InicioModelos de escrito › Despido

Alegaciones en la audiencia previa al despido o en el expediente disciplinario

Para contestar por escrito a la comunicación de cargos de la empresa antes de que decida un despido o una sanción: negar los hechos, pedir las pruebas y, si te conviene, dar tu versión sin reconocer nada.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa (o la persona que instruye el expediente, si la hay).
  • Cuándo: dentro del plazo que te dé la empresa o el convenio al comunicarte los cargos, antes de que decida.
  • Sé prudente con lo que escribes: justificar los hechos puede suponer reconocerlos. Si explicas por qué hiciste algo («llegué tarde porque…», «cogí el producto porque…»), estás admitiendo que ocurrió, y la empresa puede usar tu escrito en el juicio para probarlo. Eso perjudica después la impugnación del despido o de la sanción.
  • Lo más seguro, en la mayoría de los casos, son unas alegaciones breves: negar los hechos tal como los cuenta la empresa y pedir las pruebas en que se basa. Así está escrito este modelo. Los párrafos para dar tu versión o aportar documentos son opcionales: úsalos solo si tienes claro que te benefician y que no reconocen nada que te perjudique.
  • El plazo es el que fije la empresa o tu convenio; la ley no fija uno. Si no te da para defenderte, pide más tiempo por escrito y explica por qué. Si después alegas en el juicio que el plazo fue insuficiente, tendrás que decir qué defensa no pudiste preparar.
  • Cuándo tiene que oírte la empresa. Antes de cualquier despido disciplinario, conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. Además, hay expediente contradictorio si eres representante legal de la plantilla o delegado/a sindical, para el despido y para las sanciones por faltas graves o muy graves (artículos 55.1 y 68 a) del Estatuto de los Trabajadores), y cuando lo exige tu convenio. Si estás afiliado/a a un sindicato y la empresa lo sabe, tiene que oír antes a los delegados/as sindicales de tu sindicato (artículo 55.1 del Estatuto).
  • No contestar no se sanciona y no te impide impugnar después. Pero una contestación prudente suele protegerte más que el silencio: deja constancia de que no aceptas los hechos y de lo que pediste.
  • No enseñes ahora tus pruebas ni tu estrategia. No tienes obligación de aportar nada en este trámite. Si aportas algo, que sea un documento que claramente te favorece (un justificante médico, un certificado del sindicato).
  • Después, los plazos son cortos. Si te despiden, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, y es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde el derecho a reclamar. Para impugnar una sanción, también 20 días hábiles desde que te la notifican. Si la empresa no te dio audiencia o expediente, o te lo dio mal, dilo ya en la papeleta y en la demanda: si se plantea por primera vez en el juicio, no se tiene en cuenta.
  • Si estás afiliado/a a un sindicato, avisa en cuanto recibas los cargos a tu sección sindical: también tiene que ser oída.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal, o instructor/a del expediente si lo hay]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: alegaciones a la comunicación de cargos de [fecha de la comunicación]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].

El [fecha en que recibiste la comunicación] recibí la comunicación de la empresa en la que se me imputan unos hechos y se me concede un plazo de [plazo concedido] para presentar alegaciones. Dentro de ese plazo, presento las siguientes.

No reconozco los hechos tal como se describen en la comunicación, y me opongo a ellos y a la calificación que la empresa hace de ellos.

Solo si la comunicación no dice con claridad qué hechos te imputan, cuándo o dónde ocurrieron. Si no, bórralo.La comunicación no concreta [lo que falta: qué hechos, en qué fechas, en qué lugar, qué se dice que hice]. Sin esos datos no puedo defenderme, que es justo lo que exige este trámite. Pido que se me indiquen por escrito los hechos concretos que se me imputan, con su fecha, y la falta en que la empresa los encuadra.

Pido que se me entregue copia de los documentos, grabaciones, informes, declaraciones o cualquier otra prueba en que la empresa basa sus imputaciones, para poder examinarlos y alegar sobre ellos antes de que se adopte ninguna decisión.

Solo si el plazo que te han dado no te permite preparar tu defensa. Si no, bórralo.El plazo concedido, de [plazo concedido], no me permite preparar mi defensa porque [explica por qué: los hechos son varios o complejos, necesito ver documentos que tiene la empresa, necesito asesorarme]. Pido que se amplíe hasta el [nueva fecha que pides] y que, entre tanto, no se adopte ninguna decisión.

Solo si los hechos son antiguos y la empresa los conocía hace tiempo. Si no, bórralo.Los hechos que se me imputan se sitúan el [fecha de los hechos] y la empresa los conocía al menos desde el [fecha en que la empresa los conoció]. Según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, desde que la empresa tiene conocimiento de ellas, y en todo caso a los seis meses de cometerse. Esos plazos ya han pasado, por lo que cualquier falta estaría prescrita.

