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La vigilancia de la salud de la persona trabajadora
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de vigilar de manera periódica la salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto de trabajo.
Esta vigilancia de la salud se realiza, principalmente, mediante reconocimientos médicos, que en principio son voluntarios para el trabajador, salvo en determinados supuestos recogidos por el citado artículo 22.
Si la persona trabajadora no realiza el reconocimiento médico cuando es obligatorio, podrá ser sancionado incluso con el despido disciplinario. En caso de que sea voluntaria, y la persona trabajadora no lo quiera hacer, normalmente la empresa solicita a la trabajadora una renuncia expresa a dicho derecho.
Sea como fuere, en este artículo vamos a analizar los resultados del reconocimiento médico que será; apto, no apto o apto con limitaciones.
Los resultados del reconocimiento médico
Una vez realizado el reconocimiento médico, a la persona trabajadora se le deberá informa del resultado del reconocimiento así como la conclusión que alcanza el servicio de prevención.
- APTO: La persona trabajadora no tiene ninguna limitación relacionada con la salud para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo. Puede continuar en su puesto de trabajo realizando las mismas funciones.
- APTO CON LIMITACIONES: La persona trabajadora está capacitada para realizar las principales tareas propias de su puesto de trabajo, pero necesita adaptarlo o no realizar determinadas funciones. Las limitaciones a veces son recomendaciones y en otras cosas prohibiciones expresas para la empresa (por ejemplo no trabajar de noche). La persona se considera especialmente sensible para el puesto de trabajo, y por ello, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo según lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales.
- NO APTO: La persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las funciones de su puesto de trabajo, ni siquiera adaptándolo a la situación médica del trabajador.
- PENDIENTE DE CALIFICACIÓN: Situación provisional en la que se encuentra la persona trabajadora mientras finaliza el tratamiento médico o en la que todavía faltan pruebas médicas que determinen su salud.
Estas conclusiones son las únicas que recibe la empresa, ya que no se le aporta todo el informe médico puesto que la información relacionada con la salud goza de una especial protección como dato personal.
¿Qué opciones tiene la empresa y el trabajador en función del resultado?
La empresa tiene obligación de respetar y cumplir con lo que diga el servicio de prevención, ya que, en caso contrario, además de las reclamaciones que pueda hacer de forma individual la persona trabajadora podrá ser sancionada por la inspección de trabajo.
Si el resultado es de apto, la empresa no deberá hacer nada. Sin embargo, en caso de que el resultado del reconocimiento médico sea un apto con limitaciones, la empresa estará obligada a respetar adaptar el puesto de trabajo según las limitaciones indicadas.
Por último, si las conclusiones del reconocimiento médico es la de no apto, la situación no es tan sencilla.
En primer lugar, en mi opinión, la empresa deberá intentar recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo compatible con sus funciones y capacidad laboral. Esta obligación, aunque no viene recogido en la normativa laboral, sí que se puede entender a la vista de la diferente jurisprudencia.
Así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 10 de febrero de 2022, analizando la legislación europea y belga, ha determinado que cuando una persona trabajadora es considerado como no apto para ocupar su puesto debido a la aparición de una discapacidad la empresa debe de realizar un cambio de puesto siempre que no suponga una carga excesiva para el empresario en virtud de la Directiva 2000/78.
Esta sentencia del TJUE parece poner fin a una situación que creaba distintas resoluciones en los tribunales españoles. Por ejemplo, la sentencia de 18 de abril de 2016 de TSJ de Madrid establece que corresponde al empresa la obligación de «acreditar la imposibilidad de adaptar o adecuar el puesto a las circunstancias concurrentes tras la declaración de no apta», y en caso contrario, el despido será improcedente (o nulo).
Sin embargo, la sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de enero de 2018 establece que «la reubicación que, de no pactarse expresamente de forma colectiva, no constituye obligación para la empleadora,» por lo que «constatada mediante el Servicio de Prevención una ineptitud de la trabajadora (….) la extinción de su contrato acordada por la empresa al amparo del artículo 52.a) del E.T . se acreditó en legal forma y se ajustó a dicho precepto».
En caso de que la recolocación no fuera posible, el informe del servicio de prevención podría ser la base para justificar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida con derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Aunque, es una cuestión también que puede generar algo de incertidumbre y hay que ponerla en relación con la posibilidad de recolocar al trabajador. De hecho, el tribunal supremo en la sentencia de 23 de febrero de 2022 consideró el despido como improcedente -el Juzgado en primera instancia lo había declarado nulo- por un despido objetivo por ineptitud sobrevenida cuando la única prueba esgrimida por la empresa fue el informe de prevención, cuando sin embargo el INSS había denegado una incapacidad permanente.
