El control de la incapacidad temporal por las mutuas
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La vigilancia de las bajas por las Mutuas
Durante la incapacidad temporal participan diversas entidades, el servicio público de salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo, en función de la causa de la baja y la duración de la misma.
Este artículo está centrado en el control que puede realizar las mutua en las bajas por contingencias comunes que son tramitadas por el servicio público de salud durante los primeros 365 días y, a partir del año, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.
La legislación laboral permite a las mutuas controlar y “presionar” de varias formas con diversas repercusiones para el trabajador
En primer lugar, puede realizar una propuesta de alta médica. En este sentido, salvo en las bajas por contingencias profesionales (accidentes laborales o enfermedades profesionales), la mutua no puede dar el alta, pero si considera que el trabajador está apto para trabajar puede informar al servicio público de salud o al INSS para que realice el alta médica.
Esta cuestión ya ha sido analizada en cuestiones laborales…
En segundo lugar, la mutua puede, para acelerar la curación de la baja por incapacidad temporal, realizar tratamientos complementarios en virtud del artículo 82.4 d) de la Ley General de la Seguridad Social.
En este sentido, el citado artículo indica lo siguiente: “las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente”
Por último, y en relación con las dos cuestiones anteriores, también puede hacer reconocimientos médicos para controlar la baja médica.
Dentro de estas gestiones, existe una consecuencia muy perjudicial para el trabajador, toda vez que la mutua no puede dar el alta, pero sí que puede decidir que se deje de percibir el subsidio de incapacidad temporal, aunque no haya recibido el alta médica.
Tipos de controles que puede hacer la mutua
La mutua tiene dos formas diferentes y a su vez complementarias para revisar la incapacidad temporal por contingencia común que es gestionada por el servicio público de salud de la Comunidad Autónoma:
- Acceso a los partes de baja e informes de control realizador por el servicio público de salud
- Reconocimientos médicos propios por parte de la mutua.
Vamos a analizarlos detenidamente…
Acceso a los partes de baja e informes de control
La mutua tiene acceso a los partes de baja y confirmación donde se consignan la causa de la incapacidad temporal así como a los informes complementarios y de control.
El artículo 8.1 del RD 625/2014 concede el derecho a los médicos de las mutuas el acceso a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a la situación de incapacidad temporal.
A partir del día 30 de baja, el servicio público de salud realizará unos informes denominados complementarios en el que se indicarán los siguientes datos“las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado”.
Estos informes se actualizan con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.
Por otro lado, existen los informes de control que se emiten cada tres meses que tienen como objetivo justificar la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.
Todos esos informes estarán a disposición de la mutua.
En suma, la información que tiene la mutua sobre la situación médica del trabajador durante la incapacidad temporal es importante pudiendo acceder prácticamente a todo el historial médico del trabajador relacionado con la baja.
Reconocimiento médico realizado por la mutua
El artículo 9 del RD 625/2014 faculta a las mutuas, al igual que al INSS, a realizar reconocimientos médicos a los trabajadores durante el proceso de incapacidad temporal.
Estos reconocimientos médicos deberán de ser comunicados al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles, considerando como tal todos los días excepto, sábados, domingos y festivos.
En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.
En otras palabras, el trabajador tiene la obligación de acudir a los reconocimientos médicos, y, en caso de que no lo hagan, se le podrá suspender la prestación económica que recibe por el hecho de estar de baja.
Es importante aclarar que la no comparecencia no determina el alta médica, ya que eso no es competencia de la mutua, lo que si que puede retirar es el derecho a subsidio, con lo que mantendríamos la baja pero sin cobrar nada.
Aunque la extinción del derecho al subsidio no es automática, sino que el trabajador tiene un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que estaba citado para que justifique por que no pudo acudir a la cita.
¿Y que puede justificar la no comparecencia a los reconocimientos médicos? Esta cuestión la ampliaremos al final de este artículo, pero la legislación recoge una lista por las cuales se puede no acudir al reconocimiento:
- El trabajador aporte un informe emitido por el médico del servicio público de salud que se señale que acudir al reconocimiento médico era desaconsejable desde un punto de vista médico.
