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Criticar a la empresa en redes sociales: cuándo el despido es nulo y cuándo procedente

Criticar a la empresa, incluso con dureza y en público, está protegido por la libertad de expresión, y el despido que la castiga es nulo. La protección se pierde con los insultos y las descalificaciones personales innecesarias, con las acusaciones de hechos falsos y con la difusión de información interna sin relación con la queja: ahí el despido puede ser procedente.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Tu empresa no puede despedirte por criticarla. La libertad de expresión no desaparece al firmar un contrato.

Si el motivo real del despido es una opinión legítima sobre tu trabajo, el salario o la forma de dirigir la empresa, el despido es nulo: la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios perdidos, y además te debe una indemnización por daño moral.

Da igual que la crítica sea dura, pública o en redes sociales.

La protección se pierde con el insulto o la descalificación personal innecesaria, con la acusación de hechos falsos y con la difusión de información interna que no tiene que ver con la queja.

En esos casos el despido puede ser procedente, y no cobrarías ninguna indemnización.

Lo que dice la ley y cómo lo interpretan los tribunales

La Constitución protege dos derechos distintos en su artículo 20: el de expresar opiniones y el de comunicar información veraz. Su apartado 4 les pone un límite: el honor, la intimidad y la propia imagen de los demás.

Al otro lado está el Estatuto de los Trabajadores. Su artículo 54.2 permite despedir por ofensas verbales a la empresa o a quienes trabajan en ella, letra c), y por transgresión de la buena fe contractual, letra d).

Son las dos causas que aparecen en casi todas las cartas de despido por críticas. El artículo 20.2 del mismo Estatuto obliga a las dos partes del contrato a actuar de buena fe.

Desde hace cuarenta años, el Tribunal Constitucional resuelve el choque así:

  • El contrato no priva de los derechos fundamentales. Las empresas no son mundos aparte de la sociedad. La buena fe limita la libertad de expresión, pero no la anula (Constitucional, julio de 1985).
  • La lealtad no es sumisión. No existe un deber de lealtad que obligue a callar o a defender siempre los intereses de la empresa (Constitucional, noviembre de 2019).
  • Si la crítica era legítima, el despido es nulo, no improcedente. Declararlo solo improcedente permitiría a la empresa librarse pagando la indemnización, y eso no repara la lesión del derecho (Constitucional, julio de 1985). Hoy lo dice expresamente el artículo 55.5 del Estatuto: es nulo el despido que viola derechos fundamentales.

Dónde está la línea: la crítica frente al insulto

Una crítica puede ser desabrida, molesta o hiriente para la empresa y seguir estando protegida.

Lo que queda fuera son las expresiones ultrajantes u ofensivas que no tienen relación con lo que se critica y que, por eso, no hacen falta para expresar la idea. La Constitución no reconoce un derecho al insulto.

Los tribunales no miran las palabras sueltas. Miran el conjunto:

Pesa a tu favor Pesa en contra
Hay un conflicto laboral real: impagos, despidos, presiones No hay conflicto: el ataque es gratuito
Se critica la gestión, las condiciones, las decisiones Se ataca a una persona concreta, con nombre
Opiniones o hechos ciertos Acusaciones de delitos o hechos falsos
Lenguaje duro pero ligado a la queja Calificativos vejatorios, referencias al origen, a la vida privada
Se planteó antes la queja a la empresa Se buscó dañar la imagen de la empresa sin más

Algunos casos ayudan a ver la diferencia:

