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El INSS denegó la incapacidad permanente a un operario conservero con un cuadro psiquiátrico de siete años de evolución, y el Juzgado avaló la denegación con un argumento llamativo: sus dolencias no eran definitivas porque no había agotado las posibilidades de tratamiento, al no haberse sometido a un programa de deshabituación de sus adicciones. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de 28 de mayo de 2026 (rec. 106/2026), corrige ese planteamiento y declara al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta.

El caso: un cuadro psiquiátrico crónico y una denegación del INSS

El trabajador, operario conservero, solicitó la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. El INSS la denegó por resolución de 25 de abril de 2024. El Informe Médico de Síntesis recogía un trastorno del humor afectivo, abuso de consumo de drogas y rinosinusitis crónica, con unas limitaciones que quedaban, literalmente, «a valorar por el EVI».

El argumento del Juzgado: quedaban tratamientos por intentar

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda con un razonamiento centrado en el carácter no definitivo de las dolencias: subsistían posibilidades terapéuticas no agotadas, concretadas en que el trabajador no se había sometido a un tratamiento de deshabituación de sus consumos. Mientras esa vía no se intentara, venía a decir la sentencia, no podía hablarse de un estado permanente.

Un relato de hechos deficiente que la Sala reconstruye

La Sala de Navarra advierte, de entrada, una deficiencia técnica de la sentencia recurrida: el relato fáctico ni concretaba las limitaciones funcionales asumidas por la juzgadora ni se pronunciaba sobre el carácter definitivo de las lesiones, en contra de la exigencia de concreción que la jurisprudencia impone al relato de hechos probados (SSTS de 29 de abril de 1992 y 22 de enero de 1998). Descarta no obstante la nulidad de actuaciones —remedio último y excepcional— porque los fundamentos jurídicos permitían integrar ambos extremos.

Acto seguido estima la revisión fáctica solicitada por el trabajador e incorpora al relato el cuadro completo: trastorno del humor (F39), síndrome de dependencia de estimulantes (F15.24) y consumo perjudicial de alcohol (F10.1); seguimiento psiquiátrico continuado en el Centro de Salud Mental de Tudela desde 2019; aislamiento social, apatía, anhedonia, crisis de ansiedad, ideación autolítica pasiva y episodios psicóticos breves; polimedicación psicotrópica; y una evolución crónica superior a cinco años sin recuperación funcional relevante.

La doctrina: «permanente» no significa «irreversible»

En el terreno jurídico, la Sala recuerda el tenor del artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social: la incapacidad permanente exige reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, pero no requiere que las secuelas sean irreversibles. No impide la calificación la posibilidad de recuperación cuando esta se estima incierta o a muy largo plazo.

Es decir: «definitivo» se mide sobre el estado clínico funcional actual y su previsibilidad razonable, no sobre la esperanza abstracta de que algún tratamiento futuro pudiera mejorar al paciente.

La deshabituación pendiente no impide la incapacidad

Sobre esa base, la Sala rechaza frontalmente el argumento nuclear de la instancia: no cabe negar el grado invalidante porque el interesado no se haya sometido a un programa de deshabituación, cuando acumula siete años de tratamiento psiquiátrico continuo sin recuperación funcional relevante. Si en el futuro esa mejoría llegara a producirse, el cauce adecuado es la revisión del grado por mejoría, pero la posibilidad teórica de mejora no impide apreciar hoy la permanencia del estado clínico.

Valoradas en sí mismas las limitaciones acreditadas —el aislamiento, la anhedonia, las crisis de ansiedad, la ideación autolítica pasiva, los episodios psicóticos y la polimedicación—, la conclusión es que impiden el desempeño eficaz de cualquier ocupación del mercado laboral, por sencilla y liviana que sea, que es el estándar de la incapacidad permanente absoluta conforme al criterio clásico de apreciación conjunta de la severidad del cuadro y las posibilidades reales de ocupación (STS de 10 de noviembre de 1982), y sin olvidar que la absoluta alcanza también a quien conserva aptitud para ciertas tareas pero no puede consumarlas con la eficacia normalmente exigible (STS de 26 de noviembre de 1982).

El fallo: incapacidad permanente absoluta

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con las prestaciones económicas correspondientes.

Claves prácticas para pleitos de incapacidad permanente

La sentencia es especialmente útil en litigios donde el INSS o el Juzgado esgrimen la existencia de «posibilidades terapéuticas no agotadas». Ese argumento tiene un límite: cuando el cuadro es crónico, lleva años de tratamiento continuado y no muestra recuperación funcional relevante, la incapacidad debe valorarse sobre el estado actual, y la eventual mejoría futura se reconduce al mecanismo de revisión del grado, no a la denegación preventiva de la prestación.

También deja una lección procesal: un relato de hechos probados que no concreta las limitaciones funcionales es un relato deficiente, y la revisión fáctica bien articulada —con documentos concretos y redacción alternativa precisa— puede transformar el resultado del pleito, como aquí ocurrió.