- Cuando la cita se hubiera realizado con un plazo inferior a cuatro días hábiles.
- Cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.
La tercera causa es un poco “cajón de sastre” en el que se pueden incluir bastantes situaciones, pero como más adelante detallaremos, la jurisprudencia es bastante restrictiva a la hora de aplicar estas causas justificadas, por lo que es recomendable intentar acudir siempre a los reconocimientos de la mutua.
¿Desde que momento pueden realizar controles? y ¿cuándo suelen realizarlos?
No existe un plazo mínimo, por lo que las mutuas podrán realizarlo desde que comienza la baja laboral en virtud del artículo 8.1 del RD 625/2014.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, esto es, que la mutua tiene acceso a la causa de la baja y a los informes médicos, puede conocer de manera aproximada el tiempo estimado de la baja, por lo tanto, si ésta es inusualmente larga suele hacer algún tipo de control.
En este sentido, la mutua puede valerse del manual de tiempos óptimos de de incapacidad temporal elaborado por el INSS que establece el tiempo medio de curación en función de la dolencia del trabajador y de su edad.
Repercusiones para el trabajador de los controles de la mutua
Las revisiones médicas de la mutua se realizan con tres objetivos principalmente.
El primero de ellos es el de realizar propuestas de altas médicas al servicio público de salud o al INSS. Como hemos indicado al principio de este artículo, salvo en las bajas por contingencias profesionales, la mutua no puede dar las altas médicas al trabajador.
El segundo objetivo de la mutua es intentar acelerar el proceso de curación mediante nuevas pruebas o tratamientos para el trabajado.
El tercer objetivo es controlar el comportamiento del trabajador, en el sentido de que está tomando la medicación recetada y cumpliendo con lo indicado por el médico de cabecera, y en caso contrario, la mutua podrá extinguir el derecho al subsidio de incapacidad temporal.
Por lo tanto, aunque el objetivo no es extinguir el derecho al subsidio, sí que puede ser una consecuencia del control realizado por la mutua.
Suspensión del derecho por no seguir el tratamiento médico prescrito
Una de las facultades de la mutua es verificar que el trabajador está siguiendo el tratamiento médico precrito.
Para ello, la mutua puede hacer análisis de orina o de sangre y comprobar que se está tomando la medicación correspondiente indicada por el servicio público de salud.
Así lo establece el artículo 175 de la Ley General de la seguridad social:
También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado
En caso de que la mutua considere que el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuera prescrito sin una causa razonable para ello la prestación podrá ser suspendida. (Sentencia del TSJ de Galicia de 9 de abril de 2015)
Por otro lado, y relacionado con el abandono del tratamiento médico, el negarse a realizar una operación quirúrgica no determina de manera automática la pérdida del subsidio de incapacidad temporal, ya que habrá que valorar el comportamiento del trabajador de manera concreta, los riesgos de la operación, la existencia de una segunda opinión…
Suspensión y extinción de la prestación por incomparecencia al reconocimiento médico de la mutua
En caso de que un trabajador, debidamente citado, no acuda a una revisión de la mutua, ésta podrá suspender cautelarmente el derecho al subsidio, concediéndole al trabajador un plazo de 10 días para que justifique la ausencia al reconocimiento.
Como hemos comentado anteriormente, son muy limitadas las causas que justifican la ausencia del trabajador al reconocimiento. Además, que la jurisprudencia ha aplicado de manera restrictiva esta justificación.
Por ejemplo, la jurisprudencia no ha considerado justificado en los siguientes casos:
- No se recoge el aviso en correos ni en el buzón de causa sin una causa que lo justifique. (Sentencia de TSJ de Galicia de 12 de marzo de 2019 y Sentencia del TSJ de Cananarias de 13 de marzo de 2019) o falta de diligencia por no acudir a correos a retirar la carta certificada o el burofax enviada por la mutua. (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2016)
- Que ese mismo día tuviera cita con rehabilitación o para recoger el parte de baja. (Sentencia del Tribunal supremo de 6 de marzo de 2012)
- La coincidencia en el mismo día de la citación de la mutua con una visita médica para atender al hijo enfermo de tres años. (Sentencia de 15 de julio de 2013 del Juzgado Social Nº4 de Guipúzcoa)
Por otro lado, se ha entendido como justificado la ausencia del trabajador cuando:
- Aumento de dosis de un medicamento que produce somnolencia y que motivoó la incomparecencia. (Sentencia del TSJ del País Vasco de 19 de febrero de 2013)
- Acudir ese mismo día con un hijo menor a urgencias. (Sentencia del TSJ de Castilla -La Mancha de 6 de junio de 2012)
- Hallarse en reposo por prescripción médica. (Sentencia del TSJ de Canarias de 14 de octubre de 2011)
- Recibir la notificación de la mutua en un plazo muy corto de tiempo. (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014) (Nota: esta sentencia está dictada cuando la legislación no especificaba cuatro días hábiles como ahora)
Hay que tener mucho ojo con el plazo para impugnar la decisión de la mutua, ya que sólo se dispone de 10 días para formular alegaciones según en el art. 9 RD 625/2014, y este plazo empieza a contar desde el día siguiente de la fecha del día que debió de ser el reconocimiento médico y no desde que se notifica al trabajador la suspensión del subsidio. Así lo ha considerado la sentencia de fecha de 5 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Santa cruz de Tenerife.
En caso de que el trabajador no justifique la ausencia al reconocimiento, la suspensión del subsidio se convertirá en extinción. En caso contrario, la mutua repondrá al trabajador en el cobro de la prestación.
Llevo 7 meses de baja por ansiedad y soy funcionario de carrera.Me han llamado de inspección médica y me
quieren dar cita para pasar la entrevista con un inspector médico, pero pretenden darme la cita por teléfono.
¿No tienen obligación de mandarme la citación por correo certificado y con antelación ?
Con cuanto tiempo de baja deben mandarme a la entrevista con el inspector médico? no es cuando transcurre un año?
gracias
Hola, buenas tardes.
El viernes me caso y estoy de baja con la mutua, ya no trabajo en la empresa por cese de contrato. Tengo derecho a no acudir ese día a la rehabilitación?? Tengo derecho a los 15 días de vacaciones?? Es que me han dicho que si falto sin causa justificada me dan el alta y cesa mi prestación. No he encontrado nada al respecto. Ni si tengo derecho a faltar o si no. Muchas gracias por su tiempo.
Un saludo.
¿Se considera causa justificada para no acudir a la rehabilitación? Desconozco si existe jurisprudencia al respecto en un caso tan concreto, no te recomendaría no ir. No, no se tiene derecho a 15 días de vacaciones, pues éste es un derecho que reconoce la empresa.
Hola tengo una segunda recaída de lo mismo, la mutua me puede llamar al día siguiente? Estoy obligado a coger el teléfono? Y si tengo la baja común del médico de cabecera, no es el quien me hace el alta? Y la mutua puede agilizar me el tratamiento? Gracias
La mutua puede controlar la incapacidad temporal, si la baja es por contingencia común quien da el alta y la baja es el médico de cabecera.
Creo que es como dices, por supuesto que le voy a contestar con mi disconformidad. Me sigue preocupando si pueden, como han hecho, solicitar la documentación que indiqué en el anterior mensaje, que han dado lugar a el acuerdo que me han comunicado por carta certificada, me he dedicado a visitar diversas páginas en internet y no encuentro nada al respecto. De acuerdo con la resolución defintiva que adopten y de no ser de mi interés ¿En que tipo Juzgado (social, contencioso, etc) u organismo puede presentar recurso?.
¿Puede la Mutua solicitar a un autónomo de baja por enfermedad común documentación tal como facturas de proveedores y clientes durante el año 2020, contrato de arrendamiento d porque consideran onde realiza actividad, certificado de situación censal, última declaración de la renta y aportar los modelos 130 del último ejercicio?
En base a la documentación remtida me deniengan la prestación por incapacidad porque consideran que mi actividad no constituye mi medio fundamental de vida, e inician expediente para determinar si se ha producido un abono de prestaciones indebidas.
Es decir, que ¿consideran el alta en autónomos fraudulenta para cobrar la prestación? Entiendo que te han denegado la prestación por escrito, por lo cual tendrás que impugnarla si no estás conforme.
