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Artículo 183 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Indemnizaciones

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo XI. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Para entenderlo, lee la guíaIndemnización a los padres por el complemento de maternidad: 1.800 euros y cómo pedirlaSí. Si la Seguridad Social negó el complemento de maternidad a un padre después de la sentencia europea de diciembre de 2019 y tuvo que ir a juicio, el Tribunal Supremo le reconoce una indemnización de 1.800 euros, igual para todos y sin tener que probar el daño. También si se lo negaron por prescripción o se lo concedieron cuando ya había demandado, y el Supremo ha admitido que se pida después, en otro pleito.Leer la guía →

Artículo 183. Indemnizaciones

1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

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