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La discriminación por sexo da derecho a indemnización, con 1.800 euros de referencia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de noviembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Quien sufre discriminación por razón de sexo tiene derecho a una indemnización por los daños causados, incluidas costas y honorarios de abogacía. El Tribunal Supremo fijó en 1.800 euros la cuantía que mejor se adecúa a la reparación exigida, y debe aplicarse cuando haya controversia sobre el importe.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados, incluidas las costas y los honorarios de Abogacía, por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.
Qué pasó
La persona demandante reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo.
Dentro de esos daños incluía las costas y los honorarios de abogacía.
En su demanda había pedido 1.500 euros.
Qué dice el tribunal
La Sala ya se había pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia 977/2023, de 15 de noviembre. Conforme a esa doctrina unificada, la situación actual del ordenamiento permite reconocer la indemnización solicitada.
El derecho parte de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, que expone que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales.
Por eso el Tribunal Supremo fijó la indemnización en 1.800 euros: es la cuantía que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido, en los términos que derivan de esa sentencia europea y de la normativa interna y la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Debe aplicarse por los órganos judiciales en todos los supuestos en que exista controversia sobre la cuantía.
En este caso la cuantía reconocida fue de 1.500 euros, porque fue la que se solicitó en la demanda.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de noviembre de 2024: reconoce el derecho a la indemnización, en la cuantía de 1.500 euros pedida en la demanda
El fallo
Reconoce el derecho a la indemnización, en la cuantía de 1.500 euros solicitada en la demanda.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla indemnización por discriminación por razón de sexo comprende también las costas y los honorarios de abogacía
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
- También se citan
Artículo 14Constitución Españolaprohibición de discriminación por razón de sexo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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- 14 sep 2023TJUESTJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22)La reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales