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La vigilancia de la salud de la persona trabajadora
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de vigilar de manera periódica la salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto de trabajo.
Esta vigilancia de la salud se realiza, principalmente, mediante reconocimientos médicos, que en principio son voluntarios para el trabajador, salvo en determinados supuestos recogidos por el citado artículo 22:
- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para otros trabajadores o para cualquier otra persona que pueda tener relación con la empresa. Por ejemplo, tras un proceso largo de incapacidad temporal, pero no debería de ser obligatorio si lo único en juego es la salud del trabajador.
- Cuando así establecido en una disposición legal; es decir, una ley o un reglamento.
Si la persona trabajadora no realiza el reconocimiento médico cuando es obligatorio, podrá ser sancionado incluso con el despido disciplinario.
En caso de que sea voluntaria, y la persona trabajadora no lo quiera hacer, normalmente la empresa solicita a la trabajadora una renuncia expresa a dicho derecho.
Si quieres más información sobre el carácter voluntario u obligatorio te recomiendo este artículo…
¿Cómo debe de ser el reconocimiento médico?
El reconocimiento médico lo debe realizar el servicio de prevención de riesgos laborales, el cual debe de estar compuesto por, entre otro personal, médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de Empresa.
El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula lo servicios de prevención ajenos -conocidos como SPA- indicando que éstos deben prestar asesoramiento y apoyo a las empresas sobre la vigilancia de la salud.
No todos los reconocimientos médicos son iguales, puesto que éstos han de adaptarse a los riesgos de cada puesto de trabajo.
No obstante, las pruebas deben de ser lo menos invasivas posibles y proporcionales al riesgo o análisis necesario para el puesto de trabajo.
Siempre deben de ser gratuitos, y realizados en tiempo de trabajo.
Para el caso de que se realice fuera de éste, se debe compensar con descanso dentro de la jornada ordinaria, tal y como ha determinado la jurisprudencia, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2020.
Por último, aunque la ley de prevención de riesgos laborales no lo recoge expresamente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente sí que establece que se debe informar de manera previa sobre que pruebas se van a realizar y con que fin.
En caso contrario, y tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 21 de diciembre de 2004, se puede considerar como vulnerado el derecho fundamental de la intimidad personal recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.
En el caso analizado por el Tribunal Constitucional se determinó nulo el despido de una trabajadora causado por el hallazgo de resto de cánnabis en las pruebas médicas, sin que la trabajadora fuera informada de que se iba a analizar esa cuestión.
Los resultados del reconocimiento médico
El apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los resultados deben de comunicarse a la persona trabajadora, además éste deberá tener derecho a obtener una copia.
Sin embargo, los resultados no deben de comunicarse a la empresa, ya que los datos relacionados con la salud gozan de una especial protección como dato personal.
Eso sí, el empresario y, cualquier órgano con responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa, podrá acceder a las conclusiones del reconocimiento médico que determinará la aptitud de la persona trabajadora para el puesto de trabajo que desempeña en la empresa.
En este sentido, las conclusiones del reconocimiento médico podrá ser alguna de las siguientes:
- APTO: La persona trabajadora no tiene ninguna limitación relacionada con la salud para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.
- APTO CON LIMITACIONES: La persona trabajadora está capacitada para realizar las principales tareas propias de su puesto de trabajo, pero necesita adaptarlo o no realizar determinadas funciones. La persona se considera especialmente sensible para el puesto de trabajo, y por ello, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo según lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales.
- NO APTO: La persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las funciones de su puesto de trabajo, ni siquiera adaptándolo a la situación médica del trabajador.
- PENDIENTE DE CALIFICACIÓN: Situación provisional en la que se encuentra la persona trabajadora mientras finaliza el tratamiento médico o en la que todavía faltan pruebas médicas que determinen su salud.
¿Qué opciones tiene la empresa y el trabajador en función del resultado?
En caso de que el resultado del reconocimiento médico sea un apto con limitaciones, la empresa estará obligada a respetar las conclusiones obtenidas por el servicio de prevención y adaptar el puesto de trabajo.
