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Indemnización por daño moral en el trabajo: cómo se calcula y cuánto se cobra

Cuando un juzgado declara que la empresa vulneró un derecho fundamental (discriminación, represalia, acoso, libertad sindical), tiene que fijar además una indemnización por daño moral. No hace falta probar el importe exacto: el tribunal lo fija con prudencia y suele tomar como referencia las multas de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que hoy parten de 7.501 euros en las infracciones muy graves.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Cuando un juzgado declara que la empresa ha vulnerado un derecho fundamental de una persona trabajadora (la ha discriminado, la ha despedido como represalia, la ha acosado o ha atacado su libertad sindical), tiene que fijar además una indemnización por daño moral.

No hace falta probar el importe exacto del sufrimiento: el tribunal lo fija «prudencialmente» y suele orientarse por las multas que la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé para esa conducta.

Hoy, la multa mínima de las infracciones muy graves es de 7.501 euros, y esa es la cifra de partida más habitual, aunque hay sentencias muy por debajo y otras muy por encima.

Qué es el daño moral y cuándo se cobra

El daño moral es el perjuicio que no se ve en una nómina: la humillación, la angustia, el desprestigio o la sensación de indefensión que produce que la empresa trate a alguien como no puede tratarlo.

La regla está en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: si la sentencia declara la vulneración, el juez debe pronunciarse sobre la indemnización.

Eso tiene una condición previa que conviene no olvidar: tiene que haber un derecho fundamental lesionado.

El daño moral de este artículo no se cobra por cualquier incumplimiento de la empresa, sino cuando se vulnera la igualdad y no discriminación, la integridad moral, la intimidad, la libertad sindical, la huelga, la libertad de expresión o la garantía de indemnidad (no sufrir represalias por reclamar). Los casos más frecuentes son:

  • el despido declarado nulo por discriminación o por represalia;
  • el acoso laboral, sexual o por razón de sexo;
  • la discriminación salarial;
  • la negativa injustificada a medidas de conciliación;
  • las conductas antisindicales.

Cómo se plantea la demanda (plazos, a quién se demanda, qué papel tiene el Ministerio Fiscal) se explica en nuestra guía sobre la demanda por vulneración de derechos fundamentales. Aquí nos centramos en la indemnización.

¿Hay que probar el daño?

No en lo esencial. El Tribunal Supremo repite que el daño moral va unido a la vulneración del derecho fundamental: si se declara la vulneración, hay daño moral y hay que indemnizarlo.

Por eso, aunque la demanda no detalle cómo se ha calculado la cifra, la indemnización no puede negarse.

  • En un despido nulo, el Supremo condenó a pagar el daño moral aunque la demanda no concretaba los parámetros del cálculo (Supremo, febrero de 2022).
  • En un despido nulo por discriminación por discapacidad, recordó que el juez tiene que pronunciarse sobre el daño moral y que la ley de infracciones sirve de referencia aunque no se aporten bases de cálculo (Supremo, noviembre de 2023).
  • En 2025 distinguió con claridad dos cosas (Supremo, diciembre de 2025): los daños adicionales (por ejemplo, gastos médicos o salario perdido), que la demanda sí tiene que concretar con sus bases, y el daño moral ligado a la lesión, que el juez fija prudencialmente cuando probar su importe exacto sería demasiado difícil.

La ley lo dice expresamente: el artículo 179.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige que la demanda indique la cuantía y explique sus bases, salvo en el daño moral unido a la vulneración cuando sea difícil estimarlo con detalle.

Que no sea obligatorio probarlo no significa que dé igual.

Cuanto mejor se explique en la demanda y en el juicio la gravedad, la duración y las consecuencias (una baja por ansiedad, un tratamiento psicológico, la exposición pública ante compañeros/as), más fácil es que la cifra suba.

Lo que no se cuenta, el juez no lo puede valorar.

Cómo se calcula: la referencia de las multas

No existe una tabla legal del daño moral. Los tribunales, para no fijar cifras al azar, acuden a una referencia objetiva: lo que la Administración podría multar a la empresa por esa misma conducta.

