Resultado y consecuencias del reconocimiento médico: apto, no apto…
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La vigilancia de la salud de la persona trabajadora
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de vigilar de manera periódica la salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto de trabajo.
Esta vigilancia de la salud se realiza, principalmente, mediante reconocimientos médicos, que en principio son voluntarios para el trabajador, salvo en determinados supuestos recogidos por el citado artículo 22:
- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para otros trabajadores o para cualquier otra persona que pueda tener relación con la empresa. Por ejemplo, tras un proceso largo de incapacidad temporal, pero no debería de ser obligatorio si lo único en juego es la salud del trabajador.
- Cuando así establecido en una disposición legal; es decir, una ley o un reglamento.
Si la persona trabajadora no realiza el reconocimiento médico cuando es obligatorio, podrá ser sancionado incluso con el despido disciplinario.
En caso de que sea voluntaria, y la persona trabajadora no lo quiera hacer, normalmente la empresa solicita a la trabajadora una renuncia expresa a dicho derecho.
Si quieres más información sobre el carácter voluntario u obligatorio te recomiendo este artículo…
¿Cómo debe de ser el reconocimiento médico?
El reconocimiento médico lo debe realizar el servicio de prevención de riesgos laborales, el cual debe de estar compuesto por, entre otro personal, médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de Empresa.
El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula lo servicios de prevención ajenos -conocidos como SPA- indicando que éstos deben prestar asesoramiento y apoyo a las empresas sobre la vigilancia de la salud.
No todos los reconocimientos médicos son iguales, puesto que éstos han de adaptarse a los riesgos de cada puesto de trabajo.
No obstante, las pruebas deben de ser lo menos invasivas posibles y proporcionales al riesgo o análisis necesario para el puesto de trabajo.
Siempre deben de ser gratuitos, y realizados en tiempo de trabajo.
Para el caso de que se realice fuera de éste, se debe compensar con descanso dentro de la jornada ordinaria, tal y como ha determinado la jurisprudencia, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2020.
Por último, aunque la ley de prevención de riesgos laborales no lo recoge expresamente, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente sí que establece que se debe informar de manera previa sobre que pruebas se van a realizar y con que fin.
En caso contrario, y tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 21 de diciembre de 2004, se puede considerar como vulnerado el derecho fundamental de la intimidad personal recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.
En el caso analizado por el Tribunal Constitucional se determinó nulo el despido de una trabajadora causado por el hallazgo de resto de cánnabis en las pruebas médicas, sin que la trabajadora fuera informada de que se iba a analizar esa cuestión.
Los resultados del reconocimiento médico
El apartado 3 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los resultados deben de comunicarse a la persona trabajadora, además éste deberá tener derecho a obtener una copia.
Sin embargo, los resultados no deben de comunicarse a la empresa, ya que los datos relacionados con la salud gozan de una especial protección como dato personal.
Eso sí, el empresario y, cualquier órgano con responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa, podrá acceder a las conclusiones del reconocimiento médico que determinará la aptitud de la persona trabajadora para el puesto de trabajo que desempeña en la empresa.
En este sentido, las conclusiones del reconocimiento médico podrá ser alguna de las siguientes:
- APTO: La persona trabajadora no tiene ninguna limitación relacionada con la salud para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.
- APTO CON LIMITACIONES: La persona trabajadora está capacitada para realizar las principales tareas propias de su puesto de trabajo, pero necesita adaptarlo o no realizar determinadas funciones. La persona se considera especialmente sensible para el puesto de trabajo, y por ello, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo según lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales.
- NO APTO: La persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las funciones de su puesto de trabajo, ni siquiera adaptándolo a la situación médica del trabajador.
- PENDIENTE DE CALIFICACIÓN: Situación provisional en la que se encuentra la persona trabajadora mientras finaliza el tratamiento médico o en la que todavía faltan pruebas médicas que determinen su salud.
