Muchas personas trabajadoras se enfrentan a controles de seguridad al salir de su puesto de trabajo: abrir el bolso o mostrar la mochila. Pero ¿es legal que la empresa lo haga todos los días, sin motivo concreto?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJ PV 336/2026, de 27 de enero) ha confirmado que este tipo de controles diarios e indiscriminados vulneran el derecho a la intimidad del trabajador.

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El caso: control diario en una conocida cadena comercial

Una trabajadora de una gran superficie comercial en Bilbao, con reducción de jornada por guarda legal, denunció que cada día, al finalizar su turno, estaba obligada a abrir su bolso y mostrarlo al vigilante de seguridad, así como a exhibir el número IMEI de su teléfono móvil. Se trataba de un protocolo de seguridad aplicado de forma general a todas las personas empleadas de la cadena.

La trabajadora interpuso demanda por vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao le dio la razón, declarando que la actuación empresarial violaba su derecho a la intimidad y a la dignidad, condenando a la empresa a una indemnización de 7.251 euros por daños morales. La empresa recurrió en suplicación, pero el TSJ del País Vasco confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

¿Qué dice la ley sobre el registro de pertenencias?

El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, pero solo cuando se cumplan ciertos requisitos:

  • Que sean necesarios para proteger el patrimonio empresarial o el de otros trabajadores.
  • Que se realicen dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
  • Que se respete al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.
  • Que se cuente con la presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su defecto, de otro compañero.

Por su parte, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero siempre guardando la debida consideración a la dignidad del trabajador.

El bolso de una trabajadora es un efecto personal cuyo contenido está protegido por el derecho a la intimidad. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que, cuando la empresa registra los efectos personales de un trabajador, actúa de forma excepcional, ejerciendo una especie de «policía empresarial» que debe estar estrictamente justificada.

El triple test que debe superar la empresa

La doctrina del Tribunal Constitucional establece que cualquier medida empresarial que afecte a un derecho fundamental debe superar un triple test de constitucionalidad:

  1. Juicio de idoneidad: la medida debe ser apta para conseguir el objetivo propuesto.
  2. Juicio de necesidad: no debe existir otra medida menos lesiva que permita alcanzar el mismo fin con igual eficacia.
  3. Juicio de proporcionalidad en sentido estricto: los beneficios de la medida deben ser superiores a los perjuicios que causa sobre los derechos del trabajador.

Si la medida empresarial no supera alguno de estos tres escalones, será considerada una vulneración del derecho fundamental afectado.

¿Por qué se consideró una vulneración del derecho a la intimidad?

En este caso, el tribunal consideró que el protocolo de seguridad de la empresa no superó el triple test por varios motivos:

  • No existían sospechas concretas sobre la trabajadora ni constaba que se hubieran producido hurtos o desapariciones de objetos en la empresa. Se trataba de un control preventivo, no reactivo.
  • El control era diario e ilimitado en el tiempo, aplicado de forma indiscriminada a todos los trabajadores sin justificación específica.
  • No se acreditó la inexistencia de alternativas menos invasivas. La empresa no probó haber valorado medidas como detectores de metales o señales acústicas antes de recurrir al registro personal.
  • El registro se hacía sin la presencia de un representante de los trabajadores, incumpliendo la garantía prevista en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

El número IMEI del móvil: un exceso injustificado

Además del registro del bolso, la empresa exigía a la trabajadora que mostrara el número IMEI de su teléfono móvil. El IMEI es un código único que identifica cada dispositivo, equivalente a un «DNI del teléfono».

El tribunal consideró que la obtención de este dato constituía un exceso claro y desproporcionado. Se trata de un dato de carácter reservado conforme a la normativa de protección de datos, y la empresa no había recabado el consentimiento de la trabajadora para su obtención. La sentencia de instancia ya había calificado esta exigencia como un claro exceso y el recurso de la empresa ni siquiera combatió este argumento.

La indemnización por daño moral

La sentencia confirmó la condena a la empresa al pago de 7.251 euros en concepto de indemnización por daños morales. El tribunal aplicó la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual el daño moral está vinculado automáticamente a la vulneración del derecho fundamental, sin que sea necesario que el trabajador acredite un perjuicio económico concreto.

Para cuantificar la indemnización, se utilizó como criterio orientativo la escala de sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La vulneración del derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución está tipificada como infracción muy grave en el artículo 8.11 de la LISOS, cuya horquilla en grado mínimo oscila entre 7.501 y 30.000 euros.

¿Qué puede hacer el trabajador ante estos controles?

Si en tu empresa te someten a registros diarios de tus pertenencias personales sin motivo justificado, debes saber que tienes derecho a que se respete tu intimidad. Estas son algunas claves a tener en cuenta:

  • La empresa no puede registrar tu bolso o mochila de forma rutinaria sin una causa concreta que lo justifique.
  • El registro debe hacerse en presencia de un representante de los trabajadores o de otro compañero.
  • No estás obligado a proporcionar datos personales como el número IMEI de tu teléfono sin tu consentimiento.
  • Puedes reclamar judicialmente mediante una demanda de tutela de derechos fundamentales, que puede dar lugar a una indemnización por daño moral.

Si te encuentras en esta situación, es recomendable que consultes con un abogado laboralista para valorar las circunstancias concretas de tu caso y las opciones legales disponibles.