La ley de infracciones califica como muy graves la discriminación, las represalias por reclamar la igualdad de trato, los actos contrarios a la intimidad y dignidad, el acoso sexual y el acoso discriminatorio (artículo 8, apartados 11, 12, 13 y 13 bis).

Y su artículo 40.1 fija las multas de esas infracciones en tres tramos:

Grado Multa por infracción muy grave
Mínimo de 7.501 a 30.000 euros
Medio de 30.001 a 120.005 euros
Máximo de 120.006 a 225.018 euros

Hasta el 1 de octubre de 2021 las cifras eran más bajas: el mínimo de las muy graves era de 6.251 euros.

Por eso muchas sentencias de esos años conceden exactamente 6.251 euros (Supremo, febrero de 2022) (Supremo, marzo de 2022), y las posteriores, 7.501 euros (Supremo, diciembre de 2025).

La sentencia que asentó este método es de 2017: ante una rebaja de sueldo discriminatoria por razón de sexo, el Supremo tomó como referencia el mínimo de las multas muy graves para fijar el daño moral (Supremo, enero de 2017).

Desde entonces es el criterio general, con tres matices importantes:

  • Es orientativo, no automático. El Supremo ha mantenido una indemnización de solo 300 euros recordando que las horquillas de las multas no se aplican de forma automática y que no obligan a dar el mínimo (Supremo, julio de 2025).
  • No se queda en el mínimo. Si la conducta es grave, se sube de tramo. En un despido por represalia tras denunciar a una compañera, el Supremo fijó 60.000 euros, dentro del grado medio de las muy graves (Supremo, abril de 2022).
  • Se mira el caso concreto. Antigüedad, salario, duración de la conducta, si hubo publicidad, si la empresa rectificó, si hubo consecuencias para la salud. Con dos años de antigüedad y sin más datos, el Supremo se quedó en el mínimo (Supremo, marzo de 2022).

Para qué sirve: reparar y prevenir

El artículo 183.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice que la indemnización tiene dos fines: resarcir suficientemente a la víctima y contribuir a prevenir el daño.

Es lo que se llama su función disuasoria: la cifra tiene que ser lo bastante alta como para que a la empresa no le salga a cuenta vulnerar derechos.

Este segundo fin explica las cuantías más altas:

  • Un Tribunal Superior elevó a 105.000 euros la indemnización por un acoso prolongado con degradación de funciones, en el que la empresa, avisada, no activó ningún protocolo: cuando la lesión es grave y persistente, quedarse en importes mínimos no disuade (Superior de La Rioja, julio de 2025).
  • En sentido inverso, la gravedad concreta también sirve para moderar. Exigir por burofax a quienes estaban en huelga que siguieran trabajando vulneró el derecho de huelga, pero como la conducta no llegó a sustituir a huelguistas, el Supremo situó la indemnización en el grado mínimo: 7.501 euros por persona demandante (Supremo, julio de 2025).

En el acoso, la cuantía tiene particularidades propias (secuelas, bajas largas, a veces el baremo de accidentes de tráfico como referencia). Las explicamos en el artículo sobre la cuantía de la indemnización por acoso laboral.

¿Se cobra además de la indemnización por despido?

Sí, cuando hay un derecho fundamental vulnerado. El artículo 183.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice que esta indemnización es compatible con la que corresponda por la modificación o la extinción del contrato.

  • Despido nulo: la readmisión y los salarios de tramitación no cubren el daño moral; este se cobra aparte (Supremo, febrero de 2022) (Supremo, abril de 2022).
  • Extinción del contrato a petición de la persona trabajadora (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) por acoso: un Tribunal Superior concedió la indemnización del despido improcedente, más de 87.000 euros, y además 7.501 euros por daños y perjuicios, de los que respondían solidariamente la empresa y el acosador (Superior de Madrid, mayo de 2024).