¿Qué opciones tiene la empresa y el trabajador en función del resultado?
En caso de que el resultado del reconocimiento médico sea un apto con limitaciones, la empresa estará obligada a respetar las conclusiones obtenidas por el servicio de prevención y adaptar el puesto de trabajo.
En caso de que no lo haga, la persona trabajadora podrá, no sólo solicitar la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sino también responsabilizar a la empresa de cualquier tipo de consecuencia que tenga sobre su salud solicitando el correspondiente recargo de prestaciones y una indemnización de daños y perjuicios.
Además, la empresa podrá ser sancionada por la inspección de trabajo por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, si las conclusiones del reconocimiento médico es la de no apto, la gran pregunta es si la empresa tiene la obligación de recolocar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo, o puede extinguir la relación laboral en virtud de u despido objetivo por ineptitud sobrevenida con derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización de 20 días por año trabajado.
La legislación laboral no establece de manera expresa la obligación de la empresa de recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo.
En cambio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 10 de febrero de 2022, analizando la legislación europea y belga, ha determinado que cuando una persona trabajadora es considerado como no apto para ocupar su puesto debido a la aparición de una discapacidad la empresa debe de realizar un cambio de puesto siempre que no suponga una carga excesiva para el empresario en virtud de la Directiva 2000/78.
En ausencia de esta regulación, sería importante verificar si el convenio colectivo establece algo al respecto, aunque lo normal es que el convenio tampoco diga nada.
Por otro lado, la jurisprudencia tampoco es unánime a la hora de dar una respuesta, aunque de manera más reciente se ha ido posicionando al considerar que no existe esa obligación de recolocación.
Por ejemplo, la sentencia de 18 de abril de 2016 de TSJ de Madrid establece que corresponde al empresa la obligación de «acreditar la imposibilidad de adaptar o adecuar el puesto a las circunstancias concurrentes tras la declaración de no apta», y en caso contrario, el despido será improcedente (o nulo).
Sin embargo, la sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de enero de 2018 establece que «la reubicación que, de no pactarse expresamente de forma colectiva, no constituye obligación para la empleadora,» por lo que «constatada mediante el Servicio de Prevención una ineptitud de la trabajadora (….) la extinción de su contrato acordada por la empresa al amparo del artículo 52.a) del E.T . se acreditó en legal forma y se ajustó a dicho precepto»
Una última cuestión sería determinar si es suficiente lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales o se requiere de alguna prueba más.
Al respecto, la jurisprudencia tampoco es coincidente, aunque parece decantarse por exigir alguna prueba más.
A modo ilustrativo, la Sentencia del TSJ de Asturias de 28 de julio de 2020 consideró el despido improcedente por que “la simple emisión de ese certificado (informe médico del servicio de prevención) no es causa automática de extinción del contrato, sino que la empresa viene obligada a acreditar esa ineptitud”.
Reforzando esta idea, el tribunal supremo en la sentencia de 23 de febrero de 2022 consideró el despido como improcedente -el Juzgado en primera instancia lo había declarado nulo- por un despido objetivo por ineptitud sobrevenida cuando la única prueba esgrimida por la empresa fue el informe de prevención, cuando sin embargo el INSS había denegado una incapacidad permanente.
Buenos días.trabajo en un centro de gravemente afectados.Al realizarme las pruebas médicas de la empresa me da no apto por unas enfermedades que tengo.No se con seguridad pero me despediran.Que debo hacer si me despiden?