  • Unos carteles en una refinería criticaban a la dirección con palabras ásperas. Estaban protegidos, aunque la empresa los considerase irrespetuosos (Constitucional, abril de 2008).
  • Una trabajadora escribió en Facebook que su empresa no pagaba y llamó «ladrones» a sus responsables. Hubo una sentencia a su favor, por el contexto de impago de salarios (Superior de Canarias, julio de 2024). Otra trabajadora, también con nóminas atrasadas, llamó a la gerente «dictadora» y la metió en una «pirámide de mafiosos». Su despido fue procedente, porque atribuía delitos y descalificaba a la persona (Superior de Murcia, abril de 2017). Que la queja de fondo sea cierta no protege el insulto.
  • Una teleoperadora publicó vídeos que señalaban por su nombre a un supervisor, con comentarios despectivos sobre su origen. Eso ya no es crítica laboral: es un ataque personal (Superior de Andalucía, enero de 2022).
  • Un presidente de comité escribió un comunicado. La parte que criticaba a la empresa estaba protegida. Las descalificaciones a una compañera que iba a declarar como testigo, no, y el despido se mantuvo (Constitucional, octubre de 2015).

Ojo con los compañeros/as y los mandos. Es donde más despidos procedentes se ven. Se puede criticar lo que hace la empresa, incluso lo que decide un jefe concreto.

Lo que no se puede es atacar personalmente a nadie.

Contar lo que pasa fuera de la empresa

Muchas empresas sostienen que las quejas deben quedarse dentro y que acudir a un cliente, a la Administración o a la prensa es desleal. El Tribunal Constitucional lo ha rechazado.

Un enfermero de una empresa que gestionaba un centro de día municipal llevó sus quejas al ayuntamiento, que era el titular del servicio. Antes se las había planteado a la empresa.

Exigirle que la crítica no saliera de la empresa vaciaba su derecho, y el despido fue nulo (Constitucional, noviembre de 2019).

Lo mismo resolvió el Tribunal Superior de Galicia con una auxiliar que se quejó por escrito ante el ayuntamiento de la gestión de la escuela de música donde trabajaba (Superior de Galicia, marzo de 2017).

En el terreno sindical, el Pleno del Tribunal Constitucional amparó a un miembro del comité que protestó en un pleno municipal contra la empresa adjudicataria (Constitucional, septiembre de 2018).

Aquí importa distinguir:

  • Opiniones («la gestión es nefasta», «nos tratan mal»). No se pueden probar y no se exige que sean ciertas.
  • Hechos («no nos pagan desde marzo», «se filtran datos»). Tienen que ser veraces: contados después de comprobarlos con diligencia, aunque luego no se puedan demostrar del todo (Constitucional, enero de 1988).
  • Si la empresa dice que mentiste, tiene que probarlo ella. Una encargada fue despedida por difundir supuestas informaciones falsas sobre la estabilidad de la plantilla. Como la empresa no probó que lo fueran, el despido fue nulo (Superior de Andalucía, enero de 2024).

La forma también cuenta cuando se denuncia. Un trabajador denunció a su empresa ante su principal cliente por el canal ético de este, con expresiones de desprecio.

El tribunal entendió que no se le despidió por denunciar sino por cómo lo hizo, y negó la nulidad (Superior de Canarias, mayo de 2026).

Si denuncias infracciones por los cauces de la Ley 2/2023, de protección de las personas informantes, su artículo 36 prohíbe expresamente el despido como represalia. Aun así, conviene exponer los hechos con datos y sin adjetivos.

Representantes y sindicatos

Quien actúa como representante de la plantilla o en nombre de un sindicato tiene más margen en lo que critica, porque su libertad de expresión forma parte de la acción sindical.

Ese margen cubre las protestas públicas, las octavillas y la información a la plantilla o a terceros sobre el conflicto (Constitucional, septiembre de 2018).

El Tribunal Supremo admitió incluso que un sindicato acusara a una empresa de «terrorismo patronal» en pancartas y en correos a sus clientes.

La expresión era censurable por dura, pero en un conflicto prolongado no lesionaba el honor de la empresa (Supremo, febrero de 2017).

En 2026 confirmó una sentencia que, en un conflicto intenso entre sindicatos, consideró amparada una crítica sindical dura (Supremo, abril de 2026).