El límite está en que sin derecho fundamental lesionado no hay daño moral aparte:

  • Si la extinción del contrato se basa en un incumplimiento de la empresa que no afecta a un derecho fundamental, la indemnización tasada ya cubre el perjuicio y no se suma nada más (Superior de Asturias, mayo de 2022).
  • En el despido simplemente improcedente, el Pleno del Supremo ha cerrado la puerta a cobrar más de la indemnización legal (Supremo, diciembre de 2024).

Hay una excepción importante: el despido puede quedar en improcedente y, aun así, haberse vulnerado un derecho fundamental.

Pasa, por ejemplo, cuando la empresa consiguió la prueba vulnerando tu intimidad: esa prueba no vale, pero eso no hace nulo el despido por sí solo.

Si en el juicio se declara la vulneración, esa lesión puede indemnizarse con daño moral aunque el despido sea improcedente y no nulo (Supremo, julio de 2022).

Por eso, quien sufre un despido que cree discriminatorio o de represalia tiene que plantearlo como despido nulo y pedir expresamente el daño moral en la demanda.

Y si se vulneró un derecho fundamental, hay que alegarlo y pedir la indemnización aunque el despido pueda quedar solo en improcedente: si no se plantea, el daño moral queda fuera.

Daño moral y daños económicos: se pueden sumar

Además del daño moral, se pueden reclamar los daños y perjuicios adicionales que la vulneración haya causado. Estos sí hay que probarlos y desglosarlos.

El caso típico es la discriminación salarial: en el mismo pleito de tutela se puede pedir la diferencia de sueldo dejada de cobrar como daño material, y el daño moral por la discriminación (Supremo, marzo de 2025) (Supremo, enero de 2017).

No hace falta un pleito de cantidad aparte.

Otros daños adicionales habituales: gastos de tratamiento psicológico o médico, pérdida de ingresos por una baja causada por la conducta, oportunidades de promoción perdidas. Para cada uno conviene aportar justificantes.

Cuándo se rebaja o se deniega

Las razones más frecuentes por las que se gana el pleito pero se cobra poco, o se pierde la indemnización:

  1. No se prueba la vulneración. Si no hay ni siquiera indicios de discriminación o de represalia, el despido no es nulo por ese motivo y no hay daño moral que calcular (Supremo, diciembre de 2023). Recuerda que basta con aportar indicios razonables: entonces es la empresa la que tiene que demostrar que su decisión no tenía nada que ver.
  2. La conducta se considera leve o puntual, y la cuantía queda muy por debajo de las multas (Supremo, julio de 2025).
  3. Se recurre solo la cifra. La cuantía del daño moral depende tanto de las circunstancias que el Supremo casi nunca la revisa: dos sentencias con cifras distintas no se contradicen si los hechos no son iguales (Supremo, marzo de 2025). Lo que fija el juzgado suele ser lo que queda.
  4. Nulidad automática por embarazo sin que la empresa lo supiera. El despido de una trabajadora embarazada es nulo aunque la empresa no conociera el embarazo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Pero si procede además el daño moral es una cuestión dividida entre los Tribunales Superiores: unos lo niegan porque no hay discriminación probada (Superior de Cantabria, diciembre de 2023) y otros lo conceden (Superior de Galicia, diciembre de 2023). El Supremo no ha unificado este punto.

Sindicatos y reclamaciones colectivas

También los sindicatos pueden cobrar daño moral cuando se lesiona su libertad sindical.

El Supremo condenó a pagar 6.000 euros a un sindicato al que se negó el derecho a proponer miembros de los tribunales de selección, fijando la cifra con prudencia y con la multa mínima como orientación (Supremo, junio de 2026).

Y en un conflicto colectivo se puede pedir una indemnización igual para todas las personas afectadas, siempre que la demanda las identifique una a una y concrete la cifra (Superior de Extremadura, julio de 2026).