Es una pregunta amplia, habría que ver la carta de despido para saber las opciones de impugnación del despido.
hola gracias por sus respuestas
Soy funcionario de sanidad he estado de baja 18 meses, solicite proroga y me dieron 6 meses mas, ahora el inss me da el alta, tengo informes medicos que por covid persistene no deberia trabajar, he acudido a salud laboral y me dicen no apto para mi trabajo, pero ni me dan informe ni solucion solo me dicen que vuelva al medico y me de de baja por otra cosa ya que no puedo por lo mismo hasta dentro de 6 meses, el tema esta que estoy de alta y estoy cogiendo vacaciones porque no puedo ir a trabajar fisicamente, estoy como en un limbo, ya que salud laboral me dice que no soy apto pero el inss dice que si, no se que tengo que hacer ,¿tengo que denunciar? ¿ inspeccion de trabajo no me atiende? podrian orientarme, muchas gracias y saludos
Es una situación compleja, pero creo que deberías intentar conseguir la incapacidad permanente impugnando la denegación del INSS.
hola, actualmente estoy con una baja que ha sido denegada o unificada por estar anteriormente un año con la baja y la inspección me dio el alta, pero al incorpórame a la empresa ,los de riesgos laborales emitieron un no apto para mi profesión actual, ahora la empresa requiere k realice un segundo reconocimiento ¿estoy obligado a realizarlo? Si no a transcurrido ni un mes del anterior examen clínico. Me pertenece desde el momento que se emitió un no apto, él despido objetivo, aunque ha dia de hoy este intentando solicitar la baja por no poder continuar
No, el despido objetivo no es automático ni depende de la voluntad del trabajador, por lo que entiendo adecuado un segundo reconocimiento.
Hola, buenas tardes, soy electricista y llevo tiempo preguntando en el centro en el que me realizan el reconocimento si la analitica de sangre es necesaria para que te den el apto y no me saben responder.
Alguien tiene reapuesta a que pruebas son las obligatorias en mi sector, ya que sin el apto del reconocimiento no me dejan acceder a las obras.
Gracias
Buenas estado de baja durante más de un año el INSS me ha denegado la incapacidad ahora me han echo reconocimiento médico y me ponen apta para el trabajo no lo entiendo tengo artrosis cervical artrosis manos,rodillas hernia cervical y hernia discal y fribomialgia fatiga crónica y kiero ke la empresa me despida no puedo trabajar, y kisiera saber ke a mi la mutua no me han puesto limitaciones el apta ke le han dado a mí jefe se lo habrán puesto aun no me ha llamado.
Si en el informe que te han dado no tiene limitaciones, tampoco lo podrán en el de tu jefe. Habría que conocer el caso concreto, pero quizás no existe opción de solicitar el despido.
Hola! Ante todo,gracias de antemano por tu tiempo empleado aquí.
Tengo una duda; estuve de baja laboral por covid persistente. A los 365 días emitieron alta sin verme un tribunal. Hice una disconformidad y amplié 11 días más la baja. Me volvió a venir denegado. Sigo mal, ya que aún tengo secuelas pulmonares, atrapamiento aéreo, disnea, fatiga, disfonía, taquicardias, tos… Sigo con pruebas médicas todavía. Por cierto, no he mencionado que fue el segundo covid el que me dejó más perjudicada. El primero lo pasé cuando todavía no habían vacunas y ahí empezó todo…
El caso es que me deben las vacaciones del año pasado y la empresa dice que no me las pueden dar porque al finalizar el año ya no puedo disfrutarlas, ya que la normativa interna ha cambiado. La anterior indicaba que dentro de los siguientes 180 días podrías disfrutarlas. Y eso estaba publicado en el BOE. Pueden cambiar la normativa en un mes y no publicarla de nuevo en el BOE? Me tengo que acoger a esa normativa o la que se aplica es la publicada?
Por otro lado, si no soy apta y no me pueden reubicar en la empresa, podrían despedirme? Que clase de despido sería?
Gracias por leerme y un saludo,
No se a que normativa se refieren, pero tienes derecho a las vacaciones. Podría ser un despido objetivo con derecho a 20 días de indemnización por año trabajado.
buenas tardes, quisiera salir de mi duda, estoy en la marina mercante, he tenido un accidente laboral, en enero del 2020, donde me aplaste la mano y lesione el hombro, la mutua me dio el alta a los 9 meses, un alta improcedente, que aun estoy siendo tratado por el hombro con reciente cirujia, por que la mutua dijo que no tenia nada que ver con el accidente, pero el ISM en el reconocimiento medico, de octubre del 2020, tras el alta de la mutua, me indica que en el momento actual, las lesiones permanentes tra accidente laboral, no son compatibles con mi puesto de marinero de puente, por tanto NO APTO,
esto derivaria a una incapacidad permanete?
No necesariamente. En ocasiones se ha determinado como no apto por el servicio de prevención, pero sin que se conceda la incapacidad permanente. Es totalmente incongruente, pero existen varias sentencias.
A mi esposa le acaban de realizar, la mutua un reconocimiento médico y dictamina Aptitud no informable, para realizar su trabajo de Pinche de cocina.
¿Me podrían decir que significa esto?
Buenas tardes, me gustaría que me aclararán una duda que ha surgido en mi trabajo. Una empresa de valoración de riesgos laborales prevalece su dictamen médico al de la seguridad social? Gracias por atenderme.
Son dictámenes diferentes y para cuestiones diferentes. No se a efectos de qué preguntas si prevalece.
Hola,
Els inss me denegó una incapacidad permanente. Demande y estoy a la espera de juicio. Por otra parte, tras el alta y las vacaciones pendientes, debía reincorporarme a trabajar, pero avisé a mi empresa de que no podía hacerlo aunque quisiera, ya que tengo depresión, ansiedad, tlp, fibromialgia, etc… y estoy tomando antidepresivos y opiáceos para el dolor crónico.
Me amenazaron con un despido disciplinario porque si no podía acudir, debía pedir una excedencia.
Les imploré que me hicieran el reconocimiento médico ( durante el disfrute de mis vacaciones pendientes lo solicité, antes de empezar) y no me hicieron caso.
Finalmente, lo hice en días que ya debería estar trabajando y estoy esperando los resultados.
Si me consideran no apto, teniendo en cuenta que no estoy yendo a trabajar, qué tipo de despido de tocaría?
Procedente, objetivo, improcedente?
Por mi parte no puedo conducir ni rendir, no podría aceptar una recolocación de puesto de trabajo.
No voy a trabajar porque no puedo, no porque no quiera. No me puedo permitir no tener paro. Tendrían que pagarme 20 días por mes trabajado en mi situación?
Gracias
Si sale no apto, podría ser motivo de despido objetivo. Pero el hecho de no acudir al puesto de trabajo determina el riesgo de despido disciplinario. Te recomiendo que leas este artículo.
Buenas tardes otra vez, soy Jesús Úbeda, se me ha olvidado comentarles que tengo dos exten puestos y la empresa quiere que pase a coger peso, trabajo en una funeraria, gracias.
Buenas tardes, en el 2015 tuve un infarto en el puesto de trabajo y desde entonces soy apto con limitaciones (no puedo coger peso), mi empresa quiere hacerme un reconocimiento más exhaustivo, aparte del que me hacer anualmente, , tengo que hacermelo?, Gracias.
En principio los reconocimientos son voluntarios, pero entiendo que si es para verificar el estado de salud derivado de tus limitaciones, en mi opinión, tienes que realizarlo para que la empresa pueda cumplir la prevención de riesgos laborales.
Buenas tardes,
La mutua de trabajo me ha dado un dictamen de «Apto con limitaciones» y ha dado unas recomendaciones a la empresa. ¿Tienen un plazo determinado para cumplirlas y adaptar mi puesto de trabajo?
Han pasado 15 días desde que se lo notificaron y la empresa no ha respondido.
Gracias
La adaptación del puesto de trabajo debería de ser casi inmediata a las limitaciones que indica la empresa.