Un representante que publicó en un foro de internet que hubo coacciones en las elecciones sindicales tampoco podía ser despedido por ello (Superior de Murcia, abril de 2018).

Lo que no cambia es la forma. El insulto personal tampoco está protegido cuando lo firma un representante (Constitucional, octubre de 2015).

Y si eres representante legal o delegado/a sindical, la empresa tiene que abrirte un expediente contradictorio antes de despedirte (artículo 55.1 del Estatuto).

Redes sociales, grupos de WhatsApp e información interna

Las redes no tienen reglas propias: lo que es lícito decir de palabra también lo es en internet.

Publicar en una red o en una página pública una opinión crítica y sin insultos no justifica el despido (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2023) (Superior de Cataluña, marzo de 2016).

Lo que cambia es el alcance: una publicación abierta llega a más gente y se puede guardar y reenviar. Por eso un exceso en redes se valora como más grave que el mismo exceso en una conversación.

En un mensaje privado o un grupo de WhatsApp, lo decisivo es el contenido y a quién acaba llegando. Un trabajador mandó a un concejal un audio que contaba hechos graves ocurridos en la fábrica, con alguna frase gruesa.

Como era información de lo sucedido y una opinión sobre la presión en el trabajo, no justificaba el despido (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2023).

La vigilancia de las redes por la empresa y la validez de esos mensajes como prueba se explican en el artículo sobre si la empresa puede vigilar tus redes sociales.

Un riesgo que se suele subestimar es enseñar lo de dentro. Un camarero subió a TikTok, en horario de trabajo y desde su puesto, un vídeo con el sistema informático del hotel y los márgenes de venta, criticando los salarios.

Su despido fue procedente (Superior de Illes Balears, mayo de 2026). La queja salarial podía estar protegida.

Mostrar herramientas, datos o documentos internos, y hacerlo trabajando, es lo que pesó.

Antes de publicar: qué conviene tener en cuenta

Nadie puede asegurar de antemano cómo valorará un juzgado una frase concreta: las sentencias de este artículo muestran resultados opuestos con palabras parecidas. Si piensas hacer pública una queja, reduce el riesgo:

  1. Plantéala antes por escrito a la empresa, o a través de la representación de la plantilla. Si no te hacen caso, eso refuerza tu buena fe cuando acudas a terceros (Constitucional, noviembre de 2019).
  2. Cuenta hechos que puedas sostener y separa claramente lo que es tu opinión.
  3. Critica decisiones, no personas. Sin motes, sin acusaciones de delitos y sin nombres de compañeros/as o mandos.
  4. No enseñes documentos, sistemas ni datos internos, y menos datos de clientes o de otras personas.
  5. No lo hagas en horario de trabajo ni con medios de la empresa.
  6. Si hay una infracción seria, valora primero los cauces formales: la Inspección de Trabajo o el canal de denuncias. Quien los usa tiene una protección legal añadida.

Si te despiden por una crítica

  • Plazo: veinte días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación y después la demanda (artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde el derecho a reclamar.
  • Pide la nulidad desde el principio, por vulneración de la libertad de expresión, y no solo la improcedencia. En varios de los casos que se citan aquí (Superior de Canarias, julio de 2024) (Superior de Murcia, abril de 2018) (Superior de la Comunidad Valenciana, junio de 2023), el tribunal reconoció que la crítica estaba protegida y aun así el despido quedó solo improcedente, porque la nulidad no se pidió o no se recurrió.
  • Guarda la publicación completa, con su fecha y su contexto: el hilo, los mensajes anteriores, las quejas previas a la empresa, los impagos o el conflicto. El contexto es lo que suele decidir el caso.
  • Qué obtienes si se declara nulo: readmisión obligatoria, salarios de tramitación y una indemnización por daño moral, que el juzgado debe fijar aunque sea difícil calcularla (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  • Qué pasa si se declara procedente: el contrato se extingue sin indemnización por despido. Conservas el derecho a la prestación por desempleo si cumples sus requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por un comentario en Facebook o Instagram sobre mi empresa?