En caso de que no lo haga, la persona trabajadora podrá, no sólo solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sino también responsabilizar a la empresa de cualquier tipo de consecuencia que tenga sobre su salud solicitando el correspondiente recargo de prestaciones y una indemnización de daños y perjuicios.
Además, la empresa podrá ser sancionada por la inspección de trabajo por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, si las conclusiones del reconocimiento médico es la de no apto, la gran pregunta es si la empresa tiene la obligación de recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo, o puede extinguir la relación laboral en virtud de u despido objetivo por ineptitud sobrevenida con derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año trabajado.
La legislación laboral no establece de manera expresa la obligación de la empresa de recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo.
En cambio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 10 de febrero de 2022, analizando la legislación europea y belga, ha determinado que cuando una persona trabajadora es considerado como no apto para ocupar su puesto debido a la aparición de una discapacidad la empresa debe de realizar un cambio de puesto siempre que no suponga una carga excesiva para el empresario en virtud de la Directiva 2000/78.
En ausencia de esta regulación, sería importante verificar si el convenio colectivo establece algo al respecto, aunque lo normal es que el convenio tampoco diga nada.
Por otro lado, la jurisprudencia tampoco es unánime a la hora de dar una respuesta, aunque de manera más reciente se ha ido posicionando al considerar que no existe esa obligación de recolocación.
Por ejemplo, la sentencia de 18 de abril de 2016 de TSJ de Madrid establece que corresponde al empresa la obligación de «acreditar la imposibilidad de adaptar o adecuar el puesto a las circunstancias concurrentes tras la declaración de no apta», y en caso contrario, el despido será improcedente (o nulo).
Sin embargo, la sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de enero de 2018 establece que «la reubicación que, de no pactarse expresamente de forma colectiva, no constituye obligación para la empleadora,» por lo que «constatada mediante el Servicio de Prevención una ineptitud de la trabajadora (….) la extinción de su contrato acordada por la empresa al amparo del artículo 52.a) del E.T . se acreditó en legal forma y se ajustó a dicho precepto»
Una última cuestión sería determinar si es suficiente lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales o se requiere de alguna prueba más.
Al respecto, la jurisprudencia tampoco es coincidente, aunque parece decantarse por exigir alguna prueba más.
A modo ilustrativo, la Sentencia del TSJ de Asturias de 28 de julio de 2020 consideró el despido improcedente por que “la simple emisión de ese certificado (informe médico del servicio de prevención) no es causa automática de extinción del contrato, sino que la empresa viene obligada a acreditar esa ineptitud”.
Reforzando esta idea, el tribunal supremo en la sentencia de 23 de febrero de 2022 consideró el despido como improcedente -el Juzgado en primera instancia lo había declarado nulo- por un despido objetivo por ineptitud sobrevenida cuando la única prueba esgrimida por la empresa fue el informe de prevención, cuando sin embargo el INSS había denegado una incapacidad permanente.
Buenos días, acabo de pasar el reconocimiento médico de empresa ya me ha dicho que no soy apto,cuando hace seis meses pase tribunal médico por inspección y estaba apta para trabajar sin limitaciones .Tengo contrato de cubriendo una baja,que puedo hacer, llevo 15 años en el mismo gremio por lo que tampoco me veo en otro puesto de trabajo Ando perdida
Tendrás que esperar a la decisión empresarial, por si existe recolocación o despido objetivo.
buenos días me gustaría que me ayudarais si fuera posible.
ayer tuve mi primer reconocimiento médico laboral para el puedo de gerocultor que es el que estoy ocupado,y fui totalmente honesta y dije que en un pasado había probado la cocaína,eso es motivo para darme el no apto?
No.
Tras el reconocimiento de una discapacidad del 33%, comunico a la empresa y me da cita para un reconocimiento medico. ¿que repercusiones tendria si no fuera apto para mi puesto de trabajo? ¿podrían despedirme o enviarme a otra delegación de la empresa? ¿pedir una reducción por cuidado menor antes del reconocimiento me asegura que no puedan despedirme o enviarme a otra delegación lejana?
Si fuera no apto sí que podría llegar a ser motivo de despido objetivo. Pedir reducción de jornada no impida que te puedan despedir si existe causa para ello.