Hola ,mi duda es que después de un año de baja el INSS a decidido que estoy apta para trabajar ,cosa que tanto el psiquiatra como mi médico y yo pensamos que no,ahora me han realizado un reconocimiento medico en la empresa,pero es tan básico que dudo mucho que determine un no apto ya que solo analíticas,vista oídos y electro, si mi problema es fibromialgia y depresion hay no se verá nada,no?
Desconozco las pruebas realizadas.
MIREN
Despues de una baja larga mi empresa me ha mandado hacer un reconocimiento medico y soy apta para trabajar,mi empresa tiene la obligacion de comunicarme mi incorporacion?
entiendo que después de una larga baja, no te reincorporaste y la empresa hizo un reconocimiento que ha dado apto. No esperaría a que sea la empresa la que te comunique la reincorporación, sino que le indicaría a la empresa que te vas a reincorporar.
Hola buenas tardes.
No sé si me podría echar una mano con una duda que no termino de solucionar por más que la busco. Tengo una enfermedad degenerativa y actualmente PRL me valoro hace unos 4 meses y el resultado fue no apta. Camino con muleta y mi puesto es Aux de enfermería. Estoy de baja hará unos 5 meses y la empresa no me dice qué van a hacer conmigo. No sé si tienen un plazo para dar solución a qué harán con mi puesto de trabajo. Por otro lado la pregunta en cuestión es si quisieran reubicarme en la recepción, ¿estoy obligada aceptar ese puesto o cualquier otro?
Mil gracias de antemano.
Un saludo, Diana.
La empresa puede proceder a un despido objetivo, si existen informes que complementen esa resultado del reconocimiento médico, y por otro lado, en caso de cambio de puesto de trabajo, se podría solicitar la extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Muchísimas gracias por la información y por los enlaces Alejandro. Mil gracias de verdad.
Un abrazo.
Feliz semana,
Diana.
Hola,tengo una lesión en el pie,debido a una fractura de tibia y perone,prevención de riesgos me dio no apto hace ya varios meses,y yo sigo haciendo mi trabajo de siempre,la empresa no ha hecho nada ,querría saber que puedo hacer,gracias
La pregunta es amplia, no se si te refieres a solicitar la extinción, o realizar otras tareas puesto que las actuales no las puedes desarrollar con tus dolencias.
Hola me llamo amparo y tengo fibromialgia severa la Seguridad Social dice que estoy hasta para trabajar y pasado el reconocimiento médico de mi empresa y me dicen que no soy alta para trabajar ¿¿gracias
Es una situación que, aunque incoherente, se da en la práctica. No se si has impugnado la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente.
si impugnado pero no contesta pero a hora la empresa medio vacaciones 2021 y 2022 o que pare el contrato eso de que pare el contrato no lo en en tendido muy bien porque si no soy ata para ellos tampoco para nadie ¿¿digo yo
Desgraciadamente, aunque incomprensible, es posible que te den el no apto y te denieguen la incapacidad permanente.
En principio solicitar otras tareas,pero en mi empresa no hay ningún puesto que no requiera estar de pie y deambulando,mi pregunta es si no hay otro puesto?que tengo que hacer si la empresa no me ha re readaptado y sigo con mis mismas funciones?solicito a la empresa que sigan las indicaciones de prevención de riesgos?,gracias
Efectivamente, la empresa no puede darte unas tareas que no puedes realizar. Ten en cuenta que ese reconocimiento puede ser la base de un despido objetivo.
hola mi pregunta es yo esta de baja y me dieron de alta pero a hora epasado aprevi y me dices que no soy alta para trabajar tengo fibromialgia de grado severo y sin embargo para la seguridad social si no en tiendo nada yo r impunem el alta de la seguridad social gracias
Aunque totalmente incongruente, es una cuestión que está pasando de manera frecuente.
Hola primero agradecer mi segura pronta respuesta.
Hoy día 18/04/2022, cuando me estaba incorporando a mi puesto de trabajo me dicen que valla a la oficina de la chica de recursos humanos la cual me dice que prescinden de mis servicios ya que no e superado el periodo de prueba sin más y argumentando cosas que no convencieron para nada.