En este mismo sentido, la Sentencia del TSJ de Asturias de 28 de julio de 2020 consideró el despido improcedente por que “la simple emisión de ese certificado (informe médico del servicio de prevención) no es causa automática de extinción del contrato, sino que la empresa viene obligada a acreditar esa ineptitud”.
¿Puede exigir la persona trabajadora el cambio de funciones o de puesto de trabajo?
No, la empresa tiene la obligación de respetar el informe de prevención del servicio de prevención, pero es la empresa la que decide como y no es un derecho que corresponda a la persona trabajadora..
Aunque la persona trabajadora siempre puede recomendar o solicitar un determinado puesto u horario de jornada laboral, será la empresa la que decida cual es el nuevo puesto de trabajo adaptado a las recomendaciones y obligaciones del servicio de prevención.
Si se considera que la empresa no está velando por la salud del trabajador, es cierto que se puede interponer una reclamación de derecho exigiendo la adaptación del puesto de trabajo además de solicitar una indemnización de daños y perjuicios correspondientes.
En caso de que la situación persista, o ante incumplimientos graves del empresario, se puede solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores con derecho a la indemnización del despido improcedente y la prestación por desempleo.
¿Qué pasa si la persona trabajadora no está conforme con las conclusiones del servicio de prevención?
La empresa tiene obligación de hacer lo que le diga su servicio de prevención, ya que es su servicio externo que tiene como objetivo que se respete la salud de las personas trabajadoras.
En este sentido, la empresa no tiene una obligación de atender las manifestaciones que haga la persona trabajadora, ya que para ello está su servicio de prevención, sino están amparadas por una informe dictado por un especialista médico.
Lo cierto es que no existe un procedimiento establecido para impugnar un reconocimiento médico realizado por el servicio de prevención, pero si no se está conforme, quizás lo más recomendable sería intentar conseguir un informe médico privado que justifique porqué, desde un punto de vista médico, no se está conforme con las conclusiones alcanzadas. Ese informe lo aportaría tanto al servicio de prevención como a la empresa.
¿Cómo debe de ser el reconocimiento médico?
El reconocimiento médico lo debe realizar el servicio de prevención de riesgos laborales, el cual debe de estar compuesto por, entre otro personal, médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de Empresa.
El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula lo servicios de prevención ajenos -conocidos como SPA- indicando que éstos deben prestar asesoramiento y apoyo a las empresas sobre la vigilancia de la salud.
No todos los reconocimientos médicos son iguales, puesto que éstos han de adaptarse a los riesgos de cada puesto de trabajo. No obstante, las pruebas deben de ser lo menos invasivas posibles y proporcionales al riesgo o análisis necesario para el puesto de trabajo. Siempre deben de ser gratuitos, y realizados en tiempo de trabajo.
Para el caso de que se realice fuera de la jornada ordinaria, se debe compensar con descanso dentro de la jornada ordinaria, tal y como ha determinado la jurisprudencia, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2020.
Por último, aunque la ley de prevención de riesgos laborales no lo recoge expresamente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente sí que establece que se debe informar de manera previa sobre que pruebas se van a realizar y con que fin.
En caso contrario, y tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 21 de diciembre de 2004, se puede considerar como vulnerado el derecho fundamental de la intimidad personal recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.
En el caso analizado por el Tribunal Constitucional se determinó nulo el despido de una trabajadora causado por el hallazgo de resto de cánnabis en las pruebas médicas, sin que la trabajadora fuera informada de que se iba a analizar esa cuestión.
Estoy solicitando un reconocimiento medico a la empresa para que se valore si los riesgos a que estoy expuesto pueden empeorar mis patologías.
El problema, aparte de que no me realizan el reconocimiento que solicito, es que en la evaluación de riesgos de mi puesto de trabajo no vienen reflejados los riesgos que pueden empeorar mis patologías.
¿Que puedo hacer para que la empresa acceda a dicho reconocimiento, y para que el servicio de prevención me valore en base a los riesgos que me afectan u que no aparecen en la evaluación de riesgos de mi puesto?
Un saludo.
Aportar un justificante médico que acredite que el trabajo puede perjudicar tus patologías. Por otro lado, presentar una denuncia en inspección de trabajo.
Ya. Pero el problema que yo veo es que aunque aporte el informe, en la evaluación de riesgos no aparecen los riesgos que yo reclamo.
Lo sé porque ya acudí a inspección en otra vez anterior para obligarles a que me diesen la evaluación de riesgos de mi puesto, ya que no me la daban.
Presenta una demanda de reclamación de derecho.