Solo si el comentario excede la crítica: insultos o descalificaciones personales, acusaciones de hechos falsos o de delitos, o difusión de información interna. Una crítica dura sobre las condiciones de trabajo está protegida, y el despido que la castiga es nulo.

¿Y si lo escribí en un grupo de WhatsApp privado?

El mensaje se valora por su contenido y por a quién llega. Que sea privado no autoriza a insultar, pero lo que es lícito en público también lo es en un grupo. Cómo obtiene la empresa esos mensajes es otra cuestión, que afecta a la prueba.

¿Tengo que poder demostrar lo que critico?

Las opiniones no se demuestran y no se exige que sean ciertas. Los hechos concretos que cuentes sí tienen que ser veraces: comprobados con diligencia, aunque luego no se puedan probar del todo. Si la empresa te despide diciendo que mentiste, tiene que probarlo ella.

¿Puedo quejarme al cliente o al ayuntamiento para el que trabaja mi empresa?

Sí, el Tribunal Constitucional ha dicho que la crítica no tiene por qué quedarse dentro de la empresa. Ayuda haberlo planteado antes a la empresa y hacerlo con datos y sin ofensas.

Si el despido es nulo, ¿qué consigo?

La readmisión obligatoria en las mismas condiciones, los salarios dejados de cobrar y una indemnización por el daño moral que el juzgado tiene que fijar. La empresa no puede sustituir la readmisión por una indemnización.

¿Puedo borrar la publicación para evitar la sanción?

Borrarla no hace desaparecer lo publicado si la empresa ya lo ha visto o guardado, pero rectificar pronto un exceso puede pesar a favor en la valoración de la gravedad. Si la crítica era lícita, retirarla no es necesario para que siga protegida.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 20.1 a) y 20.1 d)Constitución EspañolaReconoce la libertad de expresar opiniones y la de comunicar información veraz; el apartado 4 fija sus límites (honor, intimidad, propia imagen).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  • Artículos 54.2 c) y 54.2 d)Estatuto de los TrabajadoresLas dos causas de despido disciplinario que invocan las empresas en estos casos: ofensas verbales y transgresión de la buena fe contractual.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Ver el artículo 54 completo

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulo el despido que se produce con violación de derechos fundamentales, como la libertad de expresión.Cambio reciente: El apartado 5 se ha modificado varias veces (Real Decreto-ley 5/2023 y, en su letra b), Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025); el primer párrafo, que es el que aquí importa, mantiene la nulidad por violación de derechos fundamentales.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 20.2Estatuto de los TrabajadoresSomete a la persona trabajadora y a la empresa a las exigencias de la buena fe, que es el límite añadido que el contrato pone a la libertad de expresión.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    Ver el artículo 20 completo

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialObliga al juzgado a fijar una indemnización por el daño moral cuando declara vulnerado un derecho fundamental.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

  • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de veinte días hábiles para reclamar contra el despido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

  • Artículo 36Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónProhíbe el despido y cualquier represalia contra quien comunica infracciones por los cauces de esa ley o hace una revelación pública conforme a ella.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 36. Prohibición de represalias.

    1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

    2. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

    3. A los efectos de lo previsto en esta ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

    a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

    b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

    c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

    d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

    e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.

    f) Denegación de formación.

    g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

    4. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

    5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

    6. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Puede la empresa despedirme por criticarla, y si lo hace, el despido es nulo o solo improcedente?

¿Dónde termina la crítica y empieza el insulto que justifica el despido?

¿Puedo contar fuera de la empresa (a la Administración, a un cliente, a la prensa) lo que pasa dentro, y qué ocurre si no puedo probarlo?

¿Tienen más margen los representantes de los trabajadores y los sindicatos?