Sería un caso más de tantos pero el mío es algo peculiar,ya que tengo una discapacidad reconocida del 14% ya que no tengo visión en uno de los ojos y nada más, e luchado por mucho tiempo para demostrar que para las empresas si tengo una discapacidad pero para los órganos públicos no. Soy una persona normal y corriente si. CON UNA PEQUEÑA LIMITACION pero nada más.
Desde el primer día la empresa era consciente de mi limitación y que para nada podría interferir en mi puesto. Mantenimiento en una residencia de mayores y chófer de la unidad de día.
Resulta que hace dos semanas me hicieron el reconocimiento medico el cual a día de hoy no e visto ni e recibido ningún tipo de certificado en que diga que soy apto, no apto o apto con alguna limitación nada de nada y llevo ta dos intentos vía imeil para que me den respuesta y nada.
Ya no se que pensar dándole vueltas recuerdo que el día que me hicieron el reconocimiento me dijeron que como era posible que tuviera carnet de conducir estando ciego de un ojo y yo le dije que lo renové hace dos años y el mismo médico me dijo que la DGT me pondría la limitación de 100km/h y de un espejo panorámico dentro del coche y nada más que dentro de esa limitación veía perfectamente. Que puedo hacer para que me manden el informe médico que me hicieron si ya en otras ocasiones me lo dieron que se que tengo derecho 100×100 a que me lo den. Sinceramente pienso que la mutua me a dado apto con alguna limitación se lo a comunicado a la empresa yo no se nada de nada y como estoy en el periodo de prueba me an dado la patada dándome excusas incoherentes y sin sentido. Si hubiese sido una vez dices bueno …… pero ya van cosas muy parecidas durante 4 años desde que me paso esto (fue una agresión por intentar llamar a la policía para evitar otra agresión) Esta a sido muy descarada a sido una discriminación en toda regla pero como lo puedo demostrar si la mutua no me hace caso?? Y la empresa no va admitir nada ya que se le caería el pelo, a quien recurro??
Demanda por despido nulo alegando discriminación y solicita como medio de prueba el resultado del reconocimiento médico. En caso de que quieras conocerlo antes, además de presentar la demanda, presenta una denuncia en inspección.
Hola hace unos días (dos recibí un enlace para poderme descargar mi reconocimiento médico), en el cuál especifica qué para las labores de conductor si que tengo una limitaciones (las mismas que ponen en mi carnet de conducir) e imagino qué esa será la resolución para la empresa la cual no hará caso ya que no tienen relación laboral conmigo, sere como es normal apto con las modificaciones qué debe tener el vehículo «dos espejos laterales y uno interno panorámico nada más), tengo que aclarar que se me contrato como personal de mantenimiento y no como conductor como hacia y así lo específica en el informe médico, además de trabajos propios de mantenimiento también ejercía de chófer.
Como me dijo y antes de que lo hiciera denuncié está situación a la jefatura de inspección la cuál me mandó una carta que aunque finalizo mi relación laboral denuncie esta situación al juzgado de lo social CEMAC El cual me aconsejo que consultara primero con un abogado laboral antes de redactar una demanda telematica en su página.
Me presente al colegio de graduados sociales , el cuál me puso dos situaciones bien distintas y las cuáles no me sorprendieron.
1° Que fuera para alante para demostrar un despido improcedente por discriminación, el cual provocaría un desgaste emocional muy alto «un año más o menos», mucho dinero (el cuál me es imposible asumir ya que me encuentro en riesgo de exclusión social) y si en el caso de conseguirlo estarían obligados a incorporarme nuevamente en ese caso sabría que al poco me iría porque me harían la vida imposible.
2° No seguir y dejarlo como esta.