Buenas tardes,
El 20/09/22 tengo una baja laboral por operación fístula arteriovenosa cabeza, estoy de baja 18 meses, en este periodo INSS inicia procedimiento de incapacidad permanente, que posteriormente desestima, mi empresa me indica tomarme vacaciones pendientes y cuando las agote reincorporarme, en el periodo de vacaciones me diagnostican Fibromialgia y SFC, el médico de cabecera me da nuevamente una baja laboral (sin transcurrir 180 días de la anterior baja), pero mi sorpresa es que a los 3 meses, el INss envía comunicado a mi empresa anulando la baja desde el primer día, cuando esta baja es por diferente dolencia. Indican que hay que devolver lo percibido por parte de la empresa. Se puede recurrir está decisión del INSS?
La empresa me sugerido un despido objetivo por Amortización del puesto, aunque aún no he realizado reconocimiento médico y me da que el despido es más por razones médicas.
Cómo debería actuar ante este despido dependiendo del resultado en el reconocimiento médico?
Muchas gracias
La pregunta es amplia, pero para poder opinar de un despido, primero tiene que suceder y en este caso es muy relevante lo que diga el reconocimiento médico. Sobre la resolución del INSS, la impugnaría si es una causa diferente.
Buenos días.
Estoy en tratamiento por un transtorno mixto ansioso depresivo y además por temblor esencial.
Me han hecho el reconocimiento médico en la empresa tras ser dado de alta por el inss después de haber estado de baja un año y cuatro meses por depresión y ansiedad.
En el dictamen del reconocimiento médico de la empresa me han dado apto con las limitaciones propias que causa el temblor esencial, pero no han tenido en cuenta que estoy sometido a tratamiento además con antidepresivos y ansiolíticos con lo que ello conlleva. Esto es normal?
Gracias
En principio tienen en cuenta todo lo que indique los análisis médicos, no se si no estás conforme por que consideras que no estás apto. En dicho caso, intenta aportar otro informe indicando que no estás conforme y que consideras que no estás apto para trabajar.
Cómo he de hacer una revisión médica en el trabajo y soy electro-sensible y el Servicio de Vigilancia de la Salud de la Junta de Andalucía, ya que soy funcionaria, no está adaptado a personas electro-sensibles y corro el riesgo de sufrir una arritmia por contaminación electromagnética. Cuestión que está acreditada por un médico de medina interna, que afirma que tengo una electrosensibilidad severa a los campos electromagnéticos y por eso recomienda el teletrabajo. Pero no me dan el teletrabajo si no hago esa revisión médica, con la que corro riesgo de arritmia
Es una cuestión médica, tendrás que solicitar al servicio de prevención que te hagan el reconocimiento médico teniendo en cuenta tu situación clínica.
Buenas, tengo una duda, que pasa si el medico laboral de la ARL , emite recomendaciones que no son acordes al riesgo al que se encuentra expuesto el trabajador?
Buenos días, pedí un reconocimiento a la empresa para que me viera la mutua y me enviaron a su médico de prevención de riesgos laborales ya que tengo dos operaciones de espalda,les acabo de exigir otra vez que me citen en la mutua porque saben que tengo limitaciones pero no me citan,es obligatorio por ley que me citen en la mutua?
Quien realiza el reconocimiento médico para saber si estás apta para el trabajo es el servicio de prevención, no la mutua.
No puedo andar apenas voy con muleta. En la valoración del trabajo me han puesto que puedo trabajar de pie 8 horas y moviéndome y que me siente 10min cada hora. No tiene sentido no puedo estar apenas de pie. Que hay que hacer? Para reclamar una valoración correcta? Y si el trabajo no me vuelve a mandar? Creo que me están haciendo mobbing para que me vaya.
Presentar un informe médico o pericial en la empresa que indique las limitaciones que tienes o en último caso, demandar.
Buenas,mi pregunta es si hago el reconocimiento médico y me sale no apto,la empresa me puede echar pero tendría derecho a paro he indemnización?
Si, es un despido objetivo en su caso con derecho a 20 días por año trabajado y paro si tienes el tiempo cotizado para ello.
Buenos días,
¿Cuánto suele tardar la resolución de apto/con limitaciones/no apto?
Gracias,
Un saludo.
Depende del servicio de prevención, pero no suele tardar mucho.
Buenos días, acabo de pasar el reconocimiento médico de empresa ya me ha dicho que no soy apto,cuando hace seis meses pase tribunal médico por inspección y estaba apta para trabajar sin limitaciones .Tengo contrato de cubriendo una baja,que puedo hacer, llevo 15 años en el mismo gremio por lo que tampoco me veo en otro puesto de trabajo Ando perdida
Tendrás que esperar a la decisión empresarial, por si existe recolocación o despido objetivo.
buenos días me gustaría que me ayudarais si fuera posible.
ayer tuve mi primer reconocimiento médico laboral para el puedo de gerocultor que es el que estoy ocupado,y fui totalmente honesta y dije que en un pasado había probado la cocaína,eso es motivo para darme el no apto?
No.