Hola, llevo de baja por accidente de trabajo cerca de 18 meses. No estoy en la empresa, fin de contrato. En la Mutua no paran de citarme y hacerme 1000 pruebas artrocopias, biomecanicas… asi como visitas al medico justifican como control cuando ni me recetan nada. Es legal este trastorno es necesario pasar por todo ello?? en que ley me amparo…
Buenas. Tengo una baja por mi médico de cabecera por depresión y ansiedad, llevo varios meses de baja pero he empeorado. La Mutua me ha citado un jueves presencialmente, me llamó el viernes, y el lunes me ha enviado un SMS diciéndome que tengo cita otra vez el martes, cuando me habían dicho que me llamarían en tres semanas para ver la evolución del medicamento nuevo. Pueden citarme a diario? Nunca me avisan con cuatro días de antelación sino con un SMS un día antes o día y medio antes, ya me he quejado con ellos pero me dicen que no están obligados a notificarmelo con esa antelación, qué puedo hacer? Muchísimas gracias.
Pondría una denuncia en inspección de trabajo.
Me podrías decir qué normas se están saltando? Me gustaría hablar con ellos antes de demandar. Muchísimas gracias!
el artículo 9 del Real Decreto 625/2014 establece un preaviso de 4 días en caso de reconocimiento médico como se indica en el artículo.
Hola, acaba de darme la baja mi médico de cabecera por ansiedad/depresión. Problemas en mi vida y tmb en el trabajo. Ahora voy a ir al psiquiatra y depués a la mutua. Mi pregunta es la siguiente. Si el médico de cabecera y el psiquiatra optan por darme la baja según mi estado, puede la mutua revocar esas decisiones?
La mutua puede realizar una propuesta de alta, pero no dar el alta.
hola .
me ha diagnosticado esclerosis multiple, soy encargada y no quiero decirselo a la empresa cuando vuelva, la mutua me ha llamado hoy para pedir informacipn sobre lo que ocurre, mi pregunta es. ¿la mutua informara a la empresa de mi enfermedad?
No debe informar. Es un dato personal que la empresa no tiene que conocer. Lo que puede hacer la mutua es hacer un reconocimiento médico y decir si estas apto, o apto con limitaciones o no pato para trabajar en tu puesto de trabajo.
Buenos dias, estoy de baja y hoy viernes me han llamado de mutua por telefono para darme cita medica el lunes, al.comentarles que no podia me.han propuesto.jueves y al cabo de un rato me han llamado para anularla y decir que ya.me volverian a programar la hora…
Cual eas la forma de citacion correcta por carta o llamada y que antelacion tiene que tener antes de la visita?
Que tipo de informacion pueden acceder a mi historial y estoy obligado hacer analisis y a facilitarles informacion medica?
Un saludo y gracias
Como explico en el artículo, la mutua tiene acceso a los datos médicos y tiene que avisar con al menos cuatro días hábiles, notificando normalmente por carta.
Saludos:
Soy trabajadora de una cooperativa y sufrí un accidente en mi puesto de trabajo que la mutua tacho des esguince sin más pruebas que la radiografía que me hicieron en urgencias. Después de mandarme a rehabilitación 20 días y no ver mejora me dijeron en la mutua que me daban el alta por el accidente y que me tratará en la seguridad social por un posible túnel carpiano que el esguince había agravado.Voy a mi médico de cabecera y me da la baja por enfermedad común y me manda al traumatólogo para hacer un electromiograma. La mutua me llama para citarme a revisión y acudo.La médica de la mutua me mira la mano un poco y me dice que me da el alta hasta que tenga la cita con mi traumatóloga de la seguridad social porque no puedo estar esperando tanto tiempo.Yo le replique que ella no me puede dar el alta y de malas manera me la dio y me dijo que ella está por encima de mi médico de cabecera. Estoy a la espera de hablar con mi médico y decirle lo que me dijo la de la mutua y enséñale el parte que me ha dado de alta con fecha del 28 cuando mi médico me ha dado la baja hasta el 2 de febrero de momento. Puede hacer eso la de la mutua? Estoy sufriendo ataques de ansiedad y estoy en tratamiento con ansiolíticos por la presión de mi empresa y mutua.puen coaccionar así?