¿Es justo que me pase esto?? Esta seria la cuarta empresa en la que e estado y que me a pasado más o menos lo mismo (no superar el tiempo de prueva por diversas EXCUSAS las cuales se resumen en lo mismo , dentro de poco paso otra vez por el tribunal de discapacidad el cual me temo que el dictamen será el mismo 14% .
Para los organismos públicos estoy perfectamente para el mundo laboral dentro de mi limitación claro.
Y para las empresas ya no miran mi experiencia laboral , ni mis conocimientos, solo ven a una persona con un ojo el cuál tiene muchas posibilidades de tener un accidente laboral por lo cual la mejor manera de hecharlo es en el periodo de prueba sin más.
Estoy en medio del desastre, el cuál me hace ver que no tendré futuro haga lo que haga.
Demostrar la discriminación cuesta dinero y si no lo tienes solo te queda resignarte. No se bien cual será el resultado de todo esto pero lo veo muy negro. Hace 4 años lo perdí todo(trabajo, divorcio, mi hija, etc ,tantas cosas por que luchar ……,)y veo que nunca lo recuperaré nadie sabe como ayudarme da igual a que asociación vallas si no tienes reconocido el 33% como mínimo no pueden ayudarte (O.N.C E, ASPOGRADES,etc… Da igual). Me llegaron a decir que valla a la tele y cual sería el precio??. Se que mi caso es complejo y que habrá muchos parecidos al mío pero eso no me hace sentirme mejor ni me ayuda en nada.
Si todavía estás en plazo para demandar, te recomiendo que acudas a varios abogados laboralistas o graduado social, sin perjuicio de que el tiempo en el cual se resuelva el asunto pueda ser elevado, seguro que encuentras alguno que se adapta a tus posibilidades económicas, o incluso vaya a éxito. En cualquier caso, tienes derecho a un abogado de justicia gratuita si no tienes medios económicos. Así que nunca debería de ser una opción no reclamar.
Estoy de baja por enfermedad común la mutua me manda a inspección medica y me dan el alta a los 5 días me hacen reconocimiento médico y me dicen no apto, esto es posible? Inspección medica y mutua me ha dicho que si estoy para trabajar ? La empresa después de casi un año de baja me quiere despedir y esta es una de las opciones que baraja para despedirme , es lógico? No entiendo como la mutua y inspección medica me dan el alta porque puedo realizar mi trabajo y me ponen no apto
Desgraciadamente, podría llegar a ser factible, aunque como bien indicas no es lógico esta situación.
Buenas noches.
Mi marido fue declarado por el INSS en situación de Incapacidad Permanente Total hace seis meses con revisión en un año, su Convenio Colectivo permite desde esa situación la readaptación del puesto de trabajo solicitado por el en su momento en tiempo y forma. Se le efectuó reconocimiento medico por la mutua contratada por la empresa.La empresa nos ha comunicado hace unos dias que la mutua lo ha declarado no apto.
Debido a su enfermedad el no se encuentra bien de salud. No puede efectuar las funciones que inicialmente desempeñaba ni tampoco las nuevas funciones propuestas por la empresa.
En esta situación ¿Se extingue obligatoriamente el contrato de trabajo? ¿ Esta obligada la empresa a despedirlo y a indemnizarlo? ¿Tenemos que comunicar esta actuación de no apto al INSS? La mutua no nos ha comunicado nada.
Gracias de verdad por vuestro tiempo, pero nuestra situación es complicada.Un saludo
No, no se extingue de manera automática ni hay que comunicar al INSS. Es la empresa la que tiene que ver si puede adaptar el puesto de trabajo o, en su defecto, si que deberían despedirlo con derecho a indemnización.
Ayer mismo la jefa de servicio de RRHH nos contesto por email. Explicandonos que se cerraba su expediente por la cuestion de la adaptacion del puesto ya que no es posible adaptarselo. Nos explico lo del no apto indicandonos que teniamos que solicitar un nuevo grado de incapacidad pero no menciono nada de la extincion /indemnizacion.En este caso es una entidad de la administración.Que se rige por el CU de personal laboral de la AGE.
