Sentencias y normativa analizadas en nuestra Newsletter

Si te han reconocido una incapacidad permanente y has solicitado a la empresa, en el plazo de 10 días naturales, la adaptación de tu puesto o la recolocación en una vacante compatible, la siguiente pregunta es inevitable: ¿voy a seguir cobrando la pensión si me reincorporo?

Lo cierto es que la normativa no es del todo clara al respecto. No hay duda de que si sigues ejerciendo tu misma profesión, aunque sea con el puesto adaptado, la pensión se suspende; si pasas a desempeñar otra profesión, con funciones distintas de las que motivaron la incapacidad, hay argumentos sólidos para cobrar pensión y salario a la vez, aunque la ley deja aquí un margen de interpretación.

La respuesta corta, depende de las funciones que realices

Desde el 1 de mayo de 2025, con la Ley 2/2025, de 29 de abril, la declaración de incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato: puedes pedir por escrito, en 10 días naturales desde la notificación de la resolución, que la empresa adapte tu puesto o te destine a otro compatible, y la empresa dispone de un máximo de 3 meses para resolver.

Ahora bien, conservar el empleo tiene consecuencias sobre la pensión:

  • Si te reincorporas a tu mismo puesto con adaptaciones, o a otro puesto pero dentro de tu misma profesión, la pensión se suspende. No la pierdes: queda en pausa mientras trabajes, y se reanuda si la relación laboral se extingue después.
  • Si te recolocan en un puesto con funciones distintas de las que dieron lugar a la incapacidad (otra profesión, en definitiva), hay base legal para cobrar pensión y salario a la vez. Pero este segundo escenario es hoy un terreno dudoso que muy probablemente acabará resolviéndose en los tribunales.
  • Si no existe posibilidad de recolocación, evidentemente seguirás cobrando la prestación de incapacidad permanente.

Todo lo anterior se refiere sobre todo a la incapacidad permanente total. En la absoluta y la gran incapacidad la regla general es la incompatibilidad de la pensión con el trabajo ordinario, por lo que mantener el empleo conllevará normalmente la suspensión.

Y si tienes la total cualificada, para personas trabajadoras con más de 55 años, el incremento del 20 % es incompatible con cualquier trabajo: lo perderás mientras estés en activo, aunque la pensión ordinaria resulte compatible.

Qué dice la ley: el artículo 174.5 LGSS y su remisión al artículo 198

La Ley 2/2025 no solo reformó el Estatuto de los Trabajadores (el nuevo artículo 49.1.n) ET, que regula el procedimiento de adaptación o recolocación); también modificó el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social para regular qué pasa con la pensión cuando el contrato no se extingue: la prestación se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión, de acuerdo con el artículo 198.

Esa remisión final al artículo 198 LGSS es la clave. El artículo 198.1 mantiene la regla histórica de compatibilidad de la incapacidad permanente total: la pensión es compatible con el salario que se perciba en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad.

Es decir, la ley no dice que la pensión se suspenda por el mero hecho de seguir en la empresa, sino cuando el puesto resulta incompatible. Y esa incompatibilidad no gira sobre el puesto, sino sobre la profesión: la incapacidad permanente total se reconoce para una profesión habitual concreta, y lo incompatible es seguir ejerciéndola.

El caso claro: sigues en tu misma profesión

Aquí no hay debate. Si la empresa realiza ajustes razonables en tu puesto y sigues haciendo, en esencia, tu mismo trabajo, estás desempeñando la profesión para la que precisamente te han declarado incapaz.

Eso es lo que el artículo 198.1 LGSS declara incompatible con la pensión, y por eso el artículo 174.5 menciona expresamente «el mismo puesto de trabajo con adaptaciones» como supuesto de suspensión.

Cuidado con un matiz: la suspensión no depende del nombre del puesto, sino de las funciones. Si te recolocan formalmente en «otro puesto» pero sigues realizando tareas propias de tu misma profesión, el resultado es el mismo: técnicamente procede la suspensión.

Este es, de hecho, el criterio con el que está trabajando internamente la propia Administración: el eje es la profesión, no el puesto. En este escenario, por tanto, la reforma te coloca ante una verdadera elección: o pensión o salario.

La zona de duda: te recolocan en otra profesión

El escenario dudoso es el contrario: la empresa te destina a una vacante cuyas funciones no tienen nada que ver con las que motivaron tu incapacidad. Piensa en un conductor profesional con una incapacidad permanente total que pasa a un puesto administrativo en la misma empresa.

La interpretación más ajustada a la letra de la ley es que aquí no procede la suspensión: el artículo 174.5 solo suspende la pensión cuando el puesto resulta incompatible «de acuerdo con el artículo 198», y este declara expresamente compatible la pensión con el salario en la misma empresa cuando las funciones no coinciden.

Sostener que toda recolocación suspende llevaría, además, a un resultado difícil de justificar: quien acepta la recolocación quedaría peor que quien deja que el contrato se extinga y, al día siguiente, es contratado por la misma empresa para funciones distintas cobrando pensión y salario, algo que siempre ha sido posible.

Pero hay que ser honestos: la cuestión no está resuelta. Ni el Tribunal Supremo ni los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado todavía sobre la suspensión de la pensión tras una recolocación bajo el nuevo régimen: la reforma es demasiado reciente.

La única referencia del Supremo, en la sentencia 1096/2025, de 18 de noviembre de 2025 (rcud 1783/2024), se limita a describir el nuevo sistema como un derecho de opción entre pensión y mantenimiento del trabajo, sin resolver esta duda. No tengo constancia de que exista dentro de la propia Administración de la Seguridad Social un criterio cerrado, y todo apunta a que serán los tribunales quienes acaben fijándolo.

La importancia del servicio de prevención

Hay un aspecto práctico que conviene tener muy presente: para reincorporarte, sea al puesto adaptado o a otro distinto, tendrás que pasar por el reconocimiento del servicio de prevención de la empresa, que debe valorar si tu estado de salud es compatible con las exigencias del puesto.

Y aquí surge una dificultad evidente: si el INSS acaba de declarar, con informes médicos detallados, que tus dolencias te impiden desarrollar tu profesión, es complicado que el servicio de prevención emita un apto —ni siquiera un apto con limitaciones— para un puesto que comparta requerimientos con aquella.

En la práctica, muchas solicitudes de adaptación o recolocación no superarán este filtro, y la empresa podrá justificar la extinción del contrato precisamente en que no existe ajuste razonable posible ni vacante compatible. La recolocación con mantenimiento del empleo será, previsiblemente, la excepción y no la regla.

Qué hacer si el INSS te suspende la pensión

Si te reincorporas a un puesto con funciones distintas de las de tu profesión y, aun así, el INSS acuerda suspender tu pensión, esa decisión es impugnable: reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde la notificación y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social.

El argumento central será el que hemos desarrollado: el artículo 174.5 LGSS no ordena suspender la pensión por el mero mantenimiento de la relación laboral, sino solo cuando el puesto resulta incompatible conforme al artículo 198.

Conclusión

¿Cobras la incapacidad permanente si la empresa te recoloca? Si sigues en tu misma profesión —en un puesto adaptado o en otro con funciones equivalentes—, no: la pensión se suspende mientras trabajes, y la reforma te sitúa ante una elección real entre pensión y salario.

Si te destinan a otra profesión, la letra de la ley juega a tu favor y deberías poder compatibilizar pensión y salario, pero es una cuestión abierta, sin criterio administrativo ni judicial, que previsiblemente se resolverá en los tribunales.

Y no pierdas de vista el apto del servicio de prevención: sin él, no habrá recolocación que valga. Ante cualquier suspensión de la pensión tras una recolocación en funciones distintas, consulta con un profesional: hay argumentos serios para pelearla.