Gracias
Si la baja te la ha dado el médico de cabecera es la que te tiene que dar el alta. A lo mejor te ha notificado la propuesta de alta.
Buenos días llevo 100 días de baja y mi empresa ha llegado conmigo a un acuerdo y me ha pasado a la mutua por depresión y ansiedad ,osea que ya no pertenezco a la empresa si no a la mutua ,que pasará ahora ???gracias
Es decir que has extinguido la relación laboral. Ahora cobrarás lo que te corresponde de paro, pero no cotizas.
Osea estoy gastando el paro acumulado ?,y que pinta la mutua entonces ahí???gracias.
Cobras la cuantía que te corresponde de paro, pero no tienes por que gastarlo, depende de lo que hagas cuando te den el alta. Aquí lo explico.
Estoy de baja medica y nu jefe me ha dado de baja,que puedo hacer?
Contra la extinción, impugnarla. Por otro lado, solicitar el pago directo a la mutua o al INSS.
Buenas tardes,
Yo estoy de baja médica por secuelas de Covid (Covid persistente), con inspección por parte de la Mutua. Ésta hace hasta 4 revisiones médicas por cada revisión que tengo con mi médica de cabecera, y además me hace acudir personalmente aunque yo le pida explícitamente que hagamos consultas virtuales con motivo de la pandemia, ¿hay algo que pueda hacer? ¿no deberían citarme una vez por cada cita con mi médica de cabecera?
Muchas gracias
Lo cierto es que la legislación no recoge ningún tipo de límite al control de la mutua, y desconozco si existe jurisprudencia al respecto.
Buenas gracias por permitirme hacer una pregunta , estoy de baja 8 meses por bulimia y depresión , mi estado es delicado , la pregunta es .salgo de casa a pasear me y visitar amistades pocas, me lo a recomendado el psicólogo , me puede perjudicar esto con la mutua de trabajo ?
Si lo que realizas es por recomendación médica, no te debería perjudicar.
Buenas tardes
Estoy embarazada de 23 semanas y mi médico me dio la baja por dolores de ciatica y lumbalgia, aunque en el parte pone enfermedad común, trabajo de pie y parada de 6 a 8 horas.
Hoy he recibido una carta donde me citaba la mutua (no la de mi trabajo) para un reconocimiento médico, me ponen que es la que me paga la baja por contingencias comunes.
No entiendo muy bien ¿por qué tengo que acudir a un reconocimiento médico de una mutua si mi médico me dio el alta?
¿Que es lo de contingencias comunes?
Gracias
Contingencia común es cualquier cuestión relacionada con una enfermedad común (no laboral) o accidente no laboral. Entiendo que te refieres a que tu médico te dio la baja (y no el alta) y la mutua puede controlar la incapacidad temporal. Además, sí que será la mutua de tu empresa, si es la que te cita.
Buenas, llevo casi 5 años en la empresa y mi médico de cabecera me dio la baja por una patología a la ludopatia , estuve buscando ayuda profesional y me dijeron que tenía que hacer un ingreso de 6 meses 24 horas en un centro para curarme y el médico de cabecera me dio la baja, ahora he recibido una carta en casa de la mutua que imagino que será para hacerme las revisiónes pero yo estoy internado en el centro recomendado por el centro de salud mental. Debería de asistir al reconocimiento de la mutua pidiendo permiso en mi centro para poder salir ?
Habría que ver bien el caso y lo recomienda tu médico de cabecera, desgraciadamente, la jurisprudencia es muy exigente a la hora de justificar la ausencia de un control realizado por la mutua.
Buenos dias soy sanitario en un centro residencial de personas mayores, estoy de baja por un cuadro ansioso/ depresivo y estres post traumatico debido a la pandèmia del covid-19, al principio me dieron una baja de 21 , pero mi médico de cabecera la alargó a 90 dias , realizo un informe para la mutua al que ya entregue junto con un informe psicologico privado, ya que estoy en tratamiento psicologico y farmacológico, en el informe del médico de cabecera me deriva a psiquiatra pero aun no me han visitado .debo presionar a la seguidad social para que me visite psiquiatra? Esperar…
No es una cuestión laboral, pero sí deberías intentar que te den la cita cuanto antes.
