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Solicitud de informe médico: baja, despido, incapacidad permanente o reconocimiento médico de la empresa

Para pedir por escrito a tu médico/a, al especialista o al servicio de prevención un informe que diga lo que necesitas probar: qué puedes y qué no puedes hacer, desde cuándo y por cuánto tiempo, no solo el diagnóstico.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora (o el padre o la madre, si el informe es de un hijo/a menor).
  • A quién: tu médico/a de atención primaria, el especialista que te trata (oncología, salud mental, neurología…) o el servicio de prevención de la empresa.
  • Cuándo: sin plazo legal, pero a tiempo: antes de la actividad o del viaje durante la baja, en cuanto llegue la carta de despido o el «no apto», y antes de pedir la prestación (y otra vez, actualizado, antes del juicio).
  • Para qué sirve. Un informe que solo dice el diagnóstico sirve de poco. Lo que convence al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la mutua y al juzgado es el que describe qué no puedes hacer, cómo ha evolucionado la dolencia, qué tratamientos se han probado y qué pronóstico tiene. Por eso este escrito le dice al médico/a qué tiene que constar.
  • El médico/a escribe lo que de verdad hay. No le pidas que diga algo que no piensa: no sirve y, si se descubre, te perjudica. Y si estás de baja, no hagas una actividad que choque con tu dolencia esperando arreglarlo después con un informe: si el choque es evidente, el juzgado puede darlo por probado sin necesidad de perito.
  • Tienes derecho a los certificados de tu estado de salud (artículo 22 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente) y a copia de tu historia clínica (artículo 18 de esa ley). Si te hiciste el reconocimiento médico de la empresa, tienes derecho a conocer sus resultados (artículo 22.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales); la empresa, en cambio, solo recibe la conclusión de apto o no apto, nunca tu informe.
  • El momento importa. Si estás de baja, el informe sobre una actividad o un viaje es mucho más útil antes de hacerlo que después. En un despido estando de baja, tiene que hablar de cómo estabas en la fecha del despido. En la incapacidad permanente, pídelo antes de la solicitud y actualízalo antes del juicio: el pleito se gana o se pierde en el juzgado, porque cambiar los hechos probados en el recurso es muy difícil.
  • Tus datos de salud son tuyos. A la empresa no tienes que darle tu historia clínica. Si te abre una audiencia previa o te despide por lo que hiciste durante la baja, aportar el informe puede ayudarte, pero entrega solo lo necesario para ese asunto.
  • Un informe privado o pericial también vale, y el juzgado valora todos libremente. Pero empieza por el de quien te trata: los años de seguimiento en el servicio público de salud son la mejor prueba de que la dolencia es crónica.

Hay un formulario oficial: Solicitud de acceso a la historia clínica del servicio de salud de tu comunidad autónoma. Para la copia de la historia clínica, los hospitales y servicios de salud suelen tener su propio formulario, en el servicio de atención al paciente o en su sede electrónica. Para el informe médico con un contenido concreto no hay formulario oficial: para eso sirve este modelo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre del médico/a o del servicio]
[Centro de salud, hospital o servicio de prevención]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de informe médico

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y tarjeta sanitaria o número de historia clínica [número de tarjeta sanitaria o de historia clínica], estoy en seguimiento en este servicio por [dolencia o diagnóstico] desde [fecha aproximada de inicio del seguimiento].

Trabajo como [profesión y tareas principales del puesto]. Por medio de este escrito solicito que se me entregue un informe médico que recoja el diagnóstico, la fecha en que empezó la enfermedad, su evolución, los tratamientos que se han probado y su resultado, y además lo siguiente:

Solo si estás de baja y quieres hacer, o ya has hecho, una actividad o un viaje que la empresa pueda reprochar. Si no, bórralo.Si [actividad o viaje: pasear, hacer ejercicio suave, salir con amistades, conducir, viajar a un destino en unas fechas…] es compatible con mi dolencia y con el tratamiento, si no perjudica ni retrasa mi curación y, en su caso, si me ha sido recomendado como parte de la recuperación.

Solo si te han despedido o te van a despedir estando de baja o por las limitaciones de tu dolencia. Si no, bórralo.Cuáles eran mis limitaciones el [fecha del despido o de la carta] y cuánto se preveía entonces que iban a durar, indicando si se trata de una limitación duradera.

Solo si es para pedir la incapacidad permanente o para su juicio. Si no, bórralo.Las limitaciones funcionales concretas que me produce la enfermedad y su efecto en las tareas de mi profesión: qué esfuerzos, posturas, movimientos o tareas no puedo hacer, durante cuánto tiempo puedo mantener una actividad, la fatiga o el dolor que me producen y si son estables o previsiblemente definitivas. También el pronóstico: si se espera una mejoría real o si el tratamiento solo busca contener la enfermedad.

Solo si la dolencia es psíquica (depresión, ansiedad, trastorno bipolar, esquizofrenia…). Si no, bórralo.Los años de seguimiento, los brotes, ingresos y recaídas, los síntomas entre crisis, el deterioro cognitivo si lo hay, los efectos secundarios de la medicación y las limitaciones concretas para trabajar: atención y concentración sostenidas, tolerancia al estrés y a la presión, trato con el público o con compañeros/as, horarios y conducción.

Solo si se lo pides al servicio de prevención después del reconocimiento médico de la empresa. Si no, bórralo.Al tratarse del reconocimiento médico que se me hizo el [fecha del reconocimiento médico], solicito, conforme al artículo 22.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, copia del informe completo con sus resultados y pruebas, y que se indiquen las limitaciones concretas que justifican la conclusión de [conclusión: no apto, apto con limitaciones…] y cómo afectan a las funciones de mi puesto.

Solo si además quieres la historia clínica. Si no, bórralo.Solicito también, conforme al artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, copia de mi historia clínica relativa a [dolencia o periodo que te interesa].

Necesito el informe para [para qué lo necesitas: presentarlo en la solicitud de incapacidad permanente, aportarlo en el expediente de la empresa, el juicio…]. Les ruego que me lo entreguen [forma de entrega] y que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Teléfono: [teléfono]
Correo electrónico: [correo electrónico]

Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[nombre del médico/a o del servicio]
El de quien mejor conoce tu dolencia: para la incapacidad permanente, el especialista (oncología, salud mental, neurología, traumatología…); para la baja, tu médico/a de atención primaria; para el reconocimiento de la empresa, el servicio de prevención que lo hizo.
[número de tarjeta sanitaria o de historia clínica]
El de tu tarjeta sanitaria basta; el número de historia del hospital viene en los informes que ya te han dado.
[profesión y tareas principales del puesto]
Descríbelas en concreto («carretillero: carga y descarga, conducción de carretilla, ocho horas de pie»). Así el informe puede relacionar tus limitaciones con lo que haces, que es lo que se valora.
[actividad o viaje: pasear, hacer ejercicio suave, salir con amistades, conducir, viajar a un destino en unas fechas…]
Pon la actividad concreta y con qué frecuencia la haces; si es un viaje, el destino y las fechas de salida y vuelta. Si te la recomendó el propio médico/a, dilo: es la mejor defensa.
[fecha del despido o de la carta]
La fecha en que te despidieron. Lo que importa es cómo estabas ese día y cuánto se preveía que iba a durar tu limitación.
[conclusión: no apto, apto con limitaciones…]
La que te hayan comunicado tras el reconocimiento médico.
[forma de entrega]
«En mano en la próxima consulta», «por correo electrónico a [dirección]» o «por correo postal a mi domicilio en [dirección]».

Cómo entregarlo

  • En consulta o en el servicio de atención al paciente, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
  • En el hospital o en el servicio de salud de tu comunidad también puedes presentarlo por su registro, presencial o electrónico; guarda el justificante.
  • Al servicio de prevención, por correo electrónico con acuse de lectura o por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, para que conste qué pediste y cuándo.
  • Cuando te den el informe, guarda el original y trabaja con copias.

Qué puede pasar después

Te dan el informe y recoge lo que necesitas
Apórtalo donde corresponda: en la solicitud de la prestación o en la reclamación previa, en la audiencia previa al despido o en el juicio. Si el proceso se alarga, pide otro actualizado antes de la vista.
No te lo dan, tardan mucho o se niegan a hacer informes «para juicio»
Reitera la petición por escrito ante el servicio de atención al paciente. Pide al menos copia de tu historia clínica (los centros suelen tener su propio formulario) y, si hace falta, un informe pericial privado que la ordene.
El informe solo enumera diagnósticos o dice que estás estable con tratamiento
Antes de aportarlo, valora si te ayuda: un informe que diga que, con el tratamiento bien seguido, estás estable puede jugar en contra en una incapacidad. Pide informe al especialista que mejor conoce tus limitaciones.
El servicio de prevención te da el informe y no concreta tus limitaciones
Un «no apto» sin explicar qué limitaciones tienes y cómo afectan a tu puesto prueba poco. Consigue un informe de tu médico/a o del especialista que explique por qué no estás de acuerdo y entrégalo al servicio de prevención y a la empresa, pidiendo la adaptación del puesto.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 22Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 22. Vigilancia de la salud.

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    Ver el artículo 22

  • Artículo 190Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023

    Artículo 190. Situación protegida.

    1. A efectos de la prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

    2. La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, en los términos indicados en el apartado anterior, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

    3. Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    4. Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de la prestación económica prevista en este capítulo.

    Ver el artículo 190

  • Artículo 193Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    Artículo 193. Concepto.

    1. La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

    El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.

    Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

    2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4. Tampoco será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal en los supuestos señalados en el segundo párrafo del apartado anterior.

    Ver el artículo 193

  • Artículo 54Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.