InicioJubilación, viudedad y orfandad
El padre al que se negó el complemento de maternidad tiene derecho a 1.800 euros
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de noviembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Quien solicitó el complemento en la redacción anterior a la reforma de 2021, se lo denegó la entidad gestora después de la sentencia europea de 2019 y tuvo que acudir a los tribunales, tiene derecho a una indemnización que cubra el perjuicio, sin necesidad de acreditar sus bases, fijada en 1.800 euros para todos por igual.
La cuestión que se planteaba
Derecho a una indemnización a los padres que se han visto obligados a iniciar un procedimiento judicial para reclamar el complemento de maternidad del artículo 60 de la LGSS tras la sentencia del TJUE.
Qué pasó
Varios padres tuvieron que iniciar un procedimiento judicial para reclamar el complemento de maternidad después de que la entidad gestora se lo denegara.
La denegación se produjo con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que ya había declarado contraria al derecho de la Unión la exclusión de los hombres.
Qué dice el tribunal
A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo considera que en los supuestos en los que un hombre solicitó el complemento en su versión anterior a la entrada en vigor de la reforma de 2021 y le fue denegado por la entidad gestora con posterioridad a la sentencia europea de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para obtenerlo, tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
Como la actuación de la entidad gestora genera un perjuicio igual para todas las personas afectadas, lo razonable es fijar idéntica cuantía indemnizatoria para todas ellas, sin dar lugar a agravios comparativos, y esa cuantía debe ser de 1.800 euros.
No obstante, en este caso la indemnización se limita a los 600 euros que concedió la sentencia de suplicación, por no haber sido impugnados.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: concede una indemnización de 600 euros
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de noviembre de 2023: fija la indemnización procedente en 1.800 euros, pero mantiene los 600 concedidos
El fallo
Fija en 1.800 euros la indemnización procedente, aunque mantiene los 600 euros reconocidos.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 60Ley General de la Seguridad Socialla denegación del complemento a los hombres genera derecho a una indemnización tasada de 1.800 euros
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
3.ª En cualquiera de los supuestos a que se refieren las condiciones 1.ª y 2.ª para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237.
4.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
5.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
2. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.
Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
3. Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.
El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.
La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas:
a) Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.
A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
b) No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
c) El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
d) El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los artículos 57 y 58.7.
e) El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59. Cuando concurran dichos requisitos, se reconocerá la cuantía mínima de pensión según establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.
f) Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía a la que se refiere el apartado anterior, que será considerada importe teórico, la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.
4. No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, a la que se refiere el artículo 215 y el apartado sexto de la disposición transitoria cuarta.
No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones citadas en el apartado 1. En consecuencia, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. No obstante, cuando en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, de entre las previstas en el apartado 1, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.
6. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
7. Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.
Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.
- También se citan
NormaRDL 3/2021reforma que cambió la regulación del complemento
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 14 sep 2023TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22)Obliga a indemnizar el perjuicio causado por la denegación
- 12 dic 2019TJUESentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18)Declaró discriminatoria la exclusión de los hombres del complemento
Otras sentencias analizadas que la citan.
- 30 jun 2026Tribunal SupremoAlegar prescripción no libra de indemnizar por el complementoLa denegación del complemento de maternidad a un hombre sigue siendo discriminación que da derecho a la indemnización de 1.800 euros aunque la entidad gestora la funde en la prescripción, porque ese derecho solo podría prescribir cinco años después de la sentencia europea que declaró la discriminación.
- 25 feb 2026Tribunal SupremoReconocer el complemento días antes del juicio no rebaja los 1.800La indemnización de 1.800 euros no depende del momento exacto en que la entidad gestora rectifique, sino de que la persona se haya visto obligada a acudir a la vía judicial para obtener un derecho ya reconocido por la jurisprudencia europea.
- 16 jul 2025Tribunal SupremoDenegar el complemento al padre alegando prescripción también se indemnizaProcede la indemnización de 1.800 euros cuando la entidad gestora deniega el complemento alegando prescripción, si la negativa es posterior a la sentencia europea de 2019 y obliga al progenitor varón a litigar para obtener lo que ya le correspondía.
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