¿Somos nosotros los que tenemos que reclamar la indemnización? ¿Hay algun plazo para hacerlo? Hemos solicitado copia del reconocimiento medico, aun no nos lo han remitido.
Muchas gracias
Habría que mirar más el caso, quizás habría que demandar por despido si no te recolocan cuando están obligados a ello. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.
Buenos días
De nuevo, muchísimas gracias.
Un saludo
Gracias Alejandro
La duda también es si deben de dármelo antes de reincorporarme
Lo cierto es que la norma no determina de manera expresa que se deba dar el resultado antes de reincorporarse, de hecho, tampoco es unánime la jurisprudencia que considera que se deba realizar un reconocimiento médico tras una ausencia prolongada por incapacidad temporal, aunque en mi opinión si que debería de ser así.
Buenas noches
Antes que nada, agradecerte la información semanal que das gratuitamente a las personas que nos interesamos en este campo.
Hace semanas que estoy con una duda pero sobre la que no tengo respuesta clara.
He estado de baja más de 365 días, el INSS me da el alta y pido a la empresa el reconocimiento médico. Me lo hicieron el 25 de enero y a día de hoy teniendo que reincorporarme en 2 días no tengo los resultados.
La empresa indica que ellos lo tienen, la mutua en primera instancia que no estaba cerrado y no sabían cómo lo tenían. Lo he reclamado varias veces y no responden, aclarar que la empresa para la que trabaja es un CEE
¿Pueden obligarme a reincorporarme sin tenerlo yo y saber si soy apta con más restricciones de las que tenía?
Gracias
Si la empresa lo tiene y te reincorporan sin ningún tipo de adaptación, entiendo que el resultado es de apto sin limitaciones, ya que en otro caso sería un incumplimiento grave de la prevención de riesgos laborales. El servicio de prevención tiene que darte una copia.
Buenas tardes.
Me gustaría saber si me pueden ayudar con una duda.
Mi mujer se tiene que incorporar a su trabajo y la mutua la ha declarado no apta, pero ella trabaja en un supermercado y con sus capacidades mermadas no puede realizar ninguna función dentro de la tienda.
La empresa puede mandarla a hacer tareas administrativas en vez de despedirla por ineptitud sobrevenida?
Y si es así su contrato es de cajera repondrá.
Le tendrían que hacer otro tipo de contrato?
La empresa tiene que agotar todas las posibilidades antes de proceder al despido objetivo. En caso de que cambien su puesto de trabajo, no es necesario hacer otro contrato.
Buenas tardes,
Ante nada ,quiero agradecer el trabajo del abogado al responder a todas las preguntas que se facilitan, mil gracias.
He leído toda la página porque me ha parecido muy interesante,
Ahora mi pregunta es:
Llevo más de 18 meses de baja por luxación del codo,y el INSS me ha denegado la incapacidad permanente, y me dieron el alta,lo primero que ha hecho la empresa es darme las vacaciones no disfrutadas y hacerme el reconocimiento médico, ahora respecto a los resultados es APTA CON LIMITACIONES, hable con la empresa sobre que limitaciones me van a poner porque soy camarera de piso en hoteles nh ,y hasta día de hoy no me han respondido,
Que hago ?si la empresa no me da las limitaciones que pide el medico?lo único que me han dicho que no me van a dar el despido ,que si deseo ir pues que tengo que firmar la baja voluntaria.
Y no se que hacer.
Porfavor necesito una respuesta en cuanto puede usted.
Mil gracias.
Acudir a tu puesto de trabajo y no realizar aquellas tareas que te han calificado como no apto. Si la empresa no resuelve el tema y no te da otro puesto de trabajo o procede al despido, demandar por incumplimiento grave del empresario en virtud del artículo 50 del Estatuto.