Hola.tras un baja de 12 meses y al regreso para trabajar.la empresa mi pidió hacer reconocimiento médico y la prevención de riegos laborales mi han dado apto con limitaciones y la empresa no le gustó el apto con limitaciones y se presionó al médico para modificar el informe sin hacerme otro reconocimiento médico y si lo han conseguido y me despidieron un despido por causas objetivas.y yo puedo trabajar.que hago por fa
Si no estás conforme con el despido, tendrás que impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
Hola me llamo María , el 21/06/2023;tuve cita con prevención de riegos laborales extraordinaria, me dijo que en 24 0 48 tendría apta , no apta , o apta con limitaciones , trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio SAD , tengo hernia cervical y protusion c3c4c5c6c7, tengo rectificación columna, tengo oestofitos, vertebral degenerativas, l4 l5 hernia discales y artrosis , a fecha de 27/06/2023 aún nada solo me dan asuntos propios porque no saben aún que hacer , mi pregunta es , es normal que tenga que cojer los asuntos propios por no sabe aún mi situación, saludo María atentamente
Lo normal es que te dieran días de permiso retribuido, sin que consumieras asuntos propios si es que son de convenio ni vacaciones.
Buenas estoy de incapacidad temporal en desempleo.
Me han ofrecido trabajar , con la condición de que me haga el reconocimiento médico , y si soy apto me contrataría y si no estoy apto , no me contrata.
Debo darme de alta médica para realizar dicho reconocimiento por parte de la empresa antes de la contratación.
Gracias de antemano, porque siempre me has respondido de manera muy acertada.
Para hacer un reconocimiento médico no es obligatorio estar de alta médica, pero el no estarlo, puede condicionar el hecho de que te de como no apto.
Gracias Alejandro, por molestarte en responderme, un abrazo.
Buenas tardes
Me han echo un despido disciplinario con el informe de una empresa de prevención de riegos laborales dándome un resultado de
Apto con limitaciones para la conducción
Actualmente está recurrido al TSJC
Mi pregunta es puede la empresa despedirme por acudir con mi vehículo al trabajo basándose en un informe de un detective privado
Y la valoración de la empresas de riesgos laborales con resultado de apto con limitaciones para la conducción fuera del ámbito laboral entiendo cómo conducción itinere ..
Tiene la empresa el derecho de protección
Fuera del ámbito laboral
No sé si me e explicado bien
Gracias
Es una pregunta muy amplia que dependerá del caso concreto, que es lo que dice la carta de despido, hechos probados de la sentencia…
En primer lugar gracias por la información ….
Hechos probados que mi representante no supo defender y teníamos pruebas
al respecto….
De que el segundo reconocimientos médico muy confuso por sierto
no fue presencial tiene el informe médico dos resultados con dos fechas separadas
Uno fecha en agosto y otro en octubre repito mismo informe con fechas separadas por dos meses
También un primer reconocimiento que si fue presencial
Total tres y dos informes médicos
…….
Y una carta de asesoramiento beneficiando a la empresa que aportaron en juicio..
….
Repito mi pregunta
Puede vincularse mi conducción personal con la conducción profesional en itinere estoy valorado solamente por una empresa de previsión
Ni por el IINN ni la mutua..ni tráfico….
tampoco estaba de baja …
Puede el TSJ
Valorar un despido de un empleado con 20 Años de antigüedad valorar un accidente itinere que no se produjo y que la empresa se basa en un informe de
Asesoramiento y RECOMENDACIÓN
.
Nuevamente gracias
Hay que tener en cuenta que la valoración de la prueba corresponde al juzgado, y no al TSJ. Es decir, el TSJ no va a realizar un segundo juicio sino con los hechos probados en la sentencias -salvo modificación- determinar si se puede realizar otra fundamentación jurídica. Lo que me solicitas es una pregunta compleja, que no es posible sin conocer el asunto en profundidad. Te recomiendo que, si quieres una segunda opinión, acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días.trabajo en un centro de gravemente afectados.Al realizarme las pruebas médicas de la empresa me da no apto por unas enfermedades que tengo.No se con seguridad pero me despediran.Que debo hacer si me despiden?
Es una pregunta amplia, habría que ver la carta de despido para saber las opciones de impugnación del despido.