Buenos días Alejandro llevo 4 meses de baja a la espera de una operación de prótesis de cadera estoy en lista de espera y me ha dicho el traumatólogo que para mediados o finales de noviembre me operan .la mutua me ha llamado y me ha ofrecido operarme ellos en un hospital público no en uno de ellos según ellos antes, si me niego y decido esperar a que me llamen la seguridad social me pueden obligar o tomar represalias contra mi.ya que aunque es un hospital que tengo muy buenas referencias pero no me hace mucha gracia operarme por la mutua
llevo 10 meses de baja laboral en la mutua pagandome todas los gastos por mi parte,la mutua me pedia pruebas y yo las hacia de manera privada,ahora despues de 10 meses de baja me piden una gammagrafia para diagnosticar un sr ya confirmado por 4 especialistas y me dicen que han cambiado su politica y que me la tengo que hacer solo con ellos no por lo privado….lo veo anormal primero que este sr me lo diagnosticaron hace 7 meses y nunca me pidio esta prueba y ahora a los 10 meses de baja con dicho sr confirmado ya por especialistas me lo pide pero solo que lo hagaa en su centro,veo anormal hacer una prueba invasiva que no es objetiva solo para confirmar ellos un sr ya confirmado por 4 especialistas,es legal esto que me dice?
En principio, el trabajador tiene la obligación de seguir el control y revisiones de la mutua. Desconozco los riesgos de dicha prueba para que te puedas negar.
BUENAS, EL DIA 27 DE MAYO RECIBI UN BUROFAX DE LA MOTUA DICIENDO QUE LES TENIA QUE LLEVAR LOS INFORMES MEDICOS, PERO NO PUDE LLEVÁRSELOS POR QUE ESTABA RECIEN OPERADO, MI PREGUNTA ES PUEDEN EN ESTE CASO QUITARNE EL DERECHO A SUBSIDIO?? GRACIAS
Debido a la situación del cómic, llevo desde el 20 de mayo de baja laboral y tengo hasta el día 23 de junio. Trabajo como dependiente en un tienda de ropa, y estoy enferma de lupus y con tratamiento. La mutua me dio de baja porque la empresa no podía asegurarme un puesto donde no estar expuesta a una infección. Hoy la mutua me ha llamado para decirme que ya estoy apta para trabajar porque no estamos en Estado de alarma. Tengo cita con mi médico el día 22.Teniendo en cuenta que llevó en casa 4 meses y si empiezo a trabajar coincido con el inicio de la época de rebajas, que posibilidades tengo de poder seguir de baja.
Dependerá del médico de cabecera, puesto que es una cuestión médica.
Hola ,lo primero muchas gracias por permitirme ,estar en la web , es muy útil. Yo estoy en mutua ,por accidente de trabajo ,la mutua a hecho lo posible y lo imposible por tirarme lo antes posible. Operación de hombro iz ,con múltiple lesiones, también tengo operado hombro derecho. Con manguito rotador,, y protesis del mismo. Operado de tobillo izquierdo y rodilla izquierda. Bueno y más cosas , les inpuned el alta médica ,dándome la razón INSS en plena pandemia., Intentaron machacar me verbal y mecánicamente , mandando me a Castellón a reavilitacion intensiva, acabando con hematomas de dedos en la escápula izquierda y más dolencias ,y hemorragia interna , quisieron taparlo pero no les dejé. En estos momento sigo en la mutua estancado , y no mejoro nada muy poco a poco el accidente fue, el 11/07/19, y seguramente me den puerta y me mandaron a INSS, no sé cómo acabaré , estoy desde el 2013 , asta hoy con lesiones por accidentes de trabajo , y agotado scologuicamente muy mal. A si que necesito ayuda. Para que INSS una vez por todas me conceda una incapacidad permanente total de mi trabajo habitual , oficial de 1° de edificación y obra civil. A ver si alguien se atreve? Ayuda
Si la mutua no ha iniciado el procedimiento de incapacidad permanente, puede solicitarlo el trabajador como explico en este artículo.