persona trabajadora mediante personal médico cualificado cuando existan faltas de asistencia al trabajo.

Este derecho del empresario se traduce en una obligación para la persona trabajadora.

De hecho, de manera expresa, el propio artículo 20.4 ET advierte que, la negativa del trabajador a dicho reconocimiento, podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario.

Debemos entender esta referencia a “los derechos económicos” , como aquellas mejoras que el convenio colectivo pueda establecer sobre el subsidio de incapacidad temporal.

Sería más discutible, aunque en mi opinión entiendo que sí, el hecho de incluir dentro de «estos derechos económicos» el coste de la baja por incapacidad temporal que la empresa tiene que asumir abonando el subsidio desde el día 4 de la baja hasta el día 16 en caso de que sea contingencia común.

Por el contrario, en ningún caso puede interpretarse que estos derechos económicos incluyen el pago delegado que abona la empresa y cuyo coste asume el INSS o la mutua, en función de si la contingencia es profesional o común.

Esta consecuencia es totalmente diferente a la que puede tener no acudir al control que puede hacer la mutua o el INSS, ya que éste si que puede determinar que no se abone la prestación de incapacidad temporal como aquí explicamos.

En definitiva, la consecuencia directa ante la negativa del control de la empresa es la pérdida de las mejoras que el convenio colectivo puede recoger.

¿Me pueden sancionar o despedir por no acudir al control?

La normativa laboral no menciona de manera expresa una posible sanción por desobediencia o indisciplina ante la negativa de someterse por parte de la persona trabajadora al control del empresario cuando está en un proceso de incapacidad temporal.

Ante esta ausencia, aunque sin ser unánime, la jurisprudencia considera que no se puede sancionar con empleo y sueldo o un despido.

A modo ilustrativo la sentencia del TSJ de Cataluña de 21 de marzo de 2000 considera que la ausencia de acudir a estos controles no puede suponer una sanción o despido a la persona trabajadora, no es una transgresión de la buena fe, sino que la sanción se debe ceñir a lo que de manera expresa indica el Estatuto, esto es, la “pérdida de los derechos económicos a cargo del empresario”.

Qué información sobre el estado de salud de la persona trabajadora debe conocer el empresario

Los datos sobre el estado de salud que se conozcan tras el reconocimiento médico de la persona trabajadora son de carácter confidencial, por ello, en teoría, la empresa no puede conocer el diagnóstico ni los informes médicos de la persona trabajadora, sino que simplemente el médico debe verificar si la persona trabajadora padece alguna enfermedad que le impida desarrollar su trabajo.

Estos controles son muy similares a los que realiza el servicio de prevención normalmente antes de iniciar la relación laboral o después de un periodo muy largo de incapacidad temporal, aunque sus objetivos son diferentes.

Dichos controles no informan de los datos médicos de las personas trabajadoras, sino que determinan si se está apto o no para trabajar o si existe algunas limitaciones para el puesto de trabajo que deben ser adaptadas.

Entonces, ¿qué es lo que se puede controlar? La intervención empresarial, a través de un médico profesional, debe centrarse exclusivamente en confirmar la enfermedad o accidente, así como su suficiencia para justificar las ausencias del trabajador, pero no en conocer las enfermedades o situación médica o su capacidad de trabajo, que está reservado al servicio de prevención.

Límites del control empresarial

El primer límite en este control viene establecido por la finalidad de este control, que únicamente viene motivado para comprobar el estado de salud de la persona trabajador.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta los límites generales de cualquier actuación empresarial en virtud del artículo 4 del Estatuto de los trabajadores, por lo que «su ejercicio deberá atenerse a los ordinarios parámetros de buena fe, razonabilidad, proporcionalidad y adecuación que deben regir cualquier otra decisión de la empresa.» tal y cómo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2020.

Dicha sentencia además indica que «corresponde al empresario establecer la metodología que considere más adecuada en el ejercicio de esa facultad de dirección y organización de la actividad laboral».

¿Quién puede realizar este control?

Lo que la Ley establece es que el control deberá realizarse “mediante reconocimiento a cargo de personal médico”.

Este personal podría formar parte de la plantilla o bien tratarse de personal médico externo a la empresa.

En este sentido distinta Jurisprudencia determina la validez de contratar la facultad de control de procesos de incapacidad temporal con una empresa externa (externalización de la actividad) dedicada a este tipo de seguimientos.

A modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2018, considera ajustada a derecho una práctica empresarial de realizar reconocimientos médicos a través de otra empresa contratada y no de Mutua, para verificar estado de salud de los trabajadores controlando faltas de asistencia al trabajo.