Cómo pedirlo bien

  • Pídelo siempre y con una cifra. Aunque el juez debe pronunciarse, una petición concreta y razonada ayuda a que no se quede en el mínimo.
  • Explica la gravedad: cuánto duró, quién lo presenció, qué consecuencias tuvo (bajas, tratamiento, cambio de puesto), si la empresa estaba avisada y no hizo nada.
  • Elige el tramo de referencia y justifícalo: «infracción muy grave del artículo 8.12 de la ley de infracciones, grado medio por la duración y la reiteración».
  • Separa el daño moral de los daños económicos, y prueba estos últimos con documentos.
  • No confíes en recurrir solo la cuantía: se juega en el primer juicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra normalmente por daño moral en un despido nulo?

No hay una cifra fija. Muchas sentencias toman el mínimo de las multas muy graves de la ley de infracciones, hoy 7.501 euros, pero hay casos de unos cientos de euros y otros de más de 100.000, según la gravedad, la duración y las consecuencias.

¿Tengo que demostrar con informes médicos que he sufrido?

Para el daño moral básico, no: va unido a la vulneración y el juez lo fija con prudencia. Los informes sí ayudan a subir la cuantía y son necesarios si reclamas daños adicionales, como una baja o un tratamiento.

¿Si me despiden de forma improcedente puedo pedir daños morales?

En general no: la indemnización del despido improcedente cubre el perjuicio y no da por sí sola un daño moral añadido. Pero si en el juicio se declara además que se vulneró un derecho fundamental (por ejemplo, porque la empresa consiguió la prueba vulnerando tu intimidad), esa lesión puede indemnizarse aunque el despido quede improcedente y no nulo.

¿El daño moral se suma a la indemnización por despido o por extinción del contrato?

Sí. La ley dice que es compatible con la indemnización por extinción o modificación del contrato. En un despido nulo se cobra además de los salarios de tramitación.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialObliga al juez a fijar la indemnización por daño moral cuando declara la vulneración, permite fijarla prudencialmente, le da función preventiva y la hace compatible con la indemnización por despido o extinción.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

  • Artículo 179.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialDice qué tiene que concretar la demanda sobre la indemnización y exime de detallar las bases de cálculo del daño moral cuando sea difícil estimarlo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    3. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.

    Ver el artículo 179 completo

  • Artículo 40.1Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialFija las multas por grados (leves, graves y muy graves) que los tribunales usan como referencia orientativa para cuantificar el daño moral.Cambio reciente: Cuantías elevadas por la disposición final 1.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, con efectos de 1 de octubre de 2021: el mínimo de las muy graves pasó de 6.251 a 7.501 euros.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

    b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

    c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

    c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

    d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:

    1.º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.

    2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.

    3.º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.

    e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

    1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

    2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

    No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:

    Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

    f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

    2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

    Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

    Ver el artículo 40 completo

  • Artículos 8.11 y 8.12 y 8.13 y 8.13 bisLey sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialCalifican como infracciones muy graves los atentados a la intimidad y dignidad, la discriminación, las represalias por reclamar igualdad y el acoso: de ahí que la referencia habitual sea el tramo de las muy graves.Cambio reciente: Apartados 12 y 13 bis modificados por la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    11. Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

    12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.

    13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículo 182.1 d)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa sentencia de tutela debe reparar las consecuencias de la lesión, incluida la indemnización del artículo 183.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. La sentencia declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y, en caso de estimación de la demanda, según las pretensiones concretamente ejercitadas:

    d) Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que procediera en los términos señalados en el artículo 183.

    Ver el artículo 182 completo

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresDistingue la nulidad del despido por discriminación o vulneración de derechos fundamentales de la nulidad automática (embarazo, permisos), donde los tribunales discuten si procede daño moral.Cambio reciente: Letra b) modificada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos de 3 de abril de 2025.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 50Estatuto de los TrabajadoresExtinción del contrato a petición de la persona trabajadora por incumplimiento grave, con la que puede acumularse el daño moral si hay vulneración de un derecho fundamental.Cambio reciente: Modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos de 3 de abril de 2025.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Se cobra además de la indemnización por despido o por extinción del contrato?

¿Cuándo se rebaja o se deniega la indemnización?