Tras el reconocimiento de una discapacidad del 33%, comunico a la empresa y me da cita para un reconocimiento medico. ¿que repercusiones tendria si no fuera apto para mi puesto de trabajo? ¿podrían despedirme o enviarme a otra delegación de la empresa? ¿pedir una reducción por cuidado menor antes del reconocimiento me asegura que no puedan despedirme o enviarme a otra delegación lejana?
Si fuera no apto sí que podría llegar a ser motivo de despido objetivo. Pedir reducción de jornada no impida que te puedan despedir si existe causa para ello.
Hola.tras un baja de 12 meses y al regreso para trabajar.la empresa mi pidió hacer reconocimiento médico y la prevención de riegos laborales mi han dado apto con limitaciones y la empresa no le gustó el apto con limitaciones y se presionó al médico para modificar el informe sin hacerme otro reconocimiento médico y si lo han conseguido y me despidieron un despido por causas objetivas.y yo puedo trabajar.que hago por fa
Si no estás conforme con el despido, tendrás que impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
Hola me llamo María , el 21/06/2023;tuve cita con prevención de riegos laborales extraordinaria, me dijo que en 24 0 48 tendría apta , no apta , o apta con limitaciones , trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio SAD , tengo hernia cervical y protusion c3c4c5c6c7, tengo rectificación columna, tengo oestofitos, vertebral degenerativas, l4 l5 hernia discales y artrosis , a fecha de 27/06/2023 aún nada solo me dan asuntos propios porque no saben aún que hacer , mi pregunta es , es normal que tenga que cojer los asuntos propios por no sabe aún mi situación, saludo María atentamente
Lo normal es que te dieran días de permiso retribuido, sin que consumieras asuntos propios si es que son de convenio ni vacaciones.
Buenas estoy de incapacidad temporal en desempleo.
Me han ofrecido trabajar , con la condición de que me haga el reconocimiento médico , y si soy apto me contrataría y si no estoy apto , no me contrata.
Debo darme de alta médica para realizar dicho reconocimiento por parte de la empresa antes de la contratación.
Gracias de antemano, porque siempre me has respondido de manera muy acertada.
Para hacer un reconocimiento médico no es obligatorio estar de alta médica, pero el no estarlo, puede condicionar el hecho de que te de como no apto.
Gracias Alejandro, por molestarte en responderme, un abrazo.
Buenas tardes
Me han echo un despido disciplinario con el informe de una empresa de prevención de riegos laborales dándome un resultado de
Apto con limitaciones para la conducción
Actualmente está recurrido al TSJC
Mi pregunta es puede la empresa despedirme por acudir con mi vehículo al trabajo basándose en un informe de un detective privado
Y la valoración de la empresas de riesgos laborales con resultado de apto con limitaciones para la conducción fuera del ámbito laboral entiendo cómo conducción itinere ..
Tiene la empresa el derecho de protección
Fuera del ámbito laboral
No sé si me e explicado bien
Gracias
Es una pregunta muy amplia que dependerá del caso concreto, que es lo que dice la carta de despido, hechos probados de la sentencia…
En primer lugar gracias por la información ….
Hechos probados que mi representante no supo defender y teníamos pruebas
al respecto….
De que el segundo reconocimientos médico muy confuso por sierto
no fue presencial tiene el informe médico dos resultados con dos fechas separadas
Uno fecha en agosto y otro en octubre repito mismo informe con fechas separadas por dos meses
También un primer reconocimiento que si fue presencial
Total tres y dos informes médicos
…….
Y una carta de asesoramiento beneficiando a la empresa que aportaron en juicio..
….
Repito mi pregunta
Puede vincularse mi conducción personal con la conducción profesional en itinere estoy valorado solamente por una empresa de previsión
Ni por el IINN ni la mutua..ni tráfico….
tampoco estaba de baja …
Puede el TSJ
Valorar un despido de un empleado con 20 Años de antigüedad valorar un accidente itinere que no se produjo y que la empresa se basa en un informe de
Asesoramiento y RECOMENDACIÓN
.
Nuevamente gracias
Hay que tener en cuenta que la valoración de la prueba corresponde al juzgado, y no al TSJ. Es decir, el TSJ no va a realizar un segundo juicio sino con los hechos probados en la sentencias -salvo modificación- determinar si se puede realizar otra fundamentación jurídica. Lo que me solicitas es una pregunta compleja, que no es posible sin conocer el asunto en profundidad. Te recomiendo que, si quieres una segunda opinión, acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días.trabajo en un centro de gravemente afectados.Al realizarme las pruebas médicas de la empresa me da no apto por unas enfermedades que tengo.No se con seguridad pero me despediran.Que debo hacer si me despiden?
Es una pregunta amplia, habría que ver la carta de despido para saber las opciones de impugnación del despido.