Solo si estás seguro/a de que dar tu versión te favorece y no reconoce nada que te perjudique. Si no, bórralo.Sin que suponga reconocer los hechos imputados, expongo lo siguiente: [tu versión, en pocas frases: el contexto, la tolerancia anterior de la empresa ante conductas iguales, una causa ajena a tu voluntad, la falta de perjuicio].

Solo si, aun en el caso de que los hechos se probaran, la sanción que se anuncia sería desproporcionada. Si no, bórralo.En todo caso, y sin reconocer los hechos, la conducta que se me imputa no tendría la gravedad que le atribuye la empresa: [razones: tu antigüedad sin sanciones, que no hubo perjuicio, que fue un hecho aislado]. El convenio colectivo de [nombre del convenio] la califica en su artículo [número del artículo] como [falta leve o grave], no como falta muy grave.

Solo si tienes un documento que claramente te favorece (por ejemplo, un justificante médico o un certificado del sindicato). Si no, bórralo.Aporto [documentos que adjuntas].

Solo si estás afiliado/a a un sindicato. Si no, bórralo.Estoy afiliado/a a [nombre del sindicato]. Pido que, antes de decidir, se dé audiencia a los delegados/as sindicales de su sección sindical, como exige el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello, pido que se archive el expediente sin imponerme ninguna sanción.

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de la comunicación]
La que figura en la carta o el correo con los cargos. Guarda también el sobre, el acuse o el correo: la fecha en que la recibiste cuenta para saber si el plazo era suficiente.
[plazo concedido]
Cópialo tal como lo dice la comunicación («dos días hábiles», «48 horas»). Si no dice ninguno, escribe «sin plazo concreto».
[lo que falta: qué hechos, en qué fechas, en qué lugar, qué se dice que hice]
Señala solo lo que de verdad falta. Una imputación genérica («incumplimientos reiterados», «conducta inadecuada») no permite defenderse.
[fecha en que la empresa los conoció]
Solo si puedes acreditarla (un correo, un parte, una reunión). Si no la sabes, borra el párrafo de la prescripción: la prescripción también se puede alegar después, en la demanda.
[tu versión, en pocas frases: el contexto, la tolerancia anterior de la empresa ante conductas iguales, una causa ajena a tu voluntad, la falta de perjuicio]
Antes de escribir nada, relee cada frase preguntándote si admite un hecho que la empresa no puede probar. Si la respuesta es sí, quítala. Ante la duda, borra el párrafo entero.
[número del artículo]
El artículo del convenio que tipifica las faltas o que regula el expediente. Búscalo en el capítulo de faltas y sanciones o de régimen disciplinario.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que contestaste dentro del plazo.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o por correo electrónico a la dirección que figure en la comunicación, guardando el envío.
  • Si la comunicación te indica un medio concreto (el correo del instructor/a, el portal del empleado), úsalo y guarda el justificante. Preséntalo dentro del plazo, aunque sea el último día.

Qué puede pasar después

La empresa archiva el expediente
Guarda la comunicación del archivo junto con la de cargos y tus alegaciones.
La empresa te despide
Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación, y es un plazo de caducidad. Firma la carta como «recibí, no conforme» y alega en la papeleta, si es el caso, que la audiencia o el expediente no se hicieron o se hicieron mal.
La empresa te impone una sanción
Puedes impugnarla en 20 días hábiles desde que te la notifican, con papeleta de conciliación y después demanda. Es la empresa quien tiene que probar los hechos.
La empresa te da más plazo o te entrega las pruebas
Revísalas con calma y presenta, si te conviene, unas alegaciones complementarias dentro del nuevo plazo, con la misma prudencia.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

    1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

    Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

    Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

    Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

    2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

    3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

    Ver el artículo 55

  • Artículo 58Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

    1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

    2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

    Ver el artículo 58

  • Artículo 60Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 60. Prescripción.

    1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Ver el artículo 60

  • Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

  • Artículo 10Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

  • Artículo 103Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    2. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.

    3. Las normas del presente capítulo serán de aplicación a la impugnación de las decisiones empresariales de extinción de contrato con las especialidades necesarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 120 y de las consecuencias sustantivas de cada tipo de extinción contractual.

    4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.

    5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Ver el artículo 103

  • Artículo 114Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 114. Impugnación de sanciones.

    1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.

    2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.

    3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.

    Ver el artículo 114

  • Artículo 115Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 115. Contenido de la sentencia.

    1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

    a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

    b) Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.

    c) Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.

    d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

    2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.

    3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.

    Ver